585ª sesión, 31º período de sesiones, Comité contra la Desaparición Forzada (CED) Órganos de Tratados Date: 18 September 2026 Language: Spanish Transcript: https://transcripts.un.org/es/ced/585 Transcripts available through this tool are created by using automatic speech recognition and are not official records nor official documents of the United Nations. Official records and official documents are available on the Official Document System of the United Nations. --- CED · Chair [0:08]: Excellencies, Committee Members, Señoras y Señores, Quisiera darles la bienvenida a la sesión 585 del Comité de Desapariciones Forzadas. Y una vez más, doy la bienvenida de corazón a la delegación de Belice. encabezado por el embajador Young y la delegación aquí en Ginebra, y también aquellos que se han conectado desde Belice. Y vamos a proceder esta tarde en el mismo orden en que lo hicimos ayer. Y hoy vamos a reanudar el diálogo del Comité con Belice y vamos a centrarnos en los artículos 16 a 25 de la Convención. Vamos a empezar dando la palabra a los relatores del Comité durante 40 minutos para que hagan preguntas sobre esos artículos. Vamos a empezar por los relatores de país y, evidentemente, si algún otro miembro tiene alguna pregunta más, solo tienen que decirlo levantando el cartel. ¿Quién empieza esta vez? Señora Maria de Finis. Chair. CED · Rapporteur [1:23]: Gracias, distinguidos miembros delegación. Les doy la bienvenida a esta continuación del diálogo. Confío, estoy segura de que el intercambio de hoy será abierto, fructífero y constructivo, al igual que fue ayer. Voy a proceder ahora haciendo pregunta sobre el artículo 16 al 22 de la Convención que se corresponde con los párrafos 19 a 23 de la lista de cuestiones y las respuestas. En cuanto a la respuesta al párrafo 19, que es el principio de no devolución y la independencia del sistema de asilo, el párrafo 93 señala que aquellas personas cuya condición de refugiado es denegado pueden efectuar una apelación al Ministerio directamente. Las normas de derechos humanos exigen que el mecanismo de no devolución esté a cargo de un órgano judicial independiente. Belice como vela porque el examen del ministro sea estrictamente objetivo y esté exento de consideraciones políticas o diplomáticas. ¿Hay algún plan para que haya una transición de esta competencia con respecto a la apelación a un tribunal independiente? En el párrafo 92 se destaca que el riesgo de desaparición forzada se evalúa durante las valoraciones de las solicitudes de asilo, pero el término no aparece en la Ley sobre los refugiados. En la próxima legislación se aplicará a la Convención explícitamente Se enmendará la ley sobre los refugiados o la legislación sobre inmigración para establecer la prohibición absoluta de expulsar o extraditar a una persona cuando hay una base sólida para pensar que podrían ser objeto de una desaparición forzada. En cuanto a la respuesta al párrafo 20, en el párrafo 97 se mencionan las entradas inscritas en los diarios locales. El artículo 17.3 de la Convención estipula que se deben mantener registros oficiales centralizados que se actualicen sistemáticamente de todas las personas privadas de libertad. ¿Podrían aclarar si cuentan con una base de datos digital centralizada a la que se pueda acceder desde todas las jurisdicciones o únicamente depende de las entradas individuales a mano en las comisarías de policía. La legislación nacional garantiza explícitamente el derecho de los familiares, la asistencia letrada o cualquier persona con intereses legítimos de pedir directamente recibir de inmediato información sobre la condición de la persona detenida. el lugar donde está custodiado y el historial de transferencias, como se estipula en el artículo 18 de la Convención. ¿Y cuáles son las penas para los funcionarios del Estado que se nieguen a dar esta información? El programa de abogados visitantes, mencionar el párrafo 95, parece estar restringido a la prisión central de Belice. Otros mecanismos de inspección equivalentes, independientes y no anunciados operan en todas las comisarías de policía del país o lugares de detención temporal, donde el riesgo de que haya una detención no notificada inicial es mayor. para que haya rendición de cuentas sobre las conclusiones y las informaciones compiladas por parte de los abogados visitantes y el Defensor del Pueblo con respecto a las condiciones de detención, ¿están disponibles para la ciudadanía o se comparten únicamente con el superintendente y el ministro? Párrafo 21. Los procedimientos de inscripciones detalladas de las personas detenidos están ahora en las políticas del Departamento de Policía y el manual de procedimientos, como un manual con un documento de orientaciones administrativas en lugar de una ley codificada, es lo que hay. Entonces, ¿cuáles serían las penas para un funcionario que no genere los documentos fehacientes para cumplir plenamente con el artículo 17.3 de la Convención. El registro actual de las detenciones exige explícitamente que se incluya la identidad de la autoridad judicial que ordenó o examinó la detención, b) datos exhaustivos sobre la condición física y mental de la persona detenido cuando fue admitida y transferida, y c) la fecha exacta en que la familia o el asistente letrado fue notificado oficialmente. El párrafo 100 dice que el registro de la detención se mantiene hasta seis años después de esta detención. como la desaparición forzada, es un delito constante y puede ser necesario que transcurran años antes de que se descubra e investigue, el Gobierno reconoce que la destrucción de estos documentos oficiales seis años después suponen borrar las pruebas materiales vitales. ¿Hay algún plan de mantener permanentemente o mantener el periodo de conservación de los archivos sobre las personas privadas de libertad. En el párrafo 102 se dice que la presentación de una solicitud de habeas corpus debe hacerlo un abogado. Como varios familiares de desaparecidos o de migrantes vulnerables quizá no cuenten con recursos económicos, para buscar de inmediato asistencia letrada. El Gobierno reconoce que este requisito obligatorio genera una barrera económica grave para un recurso que puede salvar vidas y es esencial. ¿Hay algún plan para permitir que las personas, las familias o las organizaciones de derechos humanos puedan remitir peticiones de emergencia directamente sin asistencia letrada? En el texto se admite que Belice no cuenta con mecanismo específico alguno para imponer sanciones por la demora o la obstrucción de los recursos jurídicos para cumplir con el artículo 22 de la Convención. Con la próxima legislación va a introducir penas, castigos disciplinarios o criminales, sanciones de hecho, para cualquier funcionario con respecto a todas estas diligencias. En el texto se subraya que las solicitudes son tenidas en cuenta en pocos días, pero Pero el nuevo marco traspuesto de la Convención establece un mandato obligatorio que obliga a los cortes, como máximo, en un plazo de 24 horas desde que se presentaron, que dictamine sobre las solicitudes de habeas corpus. Respecto al párrafo 23, el párrafo 103 especifica que la asistencia letrada, el abogado o los familiares deben escribir a la oficina del comisionado de policía para pedir la información en el marco del artículo 18.1 de la Convención. Como escribir a la principal autoridad policial supone que habrá importantes demoras burocráticas, ¿qué mecanismos garantizan que las familias y los abogados puedan obtener esta información que salva vidas de inmediato y directamente en el lugar de detención sin tener que pasar por un proceso administrativo centralizado. El texto no estipula plazos definitivos para que el comisionado de policía responda a la petición de información. La próxima legislación va a introducir un mandato obligatorio estricto que obligará a las autoridades policiales a responder a las peticiones en el marco del artículo 18 en unas pocas horas como plazo obligatorio y determinará la responsabilidad penal por el incumplimiento o la falta de respuesta. Esta es mi última pregunta de repente, así que gracias de antemano por sus respuestas y sus aclaraciones. CED · Committee member [11:31]: Buenas tardes de nuevo. a la distinguida delegación del Estado de Belice. Voy a hacer ahora algunas preguntas que tienen que ver con los artículos 23 a 25 de la Convención. Y voy a empezar por la formación, artículo 23. El Comité valora que se formará a los funcionarios de policía y otro personal de seguridad, jueces y a otros funcionarios públicos. Pero el Estado parte, en la respuesta, reconoce que ese tipo de formación hasta ahora no ha incluido ni las desapariciones forzadas ni la Convención. En concreto, ayer, en algunas de las respuestas, el Estado nos lo confirmó. La delegación podría indicar si hay algún programa concreto que se esté desarrollando para subsanar esa carencia y, en ese caso, ¿Cuál sería el calendario para la ejecución de ese programa? También será algo obligatorio y será recurrente a nivel dentro del servicio y fuera y con todas las personas de las que se habla en el artículo 23, policía, personal militar, funcionarios de inmigración, personal penitenciario, médico, fiscales, jueces u otros funcionarios públicos que puedan participar en la custodia o tener tratos con la persona privada de la libertad. ¿Podrían decirnos también si se tratará en ella la prohibición absoluta de las desapariciones forzadas, el deber de no obedecer las órdenes que sean ilícitas claramente, la información mínima que debe ser incluida en el registro, en la inscripción, la distinción entre la búsqueda y las cuestiones penales, los derechos de las víctimas y los riesgos sobre los migrantes, los niños, las niñas. Y Belice ha pedido ya y ha recibido asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado, del Equipo de Desarrollo de Capacidades o de cualquier otra Organización de las Naciones Unidas o regional para programas específicos que menciona el Estado en el párrafo 106 de las respuestas. En cuanto al artículo 24, quisiera empezar por la definición de víctima. que es fundamental para la ejecución efectiva de toda la Convención, pero en particular se trata del artículo 24, que habla de los derechos de las víctimas. En respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones, el Estado parte explicó que no existe legislación nacional sobre desapariciones forzadas y se remite a los derechos constitucionales y también a los recursos judiciales. Sin embargo, ayer Y, de hecho, ayer se confirmó en las respuestas de la delegación. Pero la respuesta no señala una definición jurídica nacional de qué es una víctima. Y quisiéramos saber si existe una definición nacional de víctima y si responde al artículo 24.1 de la Convención. Y la definición, básicamente, lo que dice es que la víctima no solo es la persona desaparecida, pero también cualquier otra persona que pueda haber sufrido Las consecuencias directas o daños como consecuencia de una desaparición forzada, por ejemplo, una pareja que no está casada legalmente con una persona desaparecida, uno de sus hijos, un hermano o cualquier persona dependiente que pueda demostrar un daño directo como consecuencia de la desaparición, puede ser reconocida como víctima. de pleno derecho. ¿El reconocimiento de víctima depende de alguna forma en que se haga una denuncia penal o que se identifique o se declare culpable a un autor o alguna determinación formal de que ha tenido lugar una desaparición forzada? Si la legislación nacional actualmente no contiene esta definición de víctima, en la legislación Y nos dijo ayer la delegación que probablemente en junio de 2027 van a empezar el proceso, incluirá la definición de víctima según el párrafo 24.1 de la Convención. El artículo 24 de la Convención reconoce asimismo los derechos de las víctimas a saber la verdad. sobre las circunstancias de la desaparición, los progresos de las investigaciones, los procesos de búsqueda y los resultados de los procesos. El derecho a la verdad está reconocido expresamente en la legislación nacional. De no ser así, ¿mediante qué mecanismos jurídicos pueden las víctimas pueden hacer que sea una realidad el derecho, que se cumpla. El Estado parte indicó en las respuestas que las familias, por lo general, son informadas de la situación. Entonces, nosotros quisiéramos saber, ¿tienen un derecho estipulado legalmente de ser informadas regularmente y participar efectivamente en los procesos de búsqueda e investigación o el que se les dé información depende de la práctica o la discreción de la policía o de las autoridades, no solo de la policía, también las autoridades. Las víctimas pueden apelar las decisiones sobre la suspensión, la interrupción o la dirección de una búsqueda o de una investigación. Es decir, la participación tiene que ver con la posibilidad también de cuestionar las decisiones que pueden llevar al cierre de esas diligencias. Al Comité le complace que no hay ningún periodo de espera antes de que se pueda denunciar una desaparición. Eso está muy bien y no es igual en todas partes. Pero el párrafo 115 de la respuesta dice que, según sean las circunstancias, y de hecho estoy citando El párrafo 115 de la respuesta, según sean las circunstancias, la policía podría empezar las operaciones de búsqueda. Y el párrafo 124 dice que cuando una persona está en paradero desconocido y no hay información nueva disponible, se puede suspender la investigación y se puede reabrir si aparecen nuevas pruebas. O sea, primero se dice en el párrafo 115 que depende de las circunstancias y de qué circunstancias se está hablando. Y entonces el Estado parte enmendará los protocolos de forma que la búsqueda se inicie ex officio y de inmediato en cuanto las autoridades toman conocimiento de una desaparición, y la búsqueda seguirá hasta que la suerte o el paradero de esa persona que supuestamente ha desaparecido se pueden determinar, en lugar de que se suspenda porque no hay nuevos indicios? Y la tercera pregunta que quisiera hacer en este sentido es: ¿Belice distingue operacional e institucionalmente la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación penal de quiénes son los responsables? Porque sin duda se trata de iniciativas que están relacionadas entre sí, pero son diferentes. En muchos países se ocupan organismos diferentes o Poderes diferentes. La delegación podría darnos también información actualizada sobre la creación de un registro nacional unificado del registro de desaparecidos que se ha anunciado en la respuesta y también cuál es sería el cuál sería el calendario para su. creación tendría que ver con la detención migración, la trata y también las bases de datos de registro civil y forense, y permitiría recoger sistemáticamente información ante mortem, perimortem y postmortem, y la comparación con el ADN de restos no identificados de personas presuntamente desaparecidas. Ayer Durante la declaración inicial de Belice, el jefe de la delegación dijo, y cito, que Belice no mantiene un registro dedicado a las personas desaparecidas, sino que estas son inscritas en el sistema de gestión de la policía, que es más amplio, con notificaciones públicas que se que se divulgan ampliamente cuando sea oportuno. ¿Qué quieren decir? Notificaciones públicas que se emiten y se divulgan ampliamente cuando sea oportuno. ¿Qué quiere decir? ¿Cuál es la autoridad a cargo de decidir si es o no oportuno emitir y divulgar estas notificaciones sobre desaparecidos? ¿Cuál sería el proceso para la determinación? Y, en general, el proceso de la determinación, ¿cuánto dura? Actualmente, las muestras de ADN de cuerpos no identificados se recogen, pero los análisis comparativos pueden tener que ser hechos en el extranjero. ¿Cuáles son los procedimientos para que haya esas pruebas rápidamente, se mantengan las las muestras, respete la cadena de custodia y un acceso igualitario a los procedimientos de identificación, independientemente de la situación económica de la familia. El Estado parte, y también se habló de ello durante la primera ronda de preguntas y respuestas de las Se habló de los recursos internos, jurídicos, y hablamos ya del caso sobre las medidas institucionales, la reparación, etcétera. La legislación nacional, quisiera preguntar, ¿reconoce el derecho de las víctimas de desaparición forzada a una reparación integral que comprenda todas las formas de reparación que se estipulan en el artículo 24.5? Es decir, restitución, rehabilitación, satisfacción y también restablecimiento de la dignidad y de la reputación y garantías de no repetición, además de la compensación económica, que sin duda es muy importante, pero que no es la única forma de reparación en estos casos. Y, además, ¿en quién recae la obligación jurídica de que se den estas formas de reparación y las víctimas pueden obtenerlas independientemente de que haya una declaración de culpabilidad o se haya identificado a la persona responsable. O las decisiones de reparación dependen que se haya determinado de antemano una responsabilidad, que es lo que ocurre en muchos países, debo decir. El Estado parte indica también en sus respuestas que las denuncias constitucionales o civiles, por lo general, están sujetas a un periodo de limitación de 12 meses, aunque no empezaría mientras se lleva a cabo, como dijo usted. Se trata de la prescripción belice. ¿Excluye expresamente o tiene previsto adaptar esos periodos para la denuncias de reparación derivadas de una desaparición forzada podría ser más largo, quizá el período en lugar del año que se estipula en la legislación interna. El Estado parte indicó en las respuestas que después de siete años y en función de algunos requisitos, los familiares pueden pedir que se declare muerta a la persona judicialmente. ¿Existe alguna alternativa, algún mecanismo jurídico que permita que los familiares puedan regularizar las cuestiones de seguridad social, familiares, de propiedades, financieras y cualquier otra cuestión sin la necesidad de obtener un certificado de defunción? Esto no es una preocupación solamente con Belice en general, es una preocupación para todo el Comité. Belice tiene previsto, con respecto a las reapariciones recientes, que se mantenga la personalidad jurídica de la persona y no tenga la familia que dar por supuesto que está muerta la persona querida. Según el párrafo 134 de las respuestas después de la declaración, de defunción, la investigación policial prosigue o depende de que aparezcan pruebas nuevas. Quisiera preguntar, ¿la Delegación podría confirmar que la declaración de defunción no supone que deje de investigarse la suerte o el paradero o la obligación de determinar la responsabilidad e investigarla? La legislación futura, que empezará a ser procesada en junio de 2027, lo dice explícitamente. En cuanto a la perspectiva de género que solicita el Comité, el Estado miembro habla de igualdad ante la ley, que el texto es neutral, la interpretación de la ley, las palabras que se ponen en masculino también incluyen al sexo femenino. ¿Qué medidas concretas se adoptan para identificar y atender a las consecuencias diferentes de las desapariciones de las mujeres y las niñas, como la pérdida de ingresos, los obstáculos a la herencia y a la propiedad, la responsabilidad para los dependientes, la exposición a la violencia, las dificultades para obtener una condición jurídica o prestaciones sociales, barreras a la participación en la búsqueda y procesos de investigación. ¿Estas medidas cómo se adaptan a la situación específica de las personas que se pueden enfrentar a formas interseccionales de vulnerabilidad? Más allá de la protección constitucional general de la libertad de asociación, ¿qué medidas puede adoptar el Estado para garantizar que las asociaciones de familiares y víctimas de supuestas desapariciones forzadas puedan participar efectivamente en la concepción, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las personas en paradero desconocido o desaparecidas, como el registro nacional que habrá en el futuro o cualquier tipo de reforma de la ley o ley nueva que pueda ser procesada a partir de junio de 2027. sin ningún tipo de limitación ni miedo a la intimidación o a las represalias, etcétera. Y, por último, artículo 15, el Comité valora las salvaguardias de la legislación nacional sobre el secuestro, la protección de los niños y la adopción. Y realmente lo valoramos, pero el artículo 25.1 exige que los Estados tipifiquen como delito no solo el que se lleven ilícitamente a niños, sino también la falsificación, la destrucción de documentos u ocultamiento que demuestre la verdadera identidad de los niños objeto de desaparición forzada, niños cuyos padres son objeto de desaparición forzada o niños que nazcan durante la cautividad de sus madres. ¿Qué disposiciones de la ley deberéis tipifican específica y autónomamente cada una de esas conductas. Si belice se basa en normas generales sobre el secuestro, la falsificación o el ayudar o el ocultar, la legislación que está previsto que se empiece a procesar en junio de 2027 generaría delitos autónomos y haría que se pudiera, pudiera haber enjuiciamiento, incluso cuando el principal autor de que se llevaran a alguien no ha sido identificado, enjuiciado o sigue con vida? Le he dado parte de información detallada sobre salvaguardias relativas a la adopción y la adopción entre países. Sin embargo, las preguntas del Comité en la lista de cuestiones tenían que ver con un tema ligeramente diferente, y es si la legislación nacional estipula procedimientos específicos para examinar y, cuando sea oportuno, pueda anular una adopción, un emplazamiento o la declaración de tutores cuando queda demostrado que tiene que ver con una desaparición forzada y en qué circunstancias y qué procedimientos existen para restablecer la verdadera identidad de un niño, su nombre, también nacionalidad y relaciones familiares, velando porque se tengan en cuenta ante todo los intereses superiores y las opiniones del niño. Al Comité le complóce el protocolo de protección de la infancia nacional y la plataforma sobre la trata interinstitucional, que es parte de la información que ha dado el Estado en las respuestas. La delegación podría explicar qué procedimiento se desencadena Cuando un niño migrante no acompañado desaparece después de haber llegado a Belice o se encuentra bajo supervisión de las autoridades encargadas de la inmigración, sociales o de protección de la infancia de Belice. Rapporteur [31:04]: Y es que todos estos niños son registrados de manera individual, que facilita hacer un rastreo de las transferencias, de los cambios de la colocación, una salida del país. Y es que existen mecanismos de alerta inmediata entre las fronteras con países vecinos. Y por último, la situación en Centroamérica y los movimientos de migrantes hacia el norte del continente. Y por último, y concluyo con esto, tanto el Comité de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos de la Mujer han mencionado ya en el pasado algunas preocupaciones con respecto al registro de los nacimientos. sobre todo las comunidades indígenas y rurales. El Comité sobre los Derechos de la Mujer mencionó en el año 2025 que muchas niñas maya no tienen certificados de nacimiento. A nosotros nos interesaría saber si han avanzado en sus esfuerzos para tener un registro de nacimiento universalizado, sobre todo las comunidades fronterizas, migrantes, indígenas y rurales. para poder brindarle esta salvaguardia a los niños y reducir su vulnerabilidad ante un rapto o un secuestro o una colocación ilegal. Estas son mis preguntas para el día de hoy. Gracias, señora presidenta. Chair [32:27]: Relatores, muchísimas gracias por sus preguntas. Ahora, queridos colegas, si ustedes tienen alguna pregunta, algún comentario, lo pueden hacer ahora. Señor Cañoro. Committee Member [32:42]: Gracias, señora presidenta, su excelencia, a la delegación. Yo tengo una pregunta. Y esto tiene que ver con lo que mencionó el relator sobre los registros nacionales. Y esto también lo voy a vincular con algo que ustedes dijeron ayer en una de sus respuestas. ¿Pueden confirmar, por favor, que existe un proceso para desarrollar un registro desglosado. Esto lo mencionaron brevemente ayer, pero podrían, por favor, darnos un poco más de detalles. Porque ustedes dijeron que este proceso ha de concluir antes del fin de año. Quisiéramos saber un poco más, por favor, sobre el estado de este proceso, el estado actual. ¿Han avanzado? Y si ustedes creen que, de hecho, van a concluir este proceso para fines de año. Sé que ayer no tuvieron tiempo para darnos una respuesta completa. Entonces, quizá esta tarde nos puedan dar más detalles sobre lo que han hecho, específicamente, concretamente, qué han hecho para desarrollar un registro nacional desglosado. Gracias. Chair [33:58]: Gracias, señor Canjoro. Y veo que nadie más quiere hacer uso de la palabra, ningún miembro del Comité. Con lo cual les vamos a dar a ustedes 15 minutos de receso y nos reunimos a 10 para las 4. Y también tenemos que salir de la sala para que la delegación pueda organizar sus respuestas aquí. Entonces, me complace acogerlos a esta, que es de nuevo la reunión número 585 del Comité de Desapariciones Forzadas. Vamos a reanudar la reunión y ahora quisiera darle el uso de la palabra durante 45 minutos al jefe de la delegación, el embajador John y la delegación en su conjunto para responder a las preguntas que han formulado los relatores y miembros del Comité. Belize · Embajador [51:28]: Muchas gracias, señor presidente, distinguidos relatores, miembros del Comité. Muchas gracias por este diálogo constructivo hasta ahora y por la oportunidad de continuar hablando sobre el proceso de implementación de esta Convención en Belice. Belice reconoce que las preguntas que han formulado los miembros del Comité son relevantes y hemos tomado nota en este momento y el proceso de integración de la Convención a las leyes nacionales. Y esto nos da una oportunidad para pensar sobre el marco institucional y jurídico y también áreas en las que a lo mejor hemos de fortalecer el marco aún más. Yo voy a empezar hablando sobre cuatro temas generales. La desaparición forzosa en el contexto de la detención, la privación de libertad. Luego, los mecanismos de rendición de cuentas, revisión jurídica y acceso a la información. En tercer lugar, la protección, la búsqueda y las reparaciones a las víctimas y sus familias. Cuarto y último, las salvaguardas para los niños, sobre todo los niños migrantes y no acompañados. y las adopciones internacionales. Sobre el artículo 16, reconoce la importancia primordial de asegurarse de que a nadie lo vayan a devolver o extraditar a un país en el que existen razones para sospechar que la persona puede estar a riesgo de una desaparición forzosa o de otra violación de un derecho humano. El marco jurídico actual de Belice incluye varias salvaguardias que son relevantes en este contexto. Nuestra Constitución protege los derechos fundamentales y las libertades fundamentales, incluyendo la protección al derecho a la vida, la libertad personal y la protección del trato inhumano o degradante. Estas garantías constitucionales son un fundamento importante, una base importante para proteger a los individuos y asegurarse de que no estén enfrentando un riesgo grave. Protege a las personas del retorno y a ciertos procedimientos, entre los cuales tenemos, por ejemplo, mecanismos de apelación en los que se niega la protección a un individuo. De igual manera, en la extradición o el retorno, hay un marco constitucional e institucional y hay también una revisión jurídica si es necesario. Tenemos que tener una evaluación caso por caso y hay que tomar en cuenta las circunstancias que podrían exponer a una persona al riesgo de la desaparición forzada. Según el artículo 17, Belice le da gran importancia a la prevención que cualquier persona no esté bajo la protección de la ley. La Constitución brinda salvaguardas esenciales sobre la libertad y la protección ante la ley. Las personas que han sido detenidas o arrestadas tienen el derecho a que se les informe las razones por las cuales han sido arrestados y de sus derechos, entre ellos el derecho a comunicarse con un abogado o con otra persona que ellos elijan. El marco jurídico también tiene ciertas limitantes sobre el período durante el cual una persona puede estar detenida antes de que comparezca ante un tribunal. Si una persona no la ponen en libertad en el tiempo prescrito, hay un requisito de una revisión judicial. Además, tenemos también ciertos procedimientos jurídicos que utiliza el departamento de la policía, que tienen que ver con el arresto, la detención y el trato que se le da a las personas bajo la custodia de la policía. Tenemos expedientes en la policía e información sobre las personas que hay que documentar. También reconocemos la importancia de un monitoreo en casos en que la persona ha sido privada de libertad. Tenemos mecanismos específicos sobre funcionarios de la ley, jueces de paz y alternativas adicionales que cubren el trato que se le da de dar a una persona bajo custodia de la policía. También reconocemos que la prevención de la desaparición forzada no debe depender exclusivamente de la legislación, tiene que estar acompañada de expedientes fidedignos de una supervisión independiente y una cultura general en la que las fuerzas del orden respeten los derechos humanos. Con respecto al artículo 18, Belice reconoce que el acceso a la información sobre la privación de libertad de una persona es una salvaguardia esencial para prevenir la desaparición. En el marco actual, los detenidos pueden comunicarse con un abogado y pueden tener ciertos arreglos con los miembros de sus familias. Existen también mecanismos a través de los cuales los abogados o miembros de la familia pueden obtener información sobre la detención de una persona. El mantener expedientes de custodia es muy importante en este sentido. Estos expedientes crean un conjunto de documentos que permiten hacer una trazabilidad de dónde estaba la persona. De 2020 a 2022, Belice revisó los remedios disponibles para casos de detenciones ilícitas y los remedios en estos casos. en los casos en que los derechos han sido violados. También el habeas corpus presenta un mecanismo jurídico a través del cual pueden protegerse los derechos de las personas. Los remedios de la atención de la desaparición forzada deben ser eficaces. Casos en que una persona o un tercero pueda hacer valer este derecho ante las autoridades. El ICI reconoce la importancia de que los remedios jurídicos no estén limitados por la ley, o por un fallo de encontrar una solución. A partir del mes 23, Belice reconoce el papel esencial de la formación. Los derechos humanos y los principios de derechos humanos son un componente importante en este programa de estudios para los policías, incluyendo los reclutas nuevos. Allí, en estos pueblos de educación, tenemos los derechos humanos para personas privadas de libertad. Reconocemos que aquí es un área en la que podemos mejorar el contenido a través de formación específica con un componente de desaparición forzada y de la Convención. El proceso de integración de la Convención a nivel nacional es una oportunidad para darle formación a los funcionarios de la policía, a los funcionarios de inmigración, de los hospitales, sobre los derechos de las personas privadas de libertad. Para Belice, este tipo de capacitación no es solo un requisito legal, es una medida de prevención cuya meta es garantizar que cada persona en un puesto de autoridad, sobre todo con respecto a una persona privada de la libertad, entienda la obligación legal y las obligaciones de no tomar en cuenta los derechos de la persona privada de la libertad. Señora presidenta, ahora, el artículo 24, Belice reconoce que la desaparición forzada impacta no solamente a la persona que ha desaparecido, sino también a sus seres queridos y a sus familiares, quienes sufren a raíz de esta desaparición. El marco jurídico de Belice nos brinda oportunidades para tener compensación en casos en que los derechos fundamentales han sido violados. Belice reconoce la importancia de garantizar que el concepto de víctima, según la Convención, al igual que los diversos tipos de reparación que se incluyen en el artículo 24, estén claramente reflejados en las leyes nacionales. La búsqueda de las personas desaparecidas es otro elemento importante de la prevención y de la protección. Los procedimientos de la policía de Belice actualmente le permiten a la policía registrar a una persona que haya desaparecido. Luego, la información se obtiene y se hay medidas de investigación que se inician según las circunstancias del caso. Si hay indicios de un delito, entonces esto se puede. Puede empezar una investigación criminal con los equipos forenses respectivos. Damos atención particular a los niños y otros grupos vulnerables a la explotación y la trata y otros tipos de daño. Pellicer reconoce, sin embargo, la importancia de continuar fortaleciendo la recaudación y preservación antemortem y mejorar nuestras capacidades de análisis de ADN. Estas son áreas en las que avances futuros pueden mejorar significativamente nuestra habilidad de darle respuesta a las familias. La situación jurídica de las personas cuyo paradero es desconocido y Es una consideración importante para Belice. También el marco jurídico de Belice nos brinda mecanismos para lidiar con temas como, por ejemplo, la administración de la propiedad y de la herencia en casos en que la persona está ausente durante largo tiempo. A la vez, estos mecanismos jurídicos no han de entenderse como que concluyan una investigación sobre una desaparición cuando no se conoce el paradero de una persona. Belice también reconoce la importancia de garantizar que las familias y las organizaciones de la sociedad civil puedan libremente abogar por los derechos de una persona, apoyar a las familias afectadas y obtener rendición de cuentas. Con respecto a la libertad de expresión, de asociación, estos son una base importante para la participación. Y, por último, con respecto al artículo 25, Belice reconoce la vulnerabilidad específica de los niños a la desaparición forzada. Y que enfrentan un riesgo, un riesgo mayor a la trata, la adopción ilícita y la migración ilícita. Las leyes penales de Belice incluyen ciertas disposiciones sobre la abducción de un niño, incluyendo. Disposiciones específicas sobre el rapto. Belize · Jefe de delegación [1:01:18]: Y esto mucho tiene que ver con lo que se hace para enjuiciar estos casos en los que se oculta un niño, se separa de su familia de manera ilícita. Además, tenemos un mecanismo para la protección de niños que puedan ser particularmente vulnerables, incluyendo los niños migrantes y los migrantes no acompañados. El marco nacional de protección de la infancia promueve la identificación, los remitidos y el acceso a servicios apropiados y a instalaciones. O más bien facilita la cooperación entre las agencias del orden público, el judicial y otras partes involucradas. La protección de menores no acompañados es muy importante porque no hay familiares o porque no hay redes de apoyo y esto aumenta el riesgo de trata o de explotación o desaparición. La identificación, documentación y el compartir información son todas cuestiones esenciales. Además, nosotros tenemos salvaguardias para. las adopciones internacionales. Esto incluye supervisión judicial, evaluación de los posibles padres adoptivos, requisitos en cuanto al consentimiento y salvaguardas en cuanto a la ubicación internacional. Son medidas que buscan garantizar que la adopción se lleve a cabo de conformidad con el interés superior del niño y que los niños no se saquen de manera ilícita del lugar donde están, de sus familias, sin ser protegidos por la ley. Presidenta, miembros del Comité, nosotros venimos a este diálogo con espíritu de cooperación. Queremos seguir mejorando y reconocemos que la prevención de la desaparición forzada requiere de más que disposiciones individuales y requiere de un sistema integral en el que el arresto y la detención. sean lícitos y se registren, y en el que las personas privadas de libertad tengan acceso a estos registros, asistencia letrada y a órganos de supervisión, en el que las familias puedan obtener información, en el que las acusaciones se investiguen como es debido y las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y a reparaciones, y en el que los niños reciban una mayor protección ante casos de trata o desaparición cuando se les separa de sus familias. También somos muy conscientes de que el proceso de transposición De la Convención es una importante oportunidad para que todas estas garantías queden aún más claras en un marco nacional más amplio. El objetivo, al final, no es solo demostrar con qué protecciones contamos actualmente, sino más bien identificar ahí dónde pueden mejorarse, fortalecerse y ser más accesibles para todos. Presidenta, distinguidos miembros del Comité, muchísimas gracias. Y si me lo permite, voy a dar la palabra a otros miembros de la delegación que abordarán estas cuestiones en más detalle y que responderán algunas de las preguntas específicas del Comité. Para empezar, Voy a dar la palabra a la parte de la delegación que se encuentra en la capital, en Belice, e invito a la embajadora Boren, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a que haga la primera presentación. Belize · Embajadora [1:04:17]: Gracias, embajador. Muy buenos días desde Belice. Quería comenzar Volviendo a una pregunta que ayer no respondimos, la asistencia jurídica recíproca y la definición de interés público en ese contexto. Y queríamos, disculpe, Chair [1:04:40]: interrumpe la presidenta en sala. Nos parece que es posible verla aquí en sala y los técnicos están haciendo lo necesario para ponernos la imagen. Ahora sí, ahora sí, ya los vemos. Muy bien. Bienvenidos una vez más y por favor, adelante. Belize · Embajadora [1:05:03]: Sí, muchísimas gracias. Esta respuesta tiene que ver con una pregunta de ayer sobre la definición de interés público en el contexto de la asistencia jurídica recíproca. En nuestro caso, no existe una definición jurídica o legislativa de interés público. La definición que utilizamos en el país es la definición común y, desde que se promulgara la Ley de Asistencia Recíproca en 2014, esa disposición no se ha invocado en ningún caso. Pero es importante decir que el artículo 10.1 de esa ley establece la discreción por parte del Estado de Belice, siendo muy consciente de sus obligaciones internacionales cuando ejerce esa discreción. Y en cuanto a la pregunta que hacían antes, los procesos de apelación en los casos de asilo o de solicitudes de asilo y la situación actual en la que Las apelaciones se remiten al ministerio responsable de las cuestiones migratorias. La práctica actual, lo que se hace es que un solicitante al que el comité encargado niega la solicitud, pues puede apelar, tiene un plazo de 15 días para apelar, y la decisión ministerial En estos momentos es la decisión final. Ahora, el proceso legislativo, el legislativo está examinando la ley de refugiados y lo que se propone es que este comité que determina la elegibilidad sea quien tome la decisión en primera instancia, luego que haya un período de apelación de unos 14 días y que luego el ministerio sea el primer nivel de apelación. Y para eso tendría que consultar a la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ministerio antes. De tomar la decisión. Lo que es aún más importante, con la nueva enmienda, los solicitantes, los que apelan ahora, podrían apelar también al Supremo. en un plazo que parece decir la oradora es de 13 días. Con esto mejoramos la supervisión judicial y es una gran mejora al sistema actual, porque ahora la decisión del Ministerio es una decisión final inapelable. Gracias. Esas eran las dos preguntas que queríamos responder. Muchas gracias. Belize · Jefe de delegación [1:07:46]: Muchísimas gracias, Embajadora. Ahora voy a dar la palabra a la señora Juana María, que es parte del Consejo de Lucha contra la Trata. Señora, adelante. Consejo de Lucha contra la Trata · Miembro [1:08:02]: Muy buenas tardes a todos en Ginebra. Gracias, Embajador. En cuanto a la trata, queríamos darles algunas estadísticas para aclarar lo que hemos estado haciendo y mostrarles cómo la transparencia prevalece en las investigaciones y también cómo involucramos a otras partes Cuando hay un caso de trata, sabemos que pueden haber ocurrido también otros delitos, sobre todo cuando hay personas cuyo paradero se desconoce. Nosotros proporcionamos formaciones para que los funcionarios públicos estén bien preparados. Desde el año 2023 hemos podido capacitar a casi 1000 policías y hemos formado a 200 personas de la Guardia Costera y de la De la defensa, el sector de la defensa nos parece muy importante en capacitar a las personas de las agencias del orden público, porque a veces son ellos los que están en frontera y o en los bosques por donde entran las personas, y nos parece que es importante que ellos sean capaces de identificar a personas vulnerables, sobre todo los niños migrantes no acompañados. Y en estas formaciones les formamos, por ejemplo, en cuanto a protocolos sobre niños migrantes no acompañados. También les formamos en cuanto al trauma y las diferentes formas que pueda adoptar. Y como ya les decía, hemos formado a la policía y también a los servicios de protección del gobierno. También hemos hecho formaciones en el sector judicial. En este mes de julio, pudimos formar a 53 personas, lo que incluye altos funcionarios de los tribunales, jueces, magistrados y personas que trabajan en protección de niños y en el Comité de Justicia de Menores. Fue una formación muy buena. No solo hablamos de trata, sino que también hablamos de Programas alternativos al sistema penal y otras cuestiones que son muy positivas para los niños y creemos que con toda esta formación ellos pueden identificar de manera más fácil posibles indicios de diferentes cuestiones cuando los casos les llegan en los tribunales. Ahora, luego datos en cuanto a víctimas desde 2021 o más bien entre 2021 y agosto 2026, este año tenemos. unos 20 casos que pueden haber pasado por detención, condenas, algunos que todavía estamos investigando. Pero bueno, el total es 20 y creemos o nos parece que la mayoría de las víctimas son niñas. De hecho, 15 son niñas, dos hombres, un niño. En cuanto a las detenciones, en 2021, 20 personas fueron detenidas desde 2021, 20 personas detenidas trata, la mayoría son hombres, pero el 40% son mujeres. Y en cuanto a las condenas, 9 desde 2021. Y esperamos que podamos seguir identificando a personas que han participado en la explotación de seres humanos. Y esto se tratará en el sector judicial como es debido. Muchísimas gracias. Belize · Jefe de delegación [1:11:47]: Por último, la señora Melissa Rodríguez, del Ministerio de Exteriores, que también contribuirá a las respuestas. Señora Rodríguez, adelante, Belize [1:11:55]: sí, gracias. Gracias, embajador. Yo creo que ya mi colega ha respondido a la cuestión del asilo, así que le agradezco. Gracias. Belize · Jefe de delegación [1:12:09]: Antes de dejarlos, debo reconocer también, y mucho me honra hacerlo, la presencia de Don Michel, de Asuntos Internos, y a otros colegas que han estado aquí con nosotros. Don Michel, de Asuntos Internos, y a otros colegas que nos han acompañado. Y con eso devuelvo la palabra a la delegación aquí en sala. Empiezo con el señor Jones, que contribuirá también a las respuestas. Belize [1:12:45]: Buenas tardes, presidenta, distinguidos miembros del Comité. Quería agregar que las directrices para las personas detenidas son las que rigen… A ver, las directrices de la Comisión Se aplican a la Guardia Costera, a la Policía, a Aduanas, a Inmigración y a todo organismo que pueda arrestar o detener personas. Todos tienen que cumplir con estas directrices y así nos aseguramos de que, por ejemplo, las personas tengan conocimiento de sus derechos, que se les informe lo que a partir de nuestra Constitución incluye los motivos para su detención y en un plazo de 24 horas hay que informarles. 24 horas porque puede ocurrir que la persona padezca de una enfermedad mental u otra cuestión. La Constitución por eso dice de manera inmediata o lo más tardado 24 horas. Ha de informársele de los motivos de la detención. Si a alguien se le acusa de un delito, pues si la persona está detenida, la detención tiene que basarse en una sospecha razonable de que haya cometido un delito o esté a punto de cometerlo. Si no, la detención es ilícita. Si la persona está detenida de manera lícita, Hay que emitir la acusación en un plazo de 24 horas o, si no, hay que ponerla en libertad. Y si en 24 horas no llega la acusación oficial, hay que liberar a la persona. Cualquier cosa que rebase esos plazos sería una detención ilícita. Ahora, los registros de detenidos también se basan en las directrices Y la persona, cuando es puesta en libertad, tiene derecho a que se le entregue una copia. Ya sea que sea liberada o que quede detenida, recibe una copia del registro. Y ahí están todos los movimientos. Si se le saca de la celda para entrevistarle con los detectives, si recibe atención médica, todo lo que ocurra está ahí, en ese registro. la persona firma un formulario en el que reconoce que le han informado de sus derechos, el derecho a asistencia letrada y otros que el embajador ya ha mencionado en su discurso inaugural. O sea, que también recibe una copia de ese documento que ha firmado y que, además, otra copia se guarda en el expediente. Ahora, se nos ha preguntado por la aplicación o el hecho de que se entregue por escrito la documentación, el abogado nos puede decir que la persona ha perdido su copia, puede solicitar otro documento. Y son cartas que van a la comisión, al comisionado, Pero el documento luego se envía a la oficina del abogado dentro de un plazo apropiado. Por eso les decíamos antes lo de la responsabilidad por las cuestiones jurídicas. Ahora, otra cosa, en Belice tenemos una prisión central. las diferentes regiones está el cuartel de policía con centros de detención. Pero, como les decía, hay plazo límite para el tiempo que puede estar la persona ahí. Cuando pasa ese plazo, pues la persona va al tribunal Hay una vista inicial, se decide si se va a fijar fianza o no, si va a quedar detenido y si va a quedar detenido, pues entonces va a la prisión central. Y así es más fácil dar seguimiento. En cuanto a las visitas, pues se hacen inspecciones a ese centro, a ese centro central donde están las personas detenidas, ya sea porque han sido condenadas o porque se ha dictado prisión preventiva. Ahora, para aclarar lo de la formación, seguimos trabajando con la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y el doctor Kuntz, quien asesora a nuestro país. Y estamos tratando de ofrecer formación adicional para mejorar la capacitación en materia de derechos humanos que ya brindamos. porque somos conscientes de que la desaparición forzada no está incluida. Por eso estamos enmendando el programa de estudios para que cuando reclutamos nuevo personal, que en este caso el nuevo personal empezará a formarse en octubre o noviembre, ya pueda recibir esa nueva información. Ese programa revisado se utilizará también para el personal que ya tenemos que sigue recibiendo formación. El comisionado anterior había dejado unas instrucciones que siguen en vigor y es que la formación en materia de derechos humanos tiene que estar presente en la capacitación anual que se hace para el personal. Y todos deben tomar esos cursos, si es que quieren seguir ascendiendo en su puesto. Ahora, ¿por qué nos centramos sobre todo en la policía? Bueno, pues porque la policía en Belice es el organismo que tiene la autoridad para investigar los delitos penales. O sea, que son los que tienen mayor probabilidad de trabajar con la detención de personas, pero la Guardia Costera, Aduanas, Inmigración y otros también se están formando en materia de esas directrices sobre personas detenidas. El Supremo se ha pronunciado en cuanto a que las directrices, como se promulgaron en virtud de la ley del Supremo, constituyen legislación subsidiaria, o sea, que su cumplimiento es obligatorio, no es algo facultativo que deje margen a la discreción. Y eso me gustaría aclararlo de nuevo. Ahora. En cuanto a los datos, somos muy conscientes de que nos quedan lagunas. Para finales de este año, tenemos ya a personas en la capital trabajando para desglosar esos datos con los que contamos, para asegurarnos de que los datos se registren de manera tal que cumplamos con las disposiciones de la Convención. Esperamos que ya eso esté listo para finales de este año. O sea, que podemos tener esos datos desglosados y guardados. Si bien quizás no sea un registro completo, podríamos en una búsqueda rápida de unos minutos encontrar los datos o la información necesaria que nos pueden pedir de vez en cuando. Se va a mantener en el centro de estudios de la delincuencia, que es el departamento estadístico de la policía, que es allí donde están los datos actualmente. La policía en el país es la única entidad que investiga cuando hay casos de personas desaparecidas o en paradero desconocido. Se ha dicho que hay que establecer una distinción entre las personas cuyo paradero es desconocido en un momento de emergencias. Y todo eso se tendrá en cuenta a la hora de recoger y almacenar la información. Ahora, se ha preguntado en cuanto a qué pasa cuando se incumple con una política y qué sanciones se imponen. La política de personas desaparecidas está en el manual de procedimientos de la policía. Y en la ley de la policía hay una disposición que dice que cualquier vulneración de las políticas del departamento es una grave violación disciplinaria por la cual los policías que incurran en ello podrían ser despedidos. O sea que si alguien es responsable, se le puede despedir. Es la sanción cuando hay una violación de este tipo. Además decir que tenemos como práctica Y les cuento que ayer, en Belice, a las 10 de la mañana, se informó de una persona en paradero desconocido y la fotografía ya está en los medios de comunicación, para que tengan ustedes una idea de hasta qué punto nos tomamos esto muy en serio. Ya les he dicho que somos muy conscientes de que hay que establecer diferentes distinciones y así se hará. Belize · Jefe de delegación [1:23:39]: ¿Era lo que quería decir, Embajador? Gracias, señor Jones. La señora Bet. Belize [1:23:56]: Gracias, Embajador. Gracias, Presidenta. Distinguidos miembros del Comité. La policía de Belice, ya se ha hablado de las directrices de la Comisión, pero es algo que me parece que hay que resaltar, es que esas directrices son vinculantes para policías y jueces. Como ha dicho mi colega, tienen que cumplir con esas directrices todos los organismos y agencias que intervengan en la detención. A mí me parece que también es importante recalcar la diferencia que existe entre detención en el contexto policial, que, como ha dicho el señor Jung, no puede durar más de 48 horas, y la detención de más larga duración, que sería en la prisión central. Los registros que mantiene la policía solo reflejan la hora a la que entró la persona, si se le traslada a algún lugar, y luego la persona tiene copia de ese documento. Ahí también se refleja, por ejemplo, si se le ha dado comida, si ha podido hablar con un abogado. Ahora, esos registros quedan en la prisión central, que es donde ocurre la mayor parte de las detenciones. Cuando alguien va a la prisión central, pues ahí primero está el proceso de fichaje en el que se tiene en cuenta cualquier tipo de padecimiento médico o cualquier otra gestión que sea pertinente para las circunstancias específicas de la persona detenida, que creo que es algo que había preguntado el señor Allen-Castro. Ahora, en cuanto a la pregunta de si hay una base de datos centralizada y digital, bueno, estos registros de la detención. Contamos con un sistema de gestión, pero es mayormente un sistema físico. Y, como hemos dicho en el informe, durante seis años, porque el plazo de prescripción Tiene que ver con las acciones constitucionales contra el Estado. Ahora, esto, cuando se informa de un caso en el que la persona ha desaparecido, para que el departamento pueda demostrar cuáles fueron las circunstancias de la detención. Por eso esos registros se guardan. por un período de tiempo un poco más prolongado. Ahora, en cuanto a si la legislación interna prevé que se proporcione información a los abogados y a los familiares, la legislación no lo dice claramente, pero en la práctica, tenemos abogados que vienen todo el tiempo a la policía y no hay ningún problema a la hora de darles esa información ahora. Me parece importante decir que somos un país pequeño en términos de población. Es algo único. Y los medios de comunicación en el país funcionan muy bien, por lo que hay mucha transparencia. Si un familiar viene a la policía y pide información y se la dan o no, o si creen que les trataron de una manera que no ha sido justa o que no ha sido favorable, los van a ver a las 6 de la tarde en las noticias. Es algo que no es poco común cuando ocurre una situación de ese tipo. O sea, que el hecho de que seamos un país pequeño en cuanto a su población, permite que los medios tengan ese papel y asuman ese papel. Y nosotros somos muy conscientes de eso. Y para mantener la integridad, tratamos de hacer las cosas bien dentro de lo que establece la ley, porque sabemos que existe esta supervisión adicional, por así decirlo, y es algo que tenemos muy presente. Ahora, en cuanto a la pregunta que se hizo sobre el habeas corpus, el recurso de habeas corpus, el que tenga que presentarlo un abogado. Y el hecho de que eso pueda ser hasta cierto punto una barrera para ciertas personas, lo entendemos. Sabemos que contratar un abogado no es algo que una persona promedio que no tenga grandes recursos financieros pueda permitirse. Pero la Junta en Pellice, la Junta de Abogados, el Colegio de Abogados es muy activo y Cuando se representa a la persona, el abogado cobra una tasa, pero hay maneras de recuperar eso después. Y hemos tenido situaciones en las que ha habido abogados que han tratado de conseguir clientes cuando es una cuestión contra el Estado, porque saben que ahí quizás les van a poder pagar un poco más. Pero, francamente, en todo el tiempo que llevo trabajando, no recuerdo una circunstancia en la que alguien necesitara presentar un recurso de habeas corpus si no hubiera nadie, ningún abogado para ayudarle. Que yo recuerde, eso no ha ocurrido, y llevo casi dos décadas trabajando en estas cuestiones. En cuanto a los plazos, Para la tramitación de esa solicitud de habeas corpus, ya hemos indicado que son unos días, es algo muy rápido, teniendo en cuenta nuestras circunstancias, pero tomamos nota de nuestra recomendación de que deberían ser 24 horas, pero es el sistema judicial el que tiene que hacerlo, no es algo en lo que nos podamos pronunciar, pero sin duda vamos a buscar otras vías respecto de la solicitud. Me parece que es importante mencionar también que muchas de las preguntas que se nos han hecho sobre las carencias eran muy pertinentes cuando se examinaba el informe, porque no sabíamos que entonces ya se había tomado la decisión de trasponer la Convención en la legislación nacional. Como se dijo ayer y quisiera repetir hoy, Cuando se planteó esta cuestión en el documento para el gabinete, se dijo que tenía que ver con las disposiciones de trasponer toda la Convención y fue algo que se aprobó. O sea, que no se está reduciendo nada, no se está limitando. Nuestra intención es dar pleno efecto a todas las disposiciones de la Convención. Y en cuanto a la cuestión planteada, sobre todo sobre el examen de las oportunidades de la declaración de ausencia, en lugar de esperar durante un plazo más alto, que exige que hayan transcurrido siete años, creemos que es nuestra intención, como indicó el embajador en la declaración de apertura. Nosotros no somos quienes estemos redactando, quienes vamos a estar allá transponiendo la Convención al formato de la legislación nacional, pero hemos tenido la oportunidad de oír todas estas cuestiones que nos ha planteado el distinguido Comité y lo que vamos a hacer es ponernos en contacto con quienes lo vayan a redactar para que vean por qué se tengan en cuenta todas las disposiciones necesarias para transponer la Convención. Y creo que en este sentido voy a repetirme, porque muchas de esas cuestiones, las carencias que se han visto que existen en cuanto a la ejecución y la transposición de la Convención, pues cuando esta se lleve a cabo, ya quedaría cubierto. Ayer prometí dar información sobre las organizaciones no gubernamentales que participaron en la redacción del informe. He recibido la lista de quienes fueron invitados. Tiene que ver con miembros de comunidades religiosas, miembros de comunidades de personas que representan a sindicatos y otros miembros de la sociedad civil. Pero en estos momentos todavía no he podido confirmar quiénes fueron los que participaron directamente. Pero ya les daremos esta información cuando se compruebe. También me parece importante mencionar, porque sé que una de las preguntas que se ha hecho guardaba relación con otras realidades de Belice y el país centroamericano, y la pregunta era: si había habido oportunidades transfronterizas para comunicación directa con todos los países vecinos, y puedo confirmar que sí. Tenemos excelentes relaciones con nuestros vecinos, Guatemala, México, y utilizamos mucho la base de datos de Interpol. Eso es lo que quería decir y ahora transmito la palabra al embajador. Gracias. Belize · Jefe de delegación [1:34:42]: Una cuestión muy breve como seguimiento, la lista. de la que ha hablado mi compañera sobre quiénes fueron invitados a estas consultas, no solo los que estaban físicamente, sino también virtualmente o que pudieron presentar aportaciones por escrito. Lo de por escrito lo quiero incluir. Y eso es todo lo que tenemos que decir de momento. CED · Presidenta [1:35:12]: Gracias, Embajador, y a toda la delegación en Belice y aquí por todas sus respuestas y ahora, sin pausa, voy a dar la palabra de nuevo a nuestros relatores. ¿Quién quisiera empezar? María. CED · Relatora [1:35:51]: Gracias. Tengo varias preguntas adicionales. Y quizá más adelante tenga algunas más sobre otras cuestiones. Nos complacen las respuestas del Estado parte respecto de la aplicación del artículo 16 de la Convención. pero para estar seguros de que entendemos perfectamente las aplicaciones prácticas y de procedimiento de las salvaguardias, quisiera que me aclararan algunas cuestiones más, que serían las siguientes. Primero, sobre los marcos de protección fuera de los refugiados, tiene que ver con el artículo 16.1. La respuesta de los Estados se basa mucho en las protecciones relativas a la ley de los refugiados. ¿Qué marcos jurídicos específicos o procedimientos administrativos protegen a las personas que no cumplen los requisitos para ser declarados refugiados o que tiene que ver con cuestiones nacionales, pero que, sin embargo, podrían, si fueran deportados o extraditados podrían estar en riesgos considerables. Y en cuanto a la evaluación sobre una base importante para considerar que una persona está en peligro de una desaparición forzada, que fuentes de información independientes y fiables, por ejemplo, informes de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, documentación de ONGs internacionales, etc., servicios de inmigración, de Belice, la policía, etc., deben ser consultados para determinar la situación con respecto a los derechos humanos y la prevalencia de desapariciones forzadas en el Estado receptor o al que se devuelva. Vemos que la descripción del Estado parte sobre los procedimientos administrativos durante la detención policial y el programa de visita judicial a las prisiones para garantizar el cumplimiento con obligaciones específicas del artículo 17 podrían darnos más aclaraciones. Originalmente, el Comité pidió información sobre las disposiciones nacionales que prohíben explícitamente la detención secreta o no oficial. La respuesta del Estado parte se centra en las directrices policiales internas y en el derecho constitucional. El Gobierno podría aclarar si La detención secreta o no oficial está explícitamente tipificada como delito independiente en el marco del Código Penal o cualquier otra norma judicial de Belice. Y el Estado miembro dice que la evaluación es minuto a minuto, pero ¿ha habido alguna denuncia oficial o contra la policía o demandas por no haber respetado el límite de 48 horas o por haber retenido a personas con fines de investigación sin una supervisión judicial directa, de haberla sabido, cuáles han sido los resultados y las acciones disciplinarias contra los funcionarios responsables. En el párrafo 99, el Estado parte indica Y estoy citando de nuevo que no hay datos que sugieran que los extranjeros han visto denegada esa protección. Fuera de los diarios de la policía, de las comisarías, ¿hay algún mecanismo de supervisión independiente o proceso de auditoría externa que se encargue de verificar que las notificaciones de la detención de extranjeros en cuanto a que se lleven a cabo sin demora en la práctica. Y el Comité pidió explícitamente información sobre denuncias del pasado sobre la no inscripción de la privación de libertad o que se inscribiera información que no fuera la adecuada. ¿Ha habido algún tipo de investigación interna, demanda judicial o algún tipo de denuncia porque no se abrió el expediente judicial o se falsificó la información de la detención? En caso de que los hubiera, ¿cuáles fueron los resultados prácticos? Y creo que esto sería ya la última pregunta. ¿Qué procedimientos administrativos o judiciales existen para que cuando se cierra un expediente con respecto a la detención, ha habido una liberación física en condiciones de seguridad? ¿Hay protocolos para la liberación? Ustedes ya han hablado de ello, pero a mí me gustaría que me dieran más detalles. protocolos de liberación formal para verificar la integridad física de una persona y estar seguros de que no ha sido objeto de que ocurriera nada de ese tipo después de la liberación. CED · Presidenta [1:42:10]: Gracias, señora Maria Defini, relatora, y voy a dar la palabra ahora al señor Albán Alencastro. CED · Relator [1:42:17]: Gracias, señora presidenta. Y gracias a la delegación por las respuestas que nos ha dado. Sobre todo, quisiera dar las gracias por la información detallada sobre la formación. Quisiera que me aclararan como seguimiento lo siguiente. ¿Pueden aclararme si alguno de los programas que se han mencionado en las respuestas del Estado que nos acaban de dar incluye módulos específicos sobre desaparición forzada y sobre la Convención, o si ese componente especializado está previsto para el futuro? Y pudieran aclarar también si el proceso de transposición de la Convención, que empezará pronto, hará que sea obligatorio y recurrente ese tipo de formación específica. Retomando lo que ha dicho la señora, la intención es trasponer planamente la convención. Hay una parte que tiene que ver con la formación y quisiéramos saber si estas cuestiones relativas a la formación, que es obligación del Estado, también será incluido en el proyecto de ley. En cuanto al artículo 24. Gracias por reconocer que los familiares de otras personas también pueden ser víctimas de una desaparición forzada, de las consecuencias, que es la respuesta inicial del embajador. Pero sería posible que el Estado señalara las disposiciones nacionales que reconocen que esas personas son víctimas por derecho propio. Y si no hay ninguna disposición específica, Se va a promulgar legislación nueva, puesto que se está hablando de la transposición que incluya estos aspectos. Quisiera insistir también en un par de preguntas anteriores. Discúlpenme, pero no he recibido toda la información, aunque ustedes a lo mejor han respondido, por si acaso yo no lo he oído. Las víctimas tienen el derecho jurídico de recibir información sobre los progresos y resultados de los procesos de búsqueda e investigación? ¿Tienen el derecho legalmente de participar en esos procesos? ¿Tienen vías jurídicas para apelar una decisión de interrumpir o dar por concluido un proceso de investigación? El Estado podría aclarar. si la búsqueda de un desaparecido se inicia automáticamente en cuanto las autoridades reciben información sobre la desaparición o si la decisión de lanzar o de empezar a aplicar esas medidas depende de una evaluación de las circunstancias y, en ese caso, quién es responsable de evaluarlas. Ya lo pregunté, pero me gustaría insistir. ¿Se puede suspender una búsqueda simplemente porque no hay pistas nuevas? ¿O esto debe durar hasta que se determine el paradero y la suerte de la persona desaparecida? Y en cuanto a la investigación penal, cuando hay indicios de actuación penal, ¿podrían aclararnos de la búsqueda de la persona, la investigación penal y los responsables de la posible desaparición son obligaciones diferentes o es una obligación única? Gracias por aclarar que los mecanismos que se ocupan de propiedades o cuestiones de Estado no quiere decir que se acaba la investigación de una desaparición. Pero para que nos quede muy claro, ¿hay algún mecanismo jurídico que no sea la declaración del fallecimiento, que permita que los familiares puedan regular las cuestiones financieras de propiedad de sociedad civil, etcétera, con respecto a la personalidad jurídica del desaparecido, teniéndola en cuenta? Discúlpenme, pero yo no he oído una respuesta concreta. ¿Qué medidas concretas se adoptan para identificar, para atender a las consecuencias diferentes que pueden tener las desapariciones para las mujeres y para las niñas, como la pérdida de ingresos, los obstáculos para la herencia y las propiedades, la responsabilidad con respecto a los dependientes, dificultades para una condición jurídica o prestaciones sociales, la negación de participar en las búsquedas y en las investigaciones. Y en cuanto al artículo 25, las obligaciones, podrían señalar los delitos específicos en el marco de la legislación que tipifican la falsificación, destrucción de movimientos u ocultamiento con respecto a la suerte o el paradero de los niños en las circunstancias del artículo 25, párrafo 1. Si un secuestro o un emplazamiento se determina que tiene que ver con la desaparición forzada, ¿se puede entonces examinar y anular la adopción y restablecer la identidad del menor? Gracias por confirmar la existencia de colaboración directa con los países vecinos, sobre todo Guatemala y México, que se han mencionado explícitamente, y también con Interpol. ¿Podrían aclararnos si hay algún procedimiento de rastreo o alerta temprana transfronterizo que se active inmediatamente cuando un menor no acompañado desaparece o está en paradero desconocido en Belice y se cree que puede haber cruzado la frontera. He hablado de las obligaciones del 23 al 25. Teniendo en cuenta las respuestas del Estado, quisiera también hacer algunas preguntas sobre el artículo 26. O si disculpa el orador 16 de la Convención, que tiene que ver fundamentalmente con la no devolución y la protección de los migrantes de la desaparición forzada, podría aclarar. Si la ley de Belice prohíbe explícitamente la expulsión, la devolución, la entrega o la extradición cuando hay una base considerable para considerar que esa persona podría ser objeto de desaparición forzada, o si esa protección se deriva únicamente de las garantías jurídicas más amplias, y el Estado también ha hablado de casos de trata de seres humanos activos, que son 20, entre ellos, o los que fueron enjuiciados de 2021. Ha habido algún periodo en el que la suerte o el paradero de las víctimas fueron ocultados a las familias o las autoridades. Esos casos fueron evaluados para determinar si podían tener que ver con el artículo 2 de la Convención, quizá el tercero. desaparición forzada u otro tipo de desaparición por parte de agentes no estatales, sin apoyo, autorización ni aquiescencia del Estado. Y cualquiera de esos casos ha tenido que ver con posible participación, apoyo, aquiescencia o dificultamiento por parte de funcionarios del Estado. Artículo 16 y siguientes, que tienen que ver con los registros. ¿Pueden aclarar si las salvaguardias de registro y demás que se describen en la respuesta del Estado se aplican a todas las personas privadas de libertad, independientemente de la autoridad responsable, de la naturaleza y el lugar de detención? comisarías de policía, centros para migrantes que pueden ser de régimen administrativo, militar o, por ejemplo, psiquiátricos o lugares de retención temporal. Y en cuanto a los registros, quisiera preguntar si hay planes de pasar. de estos registros a otros centralizados que permitirían a todas las autoridades pertinentes del Ejecutivo, del poder judicial, cualquier otro órgano competente, pudiera ver inmediatamente dónde está retenida una persona y la transferencia también entre instituciones. Esas serían mis preguntas de momento. Gracias, señora presidenta. CED · Presidenta [1:51:42]: Gracias, Juan Pablo. Relator, veo que hay una pregunta más de Matardiop, ¿no? No lo he entendido bien, pero creo que Carmen Rosa sí. CED · Miembro del Comité [1:52:01]: Muchísimas gracias, muy buenas tardes, bienvenidos nuevamente. Bueno, se quedaron ayer en el tintero algunas de las preguntas relacionadas. ¿Cómo abordan los casos de mujeres desaparecidas? ¿Incorporan el enfoque de la perspectiva de género, el enfoque interseccional? Y me gustaría ver si podemos tener algunas respuestas. Quisiera hacer seguimiento a algunas de las preguntas que ya han hecho mis distinguidos relatora y relator. Sobre la definición de víctima se hablaba también, ya lo mencionó el relator, se refieren a los familiares. ¿Qué pasa con quienes no son familiares, pero resultan teniendo un perjuicio directo en razón de la desaparición forzada? Y yo quisiera, además, saber si la legislación considera, podría considerar como víctima a las familias sociales o elegidas. Me refiero a las personas como ustedes ya derogaron el Act 5255, no recuerdo bien, sobre la sanción de la homosexualidad. Hoy día esto no está criminalizado. Entonces, muchas de estas personas homosexuales tienen sus parejas. Si están reconocidas como familia social o familia elegida y por lo tanto deberían y podrían ser consideradas como víctimas a efecto de tenerlo cuando desarrollen el concepto de víctima en la legislación. Respecto del certificado de defunción, ya se señaló que es a los 7 años. Y a mí lo que me preocupaba y quería hacer una pregunta directa, y es que el hecho de que una mujer tenga que tener un certificado de defunción es declararla viuda sí o sí, aún sin saber cuál es la suerte de su ser querido, en este caso del esposo. Me pregunto si posteriormente a esa declaración de. de muerte, de fallecimiento, la persona apareciera. ¿Existe algún mecanismo para derogar, para volver a esa persona a la situación civil que tenía antes de la declaración de fallecimiento? ¿Existe alguna posibilidad de anular ese certificado de defunción para que la persona aparecida viva se restituya y, por lo tanto, los derechos de la familia y de la pareja fueran restituidos. Mi antecesor, el relator, Albán Alencastro, habló también de la trata. Y ustedes señalaron una diversidad De capacitaciones que me parecieron muy interesantes. Son 1000 policías que han sido capacitados en diferentes áreas, en la guardia costera, oficiales de la policía, lo cual es muy bueno. Y aunque ya se mencionó la importancia de incorporar la convención, quería hacer una pregunta concreta respecto. a que ustedes hablaron de personas vulnerables. Y me preguntaba si ustedes incorporan en esta formación las Reglas de Brasilia sobre personas en situación de vulnerabilidad, que se refieren a las mujeres, a las niñas, la condición de discapacidad, la enfermedad mental, una serie de condiciones, si las han utilizado y ha servido, por lo menos, para interiorizar que estamos hablando de personas en situación de vulnerabilidad. Nueve sentencias desde el año 2021 a la fecha de 20 casos. 40% de estos casos fueron mujeres en el tema de la trata. Me pregunto, ¿fueron los casos llevados a cabo o investigados como trata de personas? Y quería saber si es posible que nos digan si anterior a la trata estas personas fueron se denunciaron como desaparecidas. Y en este caso sí, por ejemplo, se tuvo en la investigación, no solo la trata de personas, sino la desaparición, detención, y quería saber también como lo señaló el señor Albán Alencastro, si aquí están vinculados en estas nuevas sentencias, agentes estatales, o grupos de personas que actuaron con la aquiescencia del Estado, porque la trata de personas, si pasan fronteras, es bien difícil, salvo que haya mucha porosidad en las fronteras, que no sean advertidas por las autoridades nacionales. Y si hay autoridades nacionales en vínculos con grupos criminales que han sido vinculados a estos casos. Quisiera también saber que si existen mecanismos de alerta temprana cuando se denuncia una desaparición. Se han desarrollado mecanismos de alerta como medidas para que cuando se sepa de un caso, se desarrollen acciones concretas de búsqueda, pero la alerta como un mecanismo de prevención. Y 1 segundo caso para los relacionados con las mujeres que han sido víctimas de trata, víctimas de a consecuencias también de la desaparición, pero sobre todo asus familias. Si hay un acompañamiento a las familias durante todo el proceso de búsqueda, por ejemplo, si hay un apoyo psicológico. A todo el proceso de búsqueda de las familias, qué tipo, quién lo brinda, cómo lo brindan, es gratuito. Y por último. A la vinculación de la desaparición forzada a otros posibles delitos, la desaparición forzada con la trata, la desaparición forzada con la violencia sexual, la desaparición forzada, como ayer hablábamos de este caso del femicidio de que fue cometido y cuyo. cuerpo de la señora fue encontrado en la casa de un alto oficial de la policía. Muchísimas gracias. No voy a volver a intervenir, pero agradecería que podamos tener algunas respuestas al respecto. Y gracias por la expresión tan transparente de que van a hacer un esfuerzo por incorporar el diálogo que venimos teniendo con ustedes. Gracias, señor embajador. Gracias, miembros de la delegación aquí presentes. Chair [1:59:04]: Gracias, señora Villa-Quintana, por sus preguntas adicionales. Ahora quisiera darle el uso de la palabra a la delegación de Belice. Tienen ustedes 30 minutos. Belize · Jefe de delegación [1:59:20]: Muchas gracias, señor presidente, y gracias también a los relatores por sus preguntas adicionales. empezaré dándole la palabra a nuestros compañeros y colegas en capital. Señor Rodríguez. Belize · Funcionaria del Ministerio de Exteriores [1:59:45]: Thank you, Ambassador. With respect to. Gracias, Ambassador. Con respecto a los procedimientos administrativos para los individuos que no pueden beneficiarse del estado de refugiado o que no pueden obtener el estado de refugiado o si el solicitante no cumple con los requisitos para obtener la condición de refugiado, entonces pueden regularizar su condición bajo el marco legislativo en vigor. Y claro está que esto es aparte de la determinación de la condición de refugiado como proceso en sí. Gracias. Belize · Jefe de delegación [2:00:28]: Thank you, Ms. Rodriguez. Muchas gracias, Sra. Rodriguez. Ahora quisiera dar la palabra a la señora Smith. Belize [2:00:40]: Muchas gracias, embajadora. La pregunta es si la detención en secreto es legal. No existe referencia al respecto. Sin embargo, detener a alguien contra su voluntad a través de la fuerza, que sería, digamos, un secuestro o un rapto. Eso puede asemejarse, pero no existe definición específica, en resumen. No hay legislación específica. Visto las salvaguardias en el Código Penal y la Constitución y las decisiones de los jueces, y los elementos del comisionado que requieren notificación y que se presenten las razones de la detención y que se le notifique a los familiares y al abogado. Y el abogado que trata de evitar que algo así ocurra. Y para responder a la pregunta, sobre si la policía puede detener a alguien por más de 48 horas con fines de investigación, si hay una supervisión judicial para garantizar que las personas detenidas no están allí simplemente porque el policía está aburrido y quiere compañía, sino que están allí por una razón legítima. Bueno, tenemos jurisprudencia al respecto. Cuando esto lo presentan en un tribunal, aún cuando le dicen que están, digamos, en detención por un delito vinculado a las drogas, entonces le dan un formulario de detención. Y luego, si esto se presenta ante un tribunal, el funcionario de policía tiene que mostrarle al tribunal la información por la cual la persona estaba sospechada que fue lo que dio lugar al arresto. Esto no quiere decir que un policía tiene carta blanca para hacer lo que quiera. También quisiera decir que hemos tenido un caso, creo que es el de Shane Harrison y el fiscal general de Belice, un caso en el que un funcionario de la policía sospechó que el señor Harris tenía una orden de arresto. Entonces, No más bien, creo que fue que pensaban que tenía una orden de fianza y que estaba en violación de esa fianza y por eso fue que lo detuvieron. Y luego el señor Harrison estuvo en detención algunas horas y luego se dieron cuenta que no hubo violación de la fianza porque. Los términos de la libertad bajo palabra de la fianza. No era lo que el policía sospechaba. Pero en este caso, de todas maneras, el funcionario decidió mantenerlo allí, detenido 48 horas, y luego el tribunal dijo muy claramente que eso no era lícito. Entonces dieron reparaciones. La detención es un proceso que se va revisando minuto por minuto. Entonces, si en el minuto número 4 o el minuto 45 alguien se da cuenta de que una persona detenida no está allí de manera lícita, no se justifica su detención, entonces la obligación es de liberar a esa persona. Y aquí el Tribunal ha sido muy claro y han mostrado su repudio de estas prácticas. En estos casos, entonces, da también reparación y compensación. Eso tiene que ver con los procedimientos, entonces, de supervisión judicial. Y creo que también responde la pregunta que alguien tuvo, ¿qué pasa si alguien lo detienen y luego lo liberan y luego lo detienen de nuevo? Bueno, hemos de admitir que, desafortunadamente, eso sí ocurría. Y cuando digo antes, me refiero hace 20 años. Y era una práctica que se llamaba el reciclaje. Pero nosotros, con nuestras disposiciones, hemos sido muy claros en que eso no debe ocurrir. Y luego las decisiones judiciales han reforzado esta decisión. Sobre la pregunta de que quién se cerciora de que lo que ha de ocurrir ocurre en la policía y en los centros de detención y las prisiones, bueno, miembros de la policía, cuya responsabilidad es simple y llanamente asegurarse de que el procedimiento que han de aplicar se aplique. Entonces, este por lo general es un funcionario de alto rango. Y tienen que asegurarse, por ejemplo, que las personas les estén dando su provisión alimentaria y que tengan condiciones de detención justas. Sí ha ocurrido que debido a un problema de comunicación, un supervisor, tomándose su trabajo muy en serio, anecdóticamente les puedo decir que tuvimos un caso muy triste de un prisionero detenido que tuvo una orden de arresto de un país vecino, bueno, no tan vecino, El Salvador, él se fugó de El Salvador. por algunas acciones en ese país, vino a Belice y estuvo detenido. Y en el acta de detención, el policía se equivocó y no mencionó en la página número uno de ese documento que a esta persona tenían que entregársela a El Salvador y a las autoridades de El Salvador. Entonces, cuando el policía al que yo le estoy hablando, porque, bueno, esa transferencia tuvo que ocurrir después de las 8 horas, pero el policía no se dio cuenta de eso. Entonces, cuando empezó su turno y se dio cuenta que había alguien allí 48 horas y que no han hecho nada, bueno, lo liberó. Y desafortunadamente eso pasó. Porque los policías que están a cargo de estos centros garantizan que las personas no estén en detención por más de 48 horas o por más de lo necesario. Y bueno, afortunadamente en ese caso, después de que lo liberamos, pudimos de nuevo detenerlo, afortunadamente. Pero eso es para ilustrar que nos tomamos esto muy en serio. Y que también existen repercusiones disciplinarias para un funcionario que no cumplió con sus responsabilidades profesionales, que no aplicó la ley como era debido. Y con respecto a las preguntas que tenía sobre las víctimas que participan en la búsqueda o en la investigación. Pero bueno, antes de responder esa pregunta, creo que tengo que responder la pregunta de si una búsqueda y la investigación son dos cosas aparte. Desde la perspectiva del Departamento de la Policía, no lo son. Pero, y esto es para responder la pregunta también de si le brindamos asistencia a los miembros de la familia por parte de las ONGs, si ellos quieren continuar la búsqueda, les puedo decir que la policía de Belice, al igual que las fuerzas costeras de Belice, tienen algunos soldados o funcionarios de la policía que a lo mejor no estén asignados en ese día y Les solicitamos a esas personas que ayuden a la familia. Si ese día no están de guardia, no tienen que trabajar, son ellos quienes ayudan a la familia. Entonces sí, hay quienes pueden ayudar a las familias que quieren continuar la búsqueda. Y esto es, además de los esfuerzos de búsqueda del departamento. Pero como sabemos que es una familia que está buscando a sus seres queridos, ellos tienen un interés superior. Y nosotros tenemos nuestro mandato, pero a veces las circunstancias son las que son y a veces a lo mejor hay un caso de un asesinato que se convierte en una prioridad y requiere acción inmediata. Entonces, a lo mejor la policía en ese momento no puede dedicarse a la búsqueda, tiene que encargarse del homicidio y luego están los miembros de la policía y los guardacostas que a lo mejor no están asignados a trabajar ese día, que pueden ayudar a la familia en la búsqueda. Luego la pregunta de que si alguien nos presentan o nos informan que una persona está desaparecida, si inmediatamente empezamos la búsqueda o si depende del caso. Y esto tiene que ver con la otra pregunta de si hay divulgación inmediata de la información y del sistema de alerta temprana. Ayer les dijimos que esta información se comparte. con los medios y se se se divulga rápidamente y diariamente la gran mayoría de los casos de personas desaparecidas. Tiene que ver con mujeres menores de edad. Y esto tiene que ver con la pregunta de la señora Villa Quintana que frecuentemente ocurre con niñas de 11 a 17 años de edad, en plena pubertad. Y quisiera mencionar también que nosotros reconocemos que quizá hayan casos o circunstancias en nuestro país que contribuyan a este evento. Si una, por ejemplo, joven mujer ha desaparecido, se ha huido, a lo mejor aún si la encontramos, de manera automática no se coloca en su hogar sin que previamente se haga una revisión y un examen y una investigación social para entender exactamente cuáles fueron las circunstancias en el hogar de esa joven. Hubo una pregunta sobre una adopción que puede tener lugar en el contexto de una persona desaparecida. el niño de una persona desaparecida y si podemos revisar esta adopción, si podemos anular la adopción, si podemos devolver al niño. Entonces empezaré mencionando el principio del interés superior del niño. Y esto empieza con saber quién es el niño, identificarlo, que ellos sepan quiénes son. Cuando hay una adopción, durante los primeros 12 meses tras la adopción, hay investigaciones rutinarias que se llevan a cabo para asegurarnos de que el niño haya sido colocado en una familia adecuada, una familia que esté en sintonía con el interés superior de ese niño. Y sobre la pregunta de que si tenemos legislación que cubra temas como la seguridad social y métodos financieros, cuando aún no se ha tomado una decisión. Bueno, ahora en la legislación eso no existe. Aunque estas instituciones quieren ayudar, frecuentemente no pueden estar en una posición en la que puedan gestionar los bienes de una persona, porque si esa persona luego se encuentra, ¿qué pasa? Pero esta delegación sí reconoce que si el principal ingreso de esa familia desaparece, entonces los ingresos que hubiesen llegado ahora no están allí, porque la persona desapareció y ese ingreso ahora no está. Y eso es, en verdad, una carga económica bastante pesada en los que quedan. Y por eso apreciamos nosotros este diálogo, porque nos ayuda a entender a nivel más granular cómo estos problemas nos afectan y cómo resolverlos. Ahora quisiera dar la palabra de nuevo al embajador. Gracias. Belize · Jefe de delegación [2:14:31]: Gracias, señora Smith. Ahora, señor Jones, quisiera darle a usted la palabra. Belize [2:14:38]: Gracias, embajador. Solo quería agregar. Para aclarar un poco más la pregunta, reconocemos que Hay brechas y esto lo sabemos a raíz de sus preguntas. Y si no podemos responderle una pregunta esta tarde, trataremos de darle una respuesta mientras tratamos de incorporar la Convención en nuestra legislación nacional. Quisiera mencionar algunos ejemplos de lo que Belice ha hecho en el pasado. Por ejemplo, con la Convención sobre los Derechos del Niño. una convención que ya incorporamos a nivel nacional, la Ley de las Familias y de los Niños, por ejemplo, que toma en cuenta muchas de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Hay una disposición específica en la Ley de Niños y Familias que dice que si esta ley no cubre una situación específica, entonces las disposiciones que se aplican son las de la Convención sobre los Derechos del Niño. Creemos que podemos utilizar un enfoque parecido con esta Convención. Entonces, si existe una brecha, esa brecha será colmada por las disposiciones de esta Convención. Ese es un ejemplo de redacción de lo que hemos hecho ya en el pasado y vamos a recomendar que hagamos lo mismo en este caso. La Ley de Niños y Familia dice específicamente que al tomar una decisión, los derechos del niño son lo más importante, son la prioridad. Entonces, eso nos ayuda con cualquier decisión judicial, cualquier proceso administrativo. Ya sabemos que lo primordial, la prioridad, son los derechos del niño. Eso nos ayuda entonces a resolver cualquier problema o tomar cualquier decisión que concierne a un niño, porque hay que tomar en cuenta el interés superior del niño. Sobre las personas desaparecidas, ya les dijimos que esto es según el caso. Hay casos en los que una persona nos han dicho está desaparecida. pero la persona que nos está presentando esa denuncia no no sabe exactamente cuándo desapareció la persona. Digamos que ellos viven en una ciudad X y la persona que se sospecha ha desaparecido vive en otra ciudad. Z. y la persona de la ciudad X dice, bueno, cada semana fulano me llama y hace, bueno, una semana que no me llama. que no sé nada de él. Entonces, antes de hacer esta información pública nosotros queremos primero estar en contacto con la policía de esa ciudad. La ciudad de la persona desaparecida, entonces Estas son algunas de las pautas que utilizamos para guiar la búsqueda. Ahora bien, durante la búsqueda, los investigadores entrevistan a los familiares, a los seres queridos y nuestras unidades operativas en el terreno van a llevar a cabo la búsqueda. Y si hace falta, entonces también llamamos a los guardacostas de Belice si hay que extender la búsqueda en las aguas del Caribe. Entonces, todo lo que hemos hablado esta tarde son puntos que vamos a tomar en cuenta como recomendaciones para redactar la legislación en este contexto. Antes de venir aquí a esta reunión, ya nosotros habíamos identificado en la lista de cuestiones algunas de las brechas. Y a lo largo de este diálogo nos hemos percatado de que hay más brechas. Entonces, todo esto nos va a guiar en diseñar nuestros programas de formación y capacitación y otras políticas que tenemos que diseñar. Pero, sin duda alguna, de ahora en adelante, en la medida en que integramos esta convención a nivel nacional, si bien este proceso va a durar. Lo que podemos hacer de manera inmediata a través de políticas puntuales, así se hará. Belize · Jefe de delegación [2:20:05]: Muchas gracias, señor Jones. Señora presidenta. Presidenta [2:20:13]: Gracias. Mire qué bien. Estamos haciendo buen uso del tiempo. Nos quedan tan solo 10 minutos. No hace falta, pero si es necesario, podemos tener algunas preguntas adicionales de los relatores, si quieren, ¿sí? El relator, señora Alban, Alain Castro. Relator [2:20:36]: Muchas gracias. Y también muchísimas gracias al Estado parte por haber reconocido de manera tan abierta lo que resta por hacer. De eso se tratan estos diálogos también. Tengo tan solo una pregunta pendiente. Ayer yo les hice una pregunta sobre este tema, pero no reiteré el punto. Pero si por favor tienen información al respecto, nos ayudaría. Tienen datos actualizados sobre personas desaparecidas de los últimos años, porque los datos que sí tenemos, los que nos suministraron en la lista de cuestiones, es del 2020 al 2023, pero no hay nada del 2023 hasta acá. Y sería muy útil si, por favor, nos pueden dar información sobre el número. Y si esta información la tienen desglosada, aún mejor. Eso es lo único que me quedaba por preguntar o solicitar. Gracias. Speaker 38 [2:21:40]: Ya que tenemos algunos colegas en la capital, y lo puedo decir que hasta el lunes pasado, Hasta ayer, de hecho, tuvimos otro informe de una persona desaparecida, 182, entonces. Y lo estamos desglosando y podemos darle esta información al Comité. Los sistemas que tenemos para el seguimiento, a veces vemos que el número total entre las personas desaparecidas, las personas que encontramos muertas y las que todo eso, a veces no cuadran bien. Entonces sabemos, bueno, esta persona ya no podemos decir que está desaparecida porque regresó. Entonces, todavía hay que hacer el cálculo para poder decirle exactamente cuántas personas siguen desaparecidas y cuántas se han hallado. Muchas gracias. Nuestro equipo muy activo de la capital nos ha enviado algo. para contribuir a nuestra respuesta. No es una respuesta integral, no tiene todo, pero le va a dar una idea general. En 2024, 44 hombres, 80 mujeres. En el 2025, 51 hombres y 48 mujeres. Esas son las cifras más recientes hasta la fecha. Presidenta [2:23:13]: Tenemos una pregunta más de la señora Definis. la correlatora. Correlatora [2:23:21]: Muchas gracias, pero no es solo una pregunta, seamos honestos. Ayer, hablamos de la nueva ley sobre el ADN, y yo quisiera, por favor, que me aclararan algunas cosas sobre esa ley. Por ejemplo, si las muestras de ADN que son almacenadas, las comparan de manera regular con la base de datos de personas desaparecidas o sus familiares, o si estas pruebas se hacen solamente caso por caso y si hay una solicitud. Es que tienen también un protocolo o un calendario para crear los perfiles digitales cuando toman una muestra de ADN de un cuerpo no identificado. ¿Cuáles son los acuerdos bilaterales específicos o acuerdos institucionales específicos con otros laboratorios forenses para expeditar este análisis de ADN comparativo? ¿Y quiénes pagan por los costes del análisis del ADN en el extranjero? ¿Es que Belice le da subsidios económicos para asegurarse de que las familias de bajos ingresos también puedan beneficiarse de estos procedimientos de comparación de ADN a nivel internacional? ¿Y cuál es la autoridad a nivel nacional que se encarga del registro de las muestras de ADN y cómo garantizan que los sitios en los que el ADN está almacenado estén protegidos de ingresos no autorizados? Y una pregunta que yo tengo es que, ¿cuál es la metodología que tienen para identificar dónde están los centros, por ejemplo, los puntos geográficos del GPS? ¿Y qué hacen para asegurarse de que las muestras de ADN no se pierdan, no se extraen con el pasar de los años o meses y para que no se degraden las muestras de ADN? Y ya termino con esto, se los prometo, es la última pregunta. Quería de verdad expresar mi más sincero aprecio a la delegación de Belice por su participación activa y franca en este diálogo un diálogo a lo largo del cual estamos revisando el progreso y los obstáculos. Y yo creo, de hecho, no tengo duda de que este intercambio tan fructífero continuará en los meses a venir. Y también estoy segura de que el Estado parte implementará y aplicará con éxito todas las recomendaciones para asegurarse de que todas las personas estén protegidas de las desapariciones forzadas. Gracias. Belize · Jefe de delegación [2:26:41]: Muchas gracias. Quisiéramos responder a sus últimas preguntas, pero antes de que se nos olvide, la capital nos ha dado datos aún más recientes. Quisiera darle ahora la palabra al señor Belo en la capital, quien tiene las cifras para el 2025. Belize [2:27:09]: Gracias, señor Embajador. Para agregar a lo que dijo el Embajador, señor Jones, en el año 2025 tenemos 99 personas desaparecidas, una reducción del 20 % cuando lo comparamos con el año precedente. 124 personas desaparecieron el año anterior. Durante el 2025, 49% de las personas desaparecidas fueron encontradas sanas y salvo 47% siguen siendo casos bajo investigación y 4% se encontraron muertas sin vida. El porcentaje más elevado de personas desaparecidas fueron mujeres de entre 0 y 19 años de edad. Para los hombres no hubo un solo grupo etario que haya dominado el la población de personas desaparecidas. Gracias. Belize · Jefe de delegación [2:27:51]: Y ahora a la señora Smith, quien va a responder a sus preguntas. Belize [2:28:00]: Muchas gracias. Muchas gracias. La pregunta de que cómo documentamos, dónde están los cuerpos de las personas que encontramos. Bueno, utilizamos el sistema GIS. que hace un mapeo de la ubicación exacta y precisa. Lo que ocurre, casi siempre, cuando encontramos un cuerpo después de mucho tiempo y no podemos identificar la persona exactamente, existen unas tumbas in situ. Entonces, allí podemos en verdad saber exactamente dónde está la persona para que la familia pueda tener ese sello final. También así pueden venir los médicos forenses y obtener muestras si así es necesario. Aún hay que. Resolver algunos detalles, pero nosotros. Hemos hecho esto yo, de hecho. Tengo un hermano que desapareció en el 2020 y no lo hemos encontrado desde entonces. Nadie lo ha visto. Esto es algo que nosotros vamos a utilizar, que nos es muy útil y estamos invitando al público que nos dé la información necesaria sobre la pregunta que tenían del almacenamiento y la cadena de custodia. Es el Ministerio de Asuntos Interiores que es responsable y el ADN lo obtiene el departamento forense. que se encarga de todos los delitos. Entonces, ellos tienen las capacidades técnicas para saber qué es lo que hay que hacer para el muestreo y para el almacenamiento de las muestras y que se preserven, se mantengan intactas. Y bueno, se me acabó el tiempo, entonces me quedo aquí. Pero quisiera terminar con decirles que los datos que les acaban de dar de 0 a 19 años de edad de las mujeres que siguen desaparecidas Yo sé que una de las miembros del comité nos ha dicho que es una preocupación para ellos. Bueno, este es la porción más grande de personas desaparecidas y 9 de cada 10 casos regresan. Porque por lo general es algo, es el periodo de adolescencia. Quería mencionarlo simplemente porque no quiero irme de aquí dejándolos con la impresión de que hay muchas niñas adolescentes que desaparecen y no vuelven a aparecer. Solo quería aclarar eso. Gracias. Chair [2:30:38]: Muchísimas gracias, señora Smith. Speaker 46 [2:30:46]: Devolvemos la palabra a la Presidencia. Chair [2:30:47]: Gracias, excelencia. Gracias a toda la delegación, los que están aquí y los que están en la capital. El diálogo ha sido muy constructivo. Y ahora, además, la delegación cuenta con 48 horas para presentarnos información adicional en respuesta a las preguntas, si desean hacerlo. Me refiero a las preguntas planteadas por el Comité. Dicho eso, señor Embajador, le devuelvo la palabra para que haga sus comentarios de clausura. Belize · Jefe de delegación [2:31:17]: Gracias, Presidenta. Gracias a los relatores, al Comité, Excelencias, distinguidos colegas. En nombre del Gobierno y del pueblo de Belice, expresamos nuestro más profundo agradecimiento a cada uno de ustedes. Y a la secretaría por estos 2 días que hemos tenido de colaboración constructiva y significativa. Estamos muy agradecidos porque han examinado ustedes en detalle nuestro informe y por las preguntas y observaciones que nos han formulado. Esperamos que con nuestras respuestas hayamos podido dejarles una imagen más clara de lo que está haciendo Belice para aplicar sus obligaciones en virtud de la Convención, de las medidas y protecciones que se están aplicando para proteger a las personas de la desaparición forzada, la privación de libertad y garantizar que haya vías accesibles para rendición de cuentas y reparación. Para nosotros, este intercambio ha sido una excelente oportunidad para reflexionar de manera crítica en cuanto a dónde nos encontramos, qué hay que hacer no solo en cuanto a la legislación, sino también en cuanto a nuestros sistemas de manera más general. Reconocemos que la aplicación de la Convención es un proceso en curso y que la eficacia de su protección depende no solo de las leyes, sino de cómo eso luego se aplica en la práctica y en qué medida está al acceso de las personas que viven en nuestro país. Agradecemos mucho que en el diálogo ustedes hayan mencionado cosas que podemos mejorar. En algunas ya estamos trabajando y otras se incluirán en ese proceso de reformas cuando volvamos a la capital. Algo importante que han mencionado en el diálogo y que reconocimos desde el principio es la necesidad de transponer la Convención al ordenamiento jurídico interno. El derecho penal actualmente aborda ciertos aspectos de la detención arbitraria y ciertas conductas, pero no recoge toda la amplitud, todos los aspectos de la detención arbitraria y de la represión forzada. Debo recordarles que se ha dado la autoridad ya al legislativo para que empiece todo este proceso, incluyendo leyes, arreglos institucionales. Lo primero es identificar dónde han de hacerse enmiendas o tomarse medidas adicionales para aplicar plenamente la Convención. Este diálogo ha resaltado también la necesidad de contar con datos más integrales y desglosados, incluyendo diferenciar personas desaparecidas de personas en paradero desconocido y aquellos casos en que efectivamente sea una desaparición forzada. Hemos dicho ya que queremos completar este desglose de los datos antes de que termine el año. La policía también ha establecido, o el país más bien, ha establecido la base de datos de ADN. Es un esfuerzo más para mejorar la recopilación y gestión del ADN para poder seguir identificando a personas y para apoyar las investigaciones penales. Además, este diálogo nos ha permitido explicar en detalle los mecanismos con los que contamos, las instituciones responsables de las denuncias, las investigaciones y las reparaciones. También hemos resaltado cuáles son las vías que existen para testigos o para funcionarios públicos, para asistir en procesos judiciales, qué se hace con aquellos que se enfrenten a intimidación o a daños y lo que hacemos con la Ley de Protección de Testigos también. Confiamos en que los ejemplos y los casos específicos que hemos mencionado en este diálogo reflejen lo que hacemos en la práctica y cómo funcionan nuestros tribunales. Presidenta, Belice es un país que se ha erigido en los principios de libertad, paz, democracia, respeto por la dignidad humana. Es parte de lo que somos como pueblo y es lo que se garantiza a todos los que estén dentro de nuestras fronteras nacionales o no. En tres días vamos a celebrar nuestros 45 años de independencia. Y me voy a salir del guion para decirles algo. Para mí, esto es muy importante y muy significativo, porque para muchos en esta sala, quizás no hayan vivido lo suficiente para vivir la independencia de su país, pero yo sí, yo sí lo viví, la independencia de mi país, y eso es algo muy único. Y eso le da a uno una mayor responsabilidad. Habiendo visto la independencia del país, entendemos lo importante que es situarnos en el mundo y respetar las convenciones. O sea, que hemos pasado a ser parte de el territorio que cubría Su Majestad la Reina Elizabeth II, y ahora somos un país libre. Ahora ya no somos súbditos. Seguimos, entonces, trabajando para que haya una sociedad en la que se respeten los derechos humanos, que se mantenga el Estado de derecho, donde haya rendición de cuentas y donde las personas puedan confiar en las instituciones y en lo que estas pueden hacer por ellos. Por eso, nosotros damos mucha importancia al trabajo que estamos haciendo, por ejemplo, para ampliar el mandato de la Defensoría del Pueblo de conformidad con los Principios de París y también nuestra Institución Nacional de Derechos Humanos. Esperamos, como ya hemos dicho antes, que para finales de año esta legislación ya haya avanzado fortaleciendo así las capacidades de la Defensoría del Pueblo. Es un importante paso para mejorar nuestra arquitectura nacional de derechos humanos. Nos parece también que la institución va a desempeñar un importante papel en la mejora de nuestras capacidades en el seguimiento a la aplicación del cumplimiento de las obligaciones en materia de presentación de informes, incluyendo para con este Comité y otros órganos del Tratado. Estamos tomando medidas, además, para mejorar nuestras capacidades, para ser más eficientes en nuestras instituciones judiciales y de seguridad. Contamos con el apoyo de socios como la Unión Europea, la Mancomunidad de Naciones, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en Belice, el ACNUD y otros socios regionales. Con todos ellos hemos trabajado para modernizar nuestro sistema judicial, dando prioridad a un enfoque que se centre en la persona Y también hemos trabajado en la reducción de las desigualdades digitales, estamos acelerando la gestión de los casos e integrando las tecnologías a los procedimientos judiciales para reducir los atrasos pendientes. con lo cual el sistema va a ser más accesible y responderá más rápido a las necesidades. También hemos invertido en formación y fomento de capacidades en todo el sistema. Esto incluye formación a jueces y otras autoridades pertinentes para mejorar la manera en la que respondemos a la trata de personas, sobre todo en casos de niños. En nuestras instituciones de seguridad, la policía ha recibido formación de derechos humanos Además, esta formación está incluida en la Academia Nacional de Policía y tienen que completar una cantidad específica de formación en materia de derechos humanos todos los años. Desde 2020 hemos formado 400 oficiales. La policía ahora está revisando su programa de formación para incluir la desaparición forzada. Este programa modificado comenzará a aplicarse con el nuevo grupo de oficiales que se forme en octubre de este año. Esto es parte de un esfuerzo más amplio para asegurarnos de que la desaparición forzada, las circunstancias que puedan llevar a la desaparición forzada, no sean responsabilidad de ninguna institución, porque para eso las instituciones tienen que ser capaces de hacer una labor de supervisión y tienen que entender el papel, las obligaciones, la cultura de respeto y dignidad a todas las personas. Presidenta, Belice está muy decidido en su compromiso con los derechos humanos. Queremos ampliar nuestro marco de derechos humanos y mejorarlo. Las limitaciones que inevitablemente tiene un país pequeño, incluyendo limitaciones de recursos, nos atrasan en la aplicación, pero no limitan nuestra determinación. Concluimos este diálogo y no creemos que sea el fin del camino. Estamos comprometidos a seguir fortaleciendo las salvaguardas y las medidas que hacen falta para aplicar plenamente la Convención, garantizando que nuestras leyes y prácticas sigan evolucionando allí donde haga falta. Esperamos poder seguir colaborando con el ACNUR y con todos los demás socios internacionales y regionales para seguir desarrollando la labor que nos queda por delante. Esperamos también las observaciones finales del Comité que examinaremos con mucha atención con el objetivo de incorporarlas a nivel nacional. Presidenta, miembros del Comité, quisiéramos dejarles un mensaje hoy, y es que seguimos comprometidos con el cumplimiento de nuestras obligaciones en virtud de la Convención, la prevención de la desaparición forzada y, de manera más amplia, con la promoción, protección y respeto de los derechos humanos para todas las personas, sin excepción alguna. Presidenta, señor relator, miembros del Comité, colegas, en nombre de la delegación aquí y en la capital, quisiéramos agradecerles su dedicación y apoyo a lo largo de este proceso y por el compromiso que mantienen ustedes para con los derechos humanos. Muchas gracias, Presidenta. Chair [2:41:13]: Gracias, Excelencia. Gracias a toda la delegación por su apertura, por toda la pericia que han aportado a este diálogo. Muchísimas gracias. Y gracias también a los técnicos que nos han ayudado con las cuestiones de conexión con Belice en la capital. Gracias a los intérpretes también, dice muy amablemente la presidenta. Y, de hecho, quiero sumarme a esa celebración por su aniversario de independencia. Y ahora pasamos a las cuestiones del Comité. Pues el Comité ahora preparará sus observaciones finales, que enviaremos a la Misión Permanente una vez se hayan aprobado. Luego tendrán ustedes 24 horas para solicitar correcciones de cuestiones fácticas, nombres de instituciones, personas, cifras. Solo pueden corregir este tipo de información, información fáctica. Luego pasaremos a la fase de intercambios en cuanto a la aplicación de las recomendaciones aprobadas. Esto lo haremos a través del procedimiento de solicitud de información adicional en virtud del artículo 29.3 y 29.4 de la Convención. El momento en que se pedirá esa información se indicará en el último párrafo de las recomendaciones y también los plazos. Y creo que he dicho esto ya antes, pero lo voy a repetir. Contamos con el compromiso del país en este sentido y pueden ustedes contar con nosotros para apoyarles. No duden en ponerse en contacto con nosotros a través de la Secretaría si tuvieran alguna pregunta con respecto a la aplicación de las recomendaciones o cualquier cuestión de desaparición forzada. Estamos aquí para asistir a todos los Estados parte, para ayudarles también a las víctimas de la desaparición forzada y la sociedad civil. Así que, de nuevo, muchísimas gracias por este intercambio y con ello concluyo la reunión. Se levanta la reunión.