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4312ª sesión, 146º período de sesiones, Comité de Derechos Humanos (CCPR)

Ayer, 3 de noviembre·09:00·03:00:08Órganos de Tratados

Formatos legibles por máquina: Texto plano · JSON

Transcripción

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CCPRPresidente

Distinguidos miembros del Comité, buenas tardes, dice el presidente. Esta es la sesión 4312 de la sesión 146. Es una sesión.

Pública, que se retransmite por el webcast. Un breve anuncio: la interpretación al español sale por el canal 5, que es diferente que esta mañana, que salía por el canal chino. El 5. Esta.

Es una sesión dedicada a la segunda lectura del Comité General 38 sobre el derecho a la libertad de asociación.

Artículo 22 del Pacto.

Señora Tirucho, tiene la palabra para presentar el texto.

CCPRRelatora

Gracias, presidente. Buenos días, buenas tardes a todos y a los que nos siguen en línea, que son numerosos.

Y les agradezco que presten atención a los trabajos del comité.

Tal vez Breve comentario sobre dónde nos habíamos quedado. Habíamos aprobado hasta el párrafo 20 y, a petición de los colegas, he incluido las diversas modificaciones.

Y anticipándome ya, y lo veremos cuando lleguemos a estos párrafos, he dejado de lado la.

Parte que hablaba de las necesidades de los niños, necesidades especiales, discriminación. Esto se va a ubicar en el 36, que veremos más adelante.

Lo mismo sobre el comentario de la señora Donders sobre los derechos de las poblaciones de los pueblos autóctonos.

Y con el señor Fernández Liesa empezamos a discutir la cuestión de la discriminación, párrafo 19. Hay una pequeña enmienda que se ha añadido a este párrafo para ser más precisos, un poquito más precisos.

En relación con las obligaciones de las asociaciones de respetar el derecho a la no discriminación. He añadido "basado en los motivos prohibidos por el Pacto".

Porque el señor Fernández Liesa planteaba, muy justamente, que veremos adelante.

La cuestión de saber si, a fin de cuentas, una asociación que se reservaba únicamente a las mujeres, a los hombres, a los que llevan el pelo largo o corto, per se, podría considerarse discriminatoria. No, lo discriminatorio es si se crea una asociación, por ejemplo, cuya pertenencia o la calidad de miembro no se reserva más que a un tipo de personas, en los estatutos, sí tiene un carácter discriminatorio.

O sea que he intentado añadir con la nota de página lo que he encontrado en la jurisprudencia, pero este es un poco el sentido.

El párrafo 19 se había aprobado, he añadido esto y bueno, si no está todavía suficientemente claro, podríamos añadir un párrafo más.

Como le dije al señor Fernández Leza, si?

Bueno, si los expertos ya, ellos, tienen dudas, supongo que el párrafo no está suficientemente claro, o sea que podríamos completarlo.

Y luego en el 20 se había aprobado y aportado, pues, las modificaciones que se convinieron y podríamos seguir adelante a partir del 21.

Y tendré algunas observaciones que hacer más adelante.

Respecto a lo que había propuesto la señora, o lo que vaya a proponer la señora Dondart.

CCPRPresidente

Gracias. Hay, pues, algunas enmiendas en el párrafo 19 y 20. Y si no hay comentarios, vamos a considerar que queda aprobado. Párrafo 21. Señora Donders.

Ah, señora Tribuilla.

CCPRRelatora

Sí, porque creo que Yo creo que me he adelantado ya a responder un poco al comentario de la señora Donders.

En el párrafo 21, en la segunda oración, la señora Donders, en esta oración que dice: "Non-for-profit status should not be an obstacle", el carácter sin afán de lucro no tiene que ser un obstáculo, etcétera.

Ella había dicho que en la primera parte se habla de organizaciones o actividades económicas y en la segunda de actividades comerciales. Y he comprobado qué dicen las directrices de la OCDE y he retomado la redacción para ver si los colegas de la Secretaría pueden añadirlo y si la señora Donders está de acuerdo.

La segunda oración del 21 diría: "El estatus o la condición de sin fin de lucro no.

Tendría que ser un obstáculo para las actividades.

Económicas, empresariales o comerciales. Y la nota de pie de página se diría siempre cuando no sean el fin principal de la asociación. Y siguiendo con las directrices de la OCDE, como digo, este es el texto que he incluido aquí. Muchas gracias. Economic, Business and Commercial. Y la nota de pie de página, la OCDE, Comisión de Niza, párrafo 202. Pero en fin, como los detalles, ya se los daré exactamente a la secretaría.

CCPRChair

Muy bien, entonces ven ustedes lo que aparece en pantalla. obstacles such to economic, business and commercial activities. Señora Bassin.

Orador 6

Micrófono.

Interpreter

Habla sin micrófono, lamentablemente.

CCPRMiembro del Comité

Gracias, presidente. Buenas tardes, colegas.

Y un saludo a todos los que están conectados.

O siguiendo esta reunión en la sala a distancia. Yo quisiera agradecer al señor Artiguita por esta nueva versión que nos ha presentado, que incluye las enmiendas que se habían propuesto.

Estoy seguro que este texto se va a aceptar por los miembros del comité.

A decir verdad, no me siento muy.

Cómoda al hablar de "non for profit organization", una organización sin afán de lucro, sin fines de lucro, que lleva a cabo actividades comerciales, porque esto será difícil de aceptar para algunos Estados, este concepto, o son entidades comerciales o no lo son, pero organización sin finalidad de lucro que lleva a cabo actividades comerciales. No sé si es un concepto fácil de integrar en las normativas nacionales. A todas luces, el tener una actividad económica para apoyar la finalidad de lo que uno hace, se puede crear una pequeña o mediana empresa, porque no todos tienen que ser organizaciones políticas o sindicales, para apoyar las actividades de ONGs. En ese sentido, estaría bien, pero hablar de actividades comerciales, no sé si será.

Fácil de aceptar por los Estados miembros.

CCPRChair

Gracias, señor Basin. ¿Algún otro comentario? ¿Alguna pregunta? Entonces le devuelvo la palabra a la relatora.

CCPRRelatora

Gracias. Gracias, señora Bassin. Entiendo la dificultad a la que alude.

Y por eso, la.

Última parte de la oración es importante, siempre y cuando no sea este el objetivo principal de la.

Asociación. Bueno, ya juzgarán los Estados miembros si esto es así o no. Y lo que es importante a ese respecto, se había hablado de la financiación de los fondos, por ejemplo, lo importante es permitir a las asociaciones, los clubs, diversas entidades, pues vender camisetas y este tipo de fuentes de ingresos autónomas. variopintas que pueden tener las asociaciones, pero yo creo que esta es un poco la inquietud de la señora Besín. Estas actividades conexas, tiene que ser eso, conexas, no las principales. Y por eso encuentro que las directrices de la OCDE son interesantes y por eso se recogen aquí, porque establecen un patrón, un modelo, pero luego será cada Estado en su legislación nacional que decidirá si, efectivamente, si este carácter de sin fin de lucro, pues no esconde una actividad comercial.

La última parte es justamente muy importante para efectos de lo que apuntaba la señora Basín. Gracias.

CCPRPresidente

Gracias por la explicación.

¿Estamos de acuerdo, señora Basín.

Sí, puede hablar, pero con micrófono, si es tan amable.

CCPRMiembro del Comité

Bueno, a mi juicio, no todos los Estados están vinculados o siguen las directrices de la OCDE.

Esto por una parte.

Y mi temor es que a causa de lo que establecen las normativas nacionales o estatales en materia de empresas, negocios, etcétera, se va a producir más injerencia que otra cosa en las actividades de estas entidades sin fin de lucro?

Pero, en fin, decidirá el Comité.

Es una opinión la que expreso.

Gracias.

CCPRPresidente

¿Algún otro miembro desea compartir sus reflexiones a este respecto.

De no ser así, señor Atribuja.

CCPRRelatora

Tiene razón la señora Massin y de hecho lo que voy a añadir en la.

Nota al pie de página será una referencia que para mí ha sido muy útil. Directrices de la Comisión Africana para los derechos humanos de los pueblos y los trabajos de la Comisión Interamericana también. Gracias, porque siempre me encarga usted más trabajo.

CCPRPresidente

Gracias, ¿eh? Muchas gracias.

Bueno, entonces se va a incluir más elementos en la nota a pie de página para reforzar la idea. Creo que podemos convenir.

Esta solución y aprobar el 21. 22, señora Tigris.

CCPRRelatora

Aquí yo quería dar las gracias a la señora Donders, porque también me ha se añadió respecto a la versión que vimos en marzo.

La última oración del párrafo habla de la decisión de terminar.

Suspender, etcétera, la actividad de una organización que únicamente la puede adoptar un tribunal o una instancia judicial. Pero ella preguntaba: ¿siempre tiene que venir esta decisión de una instancia judicial, de un tribunal? La respuesta es clara: sí, porque lo que puede. La decisión de poner fin a la actividad de la asociación pueden tomarla los miembros, la de disolver. la asociación.

Pero estas otras de suspender, etcétera, etcétera, únicamente las pueden adoptar los tribunales nacionales, respetando las garantías del artículo 14.

Y lo que propongo a guisa de aclaración para sea más preciso es.

Una referencia a las directrices de la OCDE, de la Comisión Africana de.

Los Derechos Humanos y de los Pueblos y de la Organización de Estados Americanos, relativa a la importancia de que intervenga un juez o que haya una decisión judicial.

Por ejemplo, en el párrafo 239 de las directrices de la OCDE.

Estoy traduciendo, pero este tipo de sanciones drásticas siempre tienen que ser impuestas y revisadas por una autoridad judicial. Y estaba leyendo las observaciones finales, no lo dicen así exactamente, no tan directamente, sobre Francia. Recordarán que hay un párrafo sobre la libertad de asociación y la tentativa de resolver un movimiento ecológico. El Comité adoptó una posición y redactó esto de forma muy directa respecto a las autoridades francesas, en el sentido de que hay que respetar las garantías. de que sea una decisión judicial. No sé si esto aclara las cosas.

La señora Donders podría añadir algo más, tal vez.

CCPRPresidente

Gracias, señora Donders.

CCPRMiembro del Comité

Muchas gracias, presidente. Gracias a la relatora.

Sí, esto aclara la cuestión, pero me preguntaba cómo se va a formular. Estoy remitiéndome al texto en inglés, la parte final, la decisión de poner fin, suspender, etcétera. Tal vez sugeriría una mejor fórmula, decir que "the final decision", la decisión final o definitiva de poner fin, suspender o disolver una decisión, únicamente "can only be taken by a court". O sea que es la decisión final, porque se pueden hacer una propuesta previa, lo que sea, pero la decisión final únicamente puede adoptarla un tribunal o la instancia judicial. Y luego, punto y coma, tiene que ser suspensiva, debidamente razonada. Y diríamos entonces, and should be always be open for challenging. Y siempre tiene que estar supeditada o ser susceptible de ser impugnada. O sea que no es que pueda ser impugnada, sino que siempre tiene que estar abierta o tiene que ser susceptible de ser impugnada. En fin, lo dejo a los que redacten la versión final para que afinen la pluma, pero si se quiere reforzar esto con un texto, con un tono más taxativo, esta podría ser una solución.

CCPRPresidente

Gracias por la sugerencia.

Me parece excelente.

La relatora asiente, pero veo que se ha pedido la palabra. Señor Quesada, tiene usted la palabra?

CCPRMiembro del Comité

Gracias, presidente. Gracias, Belén, nada más, por el trabajo desarrollado. Sí, yo quiero intervenir un poco en la línea de lo que dijo la señora Donders. Esta primera exigencia de que la decisión de terminar, suspender o disolver una asociación puede solamente ser adoptada o decidida por un tribunal, por una corte. Sí, yo creo que eso debe ser modificado. Estoy pensando en países como el mío, países de mi región, donde generalmente las corporaciones y las fundaciones, es decir, asociaciones o personas jurídicas sin fines de lucro, están sometidas a un registro, a un control y una supervisión de autoridades administrativas, a quienes se les da la facultad, por ejemplo, de poner término a una persona jurídica sin fines de lucro porque no ha cumplido con los requisitos legales o con las exigencias de su propio estatuto. Y esas resoluciones pueden ser impugnadas ante los tribunales de justicia. Entonces, en ese sentido, concuerdo con el razonamiento de la señora Donders. Es decir, no podemos obligar a que todos los sistemas establezcan una norma como la que se está sugiriendo acá. Tampoco tiene sentido, porque Estas autoridades administrativas, dependiendo del país, a veces gozan de más o menos independencia y pueden ser aceptables sus decisiones. Pero la redacción que sugiere Yvonne, yo creo que es demasiado, sigue siendo un poco absoluta, porque ¿qué pasa si los afectados por la disolución o terminación o suspensión están de acuerdo, no desean impugnar la resolución ante los tribunales, lo estaríamos obligando a los Estados Partes a que en su legislación obliguen a los afectados a recurrirla. Entonces, yo creo que, siguiendo un poco el razonamiento de Yvonne, hay que modificar esa primera parte, pero hay que hacerle, a su vez, un pequeño cambio. Gracias.

CCPRPresidente

Muchas gracias. Señor Ndiale.

CCPRMiembro del Comité

Gracias, presidente.

Y una vez más, bravo a la relatora por el enorme trabajo que ha realizado, que ha invertido para preparar este texto de la observación general.

Y gracias a Yvonne también por sus.

Muy importantes sugerencias. Pero me parece que hay un problema, porque no se puede decir a la vez que la decisión final tiene que ser tomada por una instancia judicial y decir al mismo tiempo que tiene que estar susceptible a ser impugnada, a ser Hay que eliminar lo del final, me parece, y me pregunto, aunque sea una decisión administrativa, tiene que ser susceptible de recurso ante una vía jurisdiccional, es decir, ante un tribunal, cualquiera que sea la decisión, de cualquier tipo, tiene que poderse impugnar o apelar ante un tribunal por una vía judicial. Estoy seguro que la relatora encontrará una manera adecuada de formularlo, pero creo que es factible hacerlo. Gracias.

CCPRPresidente

Gracias.

CCPRRelatora

Sí, muchas gracias. Efectivamente, la idea de este párrafo y la primera parte se había modificado un poquito también, es.

Centrarse en el hecho que estas medidas, sanciones o medidas, poner fin a las actividades de una asociación, suspenderla o disolverla, son última ratio, es decir, son vías de último recurso. Se había dicho así en la versión de marzo, había hecho muchos comentarios.

El comentario del señor Quesada es muy atinado, es muy justo.

Estamos hablando aquí en materia que poner fin a las actividades, suspender o disolver, es, naturalmente, en el caso de que estas medidas las impongan las autoridades. Es decir, no estamos hablando de una decisión voluntaria de los miembros de suspender las actividades o terminarlas. Podríamos decir incluso la decisión obligatoria, the compulsory decision, que también se dice así. La decisión involuntaria, podríamos decir, the involuntary decision, dice la relatora, o compulsory decision, decisión obligatoria de poner fin, suspender, etcétera, tiene que tomarla un un tribunal, porque si, por ejemplo, es una sanción, aunque haya sido decida por un tribunal, por un juez, se tiene que poder apelar. En cuanto a lo que había propuesto de final, la señora Dondert, yo tenía dudas, porque en las diversas directrices a las que me referí, OCDE, etcétera, se dice siempre "ultimately", es decir, que en última instancia tiene que ser una decisión de un tribunal. Aunque si inicialmente es una decisión de la autoridad administrativa, de cualquier manera, la decisión es tan enjundiosa, grave o importante, es una sanción drástica, como se dice en la OCDE, que se impone a la asociación, que tiene que ser objeto de una, tiene que poder ser objeto susceptible de ser impugnada ante un tribunal. Yo voy a afinar la redacción, si me lo permiten, recogiendo los comentarios que se han hecho. Se podría decir "involuntary or compulsory decision", es decir, involuntaria u obligatoria, o vinculante, si se quiere.

CCPRPresidente

Señor Donders.

CCPRMiembro del Comité

Gracias.

Sí, creo que estamos todos de acuerdo. sobre esta cuestión, pero es importante examinar cuidadosamente cómo se redacta, porque lo que veo es que la primera parte se refiere a la primera decisión, tiene que ser una decisión de suspender, etcétera, etcétera. Bueno, no puede ser la decisión final, porque si no sería suspender, sería ya poner fin. Así que hay que ajustarlo bien, cuidadosamente, para ver si no conviene retocarlo. Yo creo que todos convenimos con que tiene que tratarse de una decisión tomada por un órgano oficial, no siempre tiene que ser un tribunal, puede ser otra institución, entidad administrativa, y al final tiene que poderse impugnar ante los tribunales o por la vía judicial, etcétera. Yo creo que Tribunals está bien en inglés porque lo abarca todo. La última decisión tiene que tomarla una autoridad judicial. La primera puede tener por efecto suspender la actividad de la asociación, pero es temporal, es la primera decisión. La última, la segunda, es la que podría definitivamente poner fin a sus actividades.

CCPRPresidente

Gracias, señora Tigruja. Alguien habla sin micrófono, lamentablemente. Gracias.

CCPRRelatora

El efecto suspensivo, aunque lo decida un tribunal, tiene que seguir siendo suspensivo hasta que no se tome la decisión definitiva.

La suspensión puede concebirse.

Incluso si las autoridades administrativas presentan una propuesta al tribunal de disolución.

Pero, en fin, si estamos de acuerdo, les distribuiré un texto.

Sobre los criterios, cómo hay que presentárselo al juez o al tribunal, etcétera, completando la idea. Y lo voy a distribuir como hicimos en el párrafo anterior.

Gracias.

CCPRPresidente

Bueno, podemos confiar en la relatora que nos va a distribuir el texto reflejando lo que hemos convenido.

Aprobamos, pues, el 22 y pasamos al 23. Relatora.

CCPRRelatora

Gracias. Yo creo que el párrafo 23 prácticamente recoge y reproduce, voy a consultar mis notas, pero creo que recoge lo que se había decidido en marzo, únicamente añadido la mención de este aspecto del temor a represalias, sanciones, etcétera. Porque lo que se ve con frecuencia, y ya lo veremos Otra vez, cuando hablemos de sindicatos.

Es que a veces no se obliga a nadie a apuntarse a un sindicato, a una organización, etcétera, pero indirectamente hay una presión, hay una coerción indirecta en forma de represalias, sanciones, despidos, etcétera.

Esto se explica en la nota al pie de página, pero.

Ya se decía en la prisión de marzo, u otras formas de represalia directa o indirecta.

CCPRPresidente

Gracias. ¿Algún otro comentario o pregunta, señor Carazo?

CCPRMiembro del Comité

De estilo, quizás nada más, y puede ser que esté equivocado en este párrafo. Estoy leyendo el texto en inglés y veo que en la primera frase tiene lo que nos enseñaron a nunca utilizar, que es el doble negativo. 23, perdón. El 23. Tienes el derecho a asociarse. incluye el derecho a no asociarse without, sin miedo. Pareciera que hay dos negativos allí que probablemente en la corrección gramatical lo van a ver.

CCPRPresidente

Gracias. Señor Quezada.

CCPRMiembro del Comité

Micrófono. Asociación. Me pregunto si este derecho de asociación, que incluye el derecho de no asociarse, está en armonía con el tema sindical desde el punto de la OIT. Y lo pregunto porque es un poco la experiencia de mi país en tiempo de dictadura, en que se fomentó mucho esto de que los trabajadores de una empresa ejercieron su derecho a no afiliarse al sindicato, pero eso era un arma política para debilitar los sindicatos. Por eso me pregunto si está en armonía con las directrices de la OIT. Gracias.

CCPRPresidente

Thank you very much. Madame Tigurra.

CCPRRelatora

Gracias, señora Tigurra. Es una pregunta excelente, porque ya verán, tal y como dijimos en marzo, pero cuando lleguemos a la parte de derechos sindicales, lo que haremos es combinar este derecho general de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de ejercer o no esa libertad. Tomo nota de lo que ha dicho el señor Carazo también, a ver cómo mejoramos gramaticalmente el texto. Pero efectivamente, señor Quezada, tiene razón. Nuestro Comité tal vez tenga menos jurisprudencia, pero hay mucha jurisprudencia del Tribunal Europeo, el Tribunal de Derechos Sociales, los colegas del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde decimos que en algunos casos, y la OIT, que recordaba el señor Quezada, donde se admite que en algunos casos la Afiliación puede ser obligatoria. Entonces veremos cómo se articula el artículo 22 y las reglas de la OIT en los párrafos siguientes. Gracias al señor Quezada por plantearlo.

CCPRPresidente

Muchas gracias. ¿Algún otro comentario o pregunta? Bien, pues lo podemos aprobar el 23. Sección 3, sindicatos, señora Tigrutcha, artículos 22, 2 y 3.

CCPRRelatora

Bien, en general, en esta sección sobre derechos sindicales y sindicatos, no la hemos cambiado demasiado, ya lo dije. En la primera sesión de trabajo pública sobre la observación general, recibimos contribuciones muy interesantes, por cierto, gracias a nuestra colega del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como académica, Jo Young Lee, que fue muy generosa al compartir sus conocimientos. Otra cosa que añadir, luego lo diré, es lo que pasó entre marzo de 2026 y hoy, es decir, el dictamen consultivo de la CIJ sobre el derecho a la huelga, lo cual me permitió recortar el párrafo porque actualmente incluso la CIJ dice que el derecho a la huelga forma parte de los derechos sindicales y para afirmarlo se ha utilizado nuestras observaciones y, en particular, nuestra jurisprudencia, pero sobre todo nuestras observaciones finales. Y la CIJ subrayó, incluso citó no como fuente de interpretación, pero como material utilizado, la declaración conjunta que hizo nuestro comité con nuestros colegas de los derechos económicos, sociales y culturales durante el aniversario de la OIT. Es decir, que en cuanto a uso del soft law, a mí me parece que fue un dictamen, una opinión muy interesante. Aparte de esto, no hay cambios. En cuanto en particular al 24, párrafo 24, No se ha cambiado en relación con la versión de marzo de 2023, y ahí retomamos, como decía el señor Quezada, la articulación del 22-23 y entre este y los derechos, la legislación de la OIT.

CCPRPresidente

Señora Donders, gracias.

CCPRMiembro del Comité

No voy a. Les prometo que no voy a intervenir, claro que hay una cosita de poca monta gramatical, pero se puede mandar por escrito a la secretaria. Pero aquí quiero decir algo que es importante. Según el artículo 22.1 del Pacto, etcétera, el derecho a constituir y adherirse a sindicatos es un componente del derecho a la libertad de asociación y se aplica. Porque si simplemente, o sea, poner "and", porque si hay solo la coma, queda raro gramaticalmente.

CCPRPresidente

Bien, la relatora siente, aceptado. ¿Algún otro comentario? No. Aprobamos el 24 y pasamos al 25.

CCPRRelatora

Aquí no hemos cambiado. Nada, es el momento del período de sesiones en el que una empieza a mezclar idiomas, dice la señora Tigruta. Aquí es donde nos remitimos a la declaración conjunta, o sea, el hecho de que nuestro artículo 22 no es idéntico, pero sí que tiene, digamos, un espejo en ese otro artículo del PIDESK. Por cierto, creo que la señora Dondos propuso important commonalities en plural. Bien, esto se me había olvidado.

CCPRPresidente

Thank you very much. Madame Dondos.

CCPRMiembro del Comité

Just for the Secretariat to be able to follow our.

Sí, a título informativo. para la Secretaría Commonalities, tal y como aparece ahora en pantalla. Gracias.

CCPRPresidente

¿Más comentarios? No, pues aprobamos el 25 y el 26.

Relatora.

CCPRRelatora

Tengo la versión con comentarios y la versión sin comentarios. Bien, ese párrafo 26 no ha cambiado. respecto de lo que adoptamos en marzo, salvo la última frase sobre la cuestión de la no discriminación, porque de nuevo es algo que ha salido a menudo. Vienen las contribuciones o comentarios de Joyon Lee del PIDESC, del Comité, del PIDESC o del OITI o el Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la no discriminación. No es la cuestión del carácter obligatorio, no todavía, es lo de la no discriminación. Y la señora Donders preguntaba, tiene esta frase, si añadimos any discrimination based on joining or not joining, supporting, etcétera, etcétera, si está prohibido o no. O sea, en afiliarse o no, joining or not joining. Es lo que propone la señora Donders, añadir en inglés or not joining.

CCPRPresidente

Gracias, señora Donders.

CCPRMiembro del Comité

Sí, para clarificar y al hilo de lo que decía el señor Quezada antes, porque soy muy consciente de que hay que tenerlo en cuenta. Aquí estamos hablando de discriminación. A veces hay gente que no quiere afiliarse a un sindicato y por eso no puede ser ascendido. Es decir, que en ese sentido son acosados, discriminados. Eso es lo que yo tenía en mente. Es distinto, como ha dicho usted, señora Tingrucha, con razón de lo que decía el señor Quezada sobre esa obligación de afiliación o no afiliación.

CCPRPresidente

Gracias por la explicación. El señor Teraya tiene la palabra.

CCPRMiembro del Comité

Es importante la protección, la cuestión sindical, pero hay que decir algo. Esta frase que habla de una salvaguardia indispensable en el tercer renglón es una salva Salvaguardia indispensable tiene que estar en consonancia con el último cambio.

CCPRRelatora

Sí, ya entiendo lo que quiere decir usted, el riesgo de que se malinterprete, en vez de decir "important", o sea, decir importante, no indispensable. De momento ponemos salvaguardia importante. No tenemos que dar la impresión de que se trata de una condición esencial o indispensable para proteger la democracia, porque en realidad decimos lo contrario, estaremos diciendo lo contrario de lo que quiere decir el párrafo. Igual, "essential safeguard". Bien.

CCPRPresidente

Sucaşata.

CCPRMiembro del Comité

Gracias. Le pregunto a la relatora, en el párrafo 26, hay una nota de pie de página, la 72, y después entra a desarrollar con ejemplos y con otras consideraciones varios aspectos en esta materia. Y la pregunta es si esto último, desde, por ejemplo, en adelante, puede ser respaldado por alguna jurisprudencia del Comité, especialmente, o le parece que no es necesario? Y eso lo pregunto porque en general el texto es muy riguroso en apoyarse en jurisprudencia del Comité o de otros órganos internacionales en materia de derechos humanos. Y me parece que estamos haciendo afirmaciones importantes y fuertes, y yo creo que eso ameritaría un respaldo en lo posible jurisprudencial.

CCPRPresidente

Gracias.

Gracias, señor Quezada. Tal vez la señora relatora pueda consultar los casos.

CCPRRelatora

Sí. Voy a profundizar. Hay una opinión consultiva que no he incluido aquí porque tampoco quería recargar mucho las notas, pero ya veré qué dice la Corte Interamericana. Hay una opinión bastante antigua. o dictamen y que enlaza con lo que decía el señor Quezada de compulsory membership, es sobre la obligación de afiliación para periodistas a sindicatos y por qué es importante. Entonces ya veré si podemos retomar algo de ese dictamen y ponerlo en nota a pie de página. Esta idea también, y creo que lo dije en marzo, de sindicatos que juegan un papel La protección de la democracia es algo que aparece mucho en los trabajos de la OIT, de la Corte Interamericana, tal vez un poco menos en el Tribunal Europeo, pero tomo nota de dar un poquito más de sustancia, de contenido que sustente nuestra afirmación.

CCPRPresidente

El presidente. Bien, pues con esta condición aprobamos el 26. O el señor Fernández Liesa.

CCPRMiembro del Comité

Con los periodistas, las asociaciones de periodistas, por ejemplo, en Madrid hay una, la APM, la Asociación de la Prensa de Madrid, no es un sindicato. O sea, puede haber sindicatos de periodistas y puede haber asociaciones, pero no significa que una asociación de periodistas, esa asociación, pero no es sindicato, ¿no? O sea, no es lo mismo, ¿no? Puede haber. O sea, son cosas distintas, ¿no?

CCPRPresidente

Señora Tigrutza.

CCPRRelatora

Sí, son dos cosas diferentes. Obviamente, no trabajamos en el vacío y en relación con la actualidad en muchos países, países europeos, como mínimo en el mío, hay muchos sindicatos de periodistas que intervienen públicamente para denunciar un tipo de discurso que puede considerarse racista, etcétera. Y ahí es donde los sindicatos de periodistas, por ejemplo, pueden ser importantes como elementos esenciales para defender el pluralismo democrático, etcétera. Pero efectivamente, son dos cosas diferentes. Gracias por la explicación.

CCPRPresidente

Pasamos al párrafo 27, señora Tigruta.

CCPRRelatora

El párrafo 27 retoma prácticamente literalmente la versión precedente adoptada en primera lectura. Simplemente he modificado dos cosas, no sé si lo habrán visto. Había un parrafito muy breve que ha desaparecido ahora, porque en ese párrafo recordábamos que evidentemente, cuando, por ejemplo, se asesina a periodistas, desaparece por la fuerza, etcétera, los artículos 6, 7, 9 y otros siguen siendo de aplicación. Hay comentarios recibidos que cuestionaban si realmente hacía falta un párrafo que recordara esta cuestión, que es fundamental, pero que vale para todo el mundo. Por eso lo quité. No porque no sea una cuestión importante, además retomé algunos elementos importantes en el 27, sino porque no era necesario y consideré que era mejor centrarse en otras cosas. Ese es el primer elemento sobre el 27. El segundo elemento añadido Se refiere a la última frase, "the misuse by employers", o sea, el uso indebido por parte de empleadores de marcos migratorios contra trabajadores migratorios, como el programa de patrocinio visados temporales. Cuando hablamos, por ejemplo, con el Reino Unido, Recordarán que esto se planteó y en muchos estados vemos el vínculo que hay entre el visado que proponen los empleadores a trabajadores migratorios y los riesgos de explotación. Y la cuestión de los visados también sale después, la cuestión de los visados y el hecho de que un empleador va a patrocinar a un trabajador está bien, ayuda a resolver estas cuestiones, pero por otro lado, podría ser una forma de abuso porque desequilibra la relación entre el trabajador y el empleador, porque el empleador tiene la posibilidad de aprovecharse del trabajador y tiene en sus manos su estatus migratorio. Y esto se ha planteado muchos diálogos con Qatar, con el Reino Unido. insistimos en la necesidad de desvincular, por un lado, las cuestiones de trabajo y derechos sindicales y, por otro lado, la cuestión de los visados. Y por eso me ha parecido importante añadirlo.

CCPRPresidente

Gracias. ¿Algún otro comentario? ¿Preguntas? Señora Basim.

CCPRMiembro del Comité

Gracias, presidente. Gracias, Helen. Tal vez podríamos condensar este párrafo un poquito, porque me parece que el primer. A ver, las primeras tres frases hasta covenant. A mí me parece que hay unas ciertas repeticiones. Yo sé que dijiste que quería retomar los elementos y repetirlos un poco para hacer hincapié en la idea, pero yo creo que el texto entonces es demasiado largo y repetitivo. No sé si sería posible seguir haciendo hincapié en la idea, pero condensarlo un poquito. Es demasiado largo en comparación con el párrafo precedente y el siguiente. No voy a insistir mucho en esto, pero me parece que es demasiado largo.

CCPRPresidente

Gracias, señora Basim. Señor Quezada.

CCPRMiembro del Comité

Algo muy breve. A mitad del párrafo que comparto, se dice que el acoso, la detención arbitraria y el asesinato de activistas sindicales violan no solo el derecho a la vida, etcétera. Me pregunto si esta expresión "activistas sindicales" está colocada para enfatizar algo. ¿Esto es distinto de miembros del sindicato? se está pensando en los dirigentes sindicales o estamos pensando en todos los miembros de un sindicato. Si estamos pensando en todos los miembros del sindicato, que yo creo que es a lo que debe aplicar, la expresión activista puede ser un poco confusa. Eso quería manifestar. Gracias.

CCPRPresidente

Thank you very much. Any other?

Gracias. ¿Algún otro miembro? Señor Teraya,

CCPRMiembro del Comité

gracias. Una pregunta al hilo de lo que decía el señor Quezada: acoso, desapariciones forzadas, etcétera, que vulneran no solo el derecho a la vida y la seguridad, A mí me parece que esta enumeración, los elementos podrían ser violaciones del artículo 6 y el 9, pero no los dos. O sea, el acoso no vulnera necesariamente el artículo 6. Entonces, hay que modificar la frase para que sea más exacta.

CCPRPresidente

Sí, muy buen comentario, dice el presidente. Señora Andol Roig.

CCPRMiembro del Comité

Muchas gracias, señor presidente. Entiendo el punto de la señora Basin. Tal vez se puede condensar un poco el párrafo sin perder ninguna idea. Y podemos trabajar en ello con apoyar a la relatora. Sobre la observación del colega Quesada, propongo quizás, Hernán Quesada, afiliados, dirigentes sindicales como expresión lo que abarca a todos los miembros y no solo a activistas. También se podría para fortalecer el agregado sobre los trabajadores migrantes, como bien lo recordó la relatora en nuestros diálogos con Qatar y Reino Unido, pedimos desvincular el estatus migratorio del empleador. Propongo quizás formularlo como una obligación. Los Estados Partes deberán velar porque el estatus migratorio de los trabajadores no esté vinculado a su empleador de un modo que impida el ejercicio de sus derechos sindicales, con remisión a nuestras observaciones finales y al artículo tal vez 26 de la Convención sobre los Trabajadores Migratorios. Y eso es todo, señor Presidente.

CCPRPresidente

Muchas gracias.

Muchas gracias. No veo a más miembros. La señora Relatora tiene la palabra.

CCPRRelatora

Gracias. Voy a empezar con el comentario del señor Quezada. Efectivamente, ¿"trade unionists" puede sustituir a "trade union activists"? La idea no es tanto distinguir entre dirigentes, activistas u otros, sino toda persona que sea miembro de un sindicato. Entonces, sí, "trade unionists" en inglés, sindicalistas. De acuerdo. Entiendo lo que dice la señora Basim. Efectivamente, hay repeticiones. Ya veré cómo, por un lado, remitiéndonos al párrafo donde hablamos de la suspensión, los riesgos. O sea, lo que decíamos en la sección anterior, lo que pueden padecer o que puede imponerse a personas afiliadas a un sindicato, entonces ya veré cómo mejorar esta frase. Y a la señora Abdol-Rushol, muchas gracias. Sugerencia excelente. Un tema que ha salido repetidamente en trabajadores migratorios y su extrema vulnerabilidad cuando se combina el estatus migratorio precario, temporal y las condiciones de trabajo difíciles. Y de hecho, es un medio de presión administrativo que tienen los empleadores. Yo recuerdo que hubo un diálogo con el Reino Unido y les dijimos: "Tengan cuidado, porque no se trata meramente de una cuestión de migración o derecho migratorio. Es potencialmente un problema de trabajos forzados, abusos, etcétera". La señora Abdolroshol ¿Me podría enviar por correo electrónico su propuesta? Bien, muchísimas gracias. Y a ver si estamos todos de acuerdo con la idea de la última frase, cómo incluirla, porque efectivamente es una preocupación fundamental. Después citamos la Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios. Yo soy partidaria, pero sabrán ustedes que no tiene demasiadas ratificaciones. convención, pero se puede usar como fuente de interpretación de nuestro propio pacto. Yo he utilizado, yo lo he hecho, y también de los colegas de los derechos de los trabajadores migratorios del Comité. Y también tomo nota del comentario del señor Teraya. Efectivamente, vulnera no solo el derecho a la vida, sino podemos poner también el artículo 7, en realidad. O sea, la idea no es. Podemos quitar "harassment", pero es importante porque hay muchos ejemplos de acoso, de malos tratos, etcétera, de los que son objetos sindicalistas, pero la idea es decir que cuando se adoptan comunicaciones individuales o hay un diálogo con los Estados, la idea es decir Y por eso nos remitimos a la jurisprudencia, a nuestras observaciones finales, algunas de ellas. La idea es decir que cuando se ataca a un sindicalista, cuando desaparece, esto supone que se vulneran una serie de disposiciones del pacto relativas a la desaparición forzada, podría añadir el artículo 16 sobre el derecho a la personalidad jurídica, pero también es un problema de libertad de asociación, porque con estas prácticas de desaparición forzada, tortura, acoso, etcétera, es el mejor modo de crear un clima de miedo e impedir a las personas que se afilien a sindicatos porque saben que estarán expuestas. Entonces, acepto el comentario, pero añadiría un par de elementos para responder a los comentarios del señor Teraya.

CCPRPresidente

Muchas gracias.

Parece, pues, que hay que hacer un poco de toilettage en este párrafo. y pulir un par de oraciones, incluir la mención del artículo 7. Si estamos de acuerdo al respecto y en que la relatora lo revise, podemos seguir adelante.

Señora Bastín.

CCPRMiembro del Comité

Gracias, presidente. Apoyo lo que se ha dicho en la intervención del señor Abt Ro Schul y espero ver cómo quedará el texto en este sentido.

Me gusta la.

Idea de incluir una referencia a la Convención.

Sobre los Trabajadores Migrantes, aunque no haya recabado muchas firmas y ratificaciones por parte de los Estados miembros. Es un poco el patito feo, ¿no?, diríamos, de los instrumentos internacionales. dijo la Bête Noire, la oradora. Y recordarán algunas de las discusiones que hemos mantenido con representantes de Estados. No les gusta mucho y tampoco les gustan los informes del Relator Especial sobre el tema de los trabajadores migrantes, pero es importante encontrar una manera de dar más atractivo a esta convención y, sobre todo, de que sea aplicable en muchos casos.

Gracias.

CCPRChair

Muy bien. Pasamos al párrafo siguiente, 28.

CCPRRelatora

Gracias. El párrafo 28 También recoge, reproduce tal cual lo que se había dicho en.

Relación con la libertad de asociación, pero aplicado a los sindicatos.

Prácticamente lo mismo, con algún añadido de ejemplos y también referenciarse a la observación final, en el caso de Hong Kong, China. ¿Qué he repasado para preparar esta versión?

Y hay mucha materia en las observaciones finales, sobre Brasil también. Sumamente ilustrativas estas referencias en relación con los diversos tipos de presión, supervisión o control en línea, la infiltración e intercepción de datos relativos a los sindicatos.

O sea que he podido utilizar nuestras observaciones finales para alimentar un poquito esta sección. Y en el párrafo 28, concretamente, la señora Donders creo que había hecho una propuesta para reestructurar o reformular el texto, que a mí me pareció muy bien. La última oración que dice: "Esto mismo se aplica, the same applies to, etc., las restricciones indebidas y desproporcionadas a la negociación colectiva, al derecho de la negociación colectiva y la acción colectiva.

Por parte de los funcionarios públicos y los maestros, los docentes.

CCPRChair

Gracias. Señora Donders.

CCPRMiembro del Comité

Muchas gracias.

Bueno, estoy repensando lo que pensé en ese momento.

Yo lo que quería decir es que en la oración anterior Se dice que esto no cumple lo que establece el artículo 22, y luego decimos, lo mismo se.

Aplicaría, esto mismo se aplicaría en cuanto a las violaciones o medidas, etcétera, o medidas que violan o que no respetan, etcétera, el artículo 22. Por eso, lo de, bueno, restricciones excesivas, sí, podría ser, pero no queda muy claro.

Estoy examinando las notas de página, en las que se hace referencia aquí, los casos. Bueno, es nuestro comité. Tal vez lo de "undue", "indebida" o "disproporcionada" no sé si encaja bien.

Hay que encontrar una expresión adecuada. Puede ser "disproportionate" or "unnecessary". Es decir, para saber si esto es una violación o si es permisible. en algunos casos. Yo creo que hay que encontrar una redacción que lo abarque, que abarque los dos supuestos. Puede ser desproporcionado o innecesario, o uno de los dos.

Pero reflexionemos al respecto. Gracias.

CCPRPresidente

Muchas gracias. Señor Fernández Liesa.

CCPRMiembro del Comité

Muchas gracias. Aquí se hace referencia a dos principios, autonomía y autogobierno, pero en los párrafos 19, 20 y 22 a tres principios: independencia, autonomía y autogobierno. Si es que se ha olvidado el término independencia o es por alguna razón. Y luego tanta referencia a los principios, yo creo que se podría a lo mejor decir en un párrafo que todos estos principios se aplican a todo, pero tampoco hay por qué ir repitiendo los principios en cuatro párrafos, ¿no.

CCPRPresidente

Señor Teraya y luego el señor Quesada.

CCPRMiembro del Comité

Gracias, presidente. Quería plantear dos cuestiones. La primera Es una cosa que mencionó la señora Donders. La última oración se refiere a negociación colectiva. Y yo creo que se podría bajar esta oración y ponerla en el 29, que también habla de negociación colectiva.

Y al hacerlo así, nos centraríamos en los principios de autonomía y autogobierno, etcétera, aquí en el 28.

Esta es la primera cuestión. La segunda, cuando se habla de la membresía, de los miembros, "in possession of minimum membership", no sé si esto complementaría los requisitos del artículo 22, pero esta membresía mínima, bueno, es que este umbral para.

Que pueda existir o crearse un tribunal, necesariamente no es una violación del artículo 22. El criterio clave es si el umbral cero es razonable y hace o no que la creación del sindicato sea o imposible o prácticamente, no, debidamente necesario. Yo creo que se podría precisar la redacción un poco más en este sentido.

Esta es mi sugerencia. Muchas gracias.

CCPRChair

Gracias. No hay más peticiones de palabra. Relatora.

CCPRRelatora

Gracias.

Me refiero directamente a lo que ha dicho el señor Teraya, en primer lugar.

Entiendo la dificultad a la que alude.

¿Tiene usted una propuesta de redacción? Yo he anotado unreasonable threshold, un umbral poco razonable o irrazonable, para un umbral no razonable en materia de creación de sindicatos. No sé si me puede ayudar. ¿Tiene alguna propuesta? Entiendo lo que quiere decir. No se puede reprochar a un Estado que tenga una cierta normativa o reglamentación. A lo que alude nuestro colega es el carácter poco razonable o desproporcionado de las condiciones que pueden imponer los Estados. No sé si me lo puede enviar esta noche y Y yo también trabajaré hasta mañana.

Estoy de acuerdo en cuanto a trasladar la última oración del 28 y ver cómo.

Podemos incluir al 29 y ver si funciona.

Si, tomando en cuenta el objetivo que persigue el 29.

Y luego, sí, en cuanto a lo que decía el señor Fernández de Eliza, efectivamente, se ha perdido por el camino el principio de la independencia, pero es importante. Es cierto que se dice en el primer párrafo de la observación general, es decir, que todo lo que estamos diciendo para las asociaciones se aplica a los sindicatos, pero es verdad que para mantener un cierto rigor en el desarrollo de los principios es importante incluir esto: autonomía, independencia y autogobierno o autogestión, si se quiere, sin interferencia.

Creo que he respondido a las intervenciones, presidente. Gracias.

CCPRPresidente

Muchas gracias. Señor Quesada.

CCPRMiembro del Comité

Respecto de la última frase, ¿no? Que hablaba originalmente de las restricciones excesivas y se proponía cambiarlas por indebidas y desproporcionadas. Yo sería partidario simplemente de hablar de restricciones. Esta frase se refiere a la negociación colectiva y acciones públicas de los funcionarios públicos y los profesores. Hay una referencia ahí a pie de página también de nuestra jurisprudencia. Es bueno usar el lenguaje que corresponde a la jurisprudencia citada, pero además pensando en la legislación o en las normas de la OIT, por regla general, la OIT establece el derecho de los funcionarios públicos a asociarse o a sindicalizarse, y las únicas excepciones que contempla son las fuerzas armadas y la policía, y funcionarios públicos de alto nivel. directivos y, por lo tanto, imponer restricciones a la negociación colectiva y otras acciones de los funcionarios públicos, yo creo que es contrario al ordenamiento establecido por la OIT. Entonces, por lo tanto, yo creo que no tiene sentido hablar de excesivas restricciones. O sea, yo diría restricciones simplemente. No sé si me expliqué bien, pero esa es la idea. Gracias.

CCPRPresidente

Muchas gracias. La relatora.

CCPRRelatora

Sí, tal vez la forma más sencilla y más rigurosa de zanjar esta cuestión estaba releyendo nuestras observaciones finales sobre la República de Corea, donde mencionamos.

Entre nuestras inquietudes este problema, y es verdad que hablamos de restricciones sin adjetivos, es decir, sin decir si son excesivas, etcétera. Efectivamente, se podría dejar "restrictions" a secas.

CCPRPresidente

Señora Donders.

CCPRMiembro del Comité

Gracias. Sí.

Podemos, si esto lo trasladamos al siguiente párrafo, porque es que además se dice que esto no cumpliría el artículo 22, lo mismo podría decirse de la incumplimiento del artículo 22. Y entonces está hablando de restricciones, any restriction?

O sea que es una buena idea pasar parte de este texto al siguiente párrafo para ver cómo encaja.

Porque me gusta esta relación, este vínculo especial con los funcionarios públicos y los profesores o los maestros, porque el derecho a la negociación colectiva y la acción colectiva no es solo para los dirigentes o trabajadores, sino también para los funcionarios públicos y los docentes.

Gracias, muchas gracias. Bueno.

CCPRPresidente

Hay una cierta labor de reestructuración que tiene que hacer la relatora con la ayuda del señor Taraya, tal vez?

Y pasamos esta última oración al párrafo 29 también. Con esto aprobamos el 28 condicionalmente y pasamos el 29.

CCPRRelatora

Bueno, antes de la intervención del señor Teraya iba a.

Decirles que el 29 no ha sufrido modificación respecto a la versión de marzo, pero ahora, con la propuesta del señor Teraya, ya no es así.

Una sugerencia?

Voy a hablar poco a poco para que la Secretaría pueda seguir y actuar.

Entonces, la propuesta, si entendí bien, del señor Teraya, y ustedes me dirán si les parece que tiene sentido, sería Después de la nota a pie de página, al final de la primera oración, podríamos decir: "En este sentido, las restricciones de la negociación colectiva y la acción colectiva.

Por los funcionarios, por parte de los funcionarios y los docentes, diríamos, pueden ser contrarias al artículo 22".

Entonces se mantiene la nota a pie de página. Y la nota de página 85 remite a las observaciones sobre la República de Corea, párrafo 57.

Y diríamos el artículo 22 también protege el derecho de los trabajadores a llevar a cabo una huelga sin restricciones y en virtud del artículo 22.2.

Sí, sí, exactamente.

La nota al pie de página: se repatría la 83.

Ah, no, muy bien, sí, sí, perfecto.

Y añadimos: también protege, it also protects. El artículo 22 también protege, etcétera.

CCPRPresidente

Señora Donders.

CCPRMiembro del Comité

Gracias. Sí, para apoyar. Estamos hablando de la nota de página 83, que está al final de actualmente del 28, que también tiene que copiarse. Muy bien. Y aprovechando el uso de la palabra, presidente, estaba echando un vistazo a la última oración del 29. Cualquier restricción de esos derechos tiene que circunscribirse estrechamente o hacerse.

And drawn, no sé qué quiere decir and drawn en inglés. A lo mejor en otros idiomas funciona mejor. Pero, en fin, no es nada en lo que tenga una posición empecinada, pero habría que ir y tendrá que ser supervisada en cuanto a las circunstancias. tienen que ser previsibles.

Tienen que ser circunscritas o limitadas de forma estrecha y previsible.

CCPRRelatora

Sí, es el vocabulario que utilizamos, las expresiones en la observación.

General 37, que se ha utilizado en diversas partes, en diversos pasajes, ya que se insiste en los dos criterios. véase adjetivos, es necesario que el legislador y luego la justicia lo interpreten de forma precisa, estricta. Entonces se dice así en la Ley General 37, y yo me sentiría tentada a decir, y volveremos también a este mismo rasero en la parte sobre las restricciones, Forseeable, ¿no.

CCPRMiembro del Comité

Sí, sí, muy bien.

CCPRRelatora

Previsibles.

CCPRPresidente

Bueno, los que están conectados a distancia no lo pueden ver, pero la señora Donders no existe y suprimimos lo de and drawn, estaba al final.

Señor Fernández Liesa.

CCPRMiembro del Comité

En el mismo sentido de la duda que se ha planteado ahora, y teniendo en cuenta lo que dice el párrafo 30, si se incluyen también los, en ese sentido, el derecho de asociación vinculado al trabajo, los trabajadores autónomos o profesionales independientes y los, bueno, los empleados públicos, entiendo que ya los hemos metido, si también están ahí los autónomos, ¿no?, que decimos, trabajadores autónomos. Pues luego están en el siguiente párrafo, entiendo, ¿no?, aunque no está muy claramente, por eso me ha surgido la duda, ¿no?, en el 30, vamos. ¿Eso incluye a los autónomos, el 30? ¿Sí? Pues igual habría que ponerlo, ¿no? Porque no sé si están. Un profesional autónomo está incluido que trabaja como trabajador autónomo, está incluido en el 30, sí. Vale, vale?

CCPRPresidente

Muchas gracias.

¿No habrá otra?

Orador 100

Sí, gracias.

Un elemento nuevo es la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el derecho de la huelga, porque no se disponía de ella en marzo. No sé si hay que interpretar en ese sentido el Convenio 87 de la OIT.

No está muy claro cómo ha fallado.

La Corte Internacional de Justicia sobre el ámbito de la protección que ofrece el artículo 22. No sé, a menos que digamos en alguna parte que el comité reconoce la importancia del derecho de huelga y luego decir que el ámbito de protección que otorga el artículo 22 del Pacto se entiende, tiene que interpretarse a la luz de lo que establece el Convenio de la OIT.

Interpreter

Entendemos que está diciendo esto el orador.

Orador 102

Complicado. Bueno, a ver si me explico de forma más sencilla. No acabo de entender la relación que tiene y cómo afecta la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia a lo que se dice aquí del Convenio, los Convenios 87 y 98, en el ámbito de la protección que concede el artículo 22.

CCPRChair

Señora relatora, a lo mejor podemos darle un descanso, un pequeño descanso. Tras tanto esfuerzo.

CCPRRelatora

Sí, bueno, después de tantas preguntas.

No, es un punto muy interesante, porque recordarán que en marzo dijimos algo un poquito distinto y teníamos una nota de pie de página también un poco diferente. ¿Por qué? Porque teníamos la antigua jurisprudencia, Chievo contra Canadá, que era imperativa y decía que el artículo 22 no protege estos derechos. Bueno, pero en nuestra práctica, y me ha llevado a revisar de alguna manera esta antigua jurisprudencia, según la cual el artículo 22 no protegía los derechos humanos, si hemos entendido bien. Bueno, pero ha habido las observaciones finales sobre Alemania, que pongo aquí en la nota de pie de página, pero podríamos hablar de República de Corea, secciones finales, se ha empezado a plantear cuestiones a los Estados sobre el artículo 22 y en relación con el derecho a la huelga y cómo se reconocía. Y, de alguna manera, es interesante desde un punto de vista académico, todo esto nos ha llevado a revisar nuestra antigua jurisprudencia. El artículo 22 no protege el derecho a la huelga. Y la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia es interesante porque para interpretar el Convenio 87 de la OIT, la CIJ dice que miren que el Comité de Derechos Humanos que consideraba antes que el artículo 22 no incluía o protegía el derecho de huelga, actualmente, en su interpretación, actual, a través del examen de los informes periódicos dados, reconoce que así es, es decir, que protege el derecho de huelga, el artículo 22. En fin, yo no puedo desglosarlo todo en notas a pie de página, pero es interesante que, de esta manera, la Corte Internacional de Justicia avala nuestra interpretación del artículo 22. Y por eso, en fin, no se dice al principio, porque lo que aparece al principio son nuestras observaciones finales, que han planteado esta interpretación progresiva del artículo 22, que reconoce el derecho a la religión, pero es importante, como les decía la señora Basim, que los Estados nos sigan, se adhieran a lo que decimos en las observaciones finales. Y la Corte Internacional de Justicia dice: "Sí, el Comité tiene razón". Y avala, como digo, confirma nuestra interpretación, nueva interpretación del artículo 22. Y esto creo que es muy importante y hay que refrendarlo y enfatizarlo en la nota pie de página.

Dicho esto, en la versión anterior del texto.

Ya se incluía en la opinión constructiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este mismo sentido. Yo quería agradecer a uno de nuestros antiguos colegas del Comité, que ahora está en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que me señaló, señaló mi atención este hecho que no figuraba una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de Reka Kitt y otros que van en el mismo sentido, es decir, que se reconoce también, en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el derecho de huelga. O sea que me parece que esta interpretación está ya ahora bien establecida, según la cual la libertad de asociación consagra, incluye e incluye como dimensión el derecho de huelga.

CCPRPresidente

Madame Basim, ¿you want to?

CCPRMiembro del Comité

No, no, just the. No.

The sentence is missing a verb or something.

Creo que falta algo, un verbo o algo. Sí, porque dice "any restriction on these rights must be narrowly and foreseeably circumscribed", dice, falta algo?

CCPRRelatora

Ah, no, se ha revisado.

Se suprime lo de "it" y se enlaza diciendo.

CCPRPresidente

Bueno, pero nos hace falta una pequeña pausa, diez minutos.

La relatora y los demás también.

Estimados miembros del Comité, vamos a reanudar la sesión. Antes de la pausa habíamos acabado el 29 y ahora abordamos el 30. Tiene la palabra la relatora.

CCPRRelatora

Muchas gracias, señor Presidente. El párrafo 30 es bastante parecido al que adoptamos en primera lectura, pero he añadido algunas formas de trabajadores o fórmulas de tipos de trabajadores protegidos. El objetivo es la consulta con los colegas de la OIT y de nuestros colegas. fue muy importante con los casos también del comité de los desk, o sea, el hecho de que hay contrato o no, si es qué tipo de trabajo, temporal, estacional, la cuestión de los trabajadores migratorios, etcétera. El artículo 22 es de aplicación y además había un párrafo sobre la extrema vulnerabilidad de algunas categorías de personas. Adivinamos que puede ser muy difícil, como se decía hace un momento, para los trabajadores migratorios, reivindicar la libertad de asociación y libertad sindical en determinados contextos, pero insistimos en este párrafo en el hecho de que La libertad de asociación y, en particular, la libertad sindical no se aplican simplemente al trabajo formal, sino a toda forma de trabajo informal, exista un contrato de trabajo o no, sea un empleo temporal o no, permanente. Los empleos estacionales, a menudo en los diálogos Con los países, vuelvo al ejemplo del Reino Unido, pero ha habido muchos otros, Turkmenistán. A menudo, los trabajadores estacionales o temporeros no tienen cobertura sindical alguna, no pueden constituir asociaciones, como decía el señor Fernández, y esa sea una asociación o un sindicato. La lógica del párrafo es la misma que aprobamos en marzo y aquí establecemos el vínculo entre el artículo 22 y el artículo 8, porque si uno está sometido a su empleador porque tiene la sartén por el mango del estatus migratorio, esto puede comportar riesgos muy, muy importantes. Muchas gracias.

CCPRPresidente

¿Algún miembro desea intervenir? Si no es el caso, podemos aprobar este párrafo 30 y pasar al 31.

CCPRRelatora

Muchas gracias. El párrafo 20 se corrige la relatora 31. retoma exactamente lo que aprobamos en marzo. La señora Donders proponía, no sé si mantiene su propuesta, en la última frase, cuando, y lo voy a leer lentamente para Edgar y Cherry, however, state Parties may enjoy, podrán gozar de más discreción, greater discretion. Decía, enjoy a greater leeway. Y la propuesta me parece bien, porque aquí tenemos una fórmula más prudente. Es decir, podrán gozar de más discreción en la limitación de sus derechos. Gracias.

CCPRPresidente

¿Algún comentario? A todo el mundo le parece bien el párrafo, lo podemos aprobar y ahora pasamos a la sección de las obligaciones positivas y negativas de los Estados Partes, párrafo 32, relatora.

CCPRRelatora

Gracias. Antes de entrar en detalles sobre este párrafo, quería empezar a responder algunas de las preguntas formuladas al inicio de nuestro debate público por la señora Donders sobre cómo se presentan las obligaciones. Ella decía: "Razonamos en términos de obligaciones positivas, negativas o de respect, ensure o respect, protect, fulfill". cuál es nuestro enfoque en cuanto a las obligaciones de los Estados. Y aquí habíamos hablado bastante de esto en marzo. Yo he retomado la estructura de las obligaciones que tenemos en la observación general 37 y en la 34 sobre la libertad de expresión. Ahora, Entiendo, es un poco categórico hablar de negativo. Entonces, por eso en el título he puesto entre corchetes. Tal vez no haga falta en el título hablar de obligaciones negativas y positivas. En la observación general 37 no lo hacemos. Siguiendo lo que decía la señora Donders y además nos ahorramos tres palabras y nos tendremos que pelear por respetar el límite de extensión, yo quitaría en el título "Negative and Positive" y decimos simplemente "Obligaciones de los Está en dos partes, con lo cual seguimos la observación general número 37. Ahora, sobre el propio párrafo 32, retoma exactamente lo que dijimos en la primera versión. No he recibido de los que nos mandaron comentarios, observaciones. particulares al respecto, así que yo creo que lo podemos aprobar tal y como está. Muchas gracias.

CCPRPresidente

¿Algún comentario? Bien, pues podemos aprobar el párrafo. Pasamos al párrafo 33.

CCPRRelatora

En este párrafo También trabajamos mucho en el primer debate de marzo. Hablamos mucho de este párrafo. Y trata de cuestiones complicadas, de ocupación, enfoque extraterritorial, etcétera. Y lo redactamos muy cuidadosamente en marzo y no he recibido comentarios particulares de las distintas partes interesadas que nos han escrito, así que no consideré necesario modificar este párrafo, así que lo presento tal y como lo aprobamos en el mes de marzo.

CCPRPresidente

El presidente. Muchas gracias, señor Helfer, tiene usted la palabra.

CCPRMiembro del Comité

Gracias, presidente. Gracias a la relatora por explicar este borrador. Estoy de acuerdo en que se atiene mucho a la jurisprudencia existente del Comité. El único cambio pequeñísimo que propondría es gramatical. Donde está ahora el cursor, cuando los Estados Partes ejercen control efectivo, dice sobre una situación, persona o territorio. O sea, cambiar un poquito la gramática en inglés. A situation, person or a territory. Porque ponerlo personas en plural complica un poco las cosas. Nada más. Y ahora que pienso Veo que hay una doble referencia al control efectivo. Claro que la primera frase es igual que dijimos antes, en la observación general, en la nuestra, pero luego hablamos de ejercer un control efectivo sobre una situación personal o territorio. A mí me parece que en cada contexto el uso es ligeramente distinto. En la primera frase hablamos solo de una persona que está fuera del territorio, pero luego hablamos de control efectivo en un contexto distinto. Es control efectivo sobre el territorio o la situación. Yo veo un poquito de ambigüedad aquí. Lamentablemente, no tengo ninguna propuesta. Pero me pregunto si la segunda referencia al control efectivo realmente es necesaria. Tal vez hay alguna otra frase de la observación general sobre las obligaciones de los Estados que podamos usar. porque los dos significados de control efectivo, yo creo que podrían confundirlos, los Estados Partes y otras partes interesadas. Muchas gracias.

CCPRPresidente

Señor Fernández Liesa. Micrófono, por favor. No tiene micrófono.

CCPRMiembro del Comité

En este párrafo, la referencia a poder o efectivo control, creo que poder lo quitaría, porque normalmente se habla de territorio, jurisdicción o control, es decir, un Estado responde de lo que sucede en su territorio o bajo su jurisdicción o bajo su control efectivo. Se podría poner esas tres, pero el poder es un concepto más político que jurídico. Y luego, claro, pensemos en las empresas multinacionales, que ahora hay todo un tratado en negociación, una directiva europea, una ley francesa, otra alemana, otra holandesa. O sea, hay bastante derecho comparado y según lo que. Y esto del poder, pues claro, es muy amplio, ¿no? Hay que acotarlo, creo yo, que sea comprensible en derecho, ¿no? Yo quitaría lo de poder y metería jurisdicción, control o territorio. Bueno, territorio es obvio, ¿no? Control efectivo también. Pero bueno, me plantea el problema de cómo interpretar esto en relación con las empresas multinacionales, que creo que esto está pensado más, pues para lo que hemos hablado en otros casos de ocupación y de tal, pero bueno, la realidad es que los sindicatos en concreto y las empresas, pues se plantean muchos temas de derechos sociales, de esclavitud laboral, de muchas cosas, y ahí habría que afinar, ¿no?, a lo mejor un poquito este párrafo pensando en esa realidad, ¿no? En esa realidad que además ahora está en pleno debate jurídico a nivel internacional, ¿no? No sé ahora mismo cómo, pero creo que eso hay que la relatora, pues a lo mejor pensarlo, como tenemos más días de discusión, vamos, tenemos algún otro día, pero eso hay que a lo mejor profundizar un poquito.

CCPRPresidente

Gracias, señora relatora. Yo creo que el problema lo podemos resolver ahora, no hace falta aplazarlo. Son cuestiones importantes las que plantea usted.

CCPRRelatora

Durante la pausa hablábamos con algunos colegas. Cuidado con cambiar palabras a nivel de vocabulario. Hay que verificar exactamente si ese vocabulario figura o no en la jurisprudencia. Power y effective control no me los he inventado. Es la jurisprudencia de nuestro Comité, tanto en la observación general 31 como Y con esto vuelvo al comentario del señor Helfer, que me parece muy útil para clarificar lo que yo propondría. Bueno, lo haría mañana porque sería difícil hacerlo en pantalla, pero retomar lo que se dice en la nota pie de página 100. ¿Se acuerdan de la causa de hoy otros contra la Federación de Rusia, que nos llevó mucho tiempo porque planteaba la cuestión del registro de una asociación religiosa en Transnistria? Y nos preguntamos al final, la denuncia o la comunicación fue declarada inadmisible, pero había esta cuestión precisamente de las obligaciones de Rusia sobre este territorio de Transnistria, si bien evidentemente Transnistria forma parte de Moldova. Entonces, en el 8.4 yo creo que tenemos la fórmula correcta, si les parece, de dicho texto para retomar lo que decía, para atender al señor Helfer y evitar ambigüedad, dice lo siguiente, lo voy a leer en inglés: "En su observación general 31, el Comité declaró que los Estados Partes están obligados bajo el 2.1 del Pacto a respetar y garantizar la efectividad de los derechos del Pacto a todas las personas dentro de su territorio y a todas las personas sujetas a su jurisdicción, lo cual remite a lo que decía el señor Fernández Liesa sobre el trabajo forzado y otros, la ausencia de libertad sindical en territorios que no son territorios del Estado, pero, por ejemplo, por parte de las empresas que controla el Estado. El Comité sigue diciendo: "Significa que el Estado parte debe respetar y garantizar los derechos que estipula el Pacto a todas las personas dentro o bajo el poder o control efectivo de ese Estado parte, aunque no estén situados dentro del territorio del Estado parte". Y esto responde a sus dos preocupaciones. Mencionaré la causa de O contra la Federación de Rusia, mejor dicho, utilizaré esa frase, la causa, y mañana verán ustedes el cambio efectivo y obviamente mantengo la la última frase del párrafo, si les parece bien, los derechos humanos se aplican también a la integridad del territorio del Estado parte, incluyendo en sus territorios no autónomos y territorios de ultramar. Pero esto ya estaba en la versión.

CCPRPresidente

OK. So, Mr. Helfer, is it you? OK.

¿Está de acuerdo, señor Helfer?

O sea que, condicionalmente, bajo la condición de que nos presente el texto revisado la relatora, seguimos adelante. Párrafo 34.

CCPRRelatora

Muchas gracias.

Este es un párrafo importante porque volvemos a referirnos a la obligación de respetar etcétera, aunque no tengamos necesariamente la trilogía de obligaciones que tienen otros órganos: respetar, proteger, ejecutar o cumplimentar, fulfill.

Bueno, yo creo que estamos aquí en el ámbito de.

Las obligaciones negativas, es decir, de no hacer nada que sea incompatible con el artículo 22. se podría precisar un poquito más esta restricción, pero se está hablando de la posible violación por parte de un Estado de esta obligación de respetar. En realidad, he retomado la estructura de las obligaciones, como había adoptado el Comité en el marco de la Resolución General 37. A raíz de las discusiones de marzo, los comentarios el señor Quesada, la señora Donders, se mencionaban obligaciones tanto positivas como negativas. Aquí hemos establecido una cierta gradación. Empezamos por obligaciones negativas, obligación de respetar, y luego pasamos a las obligaciones más generales de crear un entorno favorable a la libertad, etcétera, etcétera. A lo mejor la señora Donders quiere tomar la palabra para precisar algo más. Adelante, señora Donders.

CCPRMiembro del Comité

Estoy de acuerdo. Y yo también he hecho un poquito más de investigación, de antecedentes en nuestros comentarios generales. Yo creo que la confusión se me produjo a mí cuando decimos que las partes tienen que respetar y garantizar. Está bien, respect and ensure, pero en el comentario general 31, al que se alude aquí, En el párrafo 10 lo decimos, pero lo decimos de una forma un tanto diferente. Decimos que los Estados Partes tienen que respetar y garantizar el cumplimiento del Pacto, "to ensure". O sea, que la confusión procede del párrafo 5 del Comentario General, donde se dice que el artículo 2, párrafo 1, plantea la obligación, establece la obligación de respetar y complementar, etcétera, etcétera. O sea, que hay que decir o bien "respect and ensure" o que "has the obligation to ensure", que a lo mejor es lo mismo, de hecho, pero mi comentario es que al decir obligación de respetar, los que trabajan como yo también en derechos económicos, sociales y culturales, pues se sitúan en esta perspectiva. O sea, que hay más cosas que encierra esta expresión de lo que parece. Pero esto para aclarar la situación y el porqué de los comentarios a los que no han podido cotejar estos documentos.

O sea, que gracias a la relatora, yo creo que se dice aquí, en el.

34, "obligation to respect means", etcétera, y se precisa, que corresponde al párrafo 5 del comentario general 31, obligaciones de los Estados en general. Yo creo que esto puede utilizarse, aunque no continuemos con los otros dos elementos, pero en fin, creo que aporta más claridad. Gracias.

CCPRChair

Señor Fernández Lieza.

CCPRMiembro del Comité

Gracias.

Una cuestión, digamos, lateral, en base a lo que se estaba discutiendo. La segunda oración del 34 que dice "accordingly", en consonancia, etcétera, si no me equivoco.

Son más de diez renglones, es muy larga.

Creo que habrá que cortar en alguna parte. o reducir.

CCPRRelatora

Sí, efectivamente, ahí se ve que es un texto en inglés escrito por una francófona y admiradora de Proust, donde nunca hay un punto final, nunca acaban las frases, pero en inglés no funciona. Estoy de acuerdo. Bueno, voy a ver. Esto se ha hecho en otro párrafo que aparece más adelante, pero voy a ver dónde podemos dividir el texto en varias frases, varias oraciones, para que sea más digerible el texto para todos.

Gracias.

CCPRPresidente

Bueno, podemos confiar también en la pluma de la redactora y su pericia a la hora de hacerlo. Aprobamos el 34. Quedará, pues, reestructurado como propone el 35?

CCPRRelatora

Gracias.

El 35 se ha modificado ligeramente. En marzo discutimos al respecto, pero no llegamos a terminar la reflexión. Y en el ínterin Entre marzo y octubre, muchos de nosotros hemos trabajado en la represión transnacional con la Mesa. El señor Traia, el señor Dondé, el señor Su, especialmente, estaban a la vanguardia de este debate, de esta discusión sobre la represión transnacional. En marzo no teníamos esta definición más precisa que propongo aquí. Hay dos remisiones que se hacen aquí, una a los trabajos de la mesa sobre la represión transnacional, y luego se añadió una nota a pie de página también, y se lo agradezco muy efusivamente a la secretaría porque nos lo puso a disposición cuando preparamos el diálogo, una nota que alude al informe del secretario general sobre las represalias. que es un informe, creo, de junio de este año, en el que el Secretario General aporta muchos ejemplos de represalias o de formas de represión transnacional, utiliza esta expresión, incluyendo en materia digital y los demás ejemplos que aporto aquí.

Es importante porque, lamentablemente.

Con cada vez más frecuencia, en nuestros diálogos, vemos que hay formas de represión, de represalia o represión transnacional.

Que directa o indirectamente.

Se imponen a las asociaciones, ONGs, sindicalistas, defensores de derechos humanos o defensores del medio ambiente que acuden al Comité.

CCPRPresidente

Gracias, señor Helfer.

CCPRMiembro del Comité

Gracias, presidente. Es un párrafo muy importante, efectivamente.

Tengo un par de comentarios que hacer. Estoy de acuerdo con el fondo y también con la redacción. En el tercer renglón, ¿queremos decir "to silence", silenciar? Hay que tal vez decir to silence associations and their members. O nos referimos al únicamente a las asociaciones o a los miembros de las asociaciones o a los dos. Creo que hay que aclararlo. Yo diría silenciar o acallar a las asociaciones o a sus miembros, porque uno puede intentar, pues a cometer o hacer algo contra una asociación y además contra sus miembros. Associations or their members. La segunda se refiere a la dimensión digital. Segunda observación. Y es una cuestión de estilo, más que otra cosa. Cuando hablamos de represión transnacional, No tengo claro cuál es la dimensión digital que se dice, including its digital dimension, pero más adelante somos mucho más concretos. Hablamos de vigilancia, supervisión o cualquier otro tipo de acción parecida o semejante, surveillance or any similar action. Bueno, podríamos decir, y no es nada de mucha monta, pero podríamos decir Podríamos eliminar lo de "including its digital dimension" aquí y podríamos decir: "Vigilancia digital en o fuera de línea", "and or offline". Porque vigilancia digital es algo muy concreto, sabemos qué quiere decir, pero la dimensión digital de la represión transnacional es algo muy vago, tal vez. Intento hacerlo más específico con la propuesta, pero, en fin, se lo dejo, se lo encomiendo a la relatora, que seguro que encontrará la solución.

CCPRPresidente

Señor Quesada.

CCPRMiembro del Comité

Gracias, presidente. Sí, yo estoy de acuerdo con el párrafo, con el sentido del párrafo, pero hay algo que me Llama un poco la atención esta inclusión de diversas formas de represión transnacional que mezclan acciones, por supuesto, repudiables, pero ahí también están incluidos graves crímenes, desapariciones forzadas, deportación, tortura, etcétera. Y esto en la redacción me hace algún ruido, porque decimos que la prohibición de la represión transnacional, incluyendo su dimensión digital, cubre, por ejemplo, la prohibición de secuestro, deportación, tortura. Es que estos son graves crímenes que están prohibidos de por sí. Entonces, es que si no estuvieran incluidos en esta forma de represión transnacional, podrían ser admisibles en otras circunstancias. Esto es una cuestión simplemente de redacción. A mí me parecía mucho mejor como estaba en el texto original, que era el párrafo 32 antiguo, en que, refiriéndose a estas formas de represión, En la parte final se decía las formas más graves, ahí se ejemplificaba con la detención, el encarcelamiento arbitrario, los malos tratos, la privación arbitraria de la vida o la desaparición forzada de personas, etcétera, constituyen una violación de otros derechos del pacto, como el derecho a la vida, prohibición de la tortura, etcétera. A mí me parecía que esa formulación era un poco más adecuada que poner acá a mezclar dentro de la represión transnacional formas que pueden ser censurables, pero que no necesariamente constituyen graves crímenes como estos que acabo de mencionar. No es que esté en contra del párrafo ni del sentido o espíritu, pero prefería que estas formas, estos graves crímenes, tuvieran un trato así, un poco separado, como estaba en esa versión original. Gracias.

CCPRPresidente

Muchas gracias. ¿Algún otro miembro desea tomar la palabra? Relatora.

CCPRRelatora

Muchas gracias. La primera propuesta de la señora Helfer No sé si esto.

De la prohibición de la represión transnacional, podríamos decir "with or by digital means", utilizando medios digitales. No sé. Yo no quería incluir la lista completa de medidas de represión transnacional que pueden utilizarse, sino habría que utilizar una nota de pie de página, por ejemplo, está el doxing, el revelar la dirección, las señas de una persona, etcétera. O bien se elimina y nos ceñimos a hablar de online or offline, o decir, incluyendo por medios digitales. No sé si esto zanjaría el problema.

La primera.

Pregunta que le iría al señor Helfer. Y en cuanto a lo que dice el señor Quesada, la idea no es, en el párrafo 32 de la versión de marzo de este año, Allá no teníamos esta definición de represión transnacional. Estoy probando a ver si, como sugiere el señor Quesada, comparando las dos versiones, si podríamos retomar Después de la primera oración, si se podría retomar, en fin, o se podría dejar en suspenso este párrafo y discutirlo mañana, si quieren, pero se podría retomar el párrafo 32 de la versión de marzo, donde dice que el artículo 22 prohíbe que el Estado parte, torture, detenga arbitrariamente, etcétera, etcétera, añadiendo que también hay que proteger a los familiares. Es una mezcla, una versión revisada, el párrafo 32, y como sugiere el señor Quesada, reproduciendo de forma más fiel la versión de marzo. No sé si En primer lugar, la sugerencia que le hago al señor Helfer, podríamos poner, incluyendo medios que utilicen o medios digitales, including digital means, y luego más adelante se dice online o offline. Y en cuanto al señor Quesada, diría que el fondo de lo que habíamos aprobado en marzo se podría reintroducir, retomar aquí.

CCPRPresidente

Gracias, señor Helfer.

CCPRMiembro del Comité

Sí, gracias, presidente, y gracias a la relatora por su respuesta. Sí, yo creo que estaría bien.

Diciendo en inglés "including by digital means", es decir, incluyendo mediante la utilización de medios digitales. Y otra cuestión gramatical: lo de "the prohibition" habría que decir "covers" en singular. La prohibición de la represión transnacional, incluyendo mediante medios digitales, covers, abarca, por ejemplo, etcétera. Y luego pondríamos online y offline, or offline.

CCPRPresidente

Muy bien.

Señor Quesada, ¿estaría usted satisfecho con la propuesta de la relatora? Le puedo dar la palabra?

Adelante.

CCPRMiembro del Comité

Sí, presidente. Sí, lo puedo conversar con ella. De todas maneras, yo creo que se puede hacer un ajuste leve a esto, no es necesario hacer un cambio muy profundo al párrafo. Lo podemos ver luego. Y así ella puede traer el párrafo modificado mañana.

CCPRPresidente

Muy bien, muchísimas gracias. Esto de online o offline se suprimiría, ya no es necesario.

Y la relatora y el señor Quesada dialogarán y prepararán, así se preparará un texto.

Pasamos al 36.

CCPRRelatora

Este texto ya lo había modificado ligeramente en base a la discusión que habíamos celebrado sobre el párrafo 20. Salimos de las obligaciones negativas, llegamos a las obligaciones positivas y sobre todo de crear un entorno propicio, favorable. Y recordarán que habíamos excluido, porque era un poco repetitivo en el párrafo sobre el ámbito de aplicación del 22, nos planteábamos si era necesario repetir la cuestión de la protección, la forma de organización de la gobernanza de los pueblos indígenas, bueno, autóctonos, lo he colocado, se había retirado del párrafo 16. Y sobre todo, está la propuesta que yo había hecho del contenido de la obligación de crear este entorno y Concretamente, que los niños, que hay que tomar en cuenta su necesidad, sus necesidades particulares a la hora de crear un entorno favorable para que pueda utilizarse, pues, herramientas digitales, etcétera, sin discriminación, sin sanción, y lo explicaré concretamente, y sin medidas de represalia.

Esto estaba en el párrafo 20 y se había sacado.

¿Por qué es importante colocarlo en relación con los niños? Yo se lo había dicho en las consultas que tuvimos entre sesiones. Me parece que es importante tratar esta cuestión de la discriminación basada en la edad. No se está diciendo que los niños Los menores pueden formar cualquier tipo de asociación sin que los Estados establezcan diferencias de trato, porque una cosa son las diferencias de trato y otra cosa es la discriminación. Yo he dado consultas muy interesantes y me di cuenta que, como lo hace el Comité de Derechos del Niño, que nosotros no discutimos suficientemente con los niños, que son titulares de derechos. El artículo 22, concretamente, en muchos Estados se considera que la libertad de asociación es un derecho para los adultos, que los menores, los niños, no tienen derecho a crear una asociación en la escuela, una asociación deportiva o cultural, sin la autorización de los padres o en el ámbito escolar, que se ve mucho hoy con el movimiento de los escolares. Hay espacios que cuando ejercen su libertad de expresión, pues se les imponen sanciones, represalias por parte del personal escolar o educativo.

Me he olvidado de colocar la nota pie de página, pero es importante aclarar esta cuestión y explicar.

Un poco más a los Estados qué significa esto de crear un entorno favorable a los menores o a los niños. Y por eso les propongo que volvamos a incluir esta frase. Sobre los pueblos indígenas, la señora Donders lo había dicho y repetido en varias ocasiones, es importante que se salvaguarde la forma de organización de los pueblos indígenas a la luz de las observaciones finales que hemos aprobado, que no voy a mencionar todavía, que no se han publicado. Hay que mencionar que otras formas de comunidad, de minorías, no necesariamente los pueblos autóctonos, pueden tener formas de organización sui generis. Eso es todo lo que quería decir sobre el 36.

CCPRPresidente

Muchísimas gracias. El señor Fernández Elízar.

CCPRMiembro del Comité

Párrafo 36 empieza por la referencia a obligaciones positivas, ¿no? Pero yo creo que luego lo que hay dentro y lo que puede haber no solo son obligaciones positivas, ¿no? También. Es que a mí el concepto de negativas y positivas me parece un poco pobre, ¿no? O sea, porque hay obligaciones de comportamiento, de resultado, de hacer y de no hacer, ¿no? Entonces, claro, reducirlo a todo positivo o negativo O sea, yo no las calificaría aquí, porque aquí es que hay muchísimas cosas, ¿no? Y puede haber también obligaciones de no hacer, no solo de hacer, de comportamiento y también de resultados. O sea, yo hablaría de obligaciones, ¿no? Las obligaciones del artículo 22 requieren, pero tampoco tenemos por qué decir si son positivas en todos los párrafos, ¿no?, o negativas. Es que no acabo de entender esa necesidad. Parece un poco pobre, simplemente, ¿no? El término, ¿no? O reduccionista.

CCPRPresidente

Muchas gracias.

Señora Tonders.

CCPRMiembro del Comité

Muchas gracias. Gracias al relator.

Tengo algunas observaciones.

Primero.

Creo que es importante. Yo mantendría obligaciones positivas, pero no "the", porque estas son algunas, son obligaciones positivas, pero no sé si estamos hablando de una categoría, pero no pondría "the". Y hablando de los pueblos indígenas, autóctonos y sus formas específicas de organización, gestión, etcétera, gobernanza, es importante tener presente que pueden formar formas de asociación distintas, pueblos tribales o incluso minorías. No sé, yo me pregunto, en fin, si una cuestión producto de mi reflexión actual, perdón por no haberlo planteado antes, Digo, ¿por qué estamos hablando de protección y no respeto? En fin, hay una obligación de respetar sus formas de organización. Claro, se respeta y se protegen, pero creo que, además, es crucial que haya una no injerencia por parte del Estado en la forma en que los pueblos indígenas, etcétera, quieren dotarse de representación, cómo se organizan, cómo se gobiernan. Me pregunto si no podría pasar esto a la parte donde hablamos de obligaciones negativas, porque cuando intervienen los Estados con la premisa o la excusa de que les estamos protegiendo con esto, pues en realidad se están ingiriendo. Y hay otras formas de medidas de protección, pero habría que precisarlo.

Y por último, en la última oración de este párrafo.

Y es una pregunta que dirijo a la relatora, pero también a los demás colegas. Dice: "Los Estados que acogen mecanismos regionales o universales de derechos humanos, que puede incluir también medidas de visados, positivas en materia de visados para garantizar el acceso efectivo a los mecanismos". Estoy un poco confundida. Es decir, hay Estados que acogen organizaciones que, en virtud del derecho a la libertad de asociación, tienen la obligación positiva de conceder visados para que se pueda participar en la vida y actividad de estas organizaciones. Se aplica, pues, a ONGs y otras entidades. No sé si tenemos alguna referencia que podamos utilizar para cubrir lo que se dice aquí, porque me parece que va un poco lejos, es decir, pedir a los Estados o decirles que Tienen que, que tienen que facilitar, sin duda, pero esto de que tienen que conceder visas y etcétera, no lo sé. Habría que reflexionar un poquito más, tal vez. A lo mejor hay alguna otra fuente que podamos citar o utilizar para dar cobertura a lo que decimos aquí. Gracias.

CCPRPresidente

Gracias. Nadie más pide la palabra.

Se la devuelvo, pues, a la relatora.

CCPRRelatora

Muchas gracias.

Sobre los pueblos indígenas, sí, sí, al escuchar lo que decía la señora Donders, sí, podemos subirlo en el texto para situarlo en la parte de la protección y el respeto. Encrosará la lista del párrafo 34, que ya es larga, pero efectivamente, es menos una obligación positiva que una medida de acción. Es decir, no restringir, no ingerirse, etcétera. Hay una excelente contribución del Parlamento sami, que participó y se lo agradezco en la consulta. Participó en la consulta. Hay una cosa que se había discutido entre sesiones, la cuestión del entorno propicio. Yo había mencionado la cuestión de las instituciones nacionales de derechos humanos, que afloró con gran frecuencia en las discusiones. Alguien ha dicho, bueno, nos hemos olvidado de las instituciones nacionales de derechos humanos, que pueden desempeñar un papel efectivamente capital en la protección y en la creación de este entorno. O sea, que lo he añadido en base a lo que está pasando actualmente en muchos Estados, incluyendo el mío, en que la Comisión Consultiva de Derechos Humanos desempeña en Francia un papel muy importante. El comentario del señor Fernández-Lieza, el Comité, la Corte Interamericana, la Corte Africana, no utilizan esta distinción de obligaciones de comportamiento y obligaciones de resultado. Yo no sería muy favorable a que utilicemos esta distinción. Porque en el derecho internacional general, el derecho de la responsabilidad, se pueden introducir esas distinciones, pero no encaja del todo con la cuestión de las obligaciones que ha hecho suya este concepto desde hace bastantes años ya nuestro comité. O sea que es un poco, sí, estoy de acuerdo con usted, es un poco binario, no es un poco rígido, pero hay que encontrar algún criterio de clasificación. obligaciones positivas y negativas. Y lo que decía la señora Dondrs, también se discutió. Es una terminología que no es nueva y que los Estados entienden cuando un órgano internacional les habla de obligaciones positivas y negativas. No creo que haya confusión en cuanto a lo que se espera que haga el Estado. Por eso yo he seguido un poco la tendencia y la práctica establecida en el Comité. Está bien asentada.

Último comentario de la señora Dondés. Pensé, a ver, si lo iban a pasar todo o no. Pues no, pero es muy buena pregunta. Facilitate es menos imperativo. Tal vez podría resolver el problema. Es cierto que, y esto ha pasado a menudo en los diálogos que hemos organizado con la sociedad civil, estados muy complicados a nivel de seguridad. Es cierto que muchos miembros de la sociedad civil, defensores de derechos humanos u otros, nos dicen que además de todas las dificultades que tuvimos, no nos dan el visado, pero es cierto. jurídicamente a quién se atribuye esta obligación. En todo caso, es una preocupación que ha salido frecuentemente en los comentarios. En cierto modo, es una obligación para los Estados anfitriones de instituciones de derechos humanos como Ginebra, Estrasburgo, No hay una obligación un poco particular para las autoridades consulares de estos Estados de facilitar la gestión, los trámites. Pero bueno, es discutible. Estoy totalmente de acuerdo con la señora Donders.

CCPRPresidente

Señora Donders.

CCPRMiembro del Comité

Muchas gracias. Efectivamente, lo entiendo. Y también veo en nuestro trabajo lo importante que es que las organizaciones y personas de distintas partes del mundo, todos puedan participar en nuestro trabajo también en persona. Pero tal vez, y puesto que Este párrafo habla de crear un entorno propicio. No es que esté totalmente fuera de lugar, diría yo, pero tal vez si lo formuláramos y lo suavizáramos un poco, decir que es una obligación positiva, entonces igual podemos decir lo siguiente: "Los Estados que sean sede de mecanismos regionales universales de derechos humanos Podríamos ver en qué medida cuál es cuál, pero bueno. Podrá incluir medidas. Quitamos positivo. Podrá incluir medidas para facilitar el acceso efectivo a los mecanismos. Visa measures, medidas en materia de visados. Para facilitar, no decimos promote, decimos facilitar que sea posible y may include. Así que si hacemos una redacción cauta, es más un incentivo, un aliento a los Estados, más que decir que es una clara obligación positiva bajo el derecho de asociación, y yo creo que ahí vamos más sobre seguro. Muchas gracias.

CCPRPresidente

Comentarios sin micrófono. Bien. Sí, al principio podrá también incluir y tachamos medidas. También sobra un "include". It may also include visa measures to facilitate. Muchas gracias. Pasamos al párrafo 37.

CCPRRelatora

Gracias. Párrafo 37. Es un párrafo importante que diría que fue acogido muy favorablemente por los que comentaron la observación general porque Y en particular, el hecho de que estaba ya en la versión adoptada en primera lectura. El párrafo es el mismo. Simplemente les voy a explicar la ligera modificación introducida. Como digo, gustó mucho este párrafo porque da una indicación clara para los jueces nacionales y para nuestro comité cuando adoptamos comunicaciones individuales o hacemos exámenes periódicos de que, en realidad, No hace falta únicamente analizar una medida aislada de límite o restricción a la libertad de asociación, pero a veces se trata de algo estructural. Entonces, una medida que puede parecer neutra o indolora cuando se acumula con otras medidas muestra en realidad que el Estado hace muy difícil la vida de asociaciones, miembros, sindicatos, o sea que ya lo teníamos en la versión anterior. Simplemente lo que hemos añadido es esta idea de acumulación de prácticas, o sea, el hecho de que se acumulen medidas, prácticas lo cual da efectivamente la impresión cuando se analiza la legislación fiscal, obligación de registro, etcétera. Ahí se da uno cuenta de que hay un problema de espacio cívico. Entonces, lamentablemente, es algo que en los diálogos vemos con bastante frecuencia. Y luego la señora Donders no, no, no proponía nada aquí. Gracias.

CCPRPresidente

Gracias, señor Teraya.

CCPRMiembro del Comité

Gracias. Yo también creo que es un párrafo importante y este añadido creo que mejora el texto. Una pregunta menor, la primera. frase comprehensively en in globo. ¿Cuál es la diferencia?

CCPRRelatora

Por ser precisos, el señor Tere siempre hace preguntas complicadas. Voy a verificar, pero creo que esto viene de una de nuestras observaciones generales, que poco tiene que ver con esto de lo que hablamos aquí, sobre todo el proceso, un proceso equitativo, porque el Comité tiene tendencia a decir a veces que hay que, por ejemplo, se aprecia la violación del artículo 14 de modo exhaustivo, en inglés. comprehensively. No sé si hacen falta ambos y si no veo distinción, entonces quitaré in globo y nos quedamos solo con comprehensively. Puede ser, debe ser evaluado de modo exhaustivo.

CCPRPresidente

Bien, pues podemos adoptar el 37, 38.

CCPRRelatora

Párrafo 38, ya lo teníamos en la versión anterior y aquí damos también ejemplos, yo diría, lamentablemente confirmados por la práctica a la que asistimos hoy en muchos de nuestros países, de vínculos entre el artículo 22, libertad de asociación, derecho a la libertad de asociación, y otros derechos y libertades, como la libertad de expresión. Entonces ya teníamos, digamos, el fondo En este párrafo, la señora Dondés proponía añadir después de racismo, xenofobia, antes de corrupción. Me parece una buena propuesta. Y en la primera frase, el primer renglón, combinando las obligaciones positivas del artículo 22 y el derecho al respeto. Eran las dos propuestas hechas por la señora Donders.

CCPRPresidente

Gracias, comentarios, preguntas? Pues vamos a aprobar este párrafo y pasamos al párrafo 39.

CCPRRelatora

Párrafo 39, retomamos. Disculpen, es que estaba pensando a la vez que hablaba. El 39 retoma lo que se adoptó en la versión de primera lectura de la observación general. Y volvemos al tema de la represión transnacional, pero aquí lo que decimos no es que el Estado deba abstenerse de participar en políticas de represión transnacional. los estados que tienen su territorio, defensores de derechos humanos, defensores del medio ambiente, periodistas, etc., tienen esta idea de enabling environment, deben proteger a las personas que están en su territorio contra estas formas de represión transnacional. Voy a verificar, pero creo que no ha habido modificación respecto de la versión anterior. Sin embargo, para mostrar el vínculo entre 39 y la represión transnacional, más arriba, propongo una remisión al párrafo. Igual cambiará la numeración. Y creo que había una propuesta textual. Esto es todo.

CCPRPresidente

Gracias. ¿Algún comentario o preguntas? Gracias. Ahora vamos al párrafo 30. Hemos visto ya el 39. Pasamos al 40.

CCPRRelatora

Este párrafo es interesante porque habíamos hablado mucho del mismo en marzo. Es la cuestión de esta categoría de obligaciones positivas de los estados. Aquí hablamos de las obligaciones de los Estados para con los actores privados, por ejemplo, y el vínculo que hacemos entre el pacto, las obligaciones de los Estados con el pacto como agentes y órganos estatales, y el vínculo entre estas obligaciones y las obligaciones que tienen los Estados con actores privados, que ellos también pueden vulnerar los derechos humanos. El señor Fernández Lisan mencionaba las empresas que van fuera de su territorio a vulnerar los derechos de los trabajadores, etcétera. Ha habido dos propuestas, esta es una por usted, señor Presidente, consistente en sustituir en la frase "in this respect, State parties are obliged to adopt measures" para requerir a las empresas respetar los derechos humanos en vez de implement, o sea, respect human rights y no implement human rights. Y otra propuesta de la señora Donders, pero tengo la impresión de que son complementarias ambas propuestas. La propuesta de la señora Donders, y hablo despacio para que Edgar pueda tomar nota, era Sobre la primera frase de este párrafo 40, después de "obligaciones negativas", añadir "including" incluyendo la obligación de prevenir y combatir las violaciones de los derechos humanos por parte de actores privados.

CCPRPresidente

Señora Donders.

CCPRMiembro del Comité

Yo dudo de mi propia propuesta, es lógico, porque añadiría palabras, pero cuando me lo leí, mi problema era que decíamos la creciente dimensión digital que puede generar problemas a la hora de cumplir las obligaciones positivas, negativas. Bien, claro, pero luego pasamos de repente a las entidades privadas. Por eso, con esta frase yo trato de establecer el vínculo entre las dificultades de los Estados Partes en la era digital de cumplir sus obligaciones positivas y negativas, porque hay un vínculo con actores privados. Francamente, si me lo vuelvo a leer, yo creo que podríamos quitar esta conexión también, porque está claro que queremos pasar a entidades privadas. Y eso se lo dejo la relatora, si dice que es mejor ahorrar palabras, entonces me parece bien. Y esa sería mi sugerencia.

CCPRPresidente

Gracias. Gracias, señora Basim, tiene usted la palabra.

CCPRMiembro del Comité

Gracias, señor presidente. ¿Podría usted repetir la frase Propuesta por Yvonne, por la señora Donders. Hasta actores privados. ¿Lo pueden repetir?

CCPRRelatora

Sí, la propuesta es la siguiente. La creciente dimensión digital de las actividades asociativas puede generar dificultades a los Estados Partes a la hora de cumplir sus obligaciones positivas y negativas, incluyendo la obligación de prevenir y combatir las violaciones de derechos humanos cometidas por actores privados. Esa es la propuesta, pero me pregunto si, al añadir la sugerencia del señor So de decir "in this regard", en ese sentido, un poco más adelante, en el mismo párrafo, en ese sentido, los Estados Partes están obligados a adoptar medidas para obligar a las empresas a respetar los derechos humanos y establecer mecanismos efectivos de denuncia si no se resuelve ya el problema con esto.

CCPRPresidente

Señor Fernández Liesa.

CCPRMiembro del Comité

Presidente, dice la señora Bashim, necesito hacer otra pregunta sobre esto mismo. Cambia el texto, puede poner las dos ideas, las puede condensar. Diría: "hasta violaciones de derechos humanos por parte de actores privados, como por ejemplo" y aquí se les cita. "En ese sentido, los Estados Partes donde dice "are obliged" decimos "should adopt" porque así es como van a dar cumplimiento a las obligaciones que se mencionan al principio. Es simplemente cambiar un poco el párrafo. Ambas ideas son importantes y deben aparecer en el mismo.

CCPRPresidente

Señor Fernández Liesa.

CCPRMiembro del Comité

Con la obligación del Estado de proteger los derechos humanos y, por tanto, de hacer que las empresas también los respeten, en la tercera línea que se acaba de tocar, yo creo que, además de referirse a respetar lo que es un poco complicado, porque la obligación de respetar, a diferencia de la obligación de proteger, se refiere a que el Estado no viole. Pero, bueno, cuando es una empresa, no es un destinatario directo del convenio. Pero, bueno, yo añadiría, antes de respetar, adoptar medidas que requieran a las empresas actuar con debida diligencia en medio ambiente y derechos humanos, que es la expresión que está tanto en los convenios en preparación aquí en la ONU, como en el derecho comparado, como en la directiva de 2024 de la Unión Europea. Es decir, las obligaciones de las empresas no son tanto de respetar, porque no son destinatarios directos, sino que es una obligación más de comportamiento, que el resultado es obligaciones de debida diligencia. No me parece dejarlo de respetar, que es más constriñente, pero yo añadiría lo que está hoy en día en los estándares es la obligación del Estado de que la empresa… de desarrollar normas para que la empresa actúe con debida diligencia, con el debido cuidado, en relación con derechos humanos y medio ambiente. Es decir, el término due diligence o debida diligencia. En francés se dice de otra manera, porque en francés la ley de 2017 es «surveillance», pero, en general, el derecho internacional es de vida diligencia, que es una obligación de comportamiento, no de resultado.

CCPRPresidente

Es cierto lo que dice usted. la obligación de la diligencia debida, pero el respeto es lo que se usa en las directrices. Entonces, mejor utilizar, digamos, un lenguaje ya estandarizado, ya aprobado. Señora Bashim, ¿no? La relatora, entonces.

CCPRRelatora

Gracias, señor Presidente. Yo mantendría respeto y podemos añadir lo de la diligencia, si queremos. Una de las principales críticas que ha habido en los comentarios sobre este párrafo es que la obligación de diligencia era muy imprecisa si no lo detallamos retomando, por ejemplo, el vocabulario del grupo de trabajo de empresa y derechos humanos, o sea, que explica lo que queremos decir, no lo que denota. Estoy de acuerdo con las empresas, por ejemplo, actores privados, no son destinatarios directos de los instrumentos de protección de los derechos humanos, pero en DIDH se ha avanzado. Un ejemplo reciente de nuestros diálogos: les pedimos a los Estados que hagan que las empresas respeten determinados derechos del Pacto. Vuelvo al artículo 8, prohibición del trabajo forzado, etcétera. Recordarán ustedes el diálogo que mantuvimos en marzo de este año con Canadá. En base a los trabajos de la Relatoría Especial sobre Empresa y Derechos Humanos y también la protección de activistas de derechos humanos del medio ambiente, recibimos enorme cantidad de información sobre lo que las empresas canadienses que trabajan en el extranjero, muchas de ellas en Asia, hacían y que incumplían el pacto. Y les hicimos esta pregunta y tenemos observaciones finales. Trataré de encontrar así Aquí. Por eso tenía el ejemplo canadiense, porque en la nota a pie de página 121 tenemos las observaciones finales de Canadá que adoptamos en marzo de 2026 y el motivo por el que el ejemplo canadiense, o sea, me acuerdo, el ejemplo canadiense, No me acordaba, pero al preparar el diálogo, pues me acordé. En Canadá es el país donde las multinacionales más violaciones cometen en el extranjero. Y voy a añadir el texto de la debida diligencia que menciona el señor So. Y para mañana, como proponía la señora Basim, también combinaría las distintas obligaciones de las que hablamos: combatir, prevenir, respetar. Y ya veré si eventualmente podemos simplificar un poco el texto para clarificar las obligaciones de los Estados y pulir el párrafo.

CCPRPresidente

Yo me siento un poquito incómodo con esto de including the obligation to prevent and combat human rights violations by private actors. Comentarios sin micrófono. Bien, mejor, gracias. Pues pasamos al 41.

CCPRRelatora

41. Retoma lo que dijimos en la versión anterior adoptada en primera lectura. Simplemente recordarán, tenemos un párrafo muy importante, el 9, donde se detallan los grupos especialmente afectados en la remisión al párrafo 9 para que sea un poco para mejorar la legibilidad. Y al final del párrafo también hay remisión a las secciones 6 y 7 cuando hablamos de las organizaciones que trabajan en lugares de privación de libertad o asociaciones que trabajan en contextos de alto riesgo. Pueden ser distintas cosas, conflictos armados, ocupación, pero puede ser también, esto lo hemos dicho en varios diálogos, pero puede ser también asociaciones que trabajan después de catástrofes naturales, asociaciones que trabajan en contextos de seguridad muy complicados, como vimos en el diálogo que mantuvimos con Haití en julio 2025. Es para insistir también en esta idea de un entorno propicio y que recuerda esta obligación suplementaria de facilitar el trabajo de distintos tipos de asociaciones. Es lo que hemos añadido respecto de la versión anterior.

CCPRPresidente

Muy bien. ¿Alguien más? Señor Igesu.

CCPRMiembro del Comité

Como ha explicado Helene, igual de facto puede cubrir varias cosas, sobre todo en situaciones, por ejemplo, de ocupación, etcétera. Lo entendemos, pero ¿podríamos dar ejemplos de estas situaciones de facto? para que le pueda quedar más claro al lector y a nosotros, que es una situación de facto. Gracias.

CCPRPresidente

Señora Tigrutxa.

CCPRRelatora

Una buena pregunta. Yo creo que se han dado ejemplos un poco más tarde en la frase siguiente. Puede que sea necesario adaptar medidas al contexto de las actividades de asociaciones. Entiendo la pregunta del señor Igesu. O sea, por un lado, se menciona los ejemplos del párrafo 9, grupos marginalizados, desfavorecidos por motivos estructurales, históricos y otros. Y luego este contexto de los hechos en detención, en temas que se consideran sensibles. Voy a ver si no puedo cambiar este de facto, porque igual encaja mejor en la segunda parte del párrafo. Igual incluso no necesitamos el de facto, pero yo diría dejemos el suspense para mañana.

CCPRPresidente

Gracias. Se nos ha acabado el tiempo, hemos avanzado mucho. Gracias enormemente a la relatora, ha sido increíble. Y gracias también a todos los miembros por sus contribuciones y trabajo. Y voy a levantar la sesión.