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Good afternoon, Excellencies.
Buenas tardes, Excelencias, distinguidos y distinguidas participantes. Declaro abierta la quinta reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre los Derechos de las Personas de Edad. Esta tarde vamos a reanudar nuestro debate en plenaria bajo el punto 4.
Y, señores distinguidos colegas, excelencias, amigos, al iniciar este segmento, tengo el agrado de presentar el documento de reflexión. Permítanme ser claro desde el comienzo. Este documento no es un proyecto de tratado. No anticipa resultados, ni pretende imponer una arquitectura determinada. Es simplemente una invitación a comenzar. Ha sido elaborado considerando las contribuciones de los Estados, las intervenciones realizadas durante nuestro proceso y las perspectivas de instituciones nacionales, expertos y sociedad civil. Su propósito es identificar en medio de legítimas diferencias, algunos posibles puntos de partida para la reflexión. Porque si aspiramos algún día a construir un instrumento jurídicamente vinculante, debemos comenzar a preguntarnos cómo transformar nuestras aspiraciones en derecho, cómo dar claridad a los principios, precisión a las obligaciones y coherencia al conjunto. No partimos de un auge en blanco. Existe un vasto corpus de derecho internacional de los derechos humanos. Nuestra tarea es explorar si podemos construir sobre él, complementarlo allí donde sea necesario y responder a los vacíos de protección que tantas veces hemos escuchado mencionar en esta sala. Y debemos recordar algo fundamental, el instrumento que surja de este proceso no será escrito en soledad, sino que será el resultado de una sana convergencia de voluntades. Deberá atravesar fronteras, sistemas jurídicos y tradiciones diferentes. Deberá ser comprendido por gobiernos y sometido a los procedimientos constitucionales de casi 200 países. Esa es la magnitud de nuestra tarea, pero también es el tamaño enorme de nuestra responsabilidad. Por eso, este documento no cierra ninguna puerta, las abre a todas. No ofrece conclusiones, formula preguntas. No nos dice dónde debemos terminar, nos propone simplemente un lugar desde el cual comenzar a caminar juntos. El texto que hoy tienen ante ustedes podrá cambiar, podrá mutar, podrá enriquecerse o incluso profundamente reformulado. Eso es precisamente lo que esperamos de este debate. Con ese espíritu de apertura, los invito a compartir sus observaciones, sus críticas y sus propuestas. El documento está abierto, el debate está abierto y ahora todos ustedes tienen la palabra. Muchas gracias.
A continuación, quisiera darle la palabra a mi colega Sebastián Codaro para que nos presente el documento de reflexión.
Excelencias, colegas, delegados provenientes de las capitales, representantes de las instituciones nacionales de derechos humanos, de las entidades de la sociedad civil, de las organizaciones que representan a las personas mayores. Señoras y señores, hoy es un día histórico. Hasta ayer, gran parte de las discusiones sobre el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores giraron sobre el porqué de un nuevo instrumento injurídicamente vinculante. A partir de hoy, las discusiones se centran en cómo ese instrumento debe ser. En este marco, la Presidencia ha decidido proponer la inclusión de un segmento de tres horas en el programa de trabajo sobre nuestro assessment de aquellas cuestiones que puedan alcanzar consenso. En ese sentido, circulamos la semana pasada un documento que tiene una introducción, una propuesta de estructura de tratado y principios normativos. En ese sentido, la introducción contiene un recordatorio de la adopción de la resolución 58/13 del Consejo de Derechos Humanos, gracias a la cual estamos hoy aquí. Y señalamos la importancia de reconocer las tendencias demográficas del siglo XXI, marcadas por el envejecimiento, las bajas tasas de natalidad y los desafíos que encuentran los sistemas de seguridad social. En el preámbulo del tratado prevemos que algunas de las cuestiones a abordarse sean: la dignidad humana de las personas mayores y la igualdad ante la ley. La transición demográfica de la cual hablábamos hace instantes. La importancia de incorporar en el proceso a todos los stakeholders. El reconocimiento de que las personas mayores no constituyen un grupo homogéneo. Por otra parte, en las provisiones generales, Principios y ámbito de aplicación. Proponemos que se evite una definición rígida de persona mayor y que se difiera la discusión al ámbito nacional y que se definan principios como la igualdad ante la ley y la no discriminación por edad. De la práctica de otros instrumentos internacionales, surge que el instrumento legalmente vinculante debe articular otros principios como: Libertad, derecho al desarrollo de su propia personalidad, deberes familiares y de la comunidad y privacidad, la participación inclusiva anclada en igualdad de oportunidades, la igualdad y la no discriminación, prohibiendo explícitamente la discriminación por edad y reconociendo la interdependencia en el marco de la cual se procure un equilibrio entre la resiliencia y el apoyo familiar. Asimismo, identificamos algunas cuestiones transversales que incluyen el reconocimiento de la diversidad nacional y cultural, los sistemas de apoyo familiares y comunitarios en conformidad con el derecho aplicable, Entre los derechos sustantivos, creemos que el núcleo del instrumento debe incluir un enfoque de igualdad de oportunidades, una traducción positiva de las obligaciones estatales en derechos y obligaciones hacia las personas mayores, plena igualdad frente a tribunales de justicia independientes e imparciales, en conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados. La libertad frente al abuso, la violencia y la negligencia. El derecho a la salud. El derecho al pleno, a la propiedad privada y a una vida decente. Los cuidados de largo plazo. La inclusión digital. Y las oportunidades que se abren en el marco del derecho a la educación. Dichas provisiones pueden ser clarificadas de la forma apropiada, sujetas a la legislación nacional y en el marco de los discursos disponibles, a las obligaciones del Estado de acuerdo con los contextos y las posibilidades nacionales, incluyendo la accesibilidad y la disponibilidad de servicios de calidad. En cuanto a la implementación, detectamos un muy fuerte apoyo en las contribuciones recibidas a un mecanismo de implementación robusto y la constitución de un comité de tratado con obligaciones periódicas de reporte. las participaciones de las propias personas mayores en las actividades del futuro tratado, pueden ser clarificadas entre los Estados miembros de cara a consagrar una norma de derecho internacional que surja de esta negociación. Además de que el futuro tratado Creemos debe contar con cláusulas de ratificación, entrada en vigor y enmiendas, en línea con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y reconocer que todos aquellos temas no abordados directamente en la parte dispositiva final deben ser considerados a la luz de la Convención, como, por ejemplo, el retiro bajo un periodo de notificación de un año. Entre los principios normativos que creemos que pueden ayudar a guiar su implementación efectiva, podríamos remarcar que un enfoque basado en derechos humanos sobre el envejecimiento puede ayudar a reconocer, por supuesto, el cambio de paradigma de caridad y bienestar a uno de derechos. la libertad y el derecho al desarrollo de la personalidad de las personas mayores. También creemos que el instrumento debe encontrar un equilibrio entre el apoyo a la toma de decisiones y el respeto por la voluntad y las preferencias. También consideramos que el cuidado como un derecho humano y redefinido como una responsabilidad de varios stakeholders que no se limite a la familia, pero que tampoco la ignore, constituye un campo en el que se requiere regulación, financiación y supervisión, la prevención del abuso y la negligencia. Eso incluiría la fijación de estándares de calidad y un código de conducta para instituciones geriátricas. El reconocimiento de la perspectiva de curso de vida, ya que las desigualdades se acumulan a lo largo del tiempo, con la consiguiente necesidad de desarrollar políticas preventivas, también es abordado. Y finalmente, reconocer que las personas mayores no constituyen un grupo homogéneo. El instrumento puede abordar, puede abarcar también la discriminación contra mujeres, personas con discapacidad, la realidad rural, las personas bajo cuidado institucionalizado y las personas que requieren apoyo. Esperamos que este documento contribuya a orientar nuestras deliberaciones y sirva como una de las bases para seguir construyendo entre todos un instrumento sólido y ampliamente compartido que apunte al consenso. Muchas gracias, señor presidente.
Muchísimas gracias, señor Cobaru. A continuación, abro el turno de palabra para un debate interactivo. La distinguida delegación de Malta tiene la palabra. Adelante.
Gracias, señor presidente, relator. En primer lugar, hacemos nuestra la declaración de la Unión Europea, que se pronunciará en breve. Le damos las gracias a usted y a la secretaría. por el documento de reflexión, para que las delegaciones lo puedan examinar en este proceso de elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante, ahora que iniciamos este proceso. Hemos examinado este documento junto con el documento con la síntesis y recopilación de las contribuciones, porque hay que abordarlos conjuntamente, en nuestra opinión. Este comentario se centrará en dos segmentos: uno sobre el documento de reflexión y otro sobre las contribuciones presentadas, incluida la nuestra. El documento reflexión es como un primer proyecto de propuesta para la labor de este grupo de trabajo. En el preámbulo se destaca el concepto del disfrute de los derechos humanos y el derecho inherente como derecho inherente a todos. Hay que consagrar la igualdad y la dignidad, pero también reafirmar el disfrute de los derechos humanos de las personas en su conjunto, algo que convendría incluirse. También se introduce el concepto de deberes. La formulación que figura en la parte preámbular del documento no refleja adecuadamente el artículo 29 de la Declaración Universal e intenta ampliar, extender el principio, a nuestro modo de ver. Así que es importante ser prudentes en este instrumento o este debe redactarse para establecer que el principio establecido de detentores de derechos de las personas y el deber del Estado de promover y defender la aplicación de los derechos humanos, es decir, esto no debe modificarse. Además, este proceso no debe conducir a la reinterpretación de normas y principios ya de larga data. Esta posición que se aplica a referencias en el preámbulo, en los principios de romanito 2, en las cuestiones transversales, en la sección 3, derechos sustantivos, en el romanito 4.2 y un enfoque basado en los derechos humanos. Con relación a las definiciones, quisiéramos pedir una aclaración sobre la fuente del lenguaje para las palabras "el derecho al desarrollo de su propia personalidad". Nos parecería útil que el instrumento utilizara un lenguaje que ya ha sido acordado, que está bien establecido, para no crear una confusión. Y también esto se aplica a otras definiciones. Proponemos modificar las referencias a ese desarrollo de su propia personalidad con arreglo al artículo 22 de la Declaración. Esto se aplica a la sección 4, subsección 1, titulada "Enfoque basado en los derechos humanos". En la sección 3, "Derechos sustantivos", pedimos una aclaración sobre el tercer apartado. Se refiere a tribunales independientes e imparciales. Y después se menciona un ejemplo, pero no hay un tribunal o estructura similar relacionada con la Declaración Universal. Con relación a la sección 3, hay algunas propuestas que parecen decir o contemplar la elaboración de un código de conducta, y no pensamos que este sea el papel del instrumento. Además, pensamos que este proceso de elaboración debería limitarse a su mandato y no intentar incluir otros elementos que pueden parecer válidos, pero que están al margen del alcance, como la noción en esa sección del apoyo a los cuidadores informales. Pensamos que estas cuestiones deben abordarse en el marco de las leyes del país y las normas de los países sobre trabajo. En la sección 5, titulada "Discriminación", Quisiéramos saber cómo se ha presentado esta lista, cómo se ha formulado y si la contribución de los Estados y de la sociedad civil se tuvieron en cuenta. Crear una lista conlleva el riesgo de la exclusión. También no se han mencionado gender diverse persons en este documento. Como bien sabemos, estas personas también envejecen y deberán también beneficiarse de cualquier instrumento futuro. Se tuvo en cuenta la posibilidad de incluir a pueblos indígenas y grupos de minorías. Para nosotros esto no es una lista exhaustiva, sino indicativa. Y como parte de este proceso, el Grupo de Trabajo Intergubernamental debería elaborar un instrumento jurídicamente vinculante que sea inclusivo y uno que atienda también las necesidades de grupos marginados. Señor Presidente, relator, esta es una reacción inicial sobre el documento de reflexión y sugerimos que se mejore ese documento y que no sea genérico. Un instrumento jurídicamente vinculante debe tener en cuenta las tendencias actuales y no debe limitarse a los aspectos tradicionales de los derechos de las personas. Proponemos que el derecho a tomar sus propias decisiones y elecciones se introduzca claramente y no se limite únicamente a ese desarrollo antes mencionado. Y también hay que abordar el tema de la participación activa en todos los aspectos, en los derechos civiles y políticos, en los derechos económicos, sociales y culturales, ya que estamos hablando de detentores de derechos. La inclusión digital, tal como se menciona brevemente en el documento, debe reforzarse más, ya que es un concepto que será de suma importancia para las personas mayores a medida que habrá servicios que estarán en línea y habrá cada vez más. Gracias.
Gracias. al distinguido representante de Malta. Gracias por sus contribuciones y observaciones. Tal como señalé antes, este es un proyecto morador abierto que tenemos que ir completando, rellenando entre todos nosotros. Por ello, tendremos en cuenta todas las observaciones que se formulen, la de todos. Yo le rogaría que, por favor, limitáramos las intervenciones a tres minutos para que todo el mundo pueda participar. A continuación, tiene la palabra la distinguida representación de Portugal.
Gracias, señor presidente. Suscribimos la declaración de la Unión Europea. De nuevo, Portugal le agradece el documento de reflexión. que, como dice usted, es un punto de partida para el debate de hoy. Agradecemos los ámbitos numerosos de entendimiento común y en vínculo con nuestra presentación nacional, en particular la dignidad inherente de las personas mayores, igualdad ante la ley, no discriminación, promoción de igualdad de oportunidades, reconocimiento de que las personas mayores deben gozar de todos los derechos humanos y libertades en pie de igualdad con otros y la importancia que se da a la participación e inclusión de protección del abuso, la violencia y el abandono. También que reconoce que las personas mayores no son un grupo homogéneo y que los marcos políticos y jurídicos deben responder a la realidad del envejecimiento. En línea con estos objetivos, agradeceríamos más información sobre dos cuestiones que han cobrado relevancia en los debates sobre la futura Convención. La propuesta contiene referencias a igualdad, no discriminación, igualdad de oportunidades. ¿Ven ustedes mérito en abordar el edadismo, el instrumento, ante la importancia de que ha sido objeto esta cuestión en los debates de este grupo de trabajo? ¿Cómo ve usted la relación entre combatir el edadismo y lograr los objetivos de igualdad y no discriminación que plasma ya el texto? Además, veo usted interés en las referencias al papel de personas mayores como participantes activos en la sociedad y seguir desarrollando cómo el instrumento debe proteger su autonomía, incluyendo la capacidad de tomar decisiones según su propia voluntad y preferencias.
Gracias.
Gracias al distinguido representante de Portugal. Ahora tiene la palabra La distinguida representación de Austria.
Gracias, señor presidente, relator, Austria hace suya. la declaración que pronunciará después la Unión Europea. Gracias por preparar este documento de reflexión sobre principios rectores y estructura. La futura convención requerirá más debate, esto está claro. Tiene que ser refinada, complementada. Será importante garantizar que la estructura refleje la realidad, la vivencia de las personas mayores en toda su diversidad, entre distintas regiones, contextos sociales y situaciones vitales. Austria coincide en que el instrumento futuro debe seguir una estructura clara y coherente, debe incluir un preámbulo, principios generales, definiciones o un alcance, derechos sustantivos, disposiciones de vigilancia y cláusulas finales. También podría haber una sección sobre obligaciones generales de los Estados. que diera orientaciones sobre los tipos de medidas que pueden adoptar los Estados para apoyar a la aplicación de la Convención, incluyendo legislativas, administrativas, de políticas y de sensibilización, teniendo en cuenta distintos contextos nacionales y capacidades. Para nosotros, el instrumento debe basarse en los derechos, debe responder no solo al envejecimiento demográfico, sino a barreras estructurales, edadismo y discriminación que impiden que las personas mayores gocen de sus derechos en igualdad con otros. En ese sentido, creemos que el edadismo debe formularse y abordarse explícitamente. No es una cuestión de actitudes individuales, es un factor estructural que puede provocar exclusión, trato desigual, violencia, falta de acceso a servicios y la denegación de autonomía y participación. La Convención debe usar como punto de partida, no debilitar las normas de derechos humanos, especialmente importante en cuanto a igualdad de género, derechos de las discapacidad, capacidad legal, autonomía, vida independiente, inclusión en la comunidad y protección contra la discriminación múltiple e interseccional. Austria también apoya Una comprensión flexible, funcional y basada en derechos de la vejez, el enfoque desarrollado por las recomendaciones del Consejo de Europa 2014 puede servir de inspiración. Al mismo tiempo, la definición debe ser adaptable. permitiéndole responder a la evolución de las realidades sociales y posibles cambios a nivel mundial, pero siempre adecuándose al objeto y propósito del instrumento. En cuanto a los cuidados y apoyo, Austria reconoce la importancia para el disfrute efectivo de los derechos humanos en la vejez. Sin embargo, el marco jurídico preciso de las obligaciones en este ámbito debe seguir siendo debatido, teniendo en cuenta los temas nacionales, competencias y responsabilidades. Proponemos en sistemas de cuidados asequibles, de calidad y de apoyo, incluyendo supervisión, rendición de cuentas, apoyo a cuidadores informales y condiciones de trabajo decentes para trabajadores sociales. Por último, destacamos el aislamiento social y soledad como cuestiones horizontales. Deben combatirse con la inclusión social, participación. Servicios accesibles y apoyo basado en la comunidad.
Gracias.
Gracias, Austria, por sus contribuciones. Ahora tiene la palabra la distinguida delegación de Nigeria.
Gracias, presidente. Gracias por preparar este documento de reflexión. Es una base útil para dar comienzo a los debates sustantivos. Agradecemos los esfuerzos para identificar posibles elementos de un futuro instrumento, pero sin prejuzgar el resultado de las deliberaciones. Consideramos que la estructura propuesta Nos facilita un marco lógico a nuestros trabajos, del preámbulo a los principios rectores, los derechos sustantivos, la aplicación y disposiciones finales, siguen, en líneas generales, la arquitectura de los tratados de derechos humanos existentes y brinda una base práctica para los debates. También agradecemos que se haya reconocido que las personas de edad no son un grupo homogéneo y la propuesta de evitar una definición rígida de personas mayores. las realidades demográficas, esperanza de vida y marcos jurídicos difieren considerablemente entre los países. Por ello, hace falta un cierto grado de flexibilidad para reflejar las realidades nacionales y contextos nacionales. Presidente, especialmente agradecemos el énfasis en el respeto a la diversidad cultural nacional, los temas de apoyo de la comunidad la familia y la solidaridad intergeneracional como principios rectores. Lo que es más importante, aplaudimos el enfoque equilibrado del documento, que reconoce no solo los derechos de las personas mayores, sino también el importante papel de las familias, comunidades y la solidaridad intergeneracional en el fomento de la dignidad y bienestar de las personas mayores. Como dijimos en nuestra declaración general, en muchas sociedades, sobre todo en África, las familias siguen siendo la primera fuente de cuidados y apoyo para las personas mayores. Por eso, consideramos importante que todo instrumento futuro reconozca y refuerce ese papel y no complemente o sustituya la responsabilidad primordial de los Estados. En cuanto a los derechos sustantivos propuestos, agradecemos que el documento trate de. en base al de IDH, respondiendo a las realidades del envejecimiento. A medida que avancen los debates, será importante garantizar que el instrumento complemente los tratados de derechos humanos existentes, siga siendo práctico y aplicable en distintos contextos nacionales. Creemos que hay que dar más relieve a los derechos económicos y empoderamiento económico de personas mayores. Para muchos países en desarrollo, El problema va más allá de la sanidad y cuidados a largo plazo. Estamos hablando de inseguridad de ingresos, cobertura limitada de las pensiones, insuficiente protección social. Las medidas que refuercen los sistemas de pensiones, amplíen la protección social y oportunidades para personas mayores que deseen seguir activas merecen más atención. En nuestra opinión, la dignidad económica es un componente esencial de envejecer con dignidad. Por último, en cuanto al marco de aplicación, si bien el monitoreo efectivo es importante, todo arreglo institucional debe ser práctico, eficiente y tener en cuenta los mecanismos existentes de órganos de tratado. Al mismo tiempo, el marco de aplicación debe reconocer que para muchos países en desarrollo el problema no es la falta de voluntad política, sino el espacio fiscal y capacidad institucional. En ese sentido, el instrumento debe reconocer que la aplicación nacional se refuerza con un entorno internacional propicio que aborde los obstáculos estructurales al desarrollo y permita a los Estados el espacio político y recursos necesarios para cumplir sus obligaciones para con las personas mayores de modo acorde a sus prioridades y circunstancias nacionales. Gracias.
En que distintos representantes de Nigeria.
Gracias a Nigeria. Les pido, por favor, que se. Que respeten el límite de. 3 minutos porque tenemos una larga. Lista. De oradores, lo cual es muy positivo, pero por otro lado, es importante que todos tengan la oportunidad de hablar. Ahora tiene la palabra. México.
Muchas gracias, señor presidente relator. Agradecemos el espacio para iniciar un proceso de reflexión y diálogo constructivo sobre los principios que deben subyacer a un instrumento jurídicamente vinculante sobre los derechos humanos de las personas mayores, así como la estructura y ámbito de aplicación de un posible instrumento. Hubiésemos deseado poder contar con este documento con un poco más de tiempo de antelación para su adecuada revisión. Pero de manera preliminar, quisiéramos apuntar algunos aspectos. Nos parecen atinadas las referencias al reconocimiento del cuidado como una cuestión de derechos humanos y la importancia del cuidado a largo plazo, incluyendo cuidados paliativos, la inclusión digital, la importancia de que las personas mayores tengan acceso a una vida libre de abuso, violencia, abandono y discriminación; el reconocimiento de que las personas mayores no son un grupo homogéneo; la intersección entre discapacidad y edad; y la importancia de atender la brecha entre zonas rurales y zonas urbanas. Sin embargo, destacamos algunos elementos que nos parecen faltan en el documento, que podrían estar mejor alineados con normas y estándares internacionales de derechos humanos. Primero, resulta importante partir de la premisa de que las personas mayores son titulares de derechos y que los Estados son los principales sujetos obligados para respetar, proteger y garantizar sus derechos. Segundo, debemos partir de que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, así como el principio de progresividad de los derechos humanos. Si bien deben tenerse en cuenta la importancia de los diversos contextos nacionales y culturales, es deber de los Estados promover y proteger todos los derechos humanos, independientemente de los sistemas políticos, económicos y culturales, tal como lo prevé la Declaración y Programa de Acción de Viena. Tercero, resulta esencial enfatizar la importancia de la autonomía de las personas mayores, el respeto y protección de su capacidad jurídica, así como el derecho a la vida independiente y la inclusión en la comunidad como elementos centrales. Cuarto, consideramos importante que las referencias a los sistemas de cuidados y apoyo se encuentren alineadas al lenguaje, definiciones y conceptos adoptados en múltiples organismos internacionales, incluyendo el Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General, la OIT, así como por agencias como ONU Mujeres y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Al respecto, es importante reconocer que las personas mayores pueden requerir cuidados y apoyo, pero que también en muchas ocasiones son quienes proveen cuidados para algún familiar, particularmente las mujeres mayores. Los cuidados constituyen una responsabilidad compartida entre familias, comunidades, sector privado y el Estado. En este contexto, garantizar el acceso a sistemas de cuidados y apoyo es primordialmente una obligación de los Estados efecto de asegurar el disfrute de derechos y que este no dependa de capacidades de los miembros de las familias. Y los cuidados, sean pagados o no, han sido reconocidos como un trabajo en el marco de la OIT. Y mientras que quienes reciben cuidados y apoyo no deben jamás ser considerados como una carga u obstáculo, hay que reconocer que las labores de cuidados recaen desproporcionadamente en mujeres, especialmente mujeres mayores, lo cual puede comprometer sus propias necesidades de cuidados y el disfrute de sus derechos. Muchas gracias.
Muchas gracias, distinguida representante de México. Gracias por sus contribuciones y observaciones. Ahora doy la palabra al distinguido representante de Cuba. Tiene la palabra.
Gracias, señor presidente. Le agradecemos el documento de reflexión presentado para orientar los trabajos hacia la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante. trasladamos las siguientes consideraciones y propuestas preliminares. Uno, en relación a la estructura del futuro tratado de convención. En opinión de Cuba, el futuro instrumento debería incluir los siguientes ocho acápites principales: preámbulo, objeto, propósito y alcance, definiciones, principios, obligaciones de los Estados, mecanismo internacional de seguimiento, asistencia técnica y cooperación internacional, y disposiciones finales. Estamos dispuestos a considerar propuestas de otras delegaciones sobre la estructura del instrumento, incluyendo la posibilidad de agregar otros acápites en adición a los que hemos propuesto. Con relación al preámbulo, señor presidente, proponemos incluir una referencia a que los derechos contenidos en el futuro instrumento internacional son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. También incluir un párrafo que reconozca la necesidad de la cooperación internacional asistencia técnica y solidaridad, incluida la cooperación sur-sur, para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo en el cumplimiento progresivo de las obligaciones que dimanen del futuro instrumento. y también incorporar una referencia explícita al impacto negativo y desproporcionado de las medidas coercitivas unilaterales sobre el disfrute de los derechos de las personas mayores, en particular en lo relativo al acceso de medicamentos, tecnologías médicas, equipamiento geriátrico y servicios de cuidados de larga duración. En cuanto a las definiciones, Para garantizar claridad normativa, el futuro instrumento debe definir conceptos clave como persona mayor, discriminación por edad, autonomía, cuidados, entre otros. Consideramos importante que las definiciones queden formuladas de manera tal que el futuro instrumento tenga claridad normativa, pero al mismo tiempo permita que cada Estado parte disponga de suficiente flexibilidad para adaptar los conceptos a sus contextos nacionales y a sus respectivas legislaciones nacionales. Es decir, Cuba aboga por definiciones flexibles y contextuales. En cuanto a los principios, a ello nos referimos en nuestra declaración de debate general, respeto a los principios de la Carta de la ONU, cumplimiento de los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia e interrelación de los derechos humanos, reconocimiento de las personas mayores como titulares plenas de todos los derechos humanos, reconocimiento del papel central del Estado en la promoción de políticas de protección social a las personas adultas mayores y énfasis en la importancia de cooperación internacional y asistencia técnica. En cuanto a las obligaciones de los Estados, señor presidente, una prohibición expresa de toda forma de discriminación por edad y la obligación de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas para prevenir y erradicar estas prácticas. Garantizar el derecho de las personas mayores a tomar decisiones sobre su propia vida. Garantizar el derecho de las personas mayores a participar de manera plena y efectiva. Garantizar el derecho de las personas mayores a la salud, educación, alimentación y seguridad social, entre otros derechos. La responsabilidad de los Estados de garantizar acceso equitativo a los servicios de cuidados para las personas mayores en situación de vulnerabilidad económica la obligación de los Estados de no imponer y cesar de inmediato las medidas coercitivas unilaterales impuestas contra otros Estados que afecten el cumplimiento del propósito y los objetivos del futuro instrumento. Sobre la implementación me referiré en el diálogo interactivo de mañana en aras del tiempo y la importancia que nosotros conferimos agregar un acápite específico sobre asistencia y cooperación internacional, están dirigidas a facilitar que los Estados partes, sin perjuicio de sus respectivas obligaciones, compartan a diferentes niveles y bajo diversas modalidades, experiencias, conocimientos y recursos para hacer efectivo los propósitos y objetivos del instrumento. Muchas gracias, señor presidente.
Gracias, distinguido representante de Cuba, gracias por sus contribuciones. reflexiones.
Gracias, señor presidente. La Liga de Estados Árabes insiste en la importancia de este instrumento y la necesidad de tener en cuenta las diferencias entre zonas urbanas y rurales, así como los mecanismos de seguimiento y la adopción de políticas para aplicar el instrumento a nivel nacional, así como el papel de organizaciones regionales, su papel en la aplicación de este instrumento. Gracias.
Gracias, Brasil.
Déjeme comenzar.
Quiero empezar manifestando nuestro sincero agradecimiento a Argentina por preparar y compartir el documento. Les encomiamos por su liderazgo y compromiso durante la presidencia. Consideramos que el documento es una sólida base para el debate. Especialmente agradecemos el claro diagnóstico de los retos que plantea el envejecimiento de la población, el reconocimiento de que hay lagunas normativas en el marco internacional de derechos humanos y la estructura propuesta para un futuro instrumento vinculante. Si bien consideramos que el documento es un excelente punto de partida, hemos identificado una serie de lagunas importantes que creemos deben o asuntos que deben recalcarse para que el instrumento refleje un enfoque exhaustivo. en el enfoque de derechos humanos de personas mayores son los siguientes: primero, consideramos que el texto carece de equilibrio en relación con las responsabilidades de apoyo a personas mayores y hay un énfasis excesivo en las responsabilidades de familiares. Si bien Brasil reconoce plenamente el papel esencial de las familias en el apoyo y cuidado de personas mayores. Creemos que tiene que haber un equilibrio entre las responsabilidades complementarias de familias, sociedad y Estados. Además, propondríamos hablar de familias en plural para reflejar la diversidad de modelos familiares. En segundo lugar, es clave reconocer que las personas mayores Se retoma el orador. Las personas mayores, especialmente mujeres, personas con discapacidad, personas de distinta orientación sexual, migrantes, personas que viven en pobreza, personas pertenecientes a pueblos tradicionales, personas de grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales. Estos grupos padecen formas múltiples, interseccionales y discriminadas de discriminación que a menudo crea vulnerabilidades adicionales y afecta al pleno disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales. 3. Damos especial importancia a la perspectiva de género. Las mujeres mayores a menudo padecen formas múltiples de interseccionales de discriminación debido a las desigualdades persistentes de género y siguen desproporcionadamente expuestas a violencia física, psicológica y de otras formas. Esto debe ser reconocido. 4. Agradeceríamos una referencia explícita a combatir el edadismo junto con toda forma de violencia contra las personas mayores. Combatir los prejuicios y estereotipos es clave para garantizar la plena efectividad de los derechos. 5. Consideramos que la autonomía es un concepto central que debe plasmarse en todo el documento, el promover la autonomía, independencia, integración social y participación de las personas mayores debe seguir siendo uno de los principios rectores del instrumento y, en ese sentido, es cada vez más importante la inclusión digital. También agradecemos las referencias a igualdad de acceso y protección social en la sanidad, así como el pleno empleo productivo, empleo decente y participación y representación en los procesos de toma de decisiones. Por último, 7. Sobrayamos la importancia de reconocer a las personas mayores no solo como titulares de derechos, sino como contribuyentes activos a la sociedad. El instrumento futuro debe reconocer la contribución esencial que hacen las personas mayores a sus familias, comunidades y sociedades, y reconocerles como agentes de cambio cuyo pleno y efectivo disfrute de los derechos humanos beneficia a la sociedad en su conjunto. Gracias.
Gracias al distinguido representante de Brasil.
Representante de Guatemala tiene la palabra. Bueno, me dicen que Guatemala no pidió la palabra. Disculpe. No sé por qué está acá. No.
La Federación de Rusia tiene la palabra.
Gracias, señor presidente. Gracias por elaborar el documento de reflexión que consideramos una base muy útil para debates sobre posibles estructuras de un instrumento vinculante sobre derechos humanos de las personas mayores. Estamos de acuerdo con las propuestas, pero también consideramos que el trabajo futuro en el documento debe tener en cuenta elementos adicionales. Primero, creemos que es importante tener en cuenta la disposición sobre cooperación internacional y aplicación de la futura convención. y estudiar la creación de una conferencia de Estados Partes que podría garantizar la aplicación efectiva del instrumento. Además de un comité, parece útil tener una lista de principios fundacionales, accesibilidad, igualdad entre hombres y mujeres y reconocer el papel importante de las personas mayores en la sociedad y responsabilidad de los Estados en garantizar el pleno disfrute de sus derechos. En cuanto al contenido del documento, creemos que es importante reforzar las garantías socioeconómicas importantes para personas mayores, por ejemplo, pensiones garantizadas, protección del ahorro, de los ingresos, la libertad de elección del lugar de residencia y la atención sanitaria, en línea con la legislación También nos parece útil precisar la situación de las personas mayores, su influencia en el desarrollo de políticas de Estado, por ejemplo, la creación de organizaciones voluntarias de veteranos y la posibilidad de transferir sus conocimientos a las generaciones más jóvenes. También No todas las diferencias en el trato por edad deben ser consideradas como discriminación. La convención internacional debe tener en cuenta las distinciones justificadas, por ejemplo, en cuanto al derecho de pensiones o políticas de Estado en materia de empleo y de protección social. Por último, creemos que es importante decir directamente o declarar directamente el derecho a la autonomía y la toma de decisión independiente de las personas mayores, pero esto no debe incluir la interpretación de que incluye la eutanasia. Estamos convencidos de que con estas disposiciones podremos encontrar un documento más equilibrado, que tenga en cuenta los sistemas nacionales para garantizar los derechos de las personas mayores. El documento de reflexión, señalamos, fue distribuido con muy poca antelación al periodo de sesiones, con lo cual no hemos podido analizarlo a fondo y nos reservamos nuestra posición sobre el mismo. Como conclusión, recuerdo que el grupo de trabajo es un grupo intergubernamental, pero en formato de negociación, los Estados son los que tienen la responsabilidad de desarrollar un instrumento futuro, porque ellos serán los que tendrán que implementarlo. Claro que agradecemos la contribución de todas las partes interesadas, pero el borrador debe reflejar la posición de los Estados partes.
Gracias.
Gracias a la distinguida representación de la Federación de Rusia. Ahora tiene la palabra la distinguida representación de Irak.
Gracias, señor presidente. Le agradecemos la preparación del documento de reflexión que enriquece el debate y facilita el examen de factores que tienen que ser más estudiados. Hay una serie de principios importantes si queremos formular las siguientes observaciones que permitirán un instrumento más equilibrado en el futuro sin prejuzgar las negociaciones. Estimamos que hay que insistir claramente en que los planteamientos en el futuro tienen que tener en cuenta la diversidad de temas jurídicos y culturales de los distintos países y tener en cuenta esta diversidad lo cual permitirá más eficacia en la implementación del instrumento. En segundo lugar, el instrumento debe tener en cuenta el papel de la familia junto al Estado para preservar su dignidad en la sociedad, porque la complementariedad entre ambos roles es un elemento esencial en la eficacia de los cuidados y el apoyo. Las personas mayores no son un grupo homogéneo. Hay que dar más importancia a los grupos desfavorecidos, por ejemplo, en zonas rurales, en el marco de conflictos armados, terrorismo, catástrofes. naturales u otros, estos grupos encaran retos más graves que deben ser tenidos en cuenta durante el debate. En cuanto a la aplicación, estimamos que hay que tener en cuenta el ejemplo, los ejemplos y prácticas o ejemplos de éxito. El sistema de protección en nuestro país ha demostrado su eficacia en la protección de grandes segmentos de la sociedad, incluyendo personas mayores, mediante la protección social, el seguro social y el intercambio de estas experiencias nacionales podrá contribuir a enriquecer el debate Estimamos también que debemos construir en base a las experiencias acumuladas a nivel internacional, pero evitando la repetición, para reforzar el sistema de derechos humanos en el marco del mandato de este grupo.
Si fadamin el hibarat.
Por último, estamos convencidos de que tenemos que aprovechar las experiencias adquiridas a nivel internacional, regional y nacional, pero en un marco de flexibilidad y teniendo en cuenta la variedad, la diversidad de esta experiencia para que las personas mayores puedan gozar de sus derechos plenamente.
Representante de Irán, quiero hacer un anuncio. Como tenemos restricciones de tiempo, porque todos exceden, parece que lo he repetido muy pacientemente, pero todos veo que se exceden los 3 minutos. A partir del tercer orador en mi lista, voy a cortar el micrófono a los 3 minutos y vamos a dar la oportunidad de que puedan probar sus declaraciones, que entendemos son muy importantes y queremos contar con ellas. porque es parte de nuestro acervo para poder continuar elaborando este instrumento que es extremadamente importante. No queremos desaprovechar ninguna de las observaciones o de los aportes, pero al mismo tiempo tenemos esta restricción de tiempo. Entonces, yo les pediría?
Manden sus discursos a speeches@. UN.org, speeches@un.org.
Si no llegan a terminar porque ha sido cortado el micrófono, igual van a tener la oportunidad de que sus correspondientes declaraciones puedan ser tenidas en cuenta y acumular, en todo caso, nuestro acervo de declaraciones.
A continuación, tiene la palabra la distinguida delegada de Filipinas, por tres minutos.
Gracias, presidente. Felicitamos al presidente relator por un documento de reflexión muy completo, que constituye una base muy interesante y visionaria para nuestras deliberaciones. En base a los resultados de una consulta amplia entre organismos, la sociedad civil y personas mayores, quisiéramos destacar lo siguiente, elementos que de alguna manera se adecuan a ese documento del presidente. Apoyamos la propuesta del presidente de pasar de una narrativa de caridad a una de derechos. Recalcamos que este instrumento debe empoderar a las personas mayores, promover su autonomía y reconocerlos como a detentores activos de derechos. Los derechos humanos son un derecho de nacimiento inherente, por ello, una verdadera participación y la inclusión de las personas de edad en todas las fases de la elaboración de este instrumento, su aplicación y seguimiento, deben ser central en este marco que estamos preparando. Con relación a los derechos sustantivos, abordar una discriminación por motivos de edad es crucial. La discriminación por edad disminuye ese esa agencia o ese sentir de agencia que tienen las personas mayores. Es importante establecer también un ámbito común con relación, por ejemplo, al derecho al trabajo y la edad de la jubilación, teniendo en cuenta precisamente las necesidades de los mayores. Y la protección debe englobar a las personas mayores en la economía informal o los autónomos, que por el momento están al margen de los contratos tradicionales, los salarios y las pensiones. El presidente se centra en la salud y los cuidados a largo plazo y los paliativos, y es algo que acogemos como en el plácito. Es importante entender el derecho a la salud de manera más amplia. No solo se trata de asequibilidad, accesibilidad e igualdad, sino que deben ser humanos y oportunos. Y a la hora de abordar las cuestiones de la salud, hay que tener en cuenta ante todo la autonomía de la persona, por encima de los intereses exteriores. Con relación al cuidado como un derecho nos agrada que hagan hincapié en el cuidado como una cuestión de derechos humanos. Es fundamental tener en cuenta los derechos humanos de las personas que facilitan ese cuidado, los cuidadores, el personal sanitario que se encarga de personas mayores. Y con relación a la solidaridad intergeneracional y retos emergentes, valoramos que se haya incluido la solidaridad intergeneracional como una cuestión transversal en el texto del presidente. Pensamos que ese apoyo mutuo entre grupos de distinta edad puede llevarnos a un enfoque adecuado. El instrumento debe poder estar listo para responder a cualquier reto que surja en el futuro, incluidos, por ejemplo, los impactos de las nuevas tecnologías. Reafirmamos nuestro firme compromiso con los derechos humanos, la dignidad y el bienestar de las personas mayores. Estamos dispuestos a participar de manera constructiva y cooperar con todas las delegaciones para garantizar que elaboramos un instrumento robusto, inclusivo y que empodere realmente a las personas mayores. Gracias.
Gracias a la distinguida delegada de Filipinas por su contribución. Tiene la palabra la delegación de Grecia y después empezaré a apagar el micrófono. Hago esta excepción para esos dos delegados para que vayan comprobando, calculando cuánto tardarán en pronunciar sus declaraciones. Grecia, por favor.
Gracias. Hacemos nuestra la declaración de la Unión Europea. Gracias por ese documento de reflexión, un punto de partida para un debate más centrado, más sustantivo, y nos agrada en particular que se ancle en un enfoque de derechos humanos. Todas las personas son titulares de derechos y corresponde a los Estados respetar, proteger y cumplir esos derechos, y deben rendir cuentas por actos u omisiones en la materia. Con relación a las definiciones, en efecto, no necesitamos unas formulaciones rígidas. Estaríamos a favor de unas definiciones funcionales que identifiquen a las personas mayores con relación a los obstáculos que conlleva la edad. La prohibición de la discriminación debe ser explícita, reconociendo el edadismo como un fenómeno estructural y también las formas múltiples e interseccionales. Con relación a derechos sustantivos, el instrumento debe traducir el derecho existente en unos derechos adaptados en cuanto a la accesibilidad, la protección frente a la violencia, el abuso, el descuido, la educación, la exclusión digital. Y nos agrada que esto figure en el documento de reflexión. El que se enfoquen los cuidados como una cuestión de derechos humanos es algo que nos agrada. Estamos hablando de obligaciones de los Estados y también en una perspectiva vital y con relación al seguimiento. Es algo que está muy relacionado con la parte sustantiva del instrumento. Por el momento, podemos basarnos en la arquitectura ya existente, teniendo en cuenta las preocupaciones sobre una posible duplicación. La supervisión debe ser efectiva, debe promover la coordinación y mecanismos de supervisión. Para concluir, nuestra conversación nos da motivos para ser optimistas, Y en particular, nos agradan las contribuciones de las INDH, las ONGs, representantes de personas mayores y el sector académico. Y aguardamos con ansia la próxima fase del proceso para traducir los principios que estamos discutiendo en un lenguaje específico para un tratado. Gracias.
Muchísimas gracias a Grecia. Tiene la palabra la distinguida delegación de Bélgica.
Gracias, señor presidente. En primer lugar, agradecemos la organización de esta sesión y los esfuerzos para facilitar un debate constructivo sobre la posible forma del instrumento. Ahora bien, solo podremos pronunciarnos sobre ese futuro instrumento cuando contemos con un borrador, pero por el momento unas observaciones preliminares. El instrumento debe basarse en el reconocimiento de que todos los derechos humanos son universales, visibles, interdependientes e interrelacionados. Las referencias al contexto nacional o especificidades culturales no deben utilizarse de tal manera que debiliten normas ya aceptadas universalmente. Ahora es fundamental impulsar la titularidad local. Las organizaciones regionales han desempeñado un papel muy importante a la hora de acercar las normas internacionales a las realidades en el terreno, y esto debe ser fuente de inspiración. Además de los tratados ya existentes, nos agrada la visión de que el marco general de ese futuro instrumento jurídicamente vinculante debe ajustarse plenamente con los tratados existentes de derechos humanos. Es esencial reafirmar que los Estados tienen el deber primordial de respetar y velar por el cumplimiento de los derechos humanos, y las personas mayores deben ser reconocidas como titulares de derechos, garantizando su dignidad y la autonomía. Todo esto es fundamental para el pleno disfrute de sus derechos y su plena participación en las decisiones que les afecten. Con relación al papel de las familias, están en el centro de la sociedad, pero las sociedades siguen evolucionando y las familias adoptan formas diferentes. Cualquier instrumento futuro debe reflejar esta diversidad. Al mismo tiempo, debe reconocer a los miembros individuales de la familia como detentores de derecho y garantizar que los derechos de las personas mayores que no pertenecen a una estructura familiar se protegen y respetan de la misma manera. Es fundamental reconocer que, si bien la familia desempeña un papel importante, los sistemas de cuidados una carga desproporcionada la asumen las mujeres y las niñas, sobre todo de trabajo no remunerado, y esto es un motor de desigualdad de género. Nos agrada la referencia a la no discriminación. La prohibición de la discriminación es uno de los principios fundamentales de la normativa internacional de derechos humanos y es un principio clave para garantizar que los derechos humanos de las personas mayores, que pueden encarar múltiples formas de discriminación a lo largo de su vida, deben quedar reflejadas en un tratado, es decir, ese enfoque interseccional con relación a la discriminación, que puede ser por varios motivos, género, origen étnico, edad, discapacidad, religión, condición socioeconómica, opinión política y otras características. Este enfoque es fundamental para garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas mayores.
Gracias.
Muchas Gracias. Tiene la palabra la distinguida representación de Canadá. Agradezco al distinguido representante de Bélgica. El señor presidente había dicho Francia hace unos instantes y ahora tiene la palabra Francia.
Gracias, señor presidente. Hacemos nuestra la declaración de la Unión Europea y agradecemos la Presidencia por la elaboración de este documento de reflexión sobre la estructura y principios rectores. Hay varias propuestas que se asemejan a las que ya expusimos durante las consultas de estos últimos días. La estructura del instrumento debe ser coherente, es decir, debe ajustarse a los instrumentos ya existentes, pero adaptándose al problema de la edad. Y la definición debe ser objeto de una consulta. con los Estados. Además, el contexto demográfico mundial y los principios universales de derechos humanos en el preámbulo también debe referirse a otras convenciones internacionales pertinentes y al valor añadido del instrumento. Con relación a los principios generales, estamos a favor de incluir la igualdad de género, tal como se ha hecho en la CRPD. Con relación al lugar que ocupa la familia, destacamos que hay que reconocer y apoyar el papel de los cuidadores, más que definir un deber amplio de la persona y los miembros de las familias. Las obligaciones generales de los Estados deben hacer hincapié en la efectividad, la prevención de la discriminación y la participación de las personas concernidas. Es esencial que el futuro instrumento preste una atención particular a la eficacia de los derechos en el ciclo de los cuidados y el acompañamiento. Por último, tomamos nota de la propuesta de mecanismos de rendición de cuentas análogos a los de otras convenciones. La definición de tipo de mecanismo también deberá ser objeto de un debate. profundo para identificar sus implicaciones.
Gracias.
Gracias a Francia por su contribución. Tiene la palabra la distinguida representación de Canadá.
Gracias, señor presidente. Nos alienta la convergencia que hemos observado en la sala estos últimos dos días de yo ha dado fe la identificación de elementos sustantivos por parte del señor Byrne esta mañana en las contribuciones. Y esta tarde empezamos otra tarea, la de debatir cómo traducir esos puntos convergentes en texto. Quisiéramos hacer unos comentarios sobre el documento de reflexión y sobre algunos aspectos que merecen un mayor debate y que podría ser útil. Con relación al preámbulo, Somos conscientes de que uno de los retos principales con este tipo de instrumentos es que hay un amplio acuerdo en cuanto a que las personas mayores tienen derechos en virtud de los instrumentos existentes, pero también hay espacio en este instrumento para articular esos derechos con mayor detalle o colmar lagunas. Conviene preguntarse qué es lo que debe figurar en el preámbulo y qué en la parte sustantiva, por ejemplo, el inciso en la sección preámbular del documento sobre no discriminación. Y si hablamos. de discriminación por edad. Eso, a lo mejor, sería una cuestión más bien sustantiva que preámbular. Con relación a la familia, la comunidad y las obligaciones o deberes, somos plenamente conscientes del papel tan importante que desempeñan con frecuencia las familias y las comunidades, y nos sumamos a los comentarios de otras delegaciones, como de México, sobre la obligación principal del Estado, es decir, recae en los Estados la responsabilidad principal. En tercer lugar, con relación a la especificidad y los derechos específicos, creo que sería útil debatir esto con mayor profundidad. El profesor Byrne lo decía esta mañana, en cierto modo, y Filipinas también se refería a los distintos elementos del derecho a la salud. Por el momento, decir que una mayor especificidad puede ofrecer claridad Comprender las obligaciones, pero esto a su vez disminuye la flexibilidad. Entonces, será importante encontrar un equilibrio entre estos 2 aspectos aquí en el grupo de trabajo. Con relación a la aplicación y la supervisión, se ha abogado a favor de enfoques creativos, innovadores. También compartimos la sugerencia del profesor Byrne. Son cuestiones que podemos examinar un poquito más adelante en el proceso, cuando hayamos abordado la sustancia. Y, por último, se ha hablado de la experiencia de los pueblos indígenas y pensamos que sería muy interesante ver esto también en futuros documentos. Gracias.
Muchas gracias al distinguido representante de Canadá por su contribución. A continuación, el Consejo de Cooperación del Golfo tiene la palabra. Adelante.
Gracias, señor presidente. Permítame hacer esta declaración en nombre de los países del Consejo de Cooperación del Golfo. En primer lugar, gracias, presidente, por haber preparado este documento de reflexión, un marco útil para el instrumento jurídicamente vinculante. Este documento refleja numerosas contribuciones sobre componentes como las definiciones, los principios, los derechos, mecanismos de seguimiento. Acogemos como en el plácito el documento, el contenido del documento y reiteramos la importancia de la dignidad, la igualdad, la no discriminación, la protección frente a la violencia, el abuso, el descuido y el respeto de la diversidad cultural. También el reconocimiento de la familia y la comunidad, así como el apoyo intergeneracional. Reiteramos la importancia de incluir conceptos y definiciones claras en el instrumento jurídicamente vinculante. Esto nos ayudará a ponerlo en práctica después, sobre todo en lo que respecta a los cuidadores, a los proveedores de esos cuidados. También la definición de descuido, negligencia, abuso y ajuste razonable, vivienda y diseño universal. Es importante también una buena definición de las personas mayores, ofreciendo la flexibilidad suficiente a los países para tener en cuenta las realidades de sus países. a la hora de identificar a las categorías beneficiarias. Pensamos que el instrumento debe centrarse en la salud de las personas mayores, en mejorar la calidad de vida, en un envejecimiento activo y, sobre todo, en ayudar a esas personas a familiarizarse con sus derechos y a poder beneficiarse de los servicios. Y, sobre todo, garantizar su participación en todas las esferas de la vida. Es importante tener en cuenta esto a la hora de redactar políticas en materia de vivienda, movilidad, servicios. Hay que tener en cuenta las necesidades de las personas mayores para mejorar su participación. Asimismo, es importante contar con un mecanismo que sea participatorio y transparente y tenga en cuenta las prioridades sociales y nacionales de los países. Gracias.
Gracias. Tiene la palabra el Reino Unido, por favor.
Gracias, señor Presidente, por el documento de reflexión. Agradecemos la oportunidad de poder ofrecer unas impresiones preliminares, aunque tendremos que examinarlas con mayor detalle y nos reservamos el derecho a pronunciarnos más adelante. Está claro que las personas mayores ya son detentores de derechos y nos comprometemos a proteger sus derechos. Y al considerar la elaboración de cualquier instrumento futuro, es importante reconocer que muchos de los derechos relevantes para las personas mayores ya existen en el marco internacional de derechos humanos, derechos contenidos en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que ya se aplican a las personas mayores. Y en la mayor medida de lo posible, tenemos que evitar duplicar, recrear y debilitar las normas existentes. Tenemos que aprovechar el marco ya existente y bien establecido. Sabemos que varios principios reflejados en el documento ya están abordados en esos tratados existentes, ya sean los más, los principales o los más especializados, por ejemplo, lo relativo El acceso a una vista o a un proceso debido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos o la protección frente a la violencia o descuido, pues también lo vemos en la CRPD. Pensamos que estas normas existentes son un punto de partida lógico para este debate. En segundo lugar, es importante ser claros en cuanto a la naturaleza de las obligaciones. Los derechos humanos conllevan obligaciones para los Estados y las personas, tal como han señalado varias delegaciones. Por ello, debemos centrarnos en elaborar y aclarar esas obligaciones. Las familias, las comunidades y otros actores sociales, sin duda alguna, desempeñan un papel muy importante a la hora de apoyar a las personas mayores, pero no asumen las obligaciones de la misma manera que los Estados. También destacamos la naturaleza universal de los derechos humanos, tal como han indicado varias delegaciones. Si bien los Estados pueden adoptar enfoques diferentes en sus ordenamientos jurídicos nacionales y circunstancias, el contenido de los derechos humanos es universal y se aplica de la misma manera a todas las personas. Las obligaciones de derechos humanos no dependen de las particularidades nacionales, locales, regionales. Por último, Necesitamos más claridad en cuanto a la propuesta del derecho a desarrollar su propia personalidad. Quisiéramos saber cuál es el alcance y la base jurídica de este concepto y cuál es su relación con los derechos existentes reconocidos en la normativa internacional de derechos humanos. Gracias.
Muchas gracias al distinguido representante de Reino Unido por su contribución. Vamos a escuchar a la distinguida representación de Tailandia.
Gracias, presidente. Y gracias por el documento de reflexión, un marco visionario que guiará nuestras negociaciones. Con relación a los principios normativos, estamos a favor de hacer hincapié en un enfoque basado en los derechos humanos en cuanto al envejecimiento. Es importante que haya un cambio de narrativa. También nos agrada que se reconozca esa perspectiva de ciclo de vida. Y con relación a las definiciones y cuestiones transversales, estamos a favor de un enfoque flexible a la hora de definir a las personas mayores, que debe tener en cuenta el contexto individual de los países, en vez de imponer una definición rígida. También compartimos las cuestiones transversales que se han identificado, en particular, el respeto de la diversidad nacional y cultural, la importancia de los sistemas de apoyo en las comunidades y las familias, así como la solidaridad intergeneracional. Con relación a los cuidados y los derechos sustantivos, nos agrada que se enfoque en los cuidados como una cuestión de derechos humanos y se aborde también una responsabilidad compartida entre varios interlocutores. Es importante facilitar apoyo también a los cuidadores informales, además de mejorar las normas de calidad de las instituciones. Las personas mayores no son un grupo homogéneo. Y es importante también abordar ese aspecto. Y, por último, con relación a la aplicación, tomamos nota del marco que se propone y, a medida que avanzan las deliberaciones, es importante que el futuro mecanismo de supervisión se centre en un diálogo constructivo, en la capacitación e impulse una aplicación efectiva que tenga en cuenta las capacidades y recursos nacionales. Estamos dispuestos a trabajar de manera constructiva con todos nuestros interlocutores en torno a estos elementos para velar porque el futuro instrumento es ambicioso en cuanto a su nivel de protección y es práctico en cuanto a su aplicación. Gracias.
Muchas gracias a Tailandia. Tiene la palabra a continuación la Unión Europea.
Gracias, presidente relator, y muchas gracias también por haber preparado este documento de reflexión, una primera base para nuestras deliberaciones. Es importante pasar ahora ya a una conversación más concreta. La mesa redonda de ayer y las contribuciones que se han resumido esta mañana vienen también a nutrir este debate y nos ayudan a tener en cuenta. la experiencia y las realidades de las personas mayores, así como aportaciones de todo el mundo. Tal como mencionamos en la Declaración General de la Unión Europea, todavía tenemos que profundizar en cuanto a nuestra posición común sobre un futuro instrumento. Pero sí quisiéramos hacer unos comentarios iniciales. La declaración, en nuestra declaración general, decíamos que la elaboración de normas relativas a los derechos de las personas mayores deben adecuarse plenamente con la normativa internacional de derechos humanos, incluida la CRPD, así como instrumentos regionales. He aquí unos elementos más concretos. Cualquier futuro instrumento sobre personas mayores debe incorporar los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de los derechos humanos, algo que señalaron ya varios oradores. Firmemente aclarado en la Declaración Universal es el principio de la universalidad, que se aplica a todas las personas, independientemente de la cultura, geografía, estatus, algo también confirmado en la Declaración. Y cualquier futuro instrumento debe basarse en los derechos humanos, debe basarse y fortalecer normas ya existentes, y esto debe quedar reforzado en el preámbulo de cualquier instrumento futuro. En tercer lugar, el derecho internacional de derechos humanos se basa en el principio de que todas las personas poseen una dignidad inherente, igualdad de derechos, por ello, las personas mayores deben ser reconocidas como titulares de derechos individuales y los Estados como detentores de obligaciones y deberes. Hay personas que tienen responsabilidades específicas y que están articuladas en tratados, como por ejemplo, no vulnerar los derechos de los demás. Como hemos dicho ya previamente, es importante impulsar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas mayores sin discriminación alguna. Para ello, el instrumento debe incorporar los principios de autonomía, dignidad, igualdad, reconociendo la diversidad de las personas mayores, adoptando ese enfoque de todo el ciclo de vida, combatiendo estereotipos por edad y discriminación. Las formas múltiples e interseccionales de discriminación requieren una atención particular, al igual que la protección de aquellos que se encuentran en una situación de marginación. El instrumento debe guiar de manera clara en cuanto a la protección y prevención de la violencia y discriminación y el acceso a la justicia. Estamos a favor de Un enfoque flexible en cuanto a la definición de las personas mayores, teniendo en cuenta los distintos contextos en que se garantiza su protección. El instrumento debe promover la participación de las personas mayores en todas las decisiones y, con relación a la estructura, debe ser coherente e incluir los elementos habituales de un tratado de derechos humanos. Y debe ser un instrumento que permita que sus disposiciones, en la práctica, mejoren la vida de las personas mayores. Tiene que contemplar medidas de aplicación. Gracias.
Gracias a la Unión Europea. Por favor, manden sus discursos a la dirección antes mencionada, speeches.un.org. Tiene la palabra Argelia.
Gracias, señor presidente. Argelia manifiesta su sincero agradecimiento al presidente relator por el documento de reflexión, que es una excelente base para orientar la estructura y principios de un futuro instrumento. Mi delegación toma nota con satisfacción de que este documento refleja bastantes realidades fundamentales, como el reconocimiento explícito de los derechos, de los deberes de la persona con la familia, la comunidad, incluso entre derechos y deberes de familiares. Este enfoque encaja con nuestros valores de solidaridad intergeneracional como base para la protección de las personas mayores. Además, está bien atender a la situación nacional. Por último, hay que tener en cuenta los recursos existentes y a la hora de fijar deberes. Una advertencia en la sección 4, aplicación y monitoreo. Entendemos la necesidad, pero queremos advertir contra la creación de cargas desproporcionadas de informes o para evitar duplicaciones. La arquitectura final de la sección creemos que debe centrarse en la capacitación, diálogo constructivo y cooperación internacional y no en mecanismos de vigilancia rígidos. Además, en cuanto al concepto de cuidados, tenemos que asegurarnos de que la elaboración de sistemas no debilita a la familia o eluda su responsabilidad primordial con los mayores. Reiteramos nuestro compromiso de colaboración en ese documento para alcanzar un instrumento de consenso y equilibrado.
Gracias.
Gracias al distinguido representante de Argelia. Ahora tiene la palabra la distinguida delegación de la República Checa.
Gracias, presidente, relator. La República Checa hace suya la declaración de la Unión Europea. Gracias a los autores del documento de reflexión por su contribución al debate sobre posibles arquitecturas y principios rectores de un instrumento vinculante sobre los derechos humanos de personas de edad. De nuevo, nuestro punto de partida es que, como en la CRPD, la edad nunca debe ser una barrera en el acceso a derechos humanos y libertades. En nuestra opinión, las personas mayores son titulares de derechos activos, no receptores de cuidado o sujetos a las decisiones de otros. Aplaudimos que el documento se centra en la dignidad, igualdad, no discriminación, autonomía, participación, protección de la violencia, el abandono y acceso a cuidados y apoyo. Al mismo tiempo, creemos que el futuro instrumento debe tener un claro valor añadido en relación con tratados existentes de derechos humanos. Debe identificar. y abordar lagunas de protección específicas por edad, incluyendo discriminación por edad, autonomía, apoyo en la toma de decisiones, prevención de abusos y abandono, cuidados de larga duración, situación de personas mayores en contextos institucionales y otros contextos de dependencia, inclusión digital y acceso a la justicia. Apoyamos una interpretación flexible, sensible al contexto de persona mayor. evitar un umbral regidor de edad, pero garantizando suficiente claridad jurídica y coherencia en la aplicación. Por ejemplo, proponemos un máximo de edad de 65, como en el CRC, que pueda bajar los Estados miembros. Si bien la familia, la comunidad y la solidaridad intergeneracional son importantes, no deben formularse de modo que sea parte de la responsabilidad primordial de respeto, protección y desempeño de los derechos humanos del Estado. La referencia de recursos puede regir la realización progresiva de derechos sociales, como el caso del PIDESC, pero no debe militar las obligaciones inmediatas, como no discriminación, protección en violencia, abandono, acceso a la justicia, respeto a la autonomía. Apoyamos un enfoque flexible y que atienda al contexto en la aplicación, pero las referencias al mismo no deben interpretarse como que permiten limitar los derechos humanos universales o como que justifican la discriminación, violencia, abandono o restricciones de autonomía. En cuanto a un posible órgano de tratados, el instrumento podría inspirarse del modelo del Comité de la CRPD, especialmente el artículo 34, que requiere la debida consideración de la participación de expertos con discapacidad en la composición del Comité. Por analogía, el futuro órgano de tratados sobre derechos de personas mayores debe garantizar la participación efectiva de personas mayores entre los expertos, entre sus miembros. Por último, de mucha importancia, la participación efectiva de personas mayores y sus organizaciones durante el proceso, en línea con la resolución 58/13. Gracias.
Gracias.
A la República Checa.
Ahora tiene la palabra Alemania.
Gracias, señor presidente, relator, por darme la palabra. Alemania hace suya la declaración de la Unión Europea. Gracias por el documento de reflexión y este debate inspirador. De momento, solo puedo hacer reflexiones preliminares, porque no hemos tenido tiempo para un análisis en profundidad. Como dijimos el lunes, estamos muy convencidos de que la universalidad de los derechos humanos, que no tienen límite de edad, debe quedar recogida en el nuevo instrumento. Los derechos humanos son derechos individuales. pero son plenamente aplicables a toda edad. Por eso, una cláusula exhaustiva de no discriminación, incluyendo con el abordaje de formas múltiples interseccionales de discriminación, debe ser una parte clave del nuevo instrumento. El de IDH se basa en el principio de que toda persona tiene dignidad inherente y derechos iguales. Por eso, las personas mayores deben ser reconocidas como titulares individuales de derechos y los Estados como garantes. Queremos hacer las siguientes observaciones metodológicas. Como hemos dicho ya, nuestra contribución a las tres preguntas, nosotros somos partidarios de una estructura con un preámbulo que recuerde las normas, tratados existentes, aplicables a todas las edades y que contextualizan la cuestión alcance, es decir, el grupo de personas mayores, un buen enfoque. Es utilizar el artículo uno de la CRPD, definiciones, principios generales, obligaciones generales, derecho material, seguimiento y cláusulas finales. Como se dijo ayer y antes de ayer, hay un amplio consenso en cuanto a usar los 14 periodos de sesiones de la OEWHA y los ámbitos de interés identificados en forma de 14 recomendaciones en la decisión 14.1 de la OEWHA, teniendo en cuenta instrumentos regionales y también el proceso MIPA. Reiteramos nuestro alegato de los travaux préparatoires, elaborando en base al valor añadido sobre las disposiciones, reflejando de dónde se originan las disposiciones y reiteran, clarifican la aplicación, la edad o la vejez, refuerzan la protección y guían la aplicación. También, en cuanto al seguimiento, creemos que las especificidades deben debatirse cuando hay amplio consenso sobre las cláusulas sustantivas. En la Convención, como dijimos, en nuestra contribución exhortamos a apertura de espíritu a explorar nuevas formas de seguimiento. Por último, creemos que el mantenimiento de un proceso de redacción transparente con miras de futuro accesible, incluyendo sucesivos borradores, apoyará la continuidad institucional y calidad de las negociaciones. Gracias.
Gracias. Alemania tiene la palabra. Turquille. La distinguida delegación de Turquille. Gracias.
Agradecemos el documento de reflexión de la presidencia y el esfuerzo por generar una base estructurada a los debates. Queremos hacer varias observaciones. En cuanto al preámbulo, apoyamos destacar la dignidad inherente, igualdad de derechos de las personas mayores y el reconocimiento del envejecimiento demográfico como una de las tendencias definitorias demográficas de nuestra era, pero agradeceríamos lenguaje que hable de retos y oportunidades de la vida y evitar un enfoque que lo plantee como una carga a nivel de políticas. También agradecemos el reconocimiento de que las personas de DANNOS son un grupo homogéneo y esto debe plasmarse en todo el instrumento, como mujeres mayores, personas mayores con discapacidad. En cuanto a los principios, aplaudimos el reconocimiento del importante papel de la familia y la comunidad. Sin embargo, El instrumento debe mantener las distinciones de apoyo a las familias y obligaciones legales de los Estados bajo el de y de H. La responsabilidad primordial de respetar y proteger los derechos humanos debe residir en los Estados. Somos partidarias de la flexibilidad en la definición de persona mayor. Un umbral cronológico rígido puede que no refleje distintas realidades demográficas y contextos nacionales. También creemos que Algunos conceptos deberían ser refinados, por ejemplo, la terminología de autonomía, independencia, capacidad jurídica y apoyo en la toma de decisiones, que puede dar más certidumbre jurídica, que referencias amplias al desarrollo de la personalidad También agradeceríamos más disposiciones sobre la seguridad social y también el uso de terminología existente utilizada en tratados de derechos humanos cuando sea posible, por ejemplo. el sustituir "vida decente" con el término "nivel adecuado de vida", ya consensuado, para una mayor coherencia con el lenguaje en tratados, sobre todo el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por último, consideramos que todo mecanismo de monitoreo futuro debe complementar el sistema de órganos de tratados existente, evitar duplicaciones innecesarias y fomentar el diálogo, cooperación técnica y capacitación Gracias.
Gracias, distinguida representante de Turquía.
Gracias a Turquía. Tiene la palabra.
Distinguida representante de Perú, tiene la palabra.
Muchas gracias, señor presidente. Agradecemos la presentación del documento y consideramos una base útil para orientar nuestras discusiones. Permítanos hacer unos comentarios generales de alguna de sus partes. Primero, con respecto al preámbulo, resaltamos la importancia de reflejar que las personas mayores deben ser plenamente reconocidas como sujetos activos de derechos, reconociéndolos como ciudadanas y ciudadanos autónomos, participativos, libres y dignos, valorizando además su experiencia de vida, saberes previos y contribución a la familia, la comunidad y la sociedad. Asimismo, creemos que es importante que en este acápite se reconozca que las personas mayores no constituyen un grupo homogéneo, Sobre esto último, para el Perú, caracterizado por una amplia diversidad cultural, étnica, lingüística, territorial y geográfica, es clave. Esto permitirá introducir, por ejemplo, las múltiples formas de discriminación que pueden afrontar, incluyendo aquellas vinculadas con su origen étnico, con la pertenencia a pueblos indígenas, afrodescendencia, discapacidad, ruralidad, aislamiento geográfico u otras condiciones. En cuanto a los principios, además de apoyar los que están ya descritos, resaltamos aquellos referidos a la solidaridad intergeneracional y el enfoque intercultural. Respecto de las cuestiones transversales, el Perú, como país particularmente vulnerable a los efectos del cambio climático, sugiere que el futuro instrumento reconozca cómo estos fenómenos pueden profundizar vulnerabilidades preexistentes. Asimismo, proponemos considerar la transformación digital y el uso de la inteligencia artificial, tanto por las oportunidades que ofrecen como por los riesgos de exclusión, sesgo y discriminación que pueden generar. En materia de derechos sustantivos, estimamos importante considerar expresamente el derecho al cuidado, la protección social, autonomía, participación, inclusión digital y el aprendizaje a lo largo de toda la vida. También consideramos fundamental reforzar la protección frente a todas formas de violencia, abuso, negligencia y abandono. Finalmente, apoyamos también la inclusión de un mecanismo de seguimiento y monitoreo, y al respecto nos permitimos igualmente hacer referencia al modelo que presenta ya la Convención Interamericana sobre las Personas Mayores. Muchas gracias, señor presidente.
Muchas gracias, querida representante de Perú, por su contribución a esta declaración. Ahora doy la palabra a la distinguida representante de Uruguay. Tiene la palabra.
Muchas gracias, señor presidente relator. Uruguay desea agradecer la preparación de este documento de reflexión, que consideramos una base para iniciar una discusión estructurada sobre la arquitectura y los principios rectores de un futuro instrumento. Valoramos la estructura propuesta, incluyendo el preámbulo, las disposiciones generales, los derechos sustantivos que consideramos deben ser fortalecidos, los mecanismos de implementación y las cláusulas finales. Asimismo, compartimos el reconocimiento de que el derecho internacional de los derechos humanos no aborda de manera suficiente los desafíos específicos que enfrentan las personas mayores. También acogemos positivamente las referencias a la igualdad, la no discriminación, la participación, la autonomía, los cuidados de larga duración, la inclusión digital y el enfoque de ciclo de vida. Sin embargo, desde la perspectiva de Uruguay, existen algunos aspectos que deberían de fortalecerse. De forma preliminar, deseamos formular los siguientes puntualizaciones. En primer lugar, consideramos importante que el futuro tratado refleje con mayor claridad que su objetivo principal es establecer obligaciones vinculantes para los Estados. Las referencias a la legislación nacional, los recursos disponibles en los distintos contextos nacionales no deberían debilitar el carácter universal de los derechos reconocidos ni la responsabilidad de los Estados de respetarlos, protegerlos y garantizarlos. En segundo lugar, alentamos a desarrollar con mayor precisión algunas áreas sustantivas clave, incluyendo la salud mental, rehabilitación, accesibilidad en todas sus dimensiones, protección social, ingresos adecuados, cuidados paliativos, protección frente a la institucionalización, el abuso y la negligencia, así como el acceso efectivo a la justicia y a recursos adecuados. En tercer lugar, consideramos esencial reforzar un enfoque interseccional, reconociendo que las personas mayores pueden enfrentar formas múltiples de discriminación, entre otras, por razones de género, discapacidad, origen étnico-racial, orientación sexual e identidad de género, personas indígenas, situación migratoria o situación socioeconómica. En cuanto al rol de la familia, Uruguay reconoce que las familias y las comunidades desempeñan un papel fundamental en el apoyo, el acompañamiento y los cuidados de muchas personas mayores, y que la solidaridad intergeneracional constituye un valor importante. No obstante ello, entendemos que dicho reconocimiento no debe trasladar ni sustituir la responsabilidad primaria de los Estados. El futuro instrumento debería también reconocer la diversidad de las situaciones familiares, apoyar a las personas cuidadoras incorporar una perspectiva de género y asegurar siempre el pleno respeto de la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas mayores. Finalmente, Uruguay considera que una futura convención no debería limitarse a reafirmar derechos ya existentes, sino contribuir a cerrar las brechas normativas actuales, proporcionando mayor claridad jurídica y orientación práctica a los Estados para garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos de las personas mayores. Muchas gracias.
Muchas gracias, distinguida representante de Uruguay, por sus contribuciones y aportes.
Tiene la palabra Eslovenia.
Gracias, presidente. Para empezar, le agradezco la presidencia de la reunión de hoy y la elaboración del documento de reflexión. Suscribimos la declaración comunitaria. Como dice el presidente, el documento no es inamovible. Destaca elementos para consideración colectiva. En nuestra opinión, algunos de los conceptos e ideas del documento merecen ser más debatidos y elaborados. Me complace ver que ya hay un debate de este tipo hoy. Apoyamos plenamente el instrumento sobre derechos de personas mayores y debe formularse como tratado exhaustivo de derechos humanos que fije la norma internacional y que recabe un máximo consenso y apoyo de partes interesadas. Como dijo el profesor Brants, hay un consenso que se está fraguando en cuanto a la estructura que seguir, estructura de otros tratados existentes de derechos humanos. Lo apoyamos porque le dará coherencia y eficacia al instrumento. Presidente, es un momento de reconocer que la edad o vejez no tiene necesariamente una definición cronológica. La influyen normas culturales o sociales, pero esto no menoscaba la importancia de los derechos humanos de personas mayores, porque estos pertenecen a todas las personas, todas partes, y su disfrute no puede estar sujeto a condiciones o cualificaciones. son indivisibles e interdependientes. Los derechos civiles, políticos, económicos, culturales se refuerzan y debe avanzarse en ellos conjuntamente. Además, el instrumento debe considerar a las personas mayores como titulares de derechos. El de IDH se basa en el principio de que toda persona tiene Dignidad inherente e igualdad de derecho, reconociendo a las personas mayores como titulares de derechos, a afirmar la su autonomía, capacidad legal y capacidad de acción y la facultad de ejercer sus derechos. Las familias y las comunidades juegan un papel importante de ayuda a las personas mayores, pero creemos que un tratado efectivo debe fijar derechos individuales claros y aplicables, reconociendo que el apoyo de la comunidad y la familia es importante para la efectividad de estos derechos. Esto se adecua al marco internacional de derechos humanos, que coloca a la persona en el centro de la protección de derechos y pide a los Estados que creen las condiciones o se les exige que creen las condiciones pleno de esos derechos. También creemos que el instrumento debe articular principios rectores utilizados del DIDA, que existe, es decir, la estructura de un enfoque basado en derechos humanos. Entre los principios rectores generales, priorizamos la no discriminación, incluyendo discriminación interseccional, igualdad, incluyendo de género, respeto a la dignidad inherente y a autonomía, plena participación efectiva, inclusión en la sociedad, accesibilidad y coherencia con las normas internacionales de derechos humanos. En breve, el instrumento debe complementar y reforzar el de IDH, pero seguir siendo flexible para responder a retos emergentes. Gracias.
Thank you, distinguished representative of Slovenia. Now I give you the floor. Al distinguido representante de Colombia.
Muchas gracias, señor presidente relator. Colombia agradece la elaboración del documento que ofrece una base concreta para estructurar la discusión sobre los principios rectores y la arquitectura del futuro instrumento, y desea compartir algunas reflexiones sobre los elementos propuestos. En primer lugar, consideramos que el instrumento vinculante debe partir del reconocimiento de las personas mayores como titulares plenas de derechos por sí mismas, y no como sujetos cuya protección se deriva de deudas o compensaciones que la sociedad les debe. Un enfoque basado en derechos y no en la caridad, el asistencialismo o el paternalismo debe ser el eje central del documento. Asimismo, el futuro documento debe reconocer la plena capacidad jurídica de las personas mayores y la necesidad de contar con modelos de apoyo en la toma de decisiones que respeten su voluntad y preferencias, superando los modelos de sustitución de la voluntad, sin que ello se traduzca en restricciones bajo enfoques equilibrados que en la práctica limiten su autonomía. En la misma línea, es importante mantener en el centro del debate la obligación del Estado de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas mayores. Si bien existe una concurrencia del Estado, la sociedad y las familias en su protección, ello no sustituye la responsabilidad primordial del Estado. En segundo lugar, reiteramos que los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, deben orientar la interpretación del documento. Reconocemos la necesidad de flexibilizar para adaptarse a las realidades nacionales. Pero esta flexibilidad no puede traducirse en la relativización de las obligaciones internacionales por vía del relativismo cultural. En tercer lugar, Colombia considera esencial mantener y desarrollar los estándares ya alcanzados en Naciones Unidas, la OIT y los sistemas regionales que reconocen el cuidado como un derecho humano y también como una forma de trabajo. Destacamos que la resolución 80 152 de la Asamblea General ya reconoce expresamente las dimensiones económicas del cuidado y define los sistemas de cuidado, incluyendo marcos normativos, servicios, financiación, infraestructura y gobernanza. El instrumento debería entonces partir de esta definición en lugar de tratar de reformularla. Asimismo, si bien el cuidado cumple una función social, es importante reconocer su valor económico y su condición de trabajo, más allá de un deber familiar y comunitario. Finalmente, señor presidente, relator, quisiéramos preguntarle cómo se articula este documento con las cerca de 200 contribuciones discutidas en la mañana de hoy. Muchas gracias.
Muchas gracias, distinguida representante de Colombia.
Tiene la palabra la distinguida delegación de Egipto.
Gracias, señor presidente. Relator, quería empezar manifestando nuestro agradecimiento por el trabajo de elaboración del documento y por las buenas intenciones. Lamentablemente, esta intervención no es nuestra postura exhaustiva, por el poco tiempo que hemos tenido para examinar el documento y el poco tiempo que tenemos para intervenir. Las personas mayores son titulares de derechos humanos, según los tratados de derechos humanos y convenciones de las que somos parte. El nuevo instrumento trata de reinterpretar derechos humanos reconocidos internacionalmente. No debe tratar de hacerlo, sino lo que trata de hacer es garantizar el disfrute de los derechos humanos por parte de las personas mayores. En cuanto al fondo, agradecemos el papel de la familia que consagra el artículo 16 del ECHR, el 3 del CCPR y el 10 del PIDESC. un par de preguntas. Agradeceríamos aclaraciones. Primero, sobre el preámbulo. Esta frase, cito, recordando los derechos humanos y deberes correspondientes de las personas familiares, comunidades, incluido deber para con las personas mayores. Agradeceríamos una aclaración sobre la fuente de esta frase. La intención es que aparezca en el borrador cero en la sección de definiciones, puesto que hablamos de un instrumento vinculante, una definición exacta de las personas blanco es muy importante para nosotras, para la claridad jurídica, para evitar claridades, y las definiciones nebulosas pueden poner en peligro la eficacia del Instrumento, en cuanto a los principios, en primer lugar, el desarrollo de la personalidad. Vemos el derecho en los artículos 26 y 29 del UDHR. En cuanto al punto b, el anterior a la a, debe haber igualdad de oportunidades para la participación y basarse en el mérito. C, toda forma de discriminación deberán estar prohibidas, independientemente de su motivo o base, para evitar la selectividad. Sección 3, cuestiones horizontales, referenciar el derecho privado como motivo, según el cual el derecho internacional estatal es como base, los mismos o fuente, no estamos de acuerdo con esto. Por último, presidente, relator, gracias, le garantizo la participación constructiva. Cuando se presente el borrador cero, esperamos un resultado tangible y de impacto.
Gracias, distinguida representante.
Gracias al distinguido representante de Egipto por su contribución.
La representación de Chile.
Gracias, señor Presidente, relator. Se le agradece la elaboración de su food for thought paper. Consideramos que constituye una base útil y valoramos especialmente su propuesta de estructurar el futuro instrumento en torno a un preámbulo, principios generales, derechos sustantivos y mecanismos de implementación. Al mismo tiempo, estimamos que existen algunos aspectos que podrían fortalecerse para reflejar mejor el desarrollo alcanzado por el derecho internacional en esta materia. En primer lugar, creemos que el preámbulo debiera reconocer expresamente que este proceso se construye sobre un importante acervo normativo, junto con reafirmar la Carta de las Naciones Unidas y los tratados universales de derechos humanos. Estimamos conveniente hacer referencia a los principales instrumentos que han guiado la evolución de los estándares internacionales sobre la materia, como los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, la Proclamación sobre el Envejecimiento y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, así como los principales desarrollos regionales. En segundo lugar, respecto de los principios y cuestiones transversales, se le considera fundamental que el instrumento consolide el cambio de paradigma hacia un enfoque basado en derechos. Las personas mayores deben ser reconocidas como titulares plenos de derechos, con capacidad para adoptar sus propias decisiones y definir su proyecto de vida conforme a su voluntad y preferencias. En ese contexto, estimamos que las referencias al papel de las familias y la comunidad son centrales, a la vez que le son complementarias al rol del Estado. Nunca es una transferencia de estas responsabilidades ni una limitación a la autonomía de las personas mayores. Finalmente, respecto de los derechos sustantivos, estimamos que el instrumento podría avanzar hacia una formulación más precisa, incorporando expresamente derechos como el acceso a la justicia, la independencia y autonomía, el derecho a la salud, el cuidado de largo plazo desde un enfoque centrado en la persona y la inclusión digital, todo ello respaldado por la experiencia comparada y por desarrollos más recientes del derecho internacional y regional. Chile reafirma su disposición a seguir trabajando de manera constructiva para elaborar un instrumento que refleje los más altos estándares internacionales y responda adecuadamente a los desafíos de sociedades cada vez más longevas. Muchas gracias.
Muchas gracias, distinguida representante de la República de Chile, por su aporte y sus contribuciones y tan enriquecedora declaración.
Bueno. parece que tenemos un problema con el aire acondicionado. Me indicaron que esta mañana no había y haría un pedido a los técnicos y me imagino a los intérpretes, dice muy amablemente el presidente, en sus cabinas. En efecto, aquí estamos derritiéndonos. y pediríamos a los técnicos que intentaran resolver el problema. A continuación, tiene la palabra la distinguida representación de China.
Gracias, señor presidente. Agradecemos el documento de reflexión y quisiéramos expresar algunas preocupaciones. En primer lugar, preámbulo. Es importante reconocer o velar por el respeto de las tradiciones en todos los países, teniendo en cuenta las prácticas idóneas de respeto y cuidado a las personas mayores. En segundo lugar, hay que encontrar un equilibrio entre la protección de derechos y los modelos tradicionales de cuidados sociales para no debilitar el papel tan positivo que desempeñan las familias, las sociedades y el gobierno, y respetar los distintos sistemas jurídicos y tradiciones culturales. Con relación a las disposiciones generales, principios y alcance, hay expresiones como "development of personality" se aclaren para prevenir cualquier ambigüedad y un posible impacto en la aceptación universal del instrumento. Es importante abstenerse de utilizar una terminología controvertida o que no es objeto de consenso. Con relación a los principios, recomendamos incluir como principio fundamental el respeto de la soberanía, la independencia y la integridad territorial de todos los países, así como la no injerencia en asuntos internos. Con relación a los mecanismos de aplicación y seguimiento, y en vista de la fuerte presión que padecen los órganos de tratado y la politización y el doble rasero en este ámbito, es importante precisar aquí que el examen de los informes periódicos debe tener en cuenta las realidades en cada país. Con relación ahora a los últimos artículos y disposiciones, es importante reflejar el espíritu de las convenciones de Viena. los Estados contratantes pueden formular reservas razonables respecto de disposiciones que sean incompatibles con su derecho nacional, su nivel de desarrollo, estableciendo así el derecho de los Estados contratantes a formular reservas razonables. Gracias.
Gracias al distinguido representante de China. Tiene la palabra a continuación, Catar.
Gracias, señor presidente. Suscribimos la declaración del Consejo de Cooperación del Golfo. Agradecemos la presentación del documento de reflexión. que contiene conceptos importantes para el instrumento que estamos contemplando. Es importante utilizar terminología de tratados y acordados y guiarnos por esos tratados y por los documentos refrendados por el Consejo de Derechos Humanos sobre las personas mayores. Es importante que haya un intercambio de buenas experiencias, sobre todo en el ámbito de la autonomía y los cuidados facilitados a las personas mayores. Las personas mayores también deben participar en la redacción del instrumento jurídicamente vinculante y, por supuesto, en su aplicación más adelante. Con relación a las lagunas, Pensamos que este instrumento tiene una función doble. En primer lugar, reafirmar derechos existentes, culturales, sociales, económicos, políticos, civiles y colmar lagunas de protección, sobre todo en el contexto de la protección por edad y el derecho a la protección, a los cuidados, a la autonomía y a la protección social. Catar estima que es importante contar con una estructura holística que haga que este instrumento sea eficaz y pueda aplicarse. Debe basarse en los derechos de las personas mayores, derechos esenciales, protegerlos frente a la violencia. impulsar la protección, los cuidados y todo lo que han señalado muchos países. Esto incluye obligaciones en materia de aplicación, de seguimiento, de accesibilidad y de desarrollo para poder garantizar la sostenibilidad de este instrumento jurídicamente vinculante. El concepto de un envejecimiento seguro digital debe también incorporarse para garantizar la alfabetización tecnológica y prevenir así cualquier tipo de abuso, de fraude en el medio virtual. Debemos, además, recabar datos desglosados por edad para evaluar el impacto que tienen las políticas y contar con indicadores internacionales que nos permitan medir la calidad de la vida de las personas y el nivel de disfrute de sus derechos. Gracias.
Yo distingo, por ejemplo.
Gracias al distinguido representante de Catar por su contribución. Tiene la palabra la distinguida representación de Pakistán.
Gracias, presidente. Es la primera vez que Pakistán hace uso de la palabra. Permítame felicitarle por su elección como presidente relator. Agradecemos el documento de reflexión y los esfuerzos para identificar posibles elementos de debate Este documento es una base muy útil para la reflexión y quisiéramos compartir algunas impresiones preliminares. Las personas mayores, presidente, ya gozan de la protección consagrada en tratados internacionales, como los dos pactos internacionales, el CRPD, el CEDAW, entre otros. A medida que avanzamos en nuestro debate, sería útil examinar dónde hay verdaderas lagunas y distinguir estos retos Es decir, laguna de protección y aplicación. Observamos que el documento reconoce la diversidad nacional y cultural, la importancia de la familia, de las comunidades y la necesidad de tener en cuenta la legislación nacional, los recursos disponibles y las circunstancias nacionales. No pensamos que estas consideraciones. sean contrarias a la universalidad de los derechos humanos, sino que son más bien esenciales para garantizar que las obligaciones de derechos humanos se aplican en todos los sistemas jurídicos, estructuras sociales y según el nivel de desarrollo. Para muchos países en desarrollo, el problema no es la falta de normas, sino un espacio fiscal limitado, no sistemas de protección deficientes, escasez de personal o de infraestructura de cuidados. Algunos colegas insisten en que los Estados tienen la responsabilidad principal de promoción y protección de los derechos humanos. pero los Estados deben estar equipados para poder cumplir con esas responsabilidades. Este instrumento debería hacer más hincapié en el derecho al desarrollo, financiación previsible, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología, entre otras. Las propuestas relativas a la creación de un nuevo órgano de tratado y más obligaciones en materia de presentación de informes deben examinarse cuidadosamente, teniendo en cuenta la carga que asumen los Estados y también el fortalecimiento de los sistemas de tratado. Es importante que las negociaciones se basen en el consenso y sean inclusivos. Un instrumento será eficaz únicamente si cuenta con el amplio apoyo de los Estados. Tenemos que centrarnos, por consiguiente, en soluciones prácticas que fortalezcan la aplicación en el terreno y eviten introducir conceptos o formulaciones, incluidas las relativas a las formas múltiples e interseccionales de discriminación, que todavía no son objeto de un amplio consenso internacional. Este proceso debe. buscar identificar un terreno común y responder a las necesidades prácticas de las personas mayores y no reproducir temas que han sido controvertidos en el Consejo. Pakistán está deseoso de seguir debatiendo en un clima constructivo y trabajando con todas las delegaciones para obtener un resultado que sea equilibrado y cuente con un amplio apoyo. Gracias.
Gracias, distinguida representante de Pakistán.
Gracias al distinguido representante de Pakistán. Acabamos de escuchar la última declaración de Estados miembros. Agradezco muchísimo sus contribuciones, que han enriquecido sobremanera el debate y nos guían en nuestra dirección. Y nuevamente se lo agradezco, porque sus contribuciones respectivas van arrojando luz en este proceso, al igual que la participación activa de tantos Estados miembro. Esta amplia participación da fe de que estamos ante una cuestión de interés común El hecho de que tantos estén participando, corrigiendo algunos aspectos, todo esto es un mensaje muy positivo, así que nuevamente gracias. Y quisiera alentarles, y ya sé que muchos han respetado los tres minutos, pues bien, pese a ello, les animo a mandar sus discursos a esa dirección, speeches@ UN.org, será muy útil porque así no omitiremos ninguna de sus contribuciones, que son valiosísimas para nosotros. A continuación, declaración conjunta del Swedish Institute for Human Rights. Adelante.
Gracias, presidente. Excelencias, me honra hablar en nombre de los NTDH de Camerún, Colombia, Georgia, Alemania, Grecia, Guatemala, Finlandia, Jordania, Corea, Nigeria, Filipinas, Polonia, Eslovenia, Sudáfrica, Suecia, Tailandia y Ucrania, todas con estatus A. Gracias por esta oportunidad de pronunciarnos sobre este documento de reflexión. Reiteramos que el instrumento debe estar firmemente anclado en los derechos humanos y, en base al marco existente de derechos humanos, debe abordar también lagunas normativas. Si bien las familias y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de ayudar a las personas mayores, corresponde a los Estados. proteger, respetar y velar por el cumplimiento de los derechos humanos. Hacer hincapié en la responsabilidad de las familias, en realidad, se trata de las mujeres, porque asumimos la mayor carga de los cuidados no remunerados. Por consiguiente, el instrumento debe articular claramente las obligaciones de los Estados. Debe incluir un mecanismo robusto de supervisión, de rendición de cuentas y recursos efectivos para garantizar que las recomendaciones se aplican en la práctica. Las CNDH están dispuestas a asumir un papel de supervisión, basándose en la experiencia, en la pericia que emana de nuestros mandatos respectivos. El objetivo del instrumento es aclarar cómo todos los derechos humanos se aplican a las personas mayores y colmar las lagunas en la aplicación. El catálogo de derechos debe, por consiguiente, ser exhaustivo y basarse en la perspectiva y experiencia de las personas mayores. Alentamos a los Estados a celebrar consultas a nivel nacional para recabar esta información. Asimismo, todos los derechos humanos están interrelacionados y son interdependientes, y solo un enfoque holístico integral garantizará la autonomía y el sentir de agencia de las personas mayores. Por último, el edadismo da forma de cómo la sociedad concibe la función de las personas mayores. El instrumento debe contener una redacción muy firme en cuanto a Combatir el edadismo y la discriminación por edad. Reconocer a las personas mayores como titulares de derechos con sus necesidades, aspiraciones y expectativas. Debe responder a las múltiples interseccionales formas de discriminación que encaran las personas mayores en base, por ejemplo, a la discapacidad, al género, condición migratoria, contexto socioeconómico u otras características. Pero, ante todo, el instrumento deberá afirmar que todos tenemos derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y a lo largo de toda nuestra vida. Gracias.
Gracias. Tiene la palabra la Comisión Nacional de Derechos Humanos de República de Corea.
Gracias, Presidente. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea agradece su documento de reflexión, una base útil para debatir sobre el instrumento relativo a los derechos de las personas mayores. Celebramos que se reconozca el papel importante de las familias y las comunidades, pero su apoyo debe complementar y no sustituir la responsabilidad del Estado. Las estructuras familiares cambian, disminuye el tamaño de las familias, hay un número cada vez mayor de personas mayores, un número cada vez más importante de personas mayores que viven solas. Por consiguiente, el tema de los cuidados es fundamental y a veces las comunidades carecen de recursos o capacidades para responder a esas necesidades en aumento de una sociedad que envejece. En este tipo de sociedad corresponde al Estado respetar, proteger y velar por el cumplimiento de los derechos humanos de las personas mayores. Además, el futuro instrumento debe adoptar una perspectiva de género más robusta. Las responsabilidades de cuidados recaen sobre todo en las familias sin apoyo público y, en particular, sobre las mujeres de manera desproporcionada. Por consiguiente, el instrumento debe reconocer los cuidados como una responsabilidad compartida, impulsar servicios y recursos en vez de hacer que recaiga esa carga en las familias y comunidades. Y el cuidado es una cuestión de derechos humanos. Las personas mayores deben poder acceder a los cuidados que necesitan, a la vez que se respeta su autonomía y dignidad. Es importante también apoyar a los cuidadores, a la vez que se promueve la igualdad de género. Señor presidente, pensamos que la inclusión digital también se merece un mayor espacio en el futuro instrumento. El acceso a servicios esenciales, como servicios públicos, sanidad, actividades y otras acciones bancarias, pues dependen cada vez más de las tecnologías digitales. La exclusión digital podría convertirse en una nueva forma de discriminación contra las personas mayores. En 2024 recomendamos al Gobierno que fortaleciera medidas para mejorar la accesibilidad digital de las personas mayores y evitará que esta transformación digital generará nuevos obstáculos para sus derechos. Y quisiéramos alentar a que se reconozca la accesibilidad digital, a una verdadera inclusión digital como elemento de dicho instrumento. Y, por último, el instrumento jurídicamente vinculante debe reconocer a las personas mayores no solo como receptoras de cuidados, sino como a titulares de derechos iguales que tienen derecho a dignidad, autonomía, agencia y a la plena participación en las decisiones que les afectan. Solo así este instrumento No excluirá a nadie. Gracias.
Muchas gracias a la distinguida representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea. Tiene la palabra la Institución de Derechos Humanos de Finlandia.
Gracias, señor presidente. Estimamos que el documento de reflexión del presidente sobre estructura y principios en un futuro instrumento merece ser objeto de apoyo en términos generales, pero quisiéramos hacer algunas observaciones. El preámbulo dice que las opiniones de los interlocutores relevantes deben ser tenidas en cuenta. Es importante adoptar este enfoque, ir un poquito más lejos. y de conformidad con la CRPD, el preámbulo debería reconocer explícitamente el derecho de las personas mayores a participar en las decisiones y políticas que les afectan. Nuestra institución estima que, a la hora de contemplar formulaciones alternativas relacionadas con la estructura, principios rectores, obligaciones y disposiciones sustantivas de futuro instrumento, Hay que tener en cuenta las lecciones aprendidas de la CRPD. Es importante utilizar las buenas prácticas y excluir enfoques que han resultado ser menos efectivos. También hay que reconocer la diferencia entre los Estados, reconocer el papel de las familias en la vida de las personas mayores, pero es importante garantizar que esta perspectiva no nos aleja de la obligación de los Estados de garantizar los derechos humanos de las personas mayores de manera digna, autónoma, con el apoyo necesario cuando proceda. También es esencial, a la hora de abordar la igualdad y la no discriminación, reconocer que la igualdad sustantiva conlleva no solo la prohibición de la discriminación, sino también la obligación positiva del Estado de tomar medidas proactivas para promover la igualdad. Y esto es especialmente importante para las personas mayores y los grupos de personas mayores que enfrentan más desventajas o se encuentran en situación de vulnerabilidad. Quisiéramos destacar la igualdad de derechos de las personas mayores que pertenecen a minorías, las personas mayores con discapacidad, las pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+ y personas mayores indígenas. Gracias.
Gracias. El Comité de Derechos Humanos Nacional de Catar.
Gracias, señor Presidente, pero ya pronunciamos una declaración esta mañana.
Muy bien. Gracias. Tiene la palabra Human Rights Watch.
Gracias. Nos agrada que se haya reconocido la igualdad y la no discriminación, la dignidad y la autonomía en el documento de reflexión. Ahora bien, nos preocupa que el documento muestra el tratado como una respuesta al envejecimiento. El envejecimiento es una parte natural de la vida, no una violación de derechos humanos. El tratado debe reconocer y responder al edadismo y otros motores que llevan a la violación de los derechos humanos de personas mayores. También nos preocupa que hagan hincapié las instituciones de cuidados y en la caracterización de las personas mayores como dependientes. Esto no se ajusta a los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha Convención reconoce a las personas con discapacidad, incluidas las personas mayores con discapacidad, como titulares de derechos plenos, autónomos que contribuyen al desarrollo de la sociedad y tienen el derecho a sistemas de apoyo que se adapten a sus necesidades y les den la posibilidad de vivir dignamente. Si se caracteriza a las personas mayores como dependientes, se refuerzan los estereotipos y se estigmatiza todavía más a las personas mayores. También nos preocupan que las referencias a las familias, comunidades y sus obligaciones podría interpretarse como una menor responsabilidad de los Estados. Las familias y comunidades desempeñan un papel importante, sí, pero los Estados deben asistirlas, ayudarlas. Ahora bien, como instrumento de derechos humanos, debe reforzar la responsabilidad que tienen los Estados, la obligación que tienen los Estados, y no presuponer que la responsabilidad recae en las familias o en las comunidades. Concordamos con el presidente en que hay que evitar una definición rígida del término persona mayor, pero permitir que cada Estado decida quién se inscribe en el alcance del tratado podría menoscabar su universalidad. Es importante explicar a quién se aplica de conformidad con su propósito de garantizar el pleno y igual disfrute de todos los derechos humanos en las personas mayores y, como tal, debe aplicarse a todas las personas a quienes se les deniega o a quienes se podrían denegar sus derechos por su edad o edad percibida. Gracias.
Gracias. AGE Platform Europe tiene la palabra.
Gracias, presidente. Agradecemos el documento de reflexión que puede ayudar a estimular los debates en esta fase y quisiera hacer algunos comentarios en nombre de nuestras organizaciones. relativas a este instrumento. Con relación al alcance, estamos a favor de una interpretación inclusiva de la edad y no una definición rígida cronológica. Ahora, el tratado debe guiar de manera suficiente para garantizar la protección. Basarse exclusivamente en definiciones nacionales podría generar incertidumbre jurídica y una protección desigual. La definición establecida en la recomendación de 2014 del Consejo de Europa es un ejemplo de una definición basada en los derechos y en la construcción social de la edad, sin perjuicio al uso de definiciones complementarias a nivel nacional, cuando esas son relevantes y se ajustan al propósito y obligaciones del tratado. En segundo lugar, la Convención debe ser el primer tratado internacional que reconozca el edadismo como un motor de las violaciones de derechos humanos en su preámbulo. Y prohibir el edadismo y la discriminación por edad en sus disposiciones sustantivas. Debe adoptar la igualdad y exigir a los Estados no solo prohibir la discriminación, sino eliminar barreras, desmantelar normas inadecuadas y discriminatorias. La accesibilidad, el ajuste razonable, la igualdad de género y la protección frente a la múltiple e interseccional discriminación deben ser un elemento central del marco de la igualdad. En tercer lugar, el instrumento no debe incluir disposiciones que permitan excepciones, limitaciones o restricciones que disminuyan el nivel de protección de los derechos humanos garantizados en otros tratados y debe garantizar, además, que limitaciones existentes, tanto en la ley o la práctica, que han restringido el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas mayores, se replican en sus disposiciones, sino que más bien tiene que colmar lagunas y superar las limitaciones conceptuales que han limitado históricamente la plena consecución de los derechos humanos para las personas mayores. La familia, las comunidades y redes informales desempeñan un papel importante, lo reconocemos, y hay que reconocer su bienestar y apoyarlo. Pero las obligaciones de derechos humanos son obligaciones de los Estados. No se puede trasladar la responsabilidad de los Estados a las familias o presuponer que el apoyo familiar siempre está disponible, siempre es adecuado o deseable. Debe más bien centrarse en aclarar las obligaciones de los Estados. Por último, tiene que haber disposiciones en materia de aplicación y un mecanismo independiente a nivel nacional, que involucre también a las personas de edad y a sus representantes, teniendo en cuenta la experiencia en la CRPD y su artículo 39. Gracias.
Tiene la palabra International Network for the Prevention of Elder Abuse.
Gracias, presidente. Como miembro fundador de nuestra asociación, la GARUP, Celebramos la oportunidad de contribuir en este debate. El instrumento jurídicamente vinculante debe nombrar el edadismo como una barrera estructural. Es fundamental que dicho instrumento complemente y refuerce instrumentos existentes de derechos humanos y no debilite las normas existentes ni su protección, como las relativas a la autonomía y la capacidad jurídica. Hay que mantener las normas existentes, fortalecerlas y su aplicación a las personas mayores debe figurar de manera explícita. La convención no debe incluir ninguna disposición que contemple excepciones, limitaciones o restricciones que podrían disminuir el nivel de protección de derechos humanos que ya están garantizados. El instrumento debe reparar también cualquier laguna o deficiencia de los mecanismos existentes que han limitado históricamente la plena consecución de los derechos humanos de las personas mayores. Si bien las redes de apoyo, incluidas las familias y comunidades y el personal no remunerado, desempeñan un papel muy importante en la vida de las personas mayores, las obligaciones definen las obligaciones de los Estados. La responsabilidad jurídica no debe trasladarse o recaer en las familias en el nuevo instrumento. Este debe centrarse claramente en las obligaciones de los Estados y contemplar recursos en caso de violación o reparación. El documento de reflexión identifica los cuidados y el apoyo como un elemento central de los derechos humanos en la nueva convención. Pero el instrumento debe evitar enfocar el cuidado como una responsabilidad de las familias o del sistema del bienestar. Es algo que debe empoderar a las personas mayores. Los sistemas de cuidados están relacionados con derechos económicos, sociales, culturales, igualdad, no discriminación, capacidad jurídica, participación, acceso a la justicia, vivir libre de violencia y descuido y protección social. En tanto que detentores de obligaciones principales, los Estados deben velar porque los sistemas de cuidado respetan los derechos de las personas mayores. Por último, Si bien unas disposiciones firmes de aplicación y supervisión y rendición de cuentas deben incluirse en el instrumento, primero hay que determinar el contenido, pero siempre con la participación de las personas mayores, y eso a lo largo de todo el proceso. Gracias.
Muchas gracias. Tiene la palabra National Association of Community Legal Centers.
Damos las gracias al presidente por su documento de reflexión para nutrir nuestras deliberaciones. Hacemos nuestra la declaración a la Alianza Global sobre los derechos de las personas mayores y destacamos lo siguiente. En primer lugar, el edadismo debe ser un elemento central en este instrumento. Hay que definir el edadismo y fijar obligaciones para eliminarla, que deben respetar los Estados. Después, la definición de personas mayores. No queda claro si es una definición cronológica o si se propone dejarlo en manos de los Estados. Ninguna de las dos nos parece un enfoque adecuado. El grupo de trabajo identificó precisamente una variación importante en el umbral a la hora de fijar las pensiones, por ejemplo, entre 50 a 65 años. Y entonces una definición que siguiera este tipo de enfoque no sería adecuada. Solo una cuarta parte de los estados tendrían esas pensiones durante varios años, teniendo en cuenta la esperanza de vida de los estados. Esto depende mucho también de la situación económica. Entonces, la edad cronológica puede aportar cierta claridad, pero también genera estereotipos y No tiene en cuenta la experiencia. Hay que examinar la tensión entre clasificaciones basadas en la edad, la prohibición de la discriminación por edad y la obligación de alcanzar una igualdad sustantiva teniendo en cuenta la interseccionalidad. La Convención debe elaborar unas definiciones inclusivas que eviten esas definiciones o límites rígidos. De no ser así, el resultado sería contrario al que buscamos. Tampoco se menciona el tema de la interseccionalidad en el documento y es una omisión. El instrumento da la oportunidad de articular garantías de igualdad y no discriminación para incluir a todas las personas mayores que están marginadas, que son objeto de discriminación. Gracias, señor presidente.
Gracias. La Federación Internacional sobre el Envejecimiento tiene la palabra.
Gracias, presidente. Agradecemos su documento de reflexión. En un proceso de redacción de este tipo, los Estados miembros, los interlocutores, tienen la oportunidad de reforzar las bases conceptuales de una futura convención. Con este objetivo en mente, sugerimos tres elementos que podrían mejorarse. En primer lugar, los principios rectores podrían reflejar de manera más explícita los conceptos que subyacerán a la interpretación y a la aplicación de la Convención, incluida la dignidad, la autonomía, la igualdad y la no discriminación, la accesibilidad, una verdadera participación, capacidad jurídica, inclusión y respeto de la diversidad. Colectivamente, estos principios reconocen a las personas mayores como plenos detentores de derecho y nos ofrecen un marco coherente para las disposiciones sustantivas. En segundo lugar, hay que reconocer explícitamente el edadismo como una de las causas estructurales de la discriminación y la exclusión. Si la discriminación es el síntoma visible, el edadismo es la causa invisible. Así que reconocer de manera explícita el edadismo reforzará la coherencia conceptual y la eficacia práctica de la Convención. En tercer lugar, la Convención debe reflejar de manera coherente la relación complementaria entre la autonomía y el apoyo. El apoyo no debe sustituir nunca la autonomía, sino que debe permitir a las personas mayores ejercer sus derechos, expresar su voluntad, sus preferencias y participar plenamente en la sociedad. Esto también pasa por reconocer el papel complementario de la familia, las comunidades, las instituciones públicas y el Estado a la hora de crear un entorno propicio para que las personas mayores puedan vivir de manera digna, independiente e incluidas. Alentamos al grupo de trabajo a mantener esa perspectiva del ciclo de vida en la Convención, reconociendo la diversidad de las personas mayores y el impacto acumulado que tiene la discriminación y las desigualdades durante toda una vida. Por último, es necesario que todas las personas participen en la redacción del instrumento. Nada para nosotros sin nosotros. Gracias.
Gracias. Tiene la palabra la representación de la International Disability Alliance.
Gracias, señor presidente. La IDA agradece el trabajo de elaboración del documento y este debate con cuestiones muy relevantes. Tenemos algunos comentarios para conversaciones como esta y otras en el futuro. Para empezar, creemos que la referencia al reto de las políticas que plantea el envejecimiento demográfico en el preámbulo, tal vez no encaja. Entendemos que el foco del instrumento debe ser el reconocimiento y efectividad de los derechos humanos de las personas mayores, independientemente de la tendencia demográfica. En segundo lugar, abordar los principios en la sección 2.2.2, pero también en principios normativos subyacentes en la sección 4 no es muy claro en cuanto a si los elementos positivos de la toma de decisiones deben incluirse y cómo. También proponemos que el futuro tratado sea exhaustivo en La inclusión explícita de los principios relevantes, que deben ser, primero, el respeto de la dignidad inherente, autonomía, incluyendo la libertad de tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas con el apoyo en la toma de decisiones y respeto de la voluntad y preferencias, deben desarrollarse en el tratado. En segundo lugar, la igualdad y la no discriminación, complementada por un sólido enfoque interseccional. 3. Plena y efectiva participación en la sociedad. Y cuatro, el principio de accesibilidad. Todos ellos consagrados en el artículo 3 de la CRPD. Nos preocupan las referencias a deberes de la persona, la familia y la comunidad y otras similares. Creemos que todo reconocimiento de la familia debe redactarse con cuidado para no dar a entender que no tiene responsabilidades el Estado como garante de deberes, también en sistemas de cuidados. Respaldamos el 2, 3 y 4, o mejor dicho, las referencias que respaldan el cuidado institucional, la sección Romanos 2, 3 y 4, 2 nos preocupan. Luego, Debe eliminarse la institucionalización, como hace el artículo 19 de la CRPD, porque limita la autonomía y obtención de las personas y el control sobre sus propias vidas. Temas de cuidado y apoyos deben aumentar la autonomía, independencia, control sobre la propia vida, inclusión social y participación. Muchas gracias por su atención.
Gracias. Tiene la palabra el Center for the "Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry".
Gracia, como reconoce el documento de la Presidencia, tenemos que apartar el modelo de caridad y bienestar actual y reconocer que las personas mayores tienen los mismos derechos, libertades y respeto por su capacidad jurídica que cualquier otra persona. La clave para lograrlo será un cambio total de toda forma de institucionalización. y pasar a opciones creativas basadas en la comunidad y ancladas en la voluntad y preferencias de las personas mayores en toda su diversidad. Será fundamental que, por extensas que sean las necesidades de apoyo de una persona mayor, debe ser la propia persona mayor, no profesionales, familiares, amigos u otros, los que elijan qué servicio recibir y en qué forma. Y esto con apoyo a la toma de decisiones cuando la valoren. Además, este cambio de enfoque radical sustituye la hipótesis de que es adecuado simplemente mejorar los servicios actuales y que siempre hay que institucionalizar a algunas personas mayores, independientemente de sus deseos, experiencia y restricciones a su autonomía. Las directrices de desinstitucionalización de la CRPD dan ejemplos útiles de formas de apoyo basadas en derechos en la comunidad, por ejemplo, asistentes personales, redes de apoyo entre pares, círculos de apoyo, centros dirigidos por usuarios de vida independiente y ayuda de familiares y amigos, todos ellos anclados en el respeto a las propias elecciones de las personas mayores y el estilo de vida importante para cada persona. Para las personas mayores que prefieran vivir comunitariamente, las viviendas son una opción creativa, incluyendo las modalidades intergeneracionales. Para personas mayores que vivan crisis, los hogares de crisis dan apoyo en base a sus propias opciones, un recurso importante. Y cuando las necesidades de apoyo sean intensas, el elemento a la base en los derechos, la vida comunitaria, serían servicios controlados por los residentes y que respeten los deseos de la persona y el grupo. Gracias.
Gracias. Tiene la palabra la distinguida representación de la Age Well Foundation.
Señor Presidente, delegados, amigos, agradecemos el documento de reflexión de la Presidencia porque ofrece una sólida base de un enfoque basado en derechos humanos, centrado en la dignidad, la autonomía, la no discriminación y la solidaridad intergeneracional. Bajo la perspectiva del Sur global, proponemos las siguientes mejoras: primero, que el preámbulo y los principios generales reconozcan explícitamente que el Sur Global ya tiene a la mayoría de personas de edad del mundo y tiene retos específicos, entre ellos la protección social limitada y una erosión en los sistemas de apoyo familiares. En segundo, lugar, elevar la solidaridad de justicia intergeneracionales como principio rector, fomentando la participación de la juventud y los enfoques basados en todo el curso de la vida. En tercer lugar, En las secciones de derechos sustantivos y aplicación, incluir disposiciones claras sobre efectividad o realización progresiva con apoyo de la cooperación internacional, inclusión digital, cuidados de largo plazo y medidas con ángulo de género, con un lenguaje flexible que respete los contextos nacionales y realidades de recursos. Por último, garantizar mecanismos robustos de participación para que las personas mayores y jóvenes del sur global puedan participar efectivamente. Presidente, en base a su excelente documento, con estos elementos, podremos crear un instrumento verdaderamente universal y transformador. Nada sobre nosotros sin nosotros, entre generaciones y continentes. Gracias.
Gracias. Tiene la palabra la Confederazione Generale Italiana del Lavoro.
Gracias. Las tendencias demográficas son innegables, pero Proponemos respetuosamente cambiar el primer mensaje. No hay que empezar hablando de un challenge, un reto, sino de la alegría de la longevidad gracias a los avances médicos. El objetivo es fomentar el disfrute de los derechos humanos de las personas mayores en todo el mundo, que vivan en la sociedad y con acceso a una vida de calidad, incluido con mejores derechos socioeconómicos. Por eso hay que abordar el edadismo, puesto que el motivo de ser de una nueva convención sería definir la responsabilidad de los Estados en la efectividad de obligaciones de derechos humanos. Esto debe decirse claramente en el preámbulo. Las personas, familias, sean cuales sean, y las comunidades tienen un papel clave, pero no podemos pasar la responsabilidad o eludir la responsabilidad del Estado. Está bien hablar de apoyo y solidaridad intergeneracional. Pero hablar de deberes familiares, esto no encaja en un instrumento jurídico. No se pueden transferir responsabilidades legales a familias y comunidades, sobre todo a mujeres mayores, como se dijo el debate, por falta de políticas o de financiación. En cuanto a los cuidados, no se puede hablar solo de cuidados de larga duración o informales. Tiene que haber acceso a servicios públicos gratuitos de calidad. y ampliando el trabajo decente de aquellos que cuidan de personas mayores. La calidad de vida debe garantizarse en casa y, cuando sea posible, creando arreglos de vida alternativos que respeten la libertad de elección y dignidad, como decía mi amiga. En cuanto a las políticas de seguridad social, en línea con el Convenio 102 de la OIT, Recomendación 202, el instrumento tiene que indicar vías de protección social para todos. Si bien los países pueden adaptar las políticas nacionales a nivel local y en debate con los interlocutores nacionales, el instrumento necesita de claras directrices, un marco robusto y un buen seguimiento a nivel nacional e internacional para ser creíble y efectivo. Esperamos un ejercicio que surta éxito. Gracias.
Gracias. Tiene la palabra la Asociación Internacional de Cuidados Paliativos y del Final de la Vida.
Gracias. Gracias por incluir explícitamente los cuidados paliativos como parte del derecho a la salud en el documento de reflexión. Un enfoque basado en derechos a los cuidados paliativos requiere que los servicios públicos alivien el grave dolor, carga y síntomas que viven las personas de edad con enfermedades graves mediante prácticas interdisciplinares de atención a pacientes. Según estimaciones de la OMS, solo el 14% de personas con necesidades de cuidados paliativos lo reciben. La mayoría están en países de altos ingresos. Incluir al derecho a los cuidados paliativos como parte del derecho a la salud haría mucho por paliar esta grave desigualdad que penaliza a los que más la necesitan, sobre todo en el sur global. Estamos de acuerdo con el documento conjunto de la Alianza Internacional e insistimos en que el instrumento prohíba la discriminación por edad. El edadismo es un flagelo en los sistemas de salud públicos y privados en todo el mundo y a menudo impide a las personas mayores el acceso a los cuidados paliativos que apoya su libre determinación y libertad de elección, incluyendo en la toma de decisiones, distribución de propiedades, lugar del fallecimiento, qué hacer con los restos mortales y otras cuestiones jurídicas muy importantes. La prohibición explícita de la discriminación por edad en la sanidad, incluido en los cuidados paliativos, cuando existan, es clave para proteger la dignidad, el derecho a la salud y el derecho a no ser torturado. El movimiento de comunidades compasivas, recientemente hubo una conferencia en España, mostró el apoyo de los gobiernos a comunidades amigables en con el envejecimiento. Y esto muestra la importancia del principio de subsidiariedad y el apoyo de los Estados a las comunidades que quieren colmar la brecha creciente que están dejando los temas de sanidad y sociales en cuanto al envejecimiento, servicios sociales y luto. Un instrumento que reconozca los cuidados paliativos, ayudará a las personas mayores en la época más vulnerable de sus vidas, permitirá fijar raseros para cuidados ambulatorios y paliativos y les ayudará a hacer frente al trauma de las enfermedades graves y el luto.
Gracias. Thank you. I give the floor to the center for.
Gracias. El Centro de Derecho Medioambiental Internacional. Gracias.
Agradecemos el marco que explica la arquitectura que debe tener el instrumento. Los principios, subyacentes, obligaciones generales y derechos específicos del EBI es de lo que se trata. Nosotros creemos que deben responder a las realidades del siglo XXI. Para lograrlo, instamos a los Estados a integrar un enfoque holístico doble en el entorno. Por un lado, el instrumento debe explicitar la triple crisis planetaria, cambio climático, pérdida de biodiversidad y contaminación como amenaza estructural a las personas mayores, y por otro lado, consagrar el derecho autónomo a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Hay un número de entidades crecientes que han dejado claro que las personas mayores son titulares de derechos cuyas necesidades específicas deben ser abordadas y se debe garantizar su participación en la toma de decisiones climática, reducción de desastres y diseño de políticas a todos los niveles. Han pedido a los Estados que adopten de derecho climático que reconozca los derechos, resiliencia, capacidad de acción de las personas mayores. Ya lo ha reconocido el derecho a un medio ambiente saludable, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos y mecanismos regionales también. Incluir este derecho en la Convención será clave para que el instrumento se adecue al derecho internacional de los derechos humanos. Por eso, en línea con la estructura propuesta del instrumento, exhortamos a los Estados miembros a incluir los derechos medioambientales en el texto en dos niveles, obligaciones sustantivas, exigiendo a los Estados explícitamente la protección de las personas mayores de la perturbación medioambiental que afecta a sus derechos, incluye el derecho a un medio ambiente saludable entre los protegidos, y de procedimiento, garantizando a las personas mayores el de hecho, a información medioambiental, participación del público, acceso a la justicia. Las personas mayores no solo deben presentarse como víctimas pasivas de cambio climático, sino como agentes activos del cambio, cuyas voces y capacidades estén protegidas legalmente. Gracias.
Gracias. Y este fue el último orador.
Gracias. Es el último orador al que hemos podido dar cabida. Se colgarán en el sitio web todas las declaraciones. Por favor, manden los discursos a speeches@un.org, los que no han podido hablar y también los que han hablado. No han podido hablar todos, pero ha habido un debate muy intenso con Estados miembros y sociedad civil. Es muy buen mensaje. Ahora le devuelvo la palabra al señor Cobalú para hacer comentarios.
Gracias, colegas, por todos sus comentarios. Hemos tomado debida nota de muchas de las cosas que se dijeron. si hay algo que puedo agregar a esta altura del debate. Y después de haber trabajado desde diciembre del año 2024 en este tema y haber dialogado con ustedes en distintos formatos, mientras discutíamos el texto de la resolución que luego se aprobó como la 58/13 y luego hacia la organizacional de febrero y en los preparativos hasta esta reunión, debo reiterar que puedo constatar el interés genuino que tienen todos los actores en no solo reconocer los derechos humanos de las personas mayores, sino trabajar en la implementación robusta del tratado que estamos elaborando desde hoy. Y eso no solo a nivel de las delegaciones en Ginebra, sino también de los muchos expertos que vienen de los distintos ministerios en las capitales, los colegas que vienen de Nueva York, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y los muchos expertos académicos que se dedican a este tema en todo el mundo, algunos de los cuales ha desarrollado una prolífica obra con resultados muy importantes que, sin duda, en algún momento del proceso adoptaremos también como referencia para guiar algunas de nuestras discusiones. Me complace mucho escuchar que a nivel de los Estados hay un apoyo prácticamente unánime a que el marco teórico conceptual del futuro tratado debe ser el régimen internacional de protección de los derechos humanos. Sabemos que hay conceptos que provienen de otras perspectivas académicas que son absolutamente valiosos y que los tenemos como marco de referencia en nuestras discusiones y de los cuales dialogamos mucho en los pasillos y en otras instancias informales, pero confirmar que el marco de nuestro trabajo va a ser el derecho internacional de protección de los derechos humanos es algo que es importante que todos tengamos en cuenta para nuestras Futuras deliberaciones, más allá de ciertas diferencias que se pudieron haber manifestado en cuanto al uso de palabras específicas, ciertas etiquetas. O cuestiones que podrían llegar a ser tildadas de ideológicas. Si uno realmente va a la sustancia de las intervenciones que se hicieron hoy, veremos y observaremos y encontraremos un nivel de apoyo y un nivel de consistencia y un nivel de convergencia que nos sorprendería. No dejemos que el árbol tape el bosque. Yo creo que el concepto más importante que se escuchó en este debate, que lo pronunciaron al menos dos representantes, es el de enfoque holístico integral, que el párrafo del tratado que nos interesa, que la palabra que queremos meter en el texto no tape el interés genuino y general de seguir avanzando en esta tarea. Sé que para muchas delegaciones la cuestión de recuperar la importancia o la centralidad del derecho constitucional liberal y de las tradiciones que vienen del liberalismo europeo y de las corrientes libertarias en este debate es sumamente importante, pero Como delegado argentino, no puedo ignorar el contexto político de nuestro país. En este momento, no hay ningún gobierno en el mundo más identificado con las corrientes del liberalismo europeo, con las corrientes libertarias que la Argentina, con lo cual tomamos con mucho interés la importancia de la incorporación en nuestras tareas de la importancia del individuo en darle forma a su proyecto de vida personal. Sé que para muchos colegas de los grupos regionales más representados en el Grupo de los 77, la cuestión de la cooperación internacional es sumamente importante. Nunca en este ejercicio vamos a dejar de lado las perspectivas y las necesidades de los países de América Latina, África, Medio Oriente y Asia en las discusiones, y estoy más que convencido de que el tratado va a tener una cláusula de cooperación internacional que haga que los cinco grupos regionales se sientan cómodos en la futura implementación de este tratado. Me comprometo personalmente y la presidencia se compromete también a estudiar con mucha profundidad todas aquellas cuestiones que han sido señaladas relacionadas con la duplicación de ciertos derechos mencionados en otros instrumentos. Me resulta sumamente interesante el aporte en relación con el acceso a la justicia. Sabemos también que toda discusión guiada por el derecho público, la incorporación de conceptos que vienen del derecho privado, le agrega una dimensión técnica muy compleja, difícil, y especial, pero aquí contamos con la presencia de juristas extremadamente distinguidos y sabremos encontrar una solución a estas diferencias en el futuro. Se han dicho muchas cosas sobre la estructura, pero la estructura del tratado no está cerrada y, como el presidente ha dicho, estamos abiertos a seguir escuchándolos y entendemos que hay ciertas visiones sobre ciertas especificidades de si el instrumento debe parecerse específicamente más a otro, pero esto es parte y es. natural en toda discusión entre Estados en el sistema multilateral. Me complace escuchar el gran nivel de apoyo que tiene en cuestiones como, por ejemplo, la responsabilidad intergeneracional, la definición flexible de persona mayor, el cambio de paradigma y el reconocimiento de que la población de personas mayores no es homogénea. Todos, en algún momento de nuestras vidas, manifestamos algún tipo de vulnerabilidad y parte de la responsabilidad que tenemos como delegados gubernamentales en seguir fortaleciendo el sistema internacional de protección de los derechos humanos no es negar estas vulnerabilidades, sino seguir trabajando para abordarlas de la forma más adecuada, respetando la dignidad humana de la cual también las personas mayores son genuinos, beneficiarias, así lo reconoceremos en el futuro tratado, tal como se ha dicho muchas veces a lo largo de estas deliberaciones. Seguiremos trabajando, seguiremos estudiando sus aportes, se han presentado más de 200, pero algo que hemos intentado hacer con este documento es no hacer una lista factual de todo lo que se ha dicho, porque para ello ya está el resumen que hemos tenido esta mañana, hemos intentado hacer una interpretación conceptual, que por momentos pudo haber sido subjetiva, de muchas cosas que se dijeron e incluso cosas que nos dijeron muchas delegaciones en sus contactos informales. Muchísimas gracias por su atención y le devuelvo la palabra al presidente.
Gracias, señor Cobalo.
Quiero decir que creo que este es un momento histórico, no porque hayamos llegado al final del camino, sino que por primera vez realmente hemos empezado a trabajar juntos. Trabajamos basados en premisas constructivas, escuchando distintas opiniones. Tenemos presentes a todos los Estados miembros y a las organizaciones que han invertido su preocupación, experiencia y esperanzas en el proceso. Hay algo importante que ha cambiado y es que hemos empezado a sentar las bases que nos van a permitir avanzar. Reitero, mi compromiso sin fisuras con la imparcialidad, neutralidad y objetividad Ahora que nos estamos embarcando en la construcción colectiva de este importante instrumento, un instrumento que nadie va a escribir en solitario porque pertenece a todos nosotros, lo hemos empezado a redactar juntos con pasión, convicción y también con la sabiduría de escuchar. Por fin hemos empezado. Dicho esto, excelencias, distinguidos participantes, terminamos la reunión de esta tarde. Mañana reanudamos la sesión a las 10:00 para un debate acotado sobre los acuerdos de vigilancia del Tratado. Se levanta la sesión.