(15th meeting) - Fifth Session of the Intergovernmental Negotiating Committee on the UN Framework Convention on International Tax Cooperation (INC Tax) - 3 to 13 August 2026 General Assembly Date: 12 August 2026 Language: Spanish Transcript: https://transcripts.un.org/ar/asset/k1z/k1z1l552fv?lang=es Transcripts available through this tool are created by using automatic speech recognition and are not official records nor official documents of the United Nations. Official records and official documents are available on the Official Document System of the United Nations. --- Presidencia [0:01]: Good morning everyone. Buenos días a todos. Hoy empezamos el debate del eje de trabajo tres. Prevención y resolución de controversias. Los cofacilitadores son Molly y Michael. Daré la palabra a Molly y Michael para que nos formulen las presentaciones, para que conozcan el contenido del documento que de hecho ya lo recibieron, ojalá que hayan tenido tiempo para revisarlo, van a empezar con la presentación y así continuará el debate. Adelante Molly. Co-Facilitator · Molly [0:45]: Muchas gracias. Buenos días colegas, gracias por su participación durante la última semana y media. Felicitó a los colegas cofacilitadores Daniel y Lisa Lot por el trabajo realizado. Hoy por primera vez presentaremos ante la plenaria el proyecto de protocolo de los cofacilitadores sobre la prevención y la resolución de controversias fiscales. Y quisiera agradecer en particular a Eduardo, Trisha, Chattan, Rami, Katie, María. Fue un esfuerzo y un trabajo en equipo. Y Michael, mi estimado cofacilitador, gracias a todos ustedes por sus aportes tan valiosos. Gracias a Michael por su pericia técnica que nos permitió ser eficaces. Voy a empezar con una explicación breve. sobre cómo logramos elaborar este proyecto, los objetivos para esta reunión y la arquitectura general del protocolo. Luego pasaremos al debate de fondo de las disposiciones. Co-facilitadora · Malin [2:07]: Vamos a recordar rápidamente cómo llegamos al texto de hoy. Desde la primera reunión en Nairobi, el workstream ha ido avanzando de identificar soluciones posibles a desarrollar los elementos sustantivos operacionales. El cuarto periodo de sesiones fue especialmente importante porque pasamos de identificar mecanismos en abstracto y empezamos a analizar cómo estos mecanismos podrían presentarse. En febrero ya tratamos los elementos y características principales de cada mecanismo y toda la estructura del protocolo, que nos dio los elementos básicos para el ejercicio de redacción que vino después. Esto significa que el proyecto de protocolo no empieza con una hoja en blanco. Su estructura, los elementos principales de los mecanismos que contiene, se basaron directamente en los criterios y en los enfoques que se han ido debatiendo de manera progresiva en este Workstream. El proyecto que les presentamos ahora es la progresión natural en este proceso porque traduce las conversaciones técnicas en texto concreto. Y quería enfatizar que este no es más que un primer esbozo. Y aportar ideas al texto, obviamente, plantea dudas y preguntas de cómo vamos a proceder una vez que tengamos el texto y el proyecto ante nosotros. Por eso es tan importante esta reunión. Antes de pasar a lo que queremos hacer, me gustaría recordar el valor añadido más general que se supone que ofrecerá este protocolo. El protocolo no va a replicar y repetir mecanismos ya existentes. El valor que aporta reside en ampliar su disponibilidad, ampliando las opciones y ofreciendo también un marco operacional común para su uso efectivo. Crea opciones donde no hay marco de arreglo de controversias. Para las partes que no tengan un acuerdo bilateral, hay varios mecanismos que pueden funcionar sobre una relación de intercambio de datos. Y luego amplía el marco de mecanismos disponibles sobre las relaciones contractuales existentes. Incluso cuando las partes ya tengan un tratado, el Protocolo puede poner a disposición herramientas adicionales que igual todavía no existen. En tercer lugar, ofrece normas de procedimiento diseñadas para que los mecanismos funcionen en la práctica una vez que estén disponibles y desencadenadas. Este detalle se supone que dará claridad de procedimiento suficiente para la aplicación efectiva en lugar de dejar cuestiones clave no resueltas. Luego permite también un tratamiento coordinado de casos multijurisdiccionales. El protocolo le permite a los mecanismos que se hagan a través de procesos coordinados y multilaterales en lugar a través de elementos bilaterales. separado. Luego crea también un marco conjunto de normas de procedimiento que promueven la coherencia y reduce la necesidad de que los países negocien mecanismos por separado de cada relación bilateral. En sexto lugar, vincula la aplicación con la capacitación y el apoyo de Naciones Unidas, reconociendo que el acceso a un mecanismo por sí solo no sería suficiente si los países necesitan asistencia práctica para utilizarlo de manera efectiva. En séptimo lugar, mejora los mecanismos existentes ofreciendo mayor seguridad de procedimiento. y también predecibilidad para mecanismos como el MAP. El protocolo se basa en enfoques existentes, determinando normas de procedimiento más claras, también plazos y pasos para su operación, haciendo que su uso sea más estructurado y efectivo. Considerando lo dicho, ahora me gustaría pasar a lo que esperamos lograr durante este periodo de sesiones. Objetivos. Es la primera oportunidad de que el Pleno considere el proyecto de protocolo en su totalidad y, todavía más importante, como texto de negociación. Lo que nos digan ustedes nos permitirá preparar la próxima versión del texto. Y me detengo aquí para dar las gracias a todas las personas que han participado, todos los delegados que han participado en el Workstream 3 y las orientaciones y directrices que nos ofrecen el propósito de la conversación, por lo tanto, es distinto de las fases anteriores del trabajo. Ya no solo pedimos si un mecanismo se ha de considerar o cuáles deben ser sus características más amplias, por ejemplo. Ahora ya tenemos un proyecto de disposiciones ante nosotros y alentamos a las delegaciones que interactúen directamente con estas disposiciones. Y más en concreto, agradeceríamos puntos de vista sobre el texto que refleja las conversaciones que emergen de períodos de sesiones anteriores y del trabajo entre períodos de sesiones. Pedimos a las delegaciones también que identifiquen brechas, ambigüedades, incoherencias o disposiciones que exijan más refinamiento o un cambio de redacción. Si una disposición no funciona, estaría bien entender por qué. Y, en la medida de lo posible, también qué formulación o enfoque alternativo sugerirían las delegaciones. Se aplica lo mismo a las alternativas y elementos entre corchetes que siguen en el proyecto. Son ámbitos donde la orientación del Pleno sería esencial para la próxima versión. Así que, en la medida de lo posible, pedimos intervenciones durante este período de sesiones que pasen de observaciones generales a orientaciones específicas sobre el texto. qué hay que mantener, qué hay que cambiar, qué falta y cómo se pueden mejorar algunas de las disposiciones. Continuamos con la cuarta diapositiva, cómo se estructura el proyecto de protocolo, capítulos 1 a 3. Y antes de pasar a las disposiciones particulares explico la estructura del proyecto. El protocolo se organiza en seis capítulos, el capítulo 1, cubre las disposiciones generales y en este momento contiene las definiciones necesarias para el funcionamiento del instrumento. El capítulo 2 trata la prevención de controversias. Esta sección ahora mismo contiene los mecanismos particulares de prevención que se han derivado de nuestras conversaciones anteriores. Por ejemplo, los APAs, las normas o sentencias adelantadas, los APAs unilaterales coordinados, los arreglos de cumplimiento cooperativos, auditorías simultáneas y las auditorías conjuntas. La segunda sección ya contiene disposiciones que atraviesan todos estos mecanismos, incluida la relación que pueda tener con otros mecanismos y procedimientos nacionales, así como las normas de procedimiento y los elementos de capacitación que puedan ser relevantes para su aplicación. En el capítulo 3 vemos el arreglo de controversias. Contiene los mecanismos de arreglo de controversias principales que se han debatido en el Workstream: el procedimiento de acuerdo mutuo, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Al igual que con los mecanismos de prevención, este capítulo también incluye un conjunto de disposiciones comunes, normas que afectan a los mediadores, a los que concilian, a los árbitros, a los gastos y a las tasas de remuneración y también el posible apoyo de Naciones Unidas. Transparencia 5. ¿Cómo se estructura el protocolo del capítulo cuatro a seis? El capítulo cuatro trata las consultas a falta de un instrumento fiscal aplicable. El capítulo aborda el proceso de consultas mismo, normas en cuanto al intercambio de información, confidencialidad. así como los efectos jurídicos de las consultas. El capítulo 5 es especialmente importante porque trata las reservas y la relación entre el Protocolo y otros instrumentos. El proyecto contiene disposiciones que tratan las reservas a los mecanismos específicos y con cómo el Protocolo funcionaría si hubiera mecanismos muy similares bajo otro instrumento aplicable. Hay dos alternativas en este sentido y volveremos sobre estas más adelante cuando tratemos el capítulo 5. Y finalmente, el capítulo 6 contiene otras disposiciones que funcionan en todo el protocolo, lo que tenga que ver con el intercambio de información, la confidencialidad y el uso de la información. Ahora, en la diapositiva 6, las características transversales del proyecto. Antes de que pasemos a los artículos propiamente dicho, me gustaría resaltar tres características del proyecto que pueden explicar algunas de las opciones que van a ver en el texto. Primero, el grado de detalle operacional. El proyecto, de manera intencionada, va más allá de sencillamente manifestar con mecanismo específico está disponible. Lo que procura es incluir suficiente arquitectura o estructura de procedimientos para que el mecanismo pueda funcionar una vez que entre en aplicación entre las partes pertinentes. Hay un motivo práctico importante para seguir este enfoque. Muestra la experiencia que la mera existencia de una disposición facilitadora general a nivel de tratado no significa necesariamente que un mecanismo se pueda utilizar fácilmente en la práctica. Algunos países, y esto puede ser especialmente importante para países en desarrollo con experiencia más limitada en algunos mecanismos, a lo mejor tienen una base jurídica internacional que permite que las autoridades competentes lleguen a ciertos arreglos o acuerdos, pero que quizá no tienen los procedimientos nacionales que les permiten aplicarlos en la práctica. El enfoque que se sigue en este proyecto, por lo tanto, sería que el protocolo mismo puede ofrecer un camino de procedimiento suficientemente completo para que, una vez que el mecanismo sea aplicable, una administración cuente con un marco que se pueda utilizar desde primer momento, en lugar de que la operación funcione sobre el desarrollo de las normas de aplicación nacionales detalladas. Por este motivo, Muchos mecanismos también siguen una secuencia operacional común, que es una segunda característica de esta transparencia diapositiva. El proyecto, por lo general, intenta responder a las cuestiones prácticas que se plantean en esta fase. Cómo se inicia el mecanismo, qué condiciones se tienen que cumplir, cómo se realiza el proceso y qué ocurre una vez que concluye. La secuencia más en concreto varía según el carácter de cada mecanismo, pero el objetivo es el mismo, que las disposiciones sean suficientemente claras y operacionales para que las autoridades competentes que tienen que utilizarlas en la práctica puedan. Sin embargo, es muy importante manifestar también que el nivel adecuado de detalle es en sí también una cuestión que hemos de hacer al Comité. Este es el primer proyecto y queremos escuchar si las delegaciones consideran qué elementos de procedimiento tienen que estar en el protocolo mismo o si hay algunos que mejor deben estar en acuerdos bilaterales o en orientaciones subsiguientes y cómo el protocolo debe interactuar con los procesos nacionales ya existentes. Esto se aplica especialmente a países que ya tienen marcos nacionales bien desarrollados. El proyecto, por lo general, permite que estos procesos nacionales sigan operando siempre y cuando la aplicación sea coherente con las exigencias del protocolo, pero esta relación a lo mejor necesita que se refine un poco más y agradeceríamos puntos de vista concretos sobre ello. Luego está el carácter opcional. Nos parece que este es un elemento importante de las conversaciones del Workstream desde el principio. Las partes del protocolo igual se reservan el derecho de no aplicar mecanismos específicos en el marco del protocolo, pero en este sentido sí que es importante recordar que en periodos de sesiones anteriores el enfoque había recibido apoyo amplio. que era precisamente desarrollar los mecanismos con detalle suficiente para que las delegaciones pudieran entender el alcance de operación real y entonces solo considerar qué mecanismos serían en la parte esencial del protocolo, a saber qué mecanismos no serían capaces, no podrían quedar excluidos a través de una reserva. una cuestión relacionada pero diferente es que ocurre cuando las partes ya tienen un mecanismo parecido bajo otro instrumento. El capítulo 5 presenta dos alternativas para abordar esta interacción que trataremos cuando lleguemos al capítulo. Y finalmente, en la diapositiva 7 recordarán que habíamos tenido una conversación Es sobre el equipo de tareas para mejorar ciertos elementos de información, efectivamente, los de TP. Acuerden, recuerden que cuando se creó este grupo de tareas se trataba de identificar opciones prácticas para mejorar el acceso a la información sobre los TP. La creación de este equipo de tareas recibió mucho apoyo. Entre períodos de sesiones, podemos anunciar que los colegas designados, la señora Anshul Kandwal, de la India, y la señora Annemarie van der Meulen, de los Países Bajos, son las cofacilitadoras del equipo de tareas y esperamos que el trabajo que se haga durante el próximo periodo entre periodos de sesiones Con estas consideraciones, ahora vamos a pasar a la consideración de los artículos y a partir de la próxima transparencia ya verán también las disposiciones para cada grupo. Vamos a hacer una presentación rápidamente para su consideración. Me gustaría también presentar que estas preguntas solamente sirven como una orientación. Las delegaciones no deben sentirse limitadas por las preguntas. Si hay alguna otra cuestión en algún artículo que no queda recogida en ninguna de las preguntas, por favor, plantéenlo de la misma manera. Las delegaciones, obviamente, pueden sugerir cambios a cualquier disposición dentro del grupo que se esté considerando. Lo que parecería muy útil es que utilicemos el poco tiempo que tenemos para centrarnos en temas que afectan materialmente a la redacción del Protocolo. para que la conversación nos dé una orientación más clara para la próxima versión del texto. Y con esto, ahora le doy la palabra a mi colega Michael para empezar con las conversaciones de protocolo adelante. Co-facilitador · Michael [18:38]: Colegas, amigos, buenos días a todos. Quiero dar las gracias a la secretaría a la Presidencia por su apoyo durante las últimas semanas, a los miembros y a las delegaciones por los insumos y todas las contribuciones que hemos recibido. También doy las gracias a Malin por esta buena colaboración que hemos tenido en la preparación de la reunión de hoy. Gracias también por la presentación, gracias por recordarnos de dónde venimos, cómo hemos llegado aquí. Vamos a tratar ahora los próximos pasos y cómo vamos a seguir trabajando. Tenemos un texto muy completo y muy denso. Confiamos en que todos hayan recibido ya una copia o lo tengan en pantallas. Vamos a compartir el proyecto de protocolo. Tenemos aquí dos pantallas, pero parece que por motivos técnicos, el protocolo no se puede poner en una pantalla y tener las transparencias en la otra. Por eso tenemos que ir alternando y vamos a ir cambiando entre el texto y la presentación. Esta es una limitación técnica de la que nos enteramos tan sólo ayer. Pero bueno, en cualquier caso, siempre tenemos el texto también aquí en la pantalla grande para poder abordarlo. Entonces quería decir que tenemos el texto completo, solamente tenemos dos días para la conversación y en lugar de pasar artículo por artículo lo vamos a hacer capítulo por capítulo. Vamos a intentar seguir una. tiempo específico. Tenemos seis capítulos, ya han escuchado la presentación hoy en la mañana. Vamos a intentar tratar el capítulo uno y el capítulo dos. Esta tarde nos vamos a centrar en el capítulo tres y cuatro. Y mañana abordaremos el capítulo. 5 y 6 y ya mañana por la tarde ya verán lo que va a pasar. Esperemos que podamos seguir los plazos, sino pues tendremos un poquito de tiempo. Vamos a empezar con el capítulo 1 y el capítulo 2. Y hemos preparado preguntas, preguntas de orientación. Es más que nada para lanzar el debate. Si tienen alguna otra cosa que quieran compartir con nosotros, háganlo. en el capítulo 1, algo que nos interesa, y los mecanismos, las definiciones nos dan claridad suficiente sobre el funcionamiento de los mecanismos y si hay algún otro mandato o algún otro término que se tenga que definir. Esto es algo que tenemos que tener en cuenta cuando consideremos la definición. El protocolo no va a ser un documento independiente, sino que cada Estado miembro que lo firme, pues también tendrá que firmar la Convención Marco. La Convención Marco se aplica y esta también contiene las definiciones. Hasta qué punto no está del todo claro, pero en cierto modo, con la versión actual del protocolo ya se anticipa que la Convención Marco ya contendrá algunas de las definiciones. En cualquier caso, estaría importante, bueno, pues que esto sí es un término que es útil y contar con la definición, bueno, pues lo podemos abordar a partir de AIA. Y luego ya veríamos, bueno, pues entonces el siguiente protocolo. Adelante. porque queremos tratar los dos capítulos. Les vamos a pedir que nos enseñe también la siguiente transparencia en el capítulo 2. Tenemos tres secciones en total y podemos distinguirlas que primero Esta va de mecanismos, disposiciones de prevención de controversias iniciadas por los contribuyentes, que esto va pues también de elementos. Esa va a ser la siguiente trans. Y luego pues aquí tenemos. los mecanismos, como les decíamos. Entonces tenemos los APAs bilaterales y multilaterales, luego tenemos también los de los TPS, los precios de transferencia. Me acaban de corregir. Estoy aquí buscando mi protocolo para evitar equivocarme. Entonces los APAs bilaterales y multilaterales, el artículo 2.2, Luego tenemos las sentencias que no tienen que ver con estos elementos. Y luego pasamos al artículo 2.4, que son los arreglos de cumplimiento cooperativos. Ahí sí ven preguntas en la pantalla sobre el alcance, las condiciones, si esto es suficiente. Nos preguntamos cómo se puede hacer aquí la prevención y los elementos efectivos, si cada mecanismo funciona en la práctica o no. Tanto para el contribuyente como para la administración, las disposiciones son suficientemente detalladas para que los mecanismos puedan funcionar cuando no haya mecanismos suficientes Entonces, en este contexto, pues obviamente, pues también podemos ver si las disposiciones son demasiado detalladas, eso también podría ser. El grado de detalle del protocolo se supone que tiene que permitir una aplicación uniforme y dar seguridad jurídica tanto al contribuyente como a la administración. Entonces hay que buscar el equilibrio. Si tienen alguna sugerencia para los plazos entre corchetes, esta es otra de las preguntas. Ahí también tenemos, bueno, pues plazos y corchetes. Y una idea indicativa, pues para cuando la solicitud tiene que haberse contestado. Y dentro de qué plazo se supone que terminan los mecanismos? Luego hay elementos adicionales que hay que abordar. En acuerdos bilaterales son memorandos. Esto tiene que ver con lo que planteaba antes. Considerar sacar algún detalle. No se interrumpe hacerlo ya. en la versión actual, o hay quizá disposiciones que alientan a los estados miembros o exigen de los estados miembros que acuerden algunos detalles. Pero aparte de eso, y esto tiene que ver también con el detalle y la periodicidad, pues podríamos sacar algunas de las disposiciones y acuerdos de autoridades competentes. Próxima transparencia. Aquí están los mecanismos de prevención de controversias, lo que pueden iniciar las autoridades con las auditorías simultáneas o conjuntas. Los procedimientos son suficientemente claros. Sugerencias para plazos. Algún otro elemento que habría que abordar o elementos que habría que considerar con arreglos bilaterales o memorandos. El resultado recoge la prevención de controversias. Me queda solo una diapositiva más y entonces ya pueden empezar con la conversación. Otra diapositiva sobre capítulo 2. Tenemos algunas disposiciones comunes. se aplican como mecanismos de prevención, sobre la relación con otros mecanismos y procedimientos, esta no es la relación con otros instrumentos, instrumentos jurídicos que están ahí, está la relación con los mecanismos en el protocolo y cómo se articula con otros mecanismos. Otra disposición común tiene que ver con las normas comunes sobre lo que se ha iniciado, todo lo que tiene que ver con auditorías y también capacitación. Aquí les preguntamos cómo interactúa esto, por ejemplo, con las exigencias nacionales para presentar solicitudes es suficientemente claro, las condiciones para rechazar la solicitud, eso está claro. Hay traslapes con las disposiciones que gobiernan cada mecanismo. ¿El periodo de 24 meses para los mecanismos iniciados por el contribuyente es suficiente y adecuado? ¿Algún otro elemento que se tendría que abordar o elementos existentes que tendría que considerarse? Algunas de las preguntas se repiten un poco, no les sorprenderá, porque el mecanismo sigue una estructura común Y por supuesto que en la medida de lo posible, pues varían. Y a lo mejor pues hay que tratarlo de manera distinta, pero muy bien con esto. Bueno, pues me gustaría abrir el turno de intervenciones. Ya veo que se van encendiendo las lucecitas verdes. Switzerland es quien rompe hielo. Switzerland · Representante [30:46]: Hoy. Co-facilitador, gracias, buenos días a todos. Muchísimas gracias por todo el trabajo suyo y de la Secretaría para preparar estos documentos. Primero, las pausas para tomar un café. Ese es el primer tema. Perdón. Antes de entrar en materia destaco los principios generales cuando hablamos de los diferentes textos. Me parece que el carácter optativo es un aspecto muy importante de este eje de trabajo, incide en la forma en que redactemos. Si sabemos que hay ciertos aspectos o procesos, arbitrajes, Eso es un ejemplo que en la que no puede participar, que es optativo, eso podría incidir en la redacción porque podría aceptar una redacción si no está de acuerdo, si no va a acogerse a ese mecanismo. Solo quería destacar esa cuestión ahora que empezamos y como empezamos el Eje 3 después del eje 2 es una comparación interesante porque en el primer protocolo no tenemos los elementos facultativos. En el segundo sí. En el protocolo uno, cuando es cuestión de todo o nada, si eso se incorpora a este documento, entonces sería casi como pedir que tienen que aceptarlo todo, incluido el arbitraje, y no tienen ninguna opción. de autoexclusión. Y si lo dijéramos en el caso del Protocolo 2, muchos países seguramente no suscribirían este protocolo. Y creo que estamos básicamente en la misma situación respecto del Protocolo 1 si siguiera con la redacción que tiene en la actualidad. Entonces, ese era un comentario general comparando los dos ejes de trabajo antes de entrar en materia. Gracias. Presidencia [32:56]: Gracias a Suiza, lo que entiendo con base en su intervención es que valora el carácter facultativo en el protocolo dos. Brasil tiene la palabra. Brazil · Representante [33:10]: Muchas gracias. Buenos días a todos. Primero, felicitaciones por el trabajo en la elaboración de este documento. Tengo un comentario breve sobre el capítulo 1. Me refiero a las disposiciones generales, literal c, 1 c. Tenemos unas dudas en cuanto al uso del término asignación de derechos tributarios o de imposición. Tenemos que ser muy específicos en cuanto a los objetivos en esta disposición. Y aquí queda poco claro. ¿Incluye lo que buscamos? ¿Qué sería lo atinente al acuerdo de doble tributación? Quizás sería mejor incluir algunos elementos para que quedara más específica la formulación. en cuanto al instrumento para la asignación de derechos de tributación o derechos de imposición. Gracias. Presidencia [34:27]: Gracias a Brasil. No hay ningún problema con incluir elementos más específicos. Todas las sugerencias de redacción son destacables y valiosas. estamos siguiendo lo dispuesto en el artículo 6, no se limita a ese elemento, pero la idea es que se pongan de manifiesto los debates que hemos tenido hasta el momento, desde Nairobi, donde se consideró que para las controversias transfronterizas se necesitaba una base jurídica de manera que no es suficiente tener un acuerdo intergubernamental que podría ser un instrumento de información. Hay que tener además un elemento que permita la resolución de la controversia. Buscamos resolver las controversias para evitar la doble tributación y por lo general tenemos normas de distribución, pero no se limita a esos elementos. Entonces aquí tenemos una definición más amplia, pero como dije al principio, saludamos cualquier sugerencia de redacción que ayude a aclarar los elementos. Sigue Mauricio. Mike. Micrófono por favor. Todavía no está encendido el micrófono, micrófono para Mauricio por favor. Mauritius · Representante [35:57]: Gracias señor presidente, buenos días a todos, quisiera felicitar al equipo por su redacción destacable, un trabajo muy bien hecho y felicito a todo el equipo bajo la batuta de la presidencia. Michael, muchísimas gracias por darme la palabra esta mañana. Es un proyecto muy útil para dar inicio a estos temas que vamos a trabajar durante los próximos dos días. y podremos avanzar con cierta agilidad en vista de todos los detalles que tenemos en el documento. Como expliqué esta mañana, es importante para la ejecución de estos documentos, de este documento, sobre todo para los países que aún necesitarían una actualización en cuanto a sus procesos conexos a estas cuestiones como mediación, arbitraje, conciliación. que son mecanismos alternativos de resolución de controversias. En términos generales, el tema es si vamos a entrar en muchos detalles en el texto mismo o si más bien dejamos el texto con una formulación más general y luego dejamos los detalles para otro texto. Como abogado con experiencia en arbitraje de inversión y otros tipos de arbitraje, y llevo treinta años trabajando como abogado en el ámbito tributario este documento aparte de un documento político es sobre todo para mí un documento jurídico por lo que es sumamente importante que cuando tengamos documentos jurídicos sepamos el trabajo preparatorio tras el documento porque al fin y al cabo Si hablamos de controversias, los jueces van a querer entender la intención de las partes, de aquellos que participaron en el proceso para alcanzar un producto final. Y no solo dependerán de lo que les digan los abogados, tiene que haber además un documento que brinde explicación. un trabajo preparatorio que explique una serie de cuestiones conexas a la ayuda externa para poder interpretar los diferentes elementos. En cuanto al texto mismo, ayer concluimos los debates sobre el primer protocolo, pero el primer protocolo guarda relación con este y lamentablemente ayer no llegamos al capítulo cinco. del primer protocolo, que se refiere a la resolución de controversias que dimanen de ese protocolo. Se limita a rezar que las partes al protocolo tendrán que tener en cuenta lo anterior y cuando las partes no sean signatarios del protocolo, Ese es otro caso, lo cual da lugar a diferentes definiciones. Ahora, uno de los temas que vi en una de las diapositivas tiene que ver con las definiciones. He encontrado diferentes términos utilizados, a veces con cierta flexibilidad, pero sabemos y entendemos la acepción. Por ejemplo, acuerdo mutuo se utiliza en varias ocasiones para describir seguramente lo que a mi juicio sería un proceso, una solución amigable. Pero hay jerga que se usa en la resolución de controversias, que es el proceso de acuerdo mutuo, proceso MAP por sus siglas en inglés. Todos en la sala sabemos lo que significa. Y si vamos a utilizar ese término, por ejemplo, en mecanismos de. es de acuerdo mutuo, entonces lo que entiendo es que habría una solución amistosa en ese caso, lo cual nos lleva a preguntar si hay que definir lo que significa este tipo de proceso de acuerdo mutuo para que no haya ningún tipo de confusión para quienes estudien este documento. Esa es una de las cuestiones que quisiera plantear. en cuanto a las definiciones, si hay que tener una definición para estos procedimientos. Algo interesante, este es uno de los primeros documentos que he revisado que también dispone un mecanismo o mecanismos de prevención. en los arreglos de precio bilaterales o multilaterales básicamente. Esto tiene que ver con un contribuyente y con la autoridad central. Uno de los temas es el cronograma. ¿Qué es lo que se busca en este caso? El párrafo 2 que prevé algunos días para recibir una solicitud, sería dos años, 24 meses. Es muy importante que sea un plazo razonable para que no se prolonguen los procesos, porque uno de los temas más importantes para los inversionistas es la certeza. Y seguimos destacando ese elemento. Y es importante cuando hablamos de plazos que tienen que ser sensatos. Al pasar a los acuerdos de precios anticipados, también están los precios de transferencia, que es otro tema que se ha abordado bastante, y también el tema de la capacitación y capacidad de hacer comparaciones. No sé si haya necesidad de volver a abordar esas cuestiones aquí, pero sí no figuran esos elementos aquí habría que explicar en algún documento lo que implicaría lo anterior en cuanto a las obligaciones de los Estados parte que hagan uso de estos instrumentos o mecanismos para poder a los APA bilaterales o multilaterales. Creo que he agotado el tiempo que me correspondía hasta mañana. Gracias. Presidencia [43:25]: Está muy bien en cuanto a la gestión del tiempo. Muchísimas gracias por sus aportes. Veremos cómo avanzará el debate. Por ahora tenemos tiempo suficiente en cuanto al documento a título de explicación. Creo que esa es una solicitud transversal. se ha hablado al respecto en los otros ejes de trabajo. Tiene que ser transversal entre los diferentes ejes de trabajo. Con esto, Alemán tiene la palabra. Germany · Representante [44:03]: Gracias, señora. Señor presidente, buenos días, colegas. Quisiera empezar con un mensaje de agradecimiento por el trabajo de la secretaría de los cofacilitadores en la preparación del protocolo. implica un esfuerzo significativo elaborar un texto ambicioso, incluyente, y saludamos los esfuerzos en curso para tener un marco amplio. En cuanto al capítulo uno, valoramos el enfoque en el intercambio de información a través de los diferentes instrumentos en vez de la incorporación de diferentes disposiciones sobre intercambio de información. Apoyamos la la definición de ciertos instrumentos que toma en cuenta diferentes mecanismos hoy que podrían existir entre los diferentes Estados parte. En el capítulo 2, Alemania apoya el enfoque de la prevención y la amplia gama de mecanismos que reflejan las mejores prácticas internacionales. Saludamos que el capítulo 2 se haya diseñado como una serie flexible de mecanismos en vez de una serie de procedimientos obligatorios. Esto respeta los diferentes marcos y también las capacidades administrativas y al mismo tiempo alienta una participación amplia. Tengo dos comentarios en particular. Entendemos la referencia al apoyo al análisis en los artículos 2.1 y 2.3, pues esto es esencial para la eficacia de los mecanismos. Y sería útil aclarar que esto como mínimo debería incluir un análisis claro de riesgos que presente el carácter fáctico de las transacciones, junto con un análisis de comparable para que indique el carácter de el proceso y los resultados. Ahora el artículo 2.8 ya se prevé un marco un plazo de 24 meses para los mejores esfuerzos, pero la experiencia muestra que los plazos no son necesariamente suficientes para garantizar la conclusión del proceso, por lo que apoyaríamos una formulación alentando a las autoridades y los contribuyentes a llegar a un acuerdo, según proceda, sobre un proyecto de mecanismos de prevención que incluya unos hitos principales. Gracias. Chair [46:36]: Gracias, Alemania, así que Malasia. Malaysia · Representante [46:42]: Presidente, gracias. Me sumo a los mensajes de agradecimiento a la Secretaría y los cofacilitadores en la redacción del proyecto de protocolo. Saludamos el proyecto de protocolo sobre la prevención y resolución de controversias y la certeza que brindan fortalecimiento de la cooperación entre las direcciones de impuestos y agradeceríamos una aclaración sobre la interacción entre este protocolo y los otros mecanismos de resolución de controversias para evitar la duplicación de procedimientos. Todo esto para incorporar conceptos parecidos. Agradeceríamos un información para garantizar la armonización de acuerdos actualmente. En efecto. Capítulo dos, Ahí se menciona si una parte 2.3 si una parte decide no sumarse al APA unilateral, solo se exige notificación de la decisión, pero no hay detalles sobre si las otras partes tienen que hacer algún esfuerzo, solo se refiere a una notificación, no se refiere a los procedimientos que ha de seguir la otra parte. Agradeceríamos también una definición de controversia tributaria para entender el alcance del protocolo y minimizar las incongruencias en la aplicación de la convención. Por último, siento que esta podría ser mi única oportunidad de intervenir hoy, quisiera brevemente mencionar el capítulo 5 sobre las reservas. Agradeceríamos información sobre el alcance de reservas, sobre si ciertos mecanismos son obligatorios, son de obligación adoptar, de adopción obligatoria. Eso es todo. Y vamos a enviar estos comentarios también por escrito. Gracias. Chair [48:42]: Muchas gracias a Malasia. Por supuesto, puede volver a intervenir. La pregunta. sobre la interacción con los mecanismos existentes entendemos perfectamente porque en el capítulo 1 en las definiciones tenemos una definición de los instrumentos aplicables pero sugeriría que en vista del cronograma intentemos abordar esta pregunta cuando empiece el debate sobre el capítulo 5 que a más tardar se haría mañana. En cuanto a al comentario sobre las controversias eh recuerden que hablamos de esa cuestión anteriormente durante la plenaria y el resultado de ese debate fue que por ahora hay algunas suposiciones básicas, por ejemplo, lo que constituye una controversia transfronteriza, voy a explicar eso más adelante, no descartamos completamente la o definición oficial de estas controversias. El sentimiento fue básicamente que no tuviéramos una definición oficial que pudiera dificultar la elaboración del resto del proyecto. Entonces básicamente les corresponde a ustedes, a todos, pero por el momento sigue pendiente esa cuestión. tenemos algunas suposiciones que incluyen, por ejemplo, controversias entre diferentes direcciones de impuestos. Entonces, no es la situación donde hay una controversia entre el contribuyente y la dirección, aunque obviamente el contribuyente participa, pero por lo general es entre dos direcciones de impuestos en un contexto multilateral. Para el elemento transfronterizo, la suposición era que se necesita una base jurídica, lo cual me lleva al elemento que habíamos abordado anteriormente. Ahora las reservas, menciono esa cuestión, propongo que abordemos esa cuestión en el marco del capítulo 5. Muchas gracias por recordarnos la cuestión del envío de comentarios por escrito. cosa que valoramos mucho. Entonces, todos los argumentos que esgriman hoy o no, por favor, envíen toda la información por escrito y también las sugerencias de redacción, porque el tiempo aquí es un tiempo limitado. Y mis capacidades cognitivas también tienen sus límites, de manera que no puedo siempre llevar la cuenta de todas las sugerencias de redacción. Emiratos Árabes Unidos sigue en la lista. United Arab Emirates · Representante [51:37]: facilitadores, gracias. Solo quisiera hacer eco de lo expresado por las delegaciones que me antecedieron en el uso de la palabra. Sobre la calidad del proyecto, me parece muy bueno, es una base sólida para los debates. Gracias por los esfuerzos para redactar este proyecto. En cuanto al capítulo sobre la prevención de controversias, específicamente sobre los precios de transferencia, y los APAs bilaterales y multilaterales observamos que se puede hacer durante ciertos períodos específicos, sería valioso quizás indicar la posibilidad de un rollback porque si lo permitimos explícitamente, entonces esto le daría certeza a los contribuyentes y consideramos que la prevención de las controversias es mejor que la resolución de las controversias. Cuanta más certeza podamos brindar, será útil. También consideramos que la información presentada sería útil. Pero quisiéramos destacar que no es una lista taxativa, de manera que creo que sería útil tener una referencia al principio arms length en este artículo. Y también. Notamos en cuanto a la transferencia de precios, ahí sí indica que las autoridades competentes, si no aceptan un acuerdo previo sobre precios, informarán el motivo. Quizás no para el protocolo mismo, pero quizás sería útil tener una lista de motivos por los que podría rechazarse. Creo que le daría transparencia no únicamente a los otros estados, sino también a los contribuyentes para que preparen mejor sus solicitudes. Gracias. Chair [53:51]: Gracias, Emiratos Árabes Unidos. En cuanto a la reducción, rollback, que está en el texto, párrafo tres, inciso c, dice que el período tributario anterior sobre el que se solicita, se solicitan los La U2 habría que definir lo que es la reducción o el rollback en la versión en inglés. Los motivos por los que se puede rechazar una solicitud. Mis colegas están revisando esa información, pero tenemos la sección con las normas comunes y ahí tenemos una disposición que aborda estas cuestiones donde tenemos posibles motivos. por los que se podría rechazar algún mecanismo. Reino Unido, por favor. United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland · Representante [54:55]: Gracias, buenos días, colegas. Es la primera intervención que hago esta mañana, por lo que quisiera hacer eco de los mensajes de agradecimiento a los cofacilitadores, la secretaría y otros participantes por el trabajo arduo para elaborar este anteproyecto. y a los interesados externos por sus aportes tan útiles. Apoyamos las pautas generales de este protocolo. Nos alegra mucho que se nutra de medidas conocidas que funcionan bien y explora ideas nuevas a la vez para avanzar en la prevención y resolución de controversias. Un comentario técnico. En el párrafo dos del artículo dos uno reza que todas las autoridades competentes tienen que aceptar. En la solicitud del mecanismo, por ejemplo, nos nos imaginamos una PA multilateral si dos de tres de las autoridades competente competentes están de acuerdo y la tercera no está de acuerdo. se sugeriría que no estaría disponible el mecanismo, no parece pasar automáticamente al modo bilateral. Artículo 2.7, si permite examinar si se puede examinar en el marco de otro mecanismo o instrumento, lo cual podría ser útil, pero quizás valdría la pena darle más claridad a ese punto. En términos más generales, estoy revisando, por ejemplo, todo el capítulo 2 y vemos que artículos 2.1, 2.2 y 2.4 exigen acuerdo por unanimidad, mientras que 2.3, 2.5 y 2.6 consideran que una parte de los actores pueden estar de acuerdo y no vemos la necesidad de tener esa diferenciación. Con muchísimo gusto podemos enviar algunos comentarios por escrito. Pero también sería interesante conocer las opiniones de los demás. Muchas gracias. Chair [57:10]: Muchas gracias al Reino Unido. Escuché con atención, pero a la vez revisé la información, encontré algunos resultados. Quisiera volver al tema anterior. Tenemos una disposición sobre el 2.8 inciso 5 que reza los motivos por los que se podría rechazar una solicitud, determinando si se acepta la solicitud en el marco de los artículos 2.1 a 2.4. Estos son los mecanismos preventivos que le corresponden al contribuyente. Se podría tomar en cuenta cualquier circunstancia conexa, incluido el alcance y específicamente la especificidad de la solicitud, la disponibilidad y suficiencia de la información necesaria para examinar la solicitud para usar el mecanismo y si se puede esperar razonablemente. la constitución de las circunstancias con certeza suficiente, la viabilidad práctica de examinar la solicitud o el uso del mecanismo y los recursos administrativos disponibles para las autoridades competentes. Es una amplia gama de elementos. No quiero decir que sea necesariamente objetivo para cada motivo, pero por lo menos se indica. el motivo específico que podría ser aplicable a un caso en particular. El argumento del Reino Unido sobre la necesidad de que todas las autoridades competentes acepten la solicitud, esta es una decisión por diseño. Con base en los aportes que recibimos entre períodos de sesiones, algunas delegaciones habían solicitado específicamente que se permitiera una auditoría conjunta y una auditoría simultánea de texto, no con todas las autoridades competentes, solo las que hubieran enviado una solicitud para tal efecto. Pero no hemos recibido solicitudes similares sobre otros mecanismos. Algunos podrían ver ahí una incongruencia, pero también hay argumentos a favor de ¿Por qué tendría sentido que todas las autoridades competentes aceptasen la solicitud? Porque esto facilitaría una prevención más efectiva de una controversia tributaria. Sigue la India, tiene la palabra. India · Representante [59:51]: Muchas gracias. Primero, India da las Felicita a los cofacilitadores y la secretaría por el documento tan completo que nos han presentado. El Presidente y el cofacilitador han señalado con toda la razón que el documento es denso, lo cual es por necesidad, porque busca que las disposiciones conexas a diferentes mecanismos sean explícitas para simplificar y garantizar cierta conveniencia administrativa. Si bien es cierto que los detalles son útiles para el debate en curso, quisiéramos destacar un elemento importante. Es importante, a nuestro juicio, velar porque a la hora de presentar orientaciones detalladas sobre el funcionamiento de los diferentes mecanismos no perdamos de vista el carácter jurídico del instrumento. Coincidimos con las opiniones presentadas por Mauricio, en particular el carácter obligatorio aplicable a los Estados miembros. Todos esos elementos se tienen que identificar claramente y diferenciarse de las orientaciones aclaratorias o operativas. Sugerimos una organización del protocolo como instrumento con solidez jurídica independiente que fije las obligaciones y los derechos de los Estados miembros y los elementos esenciales de cada mecanismo. Donde se necesiten más orientaciones prácticas, esto se podría ofrecer a través de un anexo o a través de una declaración aclaratoria o un documento de orientación. Con fines de este debate, nos parecen que las disposiciones del proyecto son útiles para entender la arquitectura propuesta. No obstante, al avanzar hacia el último texto jurídico, sería importante aclarar la diferencia entre las disposiciones jurídicamente vinculantes y las explicaciones aclaratorias. En cuanto al tiempo limitado para el debate, permítanos hacer una intervención sobre algunos temas generales también. En el tema del carácter facultativo, entendemos la motivación de que haya flexibilidad para los Estados miembros para elegir los mecanismos que deseen adoptar. Nosotros hemos pedido esa misma flexibilidad, habida cuenta de nuestros elementos, por ejemplo, con mediación, conciliación y otros mecanismos alternativos de resolución de controversias. Así lo hemos ido manifestando en las negociaciones y hay otros Estados con preocupaciones parecidas. El marco de Aarhus parece que plantea que todos los mecanismos sean facultativos y los Estados pueden plantear reservas sobre algunos de estos. Esto puede llevar a una situación en la que un Estado adopte un mecanismo particular mientras que el otro, envuelto en una controversia bilateral, no lo haya adoptado y esto podría limitar la eficacia práctica del Protocolo. Por lo tanto, nos parece que la flexibilidad se ha de mantener, pero tiene que haber elementos comunes mínimos en el marco de prevención y resolución de controversias, sobre todo en cuanto a los mecanismos que formarían parte del núcleo del protocolo y que todos los Estados adoptarían una vez que se convirtieran en partes, para que el protocolo siga siendo efectivo y funcional. Y en este contexto, nos parece que MAP es el mecanismo más adecuado, ya que tiene una base sustantiva en los tratados existentes y está ya bien establecido para la resolución de estas controversias. Sobre el carácter del MAP, apoyamos mantener al carácter del MAP y el tema de la autoridad competente. Entendemos que cualquier solución acordada debe siempre estar sometida a la aceptación por parte del contribuyente. Esto tiene que ser más relevante en algunos casos donde el contribuyente pueda tener otros arreglos y otros remedios que se pueden recoger según la legislación nacional. Pero cuando el contribuyente no comunique la aceptación del acuerdo dentro de un plazo razonable, la autoridad competente tiene que poder cerrar el caso MAP sin aplicar el resultado acordado. De esta manera, se mantiene también la finalidad del proceso MAP. Y también sugerimos que la sección 2 del capítulo 3 donde no puede haber un conjunto de normas que se aplican a las MAPI, que puede ser útil incluir estas disposiciones en esta sección también. Sobre los mecanismos de prevención de controversias, como parte de un marco equilibrado, tendría que haber un mecanismo esencial para tratar la prevención de controversias junto al mecanismo esencial de resolución. Y en este contexto nos parece que esté fuera el elemento esencial del marco, ofreciendo seguridad y evitando controversias en torno a los precios de transferencia. nos parece que la aplicación puede necesitar, a lo mejor, de experiencia y capacidad institucional. Estaríamos preparados para considerar llamados unilaterales y esto, pues, ofrecería también a la jurisdicción la experiencia suficiente y la preparación institucional antes de proceder a una aplicación más amplia. Apoyamos el marco que mantenga flexibilidad para los Estados miembros, al tiempo que pueda haber elementos mínimos comunes. Muchas gracias. Cofacilitador · Malen [1:06:02]: Muchas gracias, India. Quería abordar el tema de la cuestión facultativa. y el hecho de que todos los mecanismos sean facultativos. Indicábamos que seguimos trabajando en identificando cuáles serían los mecanismos esenciales para el protocolo. Recordarán en versiones anteriores habíamos identificado las APAs como el mecanismo más importante para la prevención. y el MAP para la solución. Pero lo que se derivaba de todas estas conversaciones, quizá en el cuarto periodo de sesiones. Sí, por ahí. Corríjame si me equivoco. Que había división. sobre si no deberían ser esos los mecanismos más importantes. Así que toda la intención, lo que tiene que ver con el elemento facultativo, es que habrá mecanismos esenciales de los que no se puede salir. Seguimos estando en ese proceso y esperamos que nos dirijan para ver en qué dirección vamos a ir. y identificar cuáles son los mecanismos más importantes. Cofacilitador · Michael [1:07:37]: Gracias, Malen. Y muchas gracias, India, por todos los comentarios, los comentarios técnicos, etcétera. El concepto se mantiene. No lo hemos abandonado. Es útil, pero en el 5.1, párrafo 1, Tenemos una serie de artículos entre corchetes. Y si lo ven de cerca, ahí hay cinco artículos. Cinco, artículo 2, digamos, entre corchetes. Y dos están en la sección de arreglo de controversias. Esto nos deja margen para un mecanismo esencial para arreglo de controversias y otro para prevención. Como decía Merlín, ahora abandonamos o aparcamos esa conversación sobre cuál deberían ser estos mecanismos esenciales. Continuamos con Gan ahora. Ghana · Africa Group [1:08:57]: Buenos días a todos. Es la primera vez que intervengo, por lo que felicito a los colegas a los cofacilitadores y a la secretaría por desarrollar el proyecto de protocolo. Intervengo en nombre de los 54 miembros del Grupo Africano. Presidente, hablaba usted de que estamos yendo capítulo por capítulo, por lo que haremos comentarios iniciales. El grupo de África agradece los esfuerzos de los cofacilitadores y de la secretaría, como decíamos, por preparar este documento. Apoyamos la creación de un marco multilateral completo para la prevención y para el arreglo de controversias tributarias transfronterizas dentro de la Convención Marco. El proyecto de protocolo es un esfuerzo importante para mejorar la seguridad, para reducir la doble imposición, alentar a la colaboración entre las administraciones tributarias. Nuestro grupo considera que hay demasiados detalles, como han dicho quizá otros colegas también, la India y otros Estados miembros. Los elementos más detallados tendrían que pasar a orientaciones o anexos o notas para la aplicación, para las partes. Desde nuestra perspectiva, el protocolo tiene que reflejar las distintas capacidades de las administraciones y permitir también una aplicación por fases del protocolo, por lo que recomendamos que el protocolo solamente se aplique a controversias transfronterizas. Esto lleva al tema de las definiciones, por supuesto. Ya se ha indicado cómo definir la controversia transfronteriza. Queremos que esto sea solamente para este tipo de controversias, no cualquier otra controversia. Luego, definiciones generales y disposiciones generales. Nuestro grupo agradece que se utilicen definiciones armonizadas entre convenciones. El Protocolo promueve también la aplicación coherente. Pero, habida cuenta del carácter multilateral, estaría bien que los términos sean suficientemente amplios para reflejar tradiciones jurídicas distintas. Entonces, tal y como comentaba, hay algunos elementos que querríamos que se definieran aquí sobre qué puede ser una controversia transfronteriza. Esto también tiene que entrar en juegos. Y la cuestión es también si estamos viendo distintos términos que se utilizan aquí, que existen en otros instrumentos y cómo nos orientaríamos y nos parece dónde están estos términos que se han recogido, pues esto se tiene que definir de la manera más adecuada. Y luego quería también pasar. al tema de la prevención de controversias. Las disposiciones que tienen que ver con los APAs multilaterales y bilaterales. Esto le da certidumbre a los contribuyentes. El objetivo es legítimo, pero estamos preocupados de que estos mecanismos puedan generar presión sobre administraciones que ya tienen limitaciones. Ya sé, los APAs ya exigen mucha experiencia y muchos conocimientos de los precios de transferencia. Y esto sigue siendo algo limitado entre los países africanos o países en desarrollo. Entonces, la imposición de plazos rígidos y complicados sobre las autoridades competentes sin considerar las diferencias de capacidad. lo que se pueda conseguir para distintas administraciones en un breve plazo de tiempo, puede llevar más tiempo conseguirlo con países de menos capacidad, como los Estados africanos quizá. Entonces, lo que proponemos es reducir los plazos rígidos. Y esto pues tiene que hacerse con un plazo ya indicativo. dejando los detalles fuera, poniéndolos en anexos, como nota de orientación quizá al protocolo. Tienen que ser solamente indicativos. Y en cuanto a cómo se dictan las normas adelantadas, se necesitan también explicaciones adicionales en cuanto a estas disposiciones y el protocolo. Tiene que ser muy claro sobre si estas normas pueden también tratar estas condiciones y en qué circunstancias, al tiempo que se garantiza que estos mecanismos no se utilizan para socavar las normas que se hayan adoptado antielusión. Y sobre el tema del carácter facultativo, ya que estamos aquí con los mecanismos de prevención. Nos parece que estos mecanismos para la prevención de controversias son sobre todo nacionales, cuestiones nacionales. Y lo que proponemos es no tener restricción. Y así lo hemos dejado claro durante las reuniones entre periodos de sesiones. Esto tiene que ser facultativo para que los Estados elijan de los mecanismos siempre según la legislación nacional, normas y aplicación. Esto es lo que queremos dejar claro también. Y quizá el último comentario ya sería que en el tema de la carácter facultativo también, el Grupo considera que MAP sea el mecanismo esencial y que no se someta a cualquier otro tipo de reserva en el texto. Muchas gracias. Cofacilitador [1:16:21]: Muchas gracias, Ghana. Ahora, en cuanto a las preocupaciones sobre los mecanismos de prevención de conflictos y los conflictos que esto pueda conllevar a la hora de negociar, A ver, tal y como se ha redactado el protocolo para el mecanismo de prevención, los hemos dividido en dos. Están los por adelantados, los arreglos de fijación de precios adelantados. ¿Y cuál era el otro? Y luego las unilaterales coordinadas, las APAs. Estas son iniciativas del contribuyente. se dirigen a la autoridad tributaria e inician ese proceso. Las otras dos que tienen que ver con estas las auditorías, esto ya depende de la autoridad tributaria. Ahí eso lo inician ellos. Entonces, cuando empezamos con este trabajo, miramos lo que había en el mundo. lo que estaba funcionando en las jurisdicciones, lo que los países en desarrollo, lo que les preocupaba en cuanto a la prevención y la solución de controversias. Pero también hemos escuchado a las empresas, a los contribuyentes. Y el feedback que recibimos es que les parecía que la mayor seguridad vendría de los mecanismos de prevención. Y también consideramos las capacidades y también los conocimientos que habría. Recientemente hablé de una reunión en la que participé y se habló de capacitación y una de las necesidades que se expresó es que hubiera capacitación de los magistrados, porque algunas jurisdicciones a este nivel no tienen magistrados que puedan entender la complejidad y esto es algo que hay que considerar, es una realidad muy real. Entonces, en cuanto Si escuchamos los comentarios del Grupo Africano y los consideramos efectivamente, pero aquí se da explicación, por eso se insiste tanto en la prevención, porque una vez que entramos en solución, entonces el proceso se complica todavía más. Y los países se han quejado de no tener ahí los conocimientos también. Estos son nuestros comentarios a ese respecto. Yo voy a añadir otro comentario. Gracias, Ghana. Y entiendo que se ha hablado también en nombre del Grupo Africano. Muchas gracias por sus observaciones y comentarios para muchos. Y es imposible responder a todo, pero he sacado dos sobre los marcos temporales cuando se trata la pregunta que se ha repetido a menudo. sobre si es bueno tener plazos fijos en el protocolo, porque entonces son muy rígidos y es difícil cambiarlos y se pierde una cierta flexibilidad. Entonces intentamos buscar un equilibrio cuando estamos en el 28. Y ahí tenemos, bueno, pues el párrafo 10. Esta es la idea de que son las autoridades competentes donde se expresa que normalmente el marco indicativo son 24 meses para que las decisiones iniciadas por el contribuyente, pero dice que las autoridades pueden estar de acuerdo para un plazo indicativo, considerando la información necesaria, los recursos necesarios para el mecanismo. Pero vamos a tomar nota del comentario. Y vamos, bueno, pues a ver cómo reflexionar y reflejar este elemento y ver si es útil, pues tener estos marcos y fijarlos de manera más estricta. Y luego había otra pregunta sobre si una solicitud para aclarar la relación con las disposiciones antiabuso, si esto se podría hacer. Ahí llamo su atención sobre el artículo 2.8, párrafo 5, donde dice que la autoridad competente puede rechazar una solicitud bajo el 2.2. Y ese es el mecanismo que da la resolución adelantada. En cuanto a otros casos que no tengan que ver con fijación de precios, la autoridad competente puede negar la solicitud en la medida en que exija la determinación con una disposición antiabuso del texto aplicable. Pero, como les digo, si necesitan más aclaración, pues, por supuesto que pueden hacer toda sugerencia que consideren. Le doy la palabra ahora al Reino de los Países Bajos. Netherlands (Kingdom of the) [1:22:09]: Buenos días. Gracias, colegas y secretaría. Gracias por la presentación. Estamos a favor de la seguridad tributaria, actualizar los procesos, trabajar en la prevención. Agradecemos, por supuesto, el trabajo en el protocolo. Tenemos una serie de preguntas que son más bien técnicas. que quizá se resolverán mejor con sugerencias de texto y comentarios por escrito. Pero tenemos comentarios y observaciones sobre el capítulo 1 y capítulo 2, empezando por el capítulo 1, definiciones. Como decía Michael, todavía hay que tratarlo en la Convención Marco, qué definiciones incluyen y no, pero para el protocolo, El término de la autoridad competente es muy relevante porque hay distintas autoridades para distintos procesos. Y también hay una serie de artículos en el protocolo, sobre todo de capítulo 2, que tienen que ver con el trabajo que hacen las administraciones tributarias. Y esto no lo realizan las autoridades competentes, así que la definición de la autoridad competente, ya sea en este protocolo o en la convención marco, no debería ser tan rígido para evitar que en la práctica no sea la autoridad competente. la que desempeña estas funciones, sino la Administración Tributaria. Por separado, la disposición en el 1.2 no incluye el término del contribuyente, aunque se utiliza en todo el documento muy a menudo. Habitualmente, en convenciones tributarias, es una persona. Creo que hay que aclararlo. Para ver si se va a incluir el término este de la persona contribuyente en el protocolo, luego por separado, en referencia también los instrumentos tributarios aplicables. Muy amplio, ya se ha debatido. Pero todas estas resoluciones y procesos de prevención normalmente tienen que ver con impuesto sobre la renta y ahí hay muchas definiciones y muchas gamas de tratados que podrían formar parte de esto. Estaría bien que se aclarara en cierto modo. Y aparte de eso, sobre el capítulo dos, también vamos a ver los comentarios y las sugerencias de texto que vamos a poder hacer, pero por lo general apoyamos las opciones, sobre todo los mecanismos que se han introducido y lo que no se haya previsto aplicado a nivel internacional. Lo del carácter facultativo es importante, sobre todo para aquellos países que ya tienen disposiciones y qué se puede recoger y qué no. Pero sabemos que los artículos 1 a 4, por lo general, no están previstos en ningún tipo, en ningún lugar. Así que los APAs podrían ser posibles dentro de un tratado bilateral o a nivel nacional, pero no hay ningún tratado bilateral que defina programa APA. Entonces aquí se crea algo nuevo. Entonces lo del tema facultativo es importante verlo para ver cómo se realiza, si es un tratado que debe quedar cubierto o que a lo mejor tiene que ir por delante. Y luego plazos. Cualquier plazo plantea también la duda de la ejecución y aplicación. Si se sugiere un plazo con X días o meses y hay que darle seguimiento a una solicitud y no se necesita, ¿cuál es la consecuencia? ¿Se acepta sí o no? ¿Automáticamente? Pues esto dependerá también de la legislación nacional. Así que para nosotros lo lógico sería no incluir unos plazos demasiado rígidos para evitar que haya conversaciones sobre las consecuencias de esto y por separado. los plazos también sobre programas APA que se tiene que concluir en un plazo de 24 meses, pues normalmente no suele ocurrir en 24 meses, es demasiado ambicioso, sobre todo si queremos tener seguridad en poco tiempo, pero no es factible. Así que, conscientes de esto, la manera en la que está redactado ahora en el 2.8, a título individual, pues también hay que estar de acuerdo con plazos separados. Sería más lógico, en un sentido más general, cómo encontrar un acuerdo dentro de un plazo, para que no sea demasiado rígido ni tampoco demasiado inflexible en este instrumento. Muchas gracias. Cofacilitador [1:27:06]: Gracias, Países Bajos, por estos comentarios y observaciones. y por estas ideas en cuanto a las definiciones hablaban de los contribuyentes y el término. Esto se aplica también a otros grupos. La pregunta es si esto merece la pena definirlo aquí o no. dijimos al principio que puede haber también una cierta interdependencia con la Convención Marco, así que tenemos que considerarlo. Igual no hemos llegado todavía a ese punto. Pero bueno, esto lo tenemos que ver. En cuanto a la autoridad competente sí que hay definición. Que se aplique a lo que tenemos que hacer aquí, pues eso lo tendrán que ver ustedes, pero la Convención Marco tiene definiciones y hace referencia más o menos a la conferencia de las partes para que se determine el procedimiento y cómo se comunica o se designa. En cuanto a los plazos, unas de las orientaciones para tenerlas en el tratado, pues sería para contribuir a gestionar las expectativas también. tanto en cuanto a las autoridades competentes implicadas, también de los contribuyentes, y por supuesto, qué consecuencias se derivarían de estos plazos y el no respetarlos. Está la comunidad internacional, quizá, en un examen futuro, pero también a nivel nacional. Pues esto es algo que también hay que considerar. Continuamos con Azerbaiyán. Me alegro de que por fin le pueda dar la palabra, porque llevo viendo su lucecita verde ya desde hace muchísimo tiempo adelante. Azerbaijan [1:29:16]: Gracias, cofacilitador. Agradecemos sus esfuerzos. Apoyamos la inclusión de el APA bilateral y multilateral como mecanismo de prevención de controversias. Sin embargo, nos parece que el protocolo debería establecer solo principios esenciales y salvaguardias mínimas. Procesos detallados y normas técnicas ya existen en distintos foros y en orientaciones también de la ONU. Y nos parece que abordar esto podría tener duplicación y carga administrativa adicional. Los protocolos deben reservarse para basarse en orientaciones existentes y enfocarse en la colaboración y la transferencia con plazos razonables y también manteniendo la confidencialidad, así como la capacitación y la protección también de los derechos tributarios de las jurisdicciones que participan. Y me parece que deben atender y facilitar la aplicación de las APAs y de las orientaciones que existen ahora en las distintas organizaciones. Y luego quería hacer un breve comentario sobre el rollback. Nos parece que no tendría que ser automático y que debería someterse a la coherencia de circunstancias y hechos y plazos aplicables. y también al acuerdo de las autoridades competentes. Muchas gracias. Cofacilitador [1:31:10]: Muchísimas gracias. En cuanto al último elemento, solo para señalar que todo está sujeto al marco jurídico. Entonces, el marco actual no los obligaría a aceptar una reducción. Pero tomamos nota. Sigue Israel. Israel [1:31:40]: Gracias, presidente, copresidente. Muchas gracias a los cofacilitadores y a la secretaría por su protocolo tan completo. Tenemos algunos comentarios sobre este protocolo. Implica muchísimo trabajo para los Estados, de manera que consideramos que debería haber plazos un poco más largos, con más flexibilidad. Algunos plazos solo incluyen algunos días, pero sería mejor dar un plazo de algunas semanas o meses incluso, porque para los países más pequeños puede ser difícil cumplir con esos plazos. Ambos plazos en este momento, tal como figuran hoy, no ofrecen suficiente flexibilidad, de manera que será difícil para los países cumplir. En cuanto a los cronogramas, a veces se miden en las autoridades competentes con base en un promedio. En el artículo 2.8 hay una frase que reza con suficiente antelación, si no estoy mal está en el párrafo dos, no sabemos exactamente lo que significa, entonces seguramente sería útil evitar utilizar este tipo de formulaciones, está en el segundo párrafo, primer renglón, hacemos eco de lo que han señalado Suiza y otros países en cuanto al carácter facultativo, en cuanto a las reservas y el carácter facultativo dentro del protocolo, nos parece que el carácter facultativo le permitiría a los países más pequeños o los países en desarrollo suscribir por etapas, lo cual sería más fácil dar inicio a este proceso en vez de evitar sumarse al protocolo en total. mi también pues está el elemento de eh las explicaciones o las notas aclaratorias pero creo que usted ya está eh ya conoce esos elementos de sobra, gracias. Cofacilitador [1:34:34]: No, ah muchas gracias Israel en cuanto a su pregunta sobre la formulación con suficiente antelación, artículo dos punto ocho, inciso dos, lo que se buscaba era dar flexibilidad a cada estado miembro para que pudiera o tomar en cuenta las capacidades del país. Eso es un ejemplo de dar flexibilidad en vez de tener un plazo fijo se buscaba dar flexibilidad a los estados miembros. Honduras por favor adelante. Honduras [1:35:21]: Gracias, cofacilitadores. Primero, Honduras desea felicitar a los cofacilitadores, la secretaría y todos los miembros de su trabajo en la preparación de este proyecto. Valoramos los esfuerzos para convertir los debates en el proceso a un texto operativo y amplio que es una base sólida para estas negociaciones. Honduras tiene tres observaciones por presentar sobre los párrafos uno y dos, o los capítulos uno y dos. Primero, en cuanto al carácter facultativo, reconocemos que un grado de flexibilidad facilitaría la participación más amplia en el protocolo, sobre todo en vista de las diferencias entre los sistemas jurídicos en cuanto a niveles de experiencia y capacidad administrativa frente al mecanismo. Al mismo tiempo, consideramos que el carácter facultativo debe tener una estructura clara y debe haber previsibilidad. Los Estados han de entender cuáles son los compromisos que están asumiendo y las consecuencias jurídicas de esas decisiones. Una vez un Estado acepte un mecanismo en particular, su marco de procedimiento ha de ser lo suficientemente claro para dar certeza a las autoridades y los contribuyentes. Dos. Los mecanismos de resolución de controversias en el capítulo 2 consideramos que el debate debería centrarse no únicamente en el diseño jurídico, sino también en la posibilidad de ejecutarlos eficazmente a través de las entidades o direcciones de impuestos que tengan diferentes grados o niveles de experiencia. Por ejemplo, Honduras no tiene un programa establecido en el marco APA existe en la ley, pero no se aplica. Entonces, en este sentido, la capacitación, la asistencia técnica, la experiencia, el intercambio de experiencias serían particularmente relevantes. Para nosotros, saludaríamos procedimientos modelo, programas piloto y ejemplos prácticos de jurisdicciones que tienen experiencia en la ejecución de estos mecanismos, lo cual permitiría a las administraciones entender los requisitos prácticos antes de avanzar a la ejecución. En cuanto al período de tiempo de 24 meses, el plazo nos parece que debería ser más flexible para que pueda funcionar en la práctica. Un plazo común es una referencia para las autoridades competentes y da previsibilidad a los contribuyentes. Consideramos que este enfoque ofrece un equilibrio sano entre la viabilidad y la certeza jurídica, sin comprometer la calidad del análisis que se necesita en casos particularmente complejos. Tres, en cuanto a la interacción con los procedimientos nacionales, consideramos que el protocolo ha de establecer unos criterios mínimos procesales al preservar suficiente espacio para los marcos jurídicos nacionales. En particular, sería útil tener una claridad más amplia para las condiciones de presentación de solicitudes y los motivos de denegarlos. Y también se podrían abordar algunas cuestiones administrativas o de procedimiento a través de arreglos bilaterales, memorandos de entendimiento, orientaciones. Esto da flexibilidad sin debilitar los criterios establecidos en el protocolo. Por último, le damos importancia a la certeza jurídica, la previsibilidad y los mecanismos previsibles para la prevención y la resolución de las controversias internacionales. Nuestro gobierno ha tomado medidas concretas para fortalecer la competencia y la capacidad en el marco de inversión, en particular el retorno al sistema ICID, por lo que consideramos que lo que se necesita es un marco ambicioso en sus criterios, pero realista para la ejecución. conservando los marcos nacionales y la soberanía y también la facilitación de la inversión transfronteriza. Muchas gracias. Cofacilitador [1:39:28]: Muchas gracias a Honduras. Seguimos con Kenia. Kenia, por favor. Kenya [1:39:33]: Buenos días a todos. Colegas, gracias por esta oportunidad. Ojalá que me puedan oír. Entonces creo que voy a empezar con los temas logísticos. Creo que sería útil abordar dos secciones. Creo que abordar dos secciones a la vez en tres minutos sería un poco difícil, de manera que vamos a tener que volver a pedir la palabra más adelante. Y si bien es cierto que es muy valioso conservar tiempo, también es importante tener un debate profundo, entonces yo propongo que avancemos sección por sección, una sección a la vez, es solo una propuesta. Ahora, en cuanto a los temas de fondo, quisiéramos suscribir la postura manifestada por el Grupo Africano, en particular lo señalado por la delegación de Ghana. Abordando los temas más específicos en cuanto al proyecto de protocolo, tomamos nota de que la ambición de que haya detalles operativos, que haya una intención, todo esto exige mayor sustancia en el texto del protocolo, por lo que consideramos que se debería utilizar una formulación general y después las orientaciones y las normas podrían dar las orientaciones detalladas. En cuanto al carácter facultativo, hemos de avanzar con cuidado para no debilitar el texto, para que todo quede en opciones. quisiéramos suscribir lo señalado por los miembros quienes consideran que para la resolución de controversias, MAP sería la mejor opción y respaldamos la idea de que esto debería considerarse un mecanismo clave. En cuanto a MAP y APA, cuando se trata de cuando de cronograma se trate, consideramos que el periodo de 24 meses sería lo más idóneo, sobre todo para ciertos contribuyentes, para que no tengan que pasar por estos procesos de 24 meses. Lo veo en dos etapas, en la etapa de prevención y en el MAP. Entonces, me parece que es bastante positivo ese elemento. En cuanto a las auditorías simultáneas y conjuntas, me parece que se necesitan unos procedimientos claros y viables con muchos detalles, porque las autoridades tributarias supondrán que habrá unas operaciones en diferentes jurisdicciones cuando hablamos de estas cuestiones se necesita bastante intercambio de información y colaboración. El texto propuesto dice que las autoridades competentes han de buscar o aprovechar los mayores esfuerzos y creo que esto tiene que ver con el mecanismo de intercambio de información. Esto será importante para permitir el intercambio de información durante 24 meses. Sobre todo porque los actores multinacionales o estas situaciones multinacionales incluyen o tienen que ver con diferentes jurisdicciones. Eso es todo por ahora, pero más adelante presentaremos más comentarios. Gracias. Cofacilitador [1:43:10]: Muchas gracias. Y tomo nota de sus comentarios de logística. Intentamos aprovechar el tiempo de la forma más eficiente. Si tiene sugerencias, o quiere hacer una segunda intervención, adelante, puede hacerlo. Ahora, quisiera una aclaración sobre el período de 24 meses. ¿Qué es lo que sugiere? ¿Que por lo general 24 meses sería demasiado o que sería aceptable? Si fuera posible, podría ayudarnos a entender ese punto solo para que quede más claro su punto de vista óptimo. Kenya [1:43:52]: 24 meses sería el periodo óptimo en vista de la práctica establecida, pues estamos, hay diferentes actores, está la autoridad competente, el contribuyente, hay diferentes jurisdicciones y creo que 24 meses sería el periodo óptimo. Pero necesitaríamos un mecanismo sólido de intercambio de información para facilitar este proceso en 24 meses en vista de que los actores multinacionales quizás tendrían arreglos MAP en diferentes jurisdicciones al mismo tiempo. Gracias. Cofacilitador [1:44:28]: Gracias por esa aclaración. Muy amable. Ahora le doy la palabra a Liechtenstein. Liechtenstein [1:44:36]: Muchísimas gracias, cofacilitador, y gracias también a los miembros de la secretaría por su trabajo muy valioso. Comentario general, Liechtenstein apoya los mecanismos de prevención, pues dan más certeza jurídica para las actividades empresariales, por lo que respaldamos las disposiciones propuestas en cuanto al carácter facultativo, coincidimos con Suiza y otros, pero hay que conservar los mecanismos clave para el Protocolo 2. Si no hay suficientes elementos facultativos, algunos países no podrán suscribir el Protocolo 2 y quizás tengamos una situación parecida a la del Protocolo 1. Segundo comentario sobre el artículo sobre la capacitación. Es posible que haya un error de interpretación, pero nos parece que este artículo se limita al capítulo 2, como señala en el párrafo 1, para facilitar la ejecución eficaz del mecanismo de prevención en el marco de este capítulo. Entonces nos preguntamos si esto fue intencional o si esto debería aplicarse también al capítulo 3, en 3.6.1 también hay una referencia a la capacitación, pero de pronto sería útil fusionar estos 2 artículos o por lo menos que hubiera una referencia cruzada. Gracias. Cofacilitador [1:46:13]: Muchísimas gracias a Liechtenstein y gracias por destacar ese elemento. En efecto, Tenemos el artículo 2.10 sobre la capacitación que forma parte del capítulo que tiene que ver con la prevención de las controversias. Y también tenemos el artículo 3.6 sobre el apoyo de Naciones Unidas sobre la resolución de controversias. Esto proviene de la nota conceptual que habíamos debatido en el cuarto período de sesiones, pero por supuesto es una buena pregunta. Por ejemplo, como la capacitación, sería también necesaria garantizar la ampliación de las capacidades cuando de resolución de controversias se trate, el apoyo de Naciones Unidas tendría que limitarse necesariamente a la resolución de controversias. Entonces, como habíamos indicado al principio, Lo que hacemos aquí es traducir la nota conceptual que habíamos recibido o en la medida en que hubiera recibido apoyo en estas negociaciones. Y también podemos aceptar y tomar en cuenta los comentarios que hemos escuchado de parte de Liechtenstein y otros comentarios parecidos. Doy la palabra ahora al Perú. Peru [1:47:46]: Gracias cofacilitadores. Perú les da las gracias por presentar este documento. Gracias también por estos mecanismos de prevención. A estas alturas nos interesa en particular entender mejor cómo algunos de estos mecanismos han de funcionar en la práctica. En cuanto al artículo 2.2 sobre las los acuerdos bilaterales y multilaterales que no tengan que ver con los precios de transferencia, quisieramos algunos ejemplos prácticos o temas prácticos, situaciones donde un contribuyente solicitaría una decisión o un fallo que tenga que ver con dos jurisdicciones o más. En cuanto al artículo 2.4, los arreglos de cumplimiento corporativo, saludaríamos más aclaraciones sobre cómo operaría en la práctica este mecanismo, en particular en cuanto a su valor añadido como mecanismo de resolución de controversias, de prevención de controversias. ¿Hay algún ejemplo, alguna experiencia de las jurisdicciones que hayan ejecutado instrumentos parecidos? Sería particularmente útil para entender mejor su aplicación práctica. Muchísimas gracias. Cofacilitador [1:49:21]: Muy buena la pregunta, Perú. Y seguramente no sería la única delegación con esta pregunta. Ahora voy a intentar responder esta pregunta y creo que sería útil para toda la sala. sería muy útil compartir experiencias y esto ayuda a entender por qué en 2.2 los mecanismos que faciliten los dictámenes bilaterales y multilaterales que no tengan conexidad con precios de transferencia. Por ejemplo, un tema sería determinar si hay o no un establecimiento permanente. También hay casos donde, por ejemplo, si se pregunta si un contribuyente es residente en un estado miembro o si no es residente en otro estado miembro. Todos estos casos son comunes en cuanto a los arreglos de cumplimiento. Lo importante es tener un diálogo constante entre el contribuyente y las entidades o direcciones de impuestos involucradas justamente para evitar cualquier posible malentendido o aplicación equivocada de la normatividad, pues esto podría acarrear una. aplicación de la normatividad que no concuerde con el tratado y finalmente habría un problema de doble tributación. Esto es un ejemplo, yo sé que es muy general, pero esta es la intención tras esa formulación. Los Estados miembros que ya tengan experiencia con estos mecanismos agradecería también que nos presentaran sus experiencias positivas aquí ante la plenaria para pues tenemos casos donde estos instrumentos han sido particularmente útiles. Jamaica [1:51:36]: Gracias al Perú. De hecho estaba escuchando el comentario sobre los ejemplos de dictámenes sobre los sobre los dictámenes. anticipados, que hay bastante experiencia en este ámbito. Por ejemplo, tenemos un caso de un gran inversionista quien va a invertir en el sector hotelero y querían conocer con antelación cuáles iban a ser los diferentes impuestos sobre las actividades y las transacciones según su modelo de negocios. Entonces, ellos presentaron la información ante la Dirección de Impuestos y el comisionado tomaría una decisión sobre los diferentes aspectos que habían presentado. Me refiero a una decisión sobre la imposición de estas actividades en Jamaica, esto de conformidad con nuestra normatividad nacional. La inversión viene de un país exportador de capital. Hay un acuerdo para evitar la doble tributación, pero quieren saber exactamente cuál será el trato tributario de su inversión. La autoridad entonces evalúa la información presentada y la normatividad le permite al director, el encargado de la división, para que tome una decisión y esa decisión o ese dictamen es vinculante. Entonces, cualquier decisión durante el proceso de inversión sobre la ejecución de la normatividad tributaria ese dictamen es vinculante. Ahora no incluye tasas porque eso podría cambiar según las políticas de gobierno, pero sí definiría cuáles son las transacciones susceptibles de imposición y las diferentes normas aplicables. Entonces ese sería un ejemplo de nuestro país. Cofacilitador [1:54:09]: China tiene la palabra. Adelante. China [1:54:17]: Cofacilitadores, gracias. Primero quisiera agradecer el trabajo de los cofacilitadores y la secretaría. Y saludamos en particular los avances logrados en este proceso y vamos a seguir haciendo nuestro aporte a este protocolo. También quisiéramos destacar que siempre tenemos que tomar en cuenta los elementos centrales de este protocolo y uno de los fundamentos es el carácter facultativo, como ya han señalado varios colegas. Este elemento facultativo es muy importante para la participación de todos los Estados Parte. Por ejemplo, en cuanto a Las auditorías simultáneas, como habíamos comentado anteriormente, no deberían clasificarse como mecanismo de prevención de controversias. No obstante, podríamos conversar más sobre su carácter facultativo. También, si hay mecanismos que tenemos que defender en el futuro, quisiéramos respaldar lo señalado por la India y también los comentarios sobre APA y los mecanismos de resolución de controversias. Gracias. Cofacilitador [1:55:44]: Muchísimas gracias a China. Gracias por sus comentarios tan claros. Ahora damos la palabra a Irlanda. Ireland [1:55:55]: Gracias, cofacilitador. Gracias a la Presidencia, a la Secretaría, a los cofacilitadores. Muchísimas gracias por todo el trabajo realizado en la redacción de este proyecto, de este Protocolo 2, y la presentación de esta mañana. Irlanda tiene unos comentarios sobre el capítulo 2, en particular el artículo 2.1. Son unos comentarios técnicos en cuanto al párrafo 1. tomamos nota de que los temas de precios de transferencia no se ha definido. Lo que se contempla es una definición parecida al artículo 7 de la Convención Modelo de la OCDE. En cuanto al párrafo 3, quisiéramos presentar una sugerencia sobre la información disponible para examinar un APA. Consideramos que sería útil especificar que las solicitudes APA presentadas también cumplirían con los requisitos de información según las orientaciones APA de las diferentes jurisdicciones. En cuanto al párrafo cuatro, tenemos una observación sobre los requisitos previstos en el literal c. Parece que va más allá de lo que estaría incluido. Los ajustes a título de comparación podría incluir los diferentes ajustes contemplados en una PA. Termino con esto. Cofacilitador [1:58:25]: Irlanda, muchísimas gracias por estas reflexiones. Tomamos nota del primer comentario sobre los precios de transferencia. Todos tenemos que llegar a un acuerdo sobre la definición que habría que darle a los precios de transferencia. Por lo general, en este protocolo se refiere a a los instrumentos tributarios aplicables, tenemos que tener en cuenta ese factor. Y con base en ese instrumento aplicable se identifica la definición de precios de transferencia. Todo esto para garantizar la asignación de ingresos de conformidad con los artículos 7 y 9. Todo eso lo tendremos que contemplar. Doy la palabra a Japón. Japan [1:59:27]: Gracias. Cofacilitador, muchísimas gracias y gracias a los cofacilitadores y la secretaría por este proyecto tan detallado. Valoramos mucho los esfuerzos. Japón tiene comentarios sobre APA y las auditorías conjuntas. Nos parece que los APA son valiosos para evitar las controversias y dar más certeza tributaria a los contribuyentes y a las direcciones de impuestos. Coincidimos en que la capacitación es esencial para la aplicación efectiva de los mecanismos de prevención de controversias. Y en este sentido, es importante coordinar estrechamente con las iniciativas de capacitación existentes a través de otras organizaciones internacionales y regionales y también programas bilaterales para evitar cualquier duplicación y para hacer un uso provechoso de los recursos limitados. Ahora pasamos al texto. Incluye una serie bastante detallada de normas, normas procesales. Valoramos la claridad. Es una buena intención, pero hay algunos aspectos que parecen distar de las prácticas actuales y nos preguntamos si sería necesario que el protocolo estableciera procedimientos con este nivel de detalle. Estudiaremos estas disposiciones con mayor atención y podríamos dar algunos comentarios más detallados a medida de que avancemos en el debate. Ahora tenemos una preocupación también sobre las auditorías conjuntas. La formulación actual parece ser más prescriptiva que los elementos que figuran en el MAP. La participación de los funcionarios extranjeros en la práctica podría generar cuestiones conexas a los requisitos jurídicos nacionales, lo cual podría suponer dificultades en algunos países, al menos en Japón. Consideramos que las disposiciones deberían ser parecidas a las de MAP. señalando que los funcionarios de las partes que participan podrían hacer acto de presencia. Ahora, en cuanto a la utilidad de la auditoría conjunta, cuando no todas las jurisdicciones estén de acuerdo en participar, hay un riesgo de que las auditorías en jurisdicciones que no opten por participar podrían verse afectadas por la auditoría conjunta. Eso es todo por ahora. Speaker 47 [2:02:08]: Muchas gracias, Japón. En cuanto a las auditorías conjuntas y la presencia, cierto que el Protocolo aquí sigue un enfoque distinto a este tema en comparación con el MAC. El Protocolo se basa en el entendido de que las auditorías conjuntas y los requisitos pues exigen precisamente la presencia de funcionarios extranjeros, de lo contrario, lo que pasa con las auditorías simultáneas. Algunos incluso indicarían que la auditoría conjunta necesita una presencia activa que no se limita a la presencia física, sino sencillamente también a escuchar y participar activamente en cuando se trata de precisamente ver cómo es la cuestión. El protocolo no llega tan lejos, pero es cierto que de momento exige que la administración tributaria por lo menos permita una presencia pasiva también de los funcionarios extranjeros. Somos conscientes de que este hecho. Y bueno, pues que esto también depende de otros elementos constitucionales y por estos motivos es difícil. Esta situación no es nueva. Y también fue una dificultad con el MAC antes. Y algunos Estados miembros encontraron la manera de tener una cooperación híbrida, donde habían hecho a lo mejor una auditoría simultánea que luego, bueno, pues había enriquecido parcialmente hasta cierto modo y con ocasión con la presencia de funcionarios extranjeros. A veces era solamente de una parte, entonces no era necesariamente mutuo, considerando pues precisamente el hecho de que para unas autoridades competentes era posible, pero para otras no. Así que hay enfoques más flexibles, quizá, Y en el caso de este proyecto, la idea es aclarar que las auditorías conjuntas, bueno, pues necesitarían presencia de funcionarios, pero en definitiva depende de ustedes y que ustedes decidan. Estaba consultando justo con Michael una cosa, el nivel de detalle del protocolo se ha planteado varias veces y tomamos nota de ello. Queríamos explicar la idea subyacente. Para tener tanto detalle hemos tenido en cuenta el hecho de que aparte una parte de nuestro grupo, es decir, los miembros de este grupo. Ahí se incluyen países que no tienen instrumentos bilaterales, tienen controversias, las tienen transfronterizas también. Y la intención es que en esos casos, esos países Van a poder utilizar el proyecto como instrumento por el que se orientan en estas controversias, así como en la solución. Entonces, se trata de un documento de procedimiento por ese motivo. Lo hemos atendido y lo analizaremos. para ver si el documento se tiene que reducir o no, pero lo que no queremos es una situación en que lo reduzcamos hasta un punto en el que ya no sea eficaz y no sirva para países que se encuentran en esta situación. Esto para su consideración. Cofacilitador · Michael [2:07:10]: Continuamos con Papúa Nueva Guinea, por favor. Papua New Guinea [2:07:16]: Gracias, cofacilitador. Nos hacemos cargo de lo que han indicado aquellas delegaciones que han intervenido. Gracias a todos por el trabajo. Papua Nueva Guinea agradece el proyecto de protocolo y apoya el propósito de prevenir y resolver controversias tributarias internacionales. de tal manera que se promueve la seguridad y la colaboración. Compartimos lo que ha expresado Ghana en nombre del Grupo Africano e insistimos en que muchos países en desarrollo, incluida Papúa Nueva Guinea, tienen poca experiencia práctica con la prevención de controversias y los mecanismos de arreglo de controversias. Por este motivo, de la misma manera que el Grupo Africano, Israel y Honduras, Indicamos que el protocolo tendría que redactarse de tal manera que se reconozcan los distintos niveles de capacidad y que le permita a los países adoptar mecanismos de manera progresiva cuando ven cómo se desarrollan sus recursos administrativos. En el capítulo 2, en cuanto a esta prevención, Papúa Nueva Guinea apoya la inclusión de los APAs también de las resoluciones adelantadas como herramientas para mejorar la seguridad y reducir las controversias. Sin embargo, muchos de estos mecanismos son complicados y exigen muchos recursos. Por este motivo, nos parece que la participación tiene que seguir siendo voluntaria y que las autoridades competentes deben mantener la discreción completa para aceptar o rechazar una solicitud considerando la capacidad administrativa y los recursos disponibles. Agradecemos las disposiciones que permiten la flexibilidad y la aplicación por fases. También Papúa Nueva Guinea otorga mucha importancia al artículo 210 sobre capacitación, la participación efectiva en los mecanismos, como por ejemplo los APAs, las auditorías simultáneas y las auditorías conjuntas, donde se necesita asistencia técnica, formación y apoyo institucional sustantivos. Para PNG, para nuestro país, la capacitación es un elemento adicional, sino que es un requisito para la buena aplicación. Muchas gracias, cofacilitadores. Cofacilitador · Michael [2:09:53]: Muchísimas gracias, Papua Nueva Guinea. Tenemos agua aquí, por favor, si necesita usted, dice el cofacilitador. Doy la palabra ahora. Ghana pide la palabra. Pero ya ha intervenido. Entonces, con su venia, le doy la palabra a Argelia, Nigeria y después a Ghana, si le parece. Argelia, por favor. Algeria [2:10:24]: Muchas gracias. Damos las gracias a los cofacilitadores, a la Secretaría y también a las delegaciones por todo el trabajo. Y acogemos favorablemente este enfoque de prevención que se propone. Muchas gracias también por los detalles y el trabajo tan detallado que nos ha permitido entender mejor los mecanismos y también entender el alcance. Antes de hacer nuestras intervenciones nacionales, apoyamos lo que ha dicho Ghana en nombre del Grupo de África. Como tal y como manifestaban, compartimos la necesidad de pasar de una versión tan densa a una versión un poquito más ligera. De manera general, vemos con satisfacción que los mecanismos se siguen basando en el elemento facultativo y también en la soberanía tributaria de los Estados. De hecho, las administraciones tributarias, más allá de los países, sobre todo los países en desarrollo, podrían interesarse por los mecanismos propuestos, pero más allá de la voluntad de adherirse a estos mecanismos, pues nos vemos superados por la realidad. Así que, bueno, pues la falta de recursos, falta de conocimiento sobre todo, y la falta de acceso a la información, que sigue siendo muy importante para los países de transferencia. Los mecanismos que se proponen le ofrecen a los Estados la posibilidad de adoptar decisiones sobre las transacciones y la garantía por adelantado, pero los países africanos esto podría hacerse sin que tuvieran acceso a una información necesariamente que podría quizá ni siquiera existir, ni como saben la información siempre está disponible para algunas jurisdicciones. Entonces, agradecemos la creación del grupo que tratará la cuestión de las bases de datos sobre los precios de transferencia y, por otro lado, es importante tener un mecanismo sólido para, precisamente, la creación de capacidades que permite también tener las capacidades de optar precisamente por este u otro mecanismo. De hecho, si no hay acompañamiento real, formación, intercambio de experiencias, los mecanismos no serán más que teóricos. En lo que se refiere a los mecanismos de los acuerdos bilaterales, hemos escuchado los comentarios en cuanto a los mecanismos que se han propuesto y los mecanismos coordinados que se han propuesto también para este elemento. Y lo que se especifica en el párrafo 4, en este caso, los acuerdos bilaterales se han acordado también en aplicación de la legislación nacional. Y el artículo prevé también, en el párrafo 2, y así se especifica, indicando los principios esenciales y motivos de rechazo. Nuestra interpretación. Y para que quede claro de lo que se trata, parece que lo que se pretende es justificar la legislación y la política tributaria nos obligan a hacerlo. Mientras que si no hay acuerdo aplicable entre los Estados, nos parece que este proceso podría añadir una carga administrativa muy importante a la administración fiscal, sobre todo la de los países en desarrollo, para hacer frente a este nuevo proceso. y también por lo que se refiere al artículo 2.4, querríamos tener más información cooperativa y nos parece que no queda muy claro y querríamos ejemplos para entender mejor el alcance. a sabiendas de que este mecanismo de los Estados que no tienen, bueno, pues precisamente mecanismo aplicable, y reiteramos también nuestro apoyo a que el protocolo solamente contenga el del procedimiento. Muchas gracias. Cofacilitador · Michael [2:14:59]: Nigeria. Nigeria [2:15:08]: Gracias. Enhorabuena por sus esfuerzos. Gracias también por el proyecto que nos presentan. Agradecemos enormemente sus esfuerzos. en línea con lo que explicaba Ghana en nombre del grupo africano. También queremos hacer otros comentarios. Argelia acaba de intervenir. Ghana ha intervenido también y otros países también. Queremos enfatizar, bueno, pues aquellos que quizá son necesarios, bueno, me voy a saltar los que no podemos atender ahora. El carácter tan prescriptivo de este proyecto, ya lo han resaltado muchas delegaciones que han hablado directamente con nosotros. Y tenemos que analizar estas pruebas y ver estos elementos. Es importante que se recojan los principios esenciales, derechos, obligaciones y que se determinen con mucha claridad. En la lista que se ha planteado que se ha producido, puede entrar en una especie como de anexo, o en algún tipo de orientación para apoyar la aplicación. En cuanto al capítulo uno, definiciones, varias delegaciones también han expresado la necesidad de hacer lo que sea lo más firme posible, Y es importante, bueno, pues que se haga una resolución de contienda, que se prevenga. Y hay que empezar por definiciones cuando no está claro, pues entonces esto se convierte en el elemento. Muchos de los artículos, no recuerdo ahora, lo redactan de manera parecida. y la referencia es donde tenemos que precisamente ser cautelosos. Hay que ser claros. Seguiremos haciendo comentarios sobre el tema de las definiciones porque nos parece que pueden ser importantes. Los APAs bilaterales y multilaterales. las autoridades pertinentes, ya he escuchado de la mesa que ha habido referencias. Si no hay acuerdo, también hay que tener muy claro qué hacer. Si hay una autoridad que no está de acuerdo, ¿qué pasa con el proceso? ¿Se detiene, continúa? Eso se tiene que aclarar. Los plazos también ya se han comentado por parte de algunas delegaciones, y lo que queremos enfatizar aquí es que hay que considerar las diferencias de capacidad también. Y me gustaría recordar que la delegación del Reino de los Países Bajos había hablado de los veinticuatro meses y que esto quizá no iba a ser suficiente. por lo que me parece que tenemos que ver precisamente más de 24 meses, quizá tres años sería más adecuado. Luego hay otras preocupaciones. Las disposiciones para ajustes correspondientes, cómo se hace y cómo ocurre. Esto puede generar incertidumbre cuando no se quiere hacer este ajuste y esto puede llevar también a otras controversias y dificultades que hay que resolver. Luego, los acuerdos de precio unilaterales, esto se tiene que aclarar todavía más, ¿qué se consigue con esto realmente? coste de oportunidad no va a ser barato. Hay que ver cuáles son los beneficios que se puedan derivar de este arreglo, porque incluso después de acordarlo no se puede hacer si no hay un acuerdo bilateral unilateral. Entonces hay que ver cómo coordinarlo. En el tema facultativo, Apoyamos el carácter facultativo para este protocolo en concreto. Y me parece que también tenemos que ser conscientes de cómo hacer el tema de los precios de transferencia y cómo proceder con estas cuestiones en su jurisdicción. Esto se tiene que tener en cuenta. Luego cumplimiento, auditorías conjuntas, las simultáneas. Esto es teórico. Hay que considerar aquellos elementos cuando no se tiene experiencia. Capacitación. La capacitación, artículo 12. Todo lo que ve aquí es que las partes hacen esfuerzos. Y los esfuerzos tienen que hacer esfuerzos en coordinación. ¿Cuál es la obligación? ¿Cómo se determina si alguien ha desplegado un esfuerzo suficiente o no? Así que la solicitud y el enfoque que seguimos es distinto del que adoptamos. cuando hicimos la Convención Marco para Promover la Participación Efectiva. Y ahí vemos que hay una serie de preguntas. Cuando se entra en el análisis, bueno, pues puede haber tener muchas preguntas, pero no me queda claro si estamos intentando abordarlas todas o no. Lo que se tiene que plantear para este periodo de sesiones. Entonces, quizá podemos aplazar algunas de estas preguntas para mañana, porque entonces podríamos estar un poco mejor preparados. Muchas gracias. Cofacilitador · Michael [2:22:37]: Thank you very much, Najera. Well, yeah, also from my side, thank you very much, Najera. I think more generally, your... Cofacilitador [2:22:49]: Creo que sus aportes son más importantes que nuestras preguntas, pero con mucho gusto podemos compartir estas preguntas bien sea esta tarde o mañana. Otro elemento me parece que sería empezar tener un argumento sobre los protocolos, tenemos que garantizar que haya suficiente claridad. Esto me lleva a otro tema. Aquí en el estrado Agradeceríamos sus sugerencias y no es únicamente un comentario para Nigeria, es para todos los Estados miembros. ¿Cuáles son los temas que les parecen necesarios en este protocolo? ¿Cuáles son los temas que podrían incluir, que se podrían incluir en otros textos, anexos, orientaciones y otros acuerdos? Todo esto nos podría ayudar a entender cuáles son los diferentes temas. susceptibles de ser trasladados a otros documentos. En cuanto a la solicitud de alguna aclaración, ¿qué es lo que va a pasar, por ejemplo, cuando no estén de acuerdo todas las autoridades competentes o, por ejemplo, si no aceptan la solicitud? En este punto podríamos hacer una aclaración, pero lo que sería más útil sería entender las perspectivas de ustedes al respecto. La impresión que tengo, puede que esté equivocado, es que sería lamentable que una APA no se pudiera efectuar sencillamente porque una autoridad competente no hubiese aceptado la solicitud. Si tienen algún comentario sobre el tema sería muy útil y en general esperamos con gran interés sus comentarios y sugerencias. Ghana tiene la palabra adelante. Ghana · Africa Group [2:24:50]: Muchas gracias, cofacilitadores, en aras de economía en el uso del tiempo. Y doy las gracias a Nigeria y los otros colegas que han hecho muchos comentarios al respecto. No quiero explayarme demasiado, pero desde la perspectiva del grupo africano, nuevamente sobre el tema de la capacitación, y como bien señaló Nigeria, el grupo africano considera definitivamente que este protocolo debería incluir disposiciones detalladas sobre la capacitación para abordar las cuestiones planteadas sobre los diferentes niveles de capacitación. También tiene que haber una formulación específica con un compromiso específico, no puede ser una mera aspiración. El Grupo Africano va a enviar un texto detallado que los colegas podrán examinar. Ahora, en cuanto a la interpretación o el comentario general, ahora, como Esto ya es un comentario a título nacional, quisiéramos aclarar un elemento en el artículo 1, la definición, las definiciones. Si tomamos los artículos del artículo 1, literales A y D. En el literal D. Con base en esta lectura que hago. Parece indicar que este marco. Tomará en cuenta. definiciones aplicables en otros tratados bilaterales o en otros instrumentos que generaría una serie de dificultades. Consideramos que deberíamos limitar esto a la Convención Marco porque la Convención Marco incluye una serie de definiciones, por ejemplo, en cuanto al intercambio de información, hay que aclarar lo que es y cómo se debería incorporar. Entonces debería limitar el alcance a lo que se ha definido en la Convención Marco. No puede incluir lo que figuran otros instrumentos. Por ejemplo, en cuanto a temas de interpretación, esto tiene que ver con las controversias que podrían surgir. Ahora, un comentario o más bien una aclaración que buscamos en cuanto a los instrumentos tributarios aplicables. Esto nos lleva a determinar cuáles son las opciones que habría que escoger entre la opción A o la opción B. Desde la perspectiva del grupo africano es esperamos que este protocolo facilite la resolución de controversias y que prime sobre lo dispuesto en otros instrumentos. Esto era básicamente lo que yo quería expresar en nombre del Grupo Africano y en nombre de Ghana. Cofacilitador [2:28:34]: Muchas gracias, Ghana. Quedan tres minutos más y hay varios oradores en la lista. Estados miembro, pero también algunos interesados. No alcanzará el tiempo para que todos puedan intervenir antes de la pausa. Vamos a guardar la lista. Está Singapur, luego sigue México y Francia. Singapur será el primero en la lista, después INESC, GATJ, ATAF, BCAS, ICC Italia y la Unión Africana. Entonces tomamos nota de la lista de oradores. vamos a seguir después de la pausa. Siento mucho que no hayamos tenido tiempo esta mañana para hacer una pausa, pero empezamos un poco tarde, así que ojalá que esta tarde podamos empezar puntualmente la reunión. Voy a darle ahora la palabra a Singapur y después haremos la pausa para el almuerzo. Singapur. Singapore [2:29:47]: Gracias a la Secretaría. Muchas gracias por el documento tan detallado, tengo algunos comentarios breves. Entonces, la certeza es fundamental para garantizar la inversión transfronteriza al dar confianza en las decisiones comerciales y de inversión, de manera que la resolución de controversias podría ser aún más importante que la prevención. Consideramos que el carácter facultativo en este sentido no es útil, no solo para alentar la participación, también es un reconocimiento que las direcciones de impuestos tienen recursos limitados. Para garantizar la eficacia deberíamos velar por una coordinación con los mecanismos que ya existen, por ejemplo, para la resolución de controversias. APA y MAP son mecanismos fundamentales en este sentido entre las diferentes los diferentes mecanismos de prevención APA y otros dan certeza antes de tomar decisiones de inversión y antes de que se tomen decisiones tributarias. Hay algunos elementos que están a mitad de camino entre prevención y resolución y facilitan un entendimiento de los hechos, pero es quizás es posible que no den suficiente certeza. Podrían dar lugar a ajustes que podrían dar lugar a mecanismos de resolución de controversias. Gracias. Cofacilitador [2:31:28]: Muchas gracias a todos. Vamos a hacer una pausa para el almuerzo quisiera recordarles a los miembros que a todos los miembros que va a haber una reunión a la hora del almuerzo entonces espero que pasen a la sala 1523 está en el piso 15 del edificio muchas gracias a todos y buen provecho y luego nos reunimos nuevamente en esta sala a las 3 de la tarde gracias